Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
11-04-2026

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260411-17

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

17
CONVENIO de 24 de marzo de 2026, entre la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, F. S. P., y la Comunidad de Madrid, para la promoción de la Comunidad de Madrid como destino turístico en el marco de la exposición “El universo freudiano de Dalí” y el programa #VersionaThyssen, durante el año 2026.

Madrid, a 24 de marzo de 2026.

REUNIDOS

De una parte, D. Mariano de Paco Serrano, Consejero de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, en virtud de su nombramiento por Decreto 47/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, del 26 de junio, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno que regula la actividad contractual de la Comunidad de Madrid, y de lo dispuesto en el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Y de otra, D. Evelio Acevedo Carrero, Director Gerente de la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, F. S. P., de nacionalidad española, con domicilio profesional en Madrid, paseo del Prado, número 8, 28014 y CIF G-79015251, en ejercicio de las facultades otorgadas en su favor por el Patronato de la Fundación en su reunión de 25 de marzo de 2019, cuyos acuerdos fueron elevados a público en escritura pública de 18 de junio de 2019, protocolo 1035 del notario D. Manuel Gerardo Tarrío Berjano.

Ambas partes, en el carácter en que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio, y

EXPONEN

I. Que la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, F. S. P. (en adelante la “Fundación”) es una entidad cultural sin ánimo de lucro, titular del Museo Nacional Thyssen-Bornemisza de Madrid (en adelante el “Museo”), sita en el paseo del Prado, número 8, que tiene entre sus fines el mantenimiento, conservación y promoción de la colección de arte que alberga en su Museo.

II. Que la Fundación, en cumplimiento de sus fines estatutarios de promoción de la colección de arte que alberga, viene colaborando con diversas instituciones públicas y privadas para lograr el acercamiento de nuevos segmentos de público, y en especial, el de los jóvenes a su colección y a las distintas manifestaciones culturales que a ella se vinculan. Asimismo, ha manifestado su voluntad de colaborar con la Comunidad de Madrid en la revalorización del destino y el impulso de nuevas estrategias de turismo, fomentando la calidad a la oferta turístico-cultural de la región, y abriendo el concepto de turismo cultural al segmento de los jóvenes, promoviendo así la visibilidad de la colección del Museo y de las artes escénicas como icono cultural de la región a nivel nacional e internacional.

III. Este convenio encuentra acomodo en el Plan Estratégico Regional 2023-2026 de la Dirección General de Turismo y Hostelería, que establece la colaboración con las grandes instituciones museísticas en la puesta en marcha de proyectos de promoción de la región como destino turístico cultural de alto valor, a partir de la celebración de eventos y otras actividades orientadas a mercados turísticos nacionales e internacionales, atraídos por la oferta museística de la región. Todas ellas contribuyen a una mejora en la definición de la identidad turística del destino y en la experiencia del visitante.

IV. Que la cultura constituye sin duda un aspecto diferencial fundamental de la Comunidad de Madrid como destino, a la vez que se trata de la principal motivación para la realización de viajes internacionales a escala global, lo que supone, por tanto, una de las grandes ventajas competitivas de la región. Cabe destacar la fortaleza de la oferta cultural de Madrid, tanto desde el punto de vista patrimonial (material e inmaterial) como de agenda cultural, que tradicionalmente se ha concentrado en la capital, y que se sitúa entre las más completas y atractivas del escenario internacional.

V. Que la Región de Madrid es un destino de referencia para el turismo cultural y sus museos son actores y recursos esenciales tanto por la calidad de sus colecciones como por su agenda de actividades, que funcionan como polo de atracción turística nacional e internacional. Estos acuerdos fomentan el turismo de calidad, ponen en valor el patrimonio cultural y contribuyen a la diversificación de la oferta turística existente. Contribuyen, además, a la activación de la economía madrileña a través de las empresas e instituciones vinculadas a la actividad turística, promoviendo la prolongación de la estancia y el consecuente aumento del gasto generado en el destino.

VI. Que el Museo registró en el año 2025 un total de 1.003.455 visitantes, de los cuales el 51 por 100 proceden del ámbito nacional y el 49 por 100 del ámbito internacional. En el ámbito nacional, la distribución geográfica indica que el 78 por 100 de los visitantes provienen de la Comunidad de Madrid, mientras que el 22 por 100 corresponde al resto de España. En el ámbito internacional, los principales países de procedencia son los siguientes: Estados Unidos (6,8 por 100), Italia (5,7 por 100), Francia (4,8 por 100) y Reino Unido (2,3 por 100).

VII. La acción turístico-cultural del Museo ha ido aumentando y afianzando su impacto en el desarrollo turístico de la región desde que se inició la colaboración en el año 2019. Es especialmente destacable el efecto que entre el público joven ha supuesto el programa #VersionaThyssen que ha tenido la virtud de fidelizar a un segmento menos proclive a la utilización de estos recursos, consiguiendo sobrepasar el ámbito local gracias a su marcado carácter internacional. No obstante, se consolida la necesidad de reforzar las acciones encaminadas a avanzar en un modelo de turismo cultural más sostenible y cohesionador.

VIII. Corresponde a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (en adelante la “Consejería”) ejercer, en general, las competencias de desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de cultura, turismo y deporte, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, modificado por el Decreto 16/2026, de 4 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y en particular:

(Artículo 4. Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte)

b) En materia de turismo y hostelería: el impulso, la coordinación, el apoyo y la supervisión de las actividades en materia de ordenación, promoción, planificación e información del turismo y la hostelería.

(Artículo 9. Competencias de la Dirección General de Turismo y Hostelería)

a) La coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y su sostenibilidad.

b) La elaboración de estrategias y planes que faciliten la creación y promoción de productos de alto valor añadido para el turismo, con capacidad desestacionalizadora.

c) La ordenación del sector turístico y de su infraestructura.

d) La coordinación con otros órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, incluida la institucional, así como con las corporaciones locales y sus empresas y entidades públicas en cuantas actuaciones con incidencia en el sector turístico realicen en el ejercicio de sus respectivas competencias.

Para el cumplimiento de estas competencias podrá llevar a cabo la propuesta de convenios y otras medidas de actuación coordinada que puedan suscribirse con otras Administraciones Públicas o con otros entes de la Administración de la Comunidad de Madrid.

IX. Que ambas partes manifiestan su interés común en colaborar de manera proporcional y equilibrada para la persecución de fines de interés coincidente como es la promoción de la Región de Madrid, y su posicionamiento como destino turístico de calidad, gracias al impulso de propuestas culturales museísticas. Vector que permite dar cumplimiento tanto con los fines del Museo, como de los objetivos de la Estrategia Regional de Turismo 2023-2026 y de la propia Comunidad de Madrid.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con la exposición que antecede, ambas partes deciden suscribir el presente Convenio, al amparo de los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid (en adelante Decreto 48/2019), que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto del presente Convenio es el de articular la colaboración entre la Fundación y la Consejería para la promoción de la Región de Madrid como destino turístico de calidad a través de la celebración de la exposición temporal “El universo freudiano de Dalí” (en adelante, la “Exposición”) que está previsto que tenga lugar desde el 20 de octubre de 2026 y el programa #VersionaThyssen 2026 (en adelante, la “Actividad” y conjuntamente, las “Actividades”).

Segunda

Obligaciones de la Fundación

La Fundación asume, las siguientes obligaciones principales, así como las accesorias que, en su caso, deriven o puedan derivar de estas:

2.1. Programa #VersionaThyssen 2026:

a) Organizar dentro del programa #VersionaThyssen —en un número de tres ediciones— las siguientes Actividades:

1. Plan de comunicación online de reinterpretación en Instagram de las obras que constituirán el objeto del programa, dirigida a la captación de audiencias jóvenes internacionales. El plan de comunicación abarca las reinterpretaciones hechas por usuarios de influencia social y la apertura de una convocatoria abierta a la reinterpretación de una serie de cuadros del Museo por las audiencias jóvenes.

2. La colaboración con artistas de influencia social, nacionales e internacionales, que actúen como miembros del comité de selección de obras ganadoras y como prescriptores de la iniciativa en sus redes sociales.

3. La celebración de una entrega de premios por cada edición. Cuando las circunstancias lo permitan, se realizará un acto que implique la apertura excepcional del Museo por la noche, incluyendo un montaje a medida por un recorrido específico de cuadros resaltados mediante iluminación, junto a proyecciones en gran tamaño de versiones presentadas, y la celebración de una sesión de música en directo, de la mano de un artista o grupo de impacto entre el público objetivo. Este concierto tendrá lugar en el patio exterior del museo (en el hall, cuando las condiciones meteorológicas lo aconsejen), con aforo máximo de 600 personas, en el que la Fundación hará la instalación lumínica y sonora pertinente.

4. Inclusión de representantes de la Consejería junto con los representantes de la Fundación en el jurado, la presentación, inauguración y actos de comunicación de las acciones convenidas, si los hubiere.

5. La reserva para la Comunidad de Madrid de quince (15) plazas por cada uno de los eventos de entrega de premios del programa #VersionaThyssen que se realicen de manera presencial en el Museo.

b) Elaborar y producir el material de difusión y publicidad del programa #VersionaThyssen, en diálogo con la Consejería. En particular:

1. Elaboración y traducción al inglés (mediante subtítulos) de 3 piezas al año de vídeo destinadas a la difusión de #VersionaThyssen.

2. Campaña de medios sobre la convocatoria del concurso segmentada según edad y ámbitos de interés de los destinatarios, en redes sociales, dirigida a público nacional y extranjero.

3. La difusión a través de la base de datos de promoción turística del Museo, en el canal web Profesionales de turismo y a través de plataformas de terceros pertenecientes al sector turístico.

4. La comunicación a centros universitarios o de estudios superiores, con especial atención a las redes de estudiantes internacionales.

5. Además, la Fundación hará sus mejores esfuerzos para promover que distintos hoteles difundan el programa o sus contenidos en el espacio físico de sus lobbies.

c) Inclusión del logotipo de la Comunidad de Madrid junto con la palabra “Colabora” en los materiales de difusión y publicidad, sean online u offline, del programa #VersionaThyssen 2026. La Comunidad de Madrid facilitará el logo a tal efecto y validará previamente su uso en todas las piezas. Esta difusión deberá realizarse, al menos, en los siguientes soportes promocionales y publicitarios:

— Notas de prensa o documentos dirigidos a más de 4.000 medios de comunicación nacionales e internacionales para dar a conocer el programa #VersionaThyssen, previo consenso con el Gabinete de Prensa de la Consejería.

— Señalética externa e interna de #VersionaThyssen.

— Web del museo —en el apartado dedicado al #VersionaThyssen y en el de Patrocinadores del Museo— y mención en redes sociales.

— Pantallas dentro del Museo que difundan contenidos de la iniciativa en el espacio del hall central o las salas del Museo.

— Newsletter del Museo.

— Pantallas en el jardín del Museo que difundan los contenidos de la iniciativa activas el día de celebración del evento de entrega de premios de cada edición del #VersionaThyssen.

— En las invitaciones al programa.

— En la pieza audiovisual en formato de “Aftermovie” que se produzca en cada edición.

— En merchandising y materiales de la entrega de premios de cada edición del #VersionaThyssen.

2.2. Exposición temporal “El universo freudiano de Dalí”:

a) Garantizar la ejecución de la Exposición.

b) Elaborar y producir el material de difusión y publicidad de la Exposición, en diálogo con la Consejería. Inclusión del logotipo de la Comunidad de Madrid junto con la palabra “Colabora” en los materiales de difusión y publicidad, sean online u offline, de la exposición. La Comunidad de Madrid facilitará el logo a tal efecto. La utilización del logotipo de la Comunidad de Madrid requerirá siempre la autorización previa de la Consejería, con al menos 48 horas de antelación. Esta difusión deberá realizarse, al menos, en los siguientes soportes promocionales y publicitarios:

1. Señalética de la exposición:

i. Señalética externa e interna de la Exposición

ii. Pantallas dentro del Museo.

iii. Paneles de reconocimiento de colaboradores y señalización.

2. Publicaciones:

i. Notas de prensa o documentos dirigidos a medios de comunicación para dar a conocer la Exposición (microsite, kit de prensa, trasera durante la presentación, y otros canales de comunicación de la Fundación), previo consenso con el Gabinete de Prensa de la Consejería.

ii. En la Memoria de Actividades del Museo y de la Fundación si la hubiera, así como en cualquier otra publicación que recoja sus actividades y/o colaboraciones de instituciones externas.

iii. En las invitaciones a la Exposición.

iv. En el catálogo de la Exposición (interior y cubierta).

3. Página web, redes sociales y newsletter:

i. Difusión en las redes sociales del Museo.

ii. Web del Museo en las secciones que corresponda. También se incluirá el enlace a la web de la Consejería.

iii. Difusión en newsletter del Museo, al referirse a la Actividad y la Exposición.

4. Cualquier otro soporte utilizado para difusión al público que la Fundación considere conveniente editar para las acciones del Convenio, si las hubiera.

2.4. Otras obligaciones:

Además de lo anterior, la Fundación se compromete a garantizar a la Comunidad de Madrid durante el año 2026:

a) La realización de un máximo de dos (2) visitas guiadas por año a Museo cerrado a las colecciones que albergamos, permanentes y temporales, con un aforo acorde a la normativa vigente y, en cualquier caso, con un máximo de veinte (20) participantes por grupo.

b) La entrega a la Comunidad de Madrid de una (1) invitación doble a la inauguración de cada una de las tres grandes exposiciones temporales y a la recepción anual.

c) La entrega a la Comunidad de Madrid de cincuenta (50) invitaciones por año que dan acceso al museo y todas sus colecciones.

d) La entrega de dos (2) pases preferentes de acceso al museo por año para una persona y su acompañante.

e) Un 25 por 100 de descuento aplicable a las Tarifas del Programa de Eventos Corporativos.

f) La cesión con carácter gratuito de un espacio del Museo para la celebración de un evento de la Comunidad de Madrid en horario de apertura, bien en el Salón de Actos —aforo máximo de 182 personas—, o en el Mirador —aforo máximo de 100 personas— del Museo.

La organización y celebración del evento estará sujeta a la confirmación de la Fundación de la disponibilidad de sus instalaciones en la fecha que la Comunidad de Madrid lo solicite y la suscripción de un contrato para el alquiler de espacios, y deberá realizarse de conformidad con las normas generales de uso de espacios y visita privada del Museo Nacional Thyssen-Bornemisza de Madrid.

En caso de que el evento tenga lugar en el Salón de Actos, no habrá posibilidad de catering. Así mismo, si se realiza en el Mirador, el aforo disponible dependerá del formato de montaje que se acuerde entre las partes.

Cualquier gasto en que incurra la Comunidad de Madrid para la organización y desarrollo de dichos eventos (entre otros, gastos de catering, sonido o montaje) serán a cargo de la Comunidad de Madrid y la Fundación no se hace responsable de la contratación de dichos servicios.

Tercera

Obligaciones de la Consejería

La Consejería asume las siguientes obligaciones:

a) Participación en el jurado de cada edición #VersionaThyssen 2026 mediante designación de representante de la D. G. de Turismo y Hostelería.

b) Selección de una de las obras para versionar en las ediciones #VersionaThyssen 2026.

c) Difundir y publicitar las acciones convenidas a través de la página web, canales de promoción turística y cualquier otro soporte publicitario que se acuerde por la Comisión de Seguimiento.

d) Promocionar las acciones convenidas al público de la región de Madrid, a través de material facilitado por la Fundación en de la red de Oficinas de Información Turística de la Comunidad de Madrid, así como en el Centro de Turismo de Sol.

e) Asesoramiento a la Fundación en aspectos relativos a la gestión turística sostenible que pudieran derivarse de la colaboración, tanto en su diseño, promoción, comercialización, etc.

f) Facilitar, en su caso, datos o informes sobre evolución turística del destino Región de Madrid que pudieran ser de interés para la Fundación (siempre datos públicos extraídos del Observatorio Turístico Regional).

g) Asimismo, la Consejería abonará a la Fundación por el impacto turístico positivo en el posicionamiento y promoción que supone para la Comunidad de Madrid la organización de las anteriores Actividades la cantidad de ciento cincuenta mil euros (150.000,00 euros), IVA y cualesquiera otros gastos incluidos, con cargo al Programa 432A, subconcepto 28001, del presupuesto de la Comunidad de Madrid del año 2026 (Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de diciembre de 2025).

Cuarta

Forma de pago de la Consejería

La Comunidad de Madrid abonará a la Fundación un importe total máximo de ciento cincuenta mil euros (150.000,00 euros), que incluye todo tipo de impuestos y gastos que puedan corresponder, con cargo al Programa 432A del presupuesto de la Comunidad de Madrid del año 2026 [Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de diciembre de 2025)] en el marco de las Actividades objeto del presente Convenio.

La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar los gastos incurridos derivados de los compromisos reflejados en la cláusula Segunda del convenio, quedando excluidas las realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de éste y con posterioridad a su extinción.

El abono se realizará en un único pago, previa presentación de la documentación justificativa según lo siguiente:

1. Memoria de ejecución de las acciones convenidas. Documento firmado por el director gerente de la Fundación o cargo asimilado, que deberá explicar con detalle el cumplimiento de las acciones realizadas, mediante explicación textual y gráfica, y en la medida de lo posible análisis del impacto de las Actividades.

2. Certificación que consistirá un documento firmado por el responsable de la Fundación en el que certifica que se han cumplido con las obligaciones asumidas en el Convenio suscrito.

3. Relación de gastos y facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil, incluyendo, en su caso, costes de los recursos humanos internos de la Fundación imputables a las actuaciones convenidas. En este caso se deberá aportar certificación detallada suscrita por persona con poder suficiente de los gastos de persona imputados a las acciones del Convenio con indicación de las personas, porcentaje de dedicación a las mismas y coste correspondiente adjuntando nóminas.

El plazo máximo de presentación de la documentación justificativa será el 1 de diciembre del 2026.

Quinta

Difusión y terceros colaboradores

Los textos dirigidos a la difusión de las Actividades objeto de este Convenio en los medios de comunicación serán supervisados previamente por los Departamentos de Prensa/Comunicación de ambas partes.

La Fundación podrá concluir acuerdos de patrocinio con terceros colaboradores para las Actividades, en cuyo caso incluirá los logotipos de los patrocinadores en los materiales promocionales, previa validación de la Comunidad de Madrid.

Sexta

Propiedad intelectual

La firma del presente Convenio no supone autorización ni cesión de ningún otro derecho de propiedad industrial o intelectual a favor de ninguna de las partes. Por tanto, cualquier utilización de las imágenes de las obras de arte propiedad de la Fundación, del nombre, logotipo u otros signos distintivos de la Fundación, deberán ser objeto de una previa autorización por escrito de la Fundación.

La Fundación podrá incluir el nombre, logotipo y otros signos distintivos de la Consejería en los materiales promocionales de las Actividades durante la duración del presente Convenio previa autorización por escrito de la Consejería.

La Consejería reconoce que los derechos de propiedad intelectual sobre las Actividades proyectadas corresponden a la Fundación.

Séptima

Vigencia

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y asimismo será publicado en el “Boletín Oficial del Estado”, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización por parte de la Comunidad de Madrid, y estará en vigor hasta la finalización de las actividades objeto del Convenio y, cualquier caso, hasta el 31 de diciembre del año 2026. Igualmente, y de conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, el Convenio deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

Octava

Modificaciones

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos de este deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena

Extinción y resolución

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos, por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta la resolución del convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

La organización por parte de la Fundación de las Actividades, así como la asunción de sus compromisos en relación con dichas actividades se encuentran condicionadas a la obtención por parte de la Fundación de los fondos necesarios para su realización. En caso de que la Fundación no obtuviera dichos fondos, podrá ser cancelada, en cuyo caso el único compromiso que asume la Fundación es la devolución a la Consejería del importe que ya hubiera sido aportado por ésta.

Décima

Fuerza mayor

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor. Esto incluye (a título enunciativo, pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres, interrupción del trabajo u otras dificultades laborales, y siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables por la parte afectada.

Undécima

Comisión mixta de seguimiento

Se constituye una Comisión mixta de seguimiento del Convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes de la Fundación y dos representantes de la Consejería, designados al efecto por cada parte. Por parte de la Consejería la titular de la SG de Sostenibilidad y Desarrollo Turístico o la persona en la que delegue, y el titular de la Jefatura de Servicio de Dinamización de Recursos Turístico-Culturales o la persona en la que delegue. Se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De las reuniones se levantará acta con los acuerdos adoptados.

Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios.

Duodécima

Legislación aplicable y jurisdicción competente

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la comisión prevista en la cláusula undécima. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Décima tercera

Protección de datos de carácter personal y transparencia

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente Convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente Convenio y una vez terminado éste.

Cada una de las partes intervinientes, será responsable del tratamiento de los datos personales en sus respectivos ámbitos competenciales conforme a la relación y términos descritos en el presente Convenio. Las partes se abstendrán de hacer tratamiento de los datos personales alguno que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de dicha finalidad.

Ante los responsables del tratamiento en el ámbito de sus respectivas competencias, los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales u oponerse al mismo.

Las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad y las limitaciones establecidas, en su caso, por la normativa de aplicación, sobre cualquier información que se comparta entre ellas, así como a la que se genere o se tenga acceso como consecuencia de la ejecución de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, o en virtud de cualquier otro supuesto legalmente previsto.

En todo caso, las partes firmantes quedan obligadas al cumplimiento de los principios relativos al tratamiento de los datos personales a los que hace referencia el artículo 5 y siguientes del citado Reglamento Europeo, estando obligadas a garantizar una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra la pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas.

Las obligaciones que dimanan de la normativa descrita deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente Convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos y a impartir la formación que fuera precisa en garantía de dicho cumplimiento.

Décima cuarta

Sostenibilidad turística

El Museo Nacional Thyssen-Bornemisza y la Comunidad de Madrid, en cumplimiento del Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono y por el que se establece la obligación del cálculo de la huella de carbono y de la elaboración y publicación de planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, promoverán la sostenibilidad turística en el cumplimiento de los compromisos asumidos en virtud del presente Convenio a través de medidas como la priorización del uso de soportes digitales, la gestión eficaz de los residuos producidos en las exposiciones temporales o el uso de embalajes sin plásticos en los puntos de comercialización de los espacios abiertos a la visita pública.

El Museo Nacional Thyssen-Bornemisza es un agente clave en la difusión de valores y en la concienciación sobre los retos y problemas que afronta la sociedad, entre los que destaca la lucha contra el cambio climático.

A través de su colección y de su programa de exposiciones y actividades se crea conciencia y se motiva a la sociedad a ser parte activa del cambio positivo. Es aquí donde la cultura y la sostenibilidad se encuentran.

Entre las actuaciones que está llevando a cabo el Museo se encuentran: Medidas de ahorro de agua (Plan de Gestión Sostenible del Agua), actuaciones de promoción, optimización, ahorro e inspección de eficiencia energética, compra a proveedores locales en la tienda del museo, cálculo huella de huella de carbono (alcances 1, 2 y 3), sello que calcula y registra huella de carbono en MITECO, proyecto Thyssen Eco, productos de la tienda con packaging sostenible y sin plástico.

Además, exponemos las acciones específicas que el Museo va a llevar a cabo en los proyectos descritos en este convenio: Cálculo de la huella de carbono (de acuerdo con el estándar internacional Greenhouse Gas Protocol en los alcances 1, 2 y 3, todos los soportes de los proyectos serán digitales y se realizará una gestión eficaz de los residuos producidos.

Y, en prueba de conformidad, se firma digitalmente el presente convenio, y a un solo efecto, en el lugar y fecha de la firma.

Madrid, a 24 de marzo de 2026.—Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, F. S. P., Evelio Acevedo Carrero.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, Mariano de Paco Serrano.

(03/4.896/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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