Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
14-04-2026

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260414-43

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

OFERTAS DE EMPLEO

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Alcobendas. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Se publica la aprobación por Decreto n.o 5276, de fecha 26/3/2026, para desistir y dejar sin efecto la resolución n.o 2378 de fecha 11/2/2026, por la que se aprueba la base de la convocatoria para la provisión de 1 puesto de Responsable de Oficina Administrativa (Seguridad Ciudadana, Policía Local y Tráfico), por el procedimiento de Concurso, cuyo texto íntegro se encuentra publicado en el tablón de anuncios, en la Intranet municipal del Ayuntamiento de Alcobendas y en la sede electrónica municipal https://www.alcobendas.org/es/ayuntamiento/empleo-publico :

DESISTIR Y DEJAR SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN N.o 2378/2026, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES PARA LA PROVISIÓN DE UN PUESTO DE RESPONSABLE DE OFICINA ADMINISTRATIVA ADSCRITO AL CENTRO GESTOR 221 “SEGURIDAD CIUDADANA, POLICÍA LOCAL Y TRÁFICO”. PT 2026-003

Examinada la convocatoria iniciada por la Dirección General de Gestión de Talento para la provisión de un puesto de Responsable de Oficina Administrativa adscrito al Centro Gestor 221 “Seguridad Ciudadana, Policía Local y Tráfico” (puesto 23, dotación 23), por el procedimiento de concurso, se han apreciado los siguientes

HECHOS

I. Mediante Resolución n.o 2378 de fecha 11 de febrero de 2026, se aprobaron las bases de convocatoria para la provisión de un puesto de Responsable de Oficina Administrativa adscrito al Centro Gestor 221 “Seguridad Ciudadana, Policía Local y Tráfico” (puesto 23, dotación 23), por el procedimiento de Concurso, dándose publicidad en el tablón de anuncios, en la Web Municipal a través de https://alcobendas.convoca.online/ y en la sede electrónica, así como en la Intranet Municipal.

II. Cumpliendo con lo establecido en la base 5.a de las que rigen dicha convocatoria, las bases objeto del proceso fueron publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 46 de fecha 24 de febrero de 2026, estando pendiente su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

III. Se ha emitido informe por el Director General de Gestión de Talento de fecha 20 marzo de 2026 que, en síntesis, manifiesta lo siguiente:

(…) A la vista de los requisitos para el desempeño y las funciones especificadas en la ficha de puesto de trabajo vigente, se han advertido discrepancias entre éstas y las reflejadas en las propias bases de convocatoria, por lo que es necesario elaborar un texto que garantice proceso ajustado a las necesidades que realmente se pretenden cubrir y subsanar los errores advertidos para ello.

Teniendo en cuenta que la fase del proceso en la que nos encontramos, es decir, una vez publicadas las bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y no abierto plazo de presentación de instancias y publicación de la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, no se han generado derechos consolidados a posibles interesados y, por tanto, la Administración puede desistir del proceso selectivo.

Por todo lo anterior, resulta necesario desistir el procedimiento iniciado, con el fin de elaborar unas nuevas bases de convocatoria cuyos requisitos y funciones se ajusten al perfil que se pretende convocar y a las disposiciones legales vigentes.

IV. Se ha emitido informe jurídico de fecha 20 de marzo de 2026.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.—Según lo previsto en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los municipios, entre sus competencias, ostentan las potestades reglamentarias y de autoorganización. Dentro de esa potestad de autoorganización, pueden dejar sin efecto sus propios actos, e incluso llegando a admitir por la jurisprudencia el desistimiento por parte de la Administración (STS de 11 de julio de 1990, y STS de 26 de abril de 2013, recurso 2314/2010).

Segundo.—El artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), establece que pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad. También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.

Tercero.—El artículo 93 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece lo siguiente: En los procedimientos iniciados de oficio, la Administración podrá desistir, motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en las Leyes.

En este sentido el artículo 35.1.g) de la LPACAP dispone que serán motivados con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho: (…) “g) Los actos que acuerden la terminación del procedimiento por la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, así como los que acuerden el desistimiento por la Administración en procedimientos iniciados de oficio”.

Cuarto.—En la actualidad, el proceso selectivo se encuentra pendiente de publicación en el “Boletín Oficial del Estado” y no hay abierto plazo de presentación de solicitudes, por lo que aún no se ha dictado Resolución por la que se haya aprobado la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas al proceso.

La apertura del plazo de presentación de solicitudes no condiciona el curso del proceso ni genera derechos consolidados a favor de posibles personas interesadas. Al no haberse aprobado la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, la Administración podrá desistir del proceso selectivo, ya que la mera presentación de solicitudes para participar no origina derechos a los posibles interesados, tal como se establece en la STS, Sala de lo Contencioso de 16 de julio de 1982, entendiendo que tal derecho se originaría cuando la Administración se pronunciará sobre las instancias presentadas:

“Para que la Administración no pueda volver sobre sus propios actos, es preciso que los mismos hayan originado, no una mera expectativa de derecho, sino un auténtico derecho, puesto que, los derechos adquiridos no nacen hasta que se reúnen todos los hechos jurídicos que son presupuesto o requisitos para ello”. En relación con el nacimiento de tales derechos, el Tribunal matiza: “la simple presentación de una instancia solicitando tomar parte del concurso oposición, sobre cuya petición la Administración aún no sea pronunciado, no origina en el que la presenta más que una mera expectativa de derecho, y no un auténtico derecho que solo surge a partir del momento en que pronunciándose sobre ella la Corporación Local le hubiera incluido en la lista provisional de aspirantes admitidos”.

En el mismo sentido se pronuncian las TSJ de Madrid, Sala de lo Contencioso de fecha 12 de junio de 2000 y 25 de noviembre de 2016.

La STSJ de Castilla León, de fecha 20 de septiembre de 2016, además, establece que la convocatoria de pruebas selectivas no constituye una oferta que la Administración hace a personas concretas, y la Administración no se vincula definitivamente hasta que realiza actos de desarrollo de las bases.

Cabe señalar que, las personas interesadas en el proceso podrían instar la vía contenciosa-administrativa por considerar que los requisitos y funciones para el desempeño de dicho puesto y previstas en las bases de convocatoria, no se ajustan a las aprobadas en la ficha de puesto de trabajo vigente.

Por todo ello procede el desistimiento del proceso selectivo y la finalización del procedimiento.

Vistas las competencias legalmente atribuidas a la Dirección General de Gestión de Talento, en virtud de los acuerdos de la Junta de Gobierno Local, n.o 10/070 de 27 de febrero, n.o 6/083 de 12 de marzo, n.o 3/098 de 26 marzo de 2024 y n.o 3/076 de 1 de abril de 2025.

RESUELVO

Primero.—Desistir y, en consecuencia, dejar sin efecto la Resolución n.o 2378 de fecha 11 de febrero de 2026, por la que se aprueban las bases para la provisión de un puesto de Responsable de Oficina Administrativa adscrito al Centro Gestor 221 “Seguridad Ciudadana, Policía Local y Tráfico” (puesto 23, dotación 23), por el procedimiento de concurso, en virtud de lo motivado en el texto de la presente resolución.

Segundo.—Dar por finalizado el procedimiento, archivando las actuaciones practicadas.

Tercero.—Publicar la presente resolución en el tablón de anuncios, así como en la página web del Ayuntamiento, y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID mediante extracto, para general conocimiento.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al recibo de la presente notificación/publicación, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente en el plazo de dos meses Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal de Instancia de Madrid, Sección de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Alcobendas, a 31 de marzo de 2026.—La alcaldesa-presidenta, Rocío García Alcántara.

(03/5.162/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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