Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
11-04-2026

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260411-16

Páginas: 24


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

16
CONVENIO de 23 de marzo de 2026, entre la Agencia Madrileña de Atención Social y la Provincia Eclesiástica de Madrid, para la asistencia espiritual y religiosa católica en residencias de mayores adscritas a la Agencia Madrileña de Atención Social.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. doña Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, nombrada por Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid; y también en su calidad de Presidenta del Consejo de Administración del organismo autónomo Agencia Madrileña de Atención Social, a tenor de lo dispuesto en el artículo 5.Cinco.1.a) de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de medidas Fiscales y Administrativas, y conforme al artículo 12 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, según los cuales le corresponde la representación del organismo autónomo Agencia Madrileña de Atención Social.

De otra parte, don Francisco Javier Mairata de Anduiza, Vicario General de Getafe, en nombre y representación de la Provincia Eclesiástica de Madrid.

Ambas partes se reconocen recíprocamente la representación con la cual los comparecientes actúan y la capacidad legal suficiente para suscribir el presente documento,

MANIFIESTAN

Primero

La Constitución Española garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación en sus manifestaciones que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. Asimismo, señala que ninguna confesión tendrá carácter estatal y que los poderes públicos deberán tener en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española, manteniendo las consiguientes relaciones de cooperación con las confesiones.

En desarrollo del texto constitucional, la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, dispone que el Estado garantiza el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto reconocida en la Constitución, de acuerdo con lo prevenido en la presente ley, que comprende el derecho a practicar los actos de culto, recibir asistencia religiosa en su propia confesión y recibir información religiosa de toda índole. Los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para facilitar la asistencia religiosa en los establecimientos públicos, militares, hospitalarios, asistenciales, penitenciarios y otros bajo su dependencia.

Segundo

Por otra parte, el artículo IV Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos, firmado el 3 de enero de 1979 en la Ciudad del Vaticano establece que:

“1) El Estado reconoce y garantiza el ejercicio del derecho a la asistencia religiosa de los ciudadanos internados en establecimientos penitenciarios, hospitales, sanatorios, orfanatos y centros similares, tanto privados como públicos.

2) El régimen de asistencia religiosa católica y la actividad pastoral de los centros mencionados que sean de carácter público serán regulados de común acuerdo entre las competentes autoridades de la Iglesia y del Estado. En todo caso, quedará salvaguardado el derecho a la libertad religiosa de las personas y el debido respeto a sus principios religiosos y éticos”.

Tercero

La Agencia Madrileña de Atención Social (en adelante AMAS) es un organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, de la Comunidad de Madrid, que en virtud de lo establecido en el artículo 5.2 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, le corresponde ejercer la gestión directa, el desarrollo y el control de los centros y servicios de asistencia social especializados para personas mayores, personas con discapacidad intelectual, menores en acogida y adultos con necesidades sociales concretas que, siendo de titularidad de la Comunidad de Madrid, le han sido asignados de conformidad con la normativa aplicable, así como de los que se le asignen en el futuro.

Entre las competencias que tiene atribuidas por esta ley se encuentran “la promoción, desarrollo y gestión de recursos de atención social a las personas, a las familias y a los grupos en que éstas se integran para favorecer su bienestar”, así como la “colaboración con administraciones públicas, corporaciones, entidades públicas o privadas y particulares, cuya competencia o actividad tenga incidencia o sea de interés para el cumplimiento de los fines atribuidos a la Agencia”.

Asimismo, el Decreto 230/2015, de 20 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Agencia Madrileña de Atención Social, en su artículo 3.2.a), punto tercero atribuye la competencia a la gerencia del organismo para “Implantar programas y acciones integrales de mejora de la atención directa de los usuarios, sus aspectos asistenciales, sociales y lúdicos, garantizando una atención personalizada, así como la mejora de la calidad de los servicios”.

También se tendrá en cuenta que la Orden 766/1993, de 10 de junio, de la Consejería de Integración Social, por la que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de las residencias de ancianos que gestiona directamente el Servicio Regional de Bienestar Social, en su artículo 19 establece que “bajo la supervisión inmediata del director, las residencias pueden ofrecer servicios religiosos a los residentes mediante los convenios que la Comunidad de Madrid tiene establecidos y los que pueda establecer con distintas entidades religiosas”.

Cuarto

Que la Provincia Eclesiástica de Madrid tiene personalidad jurídica, conforme dispone el canon 432.2 del Código de Derecho Canónico y está integrada por la Archidiócesis metropolitana de Madrid, la Diócesis de Getafe y la Diócesis de Alcalá de Henares, a las que compete la asistencia espiritual y religiosa católica y atención pastoral en el territorio comprendido en la Comunidad de Madrid.

Que la asistencia espiritual y religiosa a las personas mayores usuarias de residencias que voluntariamente lo soliciten como una prestación complementaria a la asistencial que, con carácter general, se les ofrece en los centros residenciales, se considera conveniente regularla.

Por lo expuesto, ambas partes estiman conveniente suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Cláusula primera

Objeto

Este convenio tendrá por objeto la colaboración entre la Agencia Madrileña de Atención Social y la Provincia Eclesiástica de Madrid para el servicio de asistencia espiritual y religiosa católica (SAERC) en las residencias de mayores adscritas a la Agencia y las que puedan adscribirse en un futuro.

El SAERC tendrá independencia sobre el contenido y la forma de prestar su asistencia, que serán determinados exclusivamente por la autoridad eclesiástica competente y conformes con las orientaciones sobre pastoral religiosa de las respectivas diócesis.

El SAERC estará integrado por capellanes (sacerdotes y diáconos) o por las personas idóneas para prestar la asistencia espiritual religiosa designadas por el ordinario del lugar, o persona en quien delegue. Lo que en este convenio y en su ejecución se establezca para los capellanes se aplicará igualmente a las citadas personas idóneas.

Cláusula segunda

Beneficiarios

Están incluidos en el ámbito de este convenio las residencias de mayores que figuran en el anexo 1, que en su conjunto cuentan con 6.097 plazas, sin perjuicio de aquellas que pudieran adscribirse en un futuro.

Tendrán derecho a la asistencia espiritual y religiosa:

— Los usuarios católicos y los no católicos que libre y espontáneamente lo soliciten.

— Los familiares de los usuarios y el personal católico del centro que lo deseen, siempre que las necesidades del centro lo permitan.

Cláusula tercera

Descripción del servicio de asistencia espiritual y religiosa católica (SAERC)

1. Descripción de la asistencia espiritual y religiosa:

La asistencia espiritual y religiosa se prestará con respeto a la libre voluntad de sus destinatarios y a la libertad religiosa y de conciencia establecida en la Constitución Española y en los convenios internacionales celebrados entre el Estado Español y la Santa Sede y su contenido será conforme con lo dispuesto en la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa.

La asistencia espiritual y religiosa católica y la atención pastoral en el ámbito de este convenio comprenderán las actividades que deriven del derecho a la libertad religiosa, entre ellas:

— La celebración de los actos de culto y la administración de sacramentos.

— El asesoramiento en cuestiones espirituales, religiosas y morales.

— Las visitas en sus habitaciones a residentes, que por sus circunstancias físicas o personales no pueden desplazarse a la capilla.

— Atención, en la medida de lo posible, de las necesidades urgentes que puedan presentarse.

— La colaboración en la humanización de la asistencia (disponibilidad para participar en los comités de humanización y de ética asistencial).

El número de capellanes o personas idóneas para la realización de la asistencia religiosa dependerá de la demanda del servicio estimada en cada centro y el número de horas de dedicación presencial de los capellanes o personas idóneas que dependerá del número de residentes, para que puedan prestar su atención a los residentes que lo necesiten en cada momento (anexo 2).

2. Coordinación de las actividades:

La autoridad eclesiástica designará un coordinador que, en colaboración con los directores de las residencias, organice la prestación del servicio religioso. Cuando el SAERC de una residencia esté a cargo de varios capellanes o personas idóneas, la autoridad eclesiástica correspondiente designará a uno de ellos como responsable del mismo y dispondrá la organización del trabajo de aquel.

Cláusula cuarta

Compromisos de las partes

La Provincia Eclesiástica de Madrid y la Agencia Madrileña de Atención Social, para el cumplimento del objeto de este convenio, se comprometen a colaborar en el desarrollo del mismo, asumiendo las siguientes obligaciones:

1. Obligaciones de la Provincia Eclesiástica de Madrid, en coordinación con la Agencia:

— Actuar en coordinación con la dirección de los centros en el desarrollo de las actividades.

— Adecuar la celebración de los actos de culto a las necesidades del centro.

— Designar libremente a los capellanes y personas idóneas para prestar asistencia espiritual y religiosa católica, ya sea por propia iniciativa o a propuesta razonada de la gerencia de la Agencia.

— Garantizar la anonimización de los datos de las personas que integren el SAERC e informar a la Agencia Madrileña de Atención Social de la distribución realizada o cualquier cambio que se pueda llevar a cabo en la misma.

— Respetar la decisión de residentes y familiares de aceptar y participar o no de sus actividades.

— Establecer las medidas adecuadas de las cuales se informará a la AMAS para garantizar en todas las visitas el derecho a la intimidad de los residentes.

— Informar a la dirección del centro sobre cualquier donación o aportación económica que se ofrezca o realicen los residentes o familiares. Asimismo, comunicará las necesidades de material litúrgico o equipamiento que se requieran para la adecuada prestación del servicio.

— Remitir a la comisión de seguimiento del convenio antes del 31 de marzo del año 2027, una memoria anual en la que se incluyan las actividades desarrolladas durante el año de vigencia del convenio, así como la justificación del pago de salarios y cotizaciones sociales.

2. Obligaciones de la Agencia Madrileña de Atención Social, en coordinación con la Provincia Eclesiástica de Madrid:

— Facilitar un espacio adecuado de uso exclusivo para la oración de los fieles y la celebración del culto que sea idóneo y de fácil acceso para los usuarios, en cualquier momento del día. Su tamaño estará en función de la estructura de la residencia y del número de asistentes. Asimismo, también se cederá un espacio para la estancia del capellán y las personas voluntarias, donde recibir visitas y guardar documentación.

— Habilitar, por parte de la dirección del centro, los medios necesarios para que el residente, o sus familiares, puedan manifestar su deseo de recibir asistencia religiosa, cuando no puedan comunicarlo personalmente al capellán.

— Proporcionar la información adecuada al personal del centro para que los residentes y familiares estén informados de la existencia de esta asistencia religiosa.

— Informar sobre la asistencia religiosa mediante carteles informativos colocados en los lugares destinados al efecto.

— El abono a la Provincia Eclesiástica de Madrid de la cuantía a la que hace referencia la cláusula séptima “financiación”.

Condiciones todas ellas acordes al ordenamiento jurídico, a los principios de buena administración y al interés público.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

La existencia de este convenio en ningún caso supone relación laboral entre la Provincia Eclesiástica de Madrid, sus voluntarios o su personal, y la AMAS. Dicho personal dependerá exclusivamente de la Provincia Eclesiástica de Madrid, por cuanto ésta tendrá todos los derechos y deberes inherentes con el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social e higiene en el trabajo, sin que la AMAS asuma ningún tipo de responsabilidad al respecto.

Cláusula quinta

Ámbito territorial

El ámbito territorial de las actuaciones objeto del convenio es la Comunidad de Madrid.

Cláusula sexta

Programa de voluntariado

En el marco del proyecto “Plan Rut”-programa de voluntariado de la delegación pastoral del mayor de la Provincia Eclesiástica de Madrid, se podrán desarrollar actividades de voluntariado en las residencias de mayores de la AMAS objeto de este convenio.

Este proyecto tiene como objetivos:

— Desarrollar un programa de voluntariado de apoyo y acompañamiento a usuarios de las residencias de mayores para combatir la soledad no deseada.

— Promover las redes de apoyo social de las personas mayores mediante la creación de vínculos afectivos y de relación con las personas voluntarias.

— Mejorar el estado emocional de las personas mayores a través de la interacción con las personas voluntarias.

Está dirigido específicamente a aquellos residentes que por diferentes razones no reciben visitas o las reciben esporádicamente y que han sido valorados previamente por el equipo técnico de la residencia.

Se realizará mediante una visita semanal de dos personas voluntarias por residente, de una a dos horas, como norma general de lunes a domingo en horario de mañana y tarde. La actividad se desarrollará semanalmente en cada uno de los centros, en coordinación con el personal de la residencia.

La Provincia Eclesiástica de Madrid, para el cumplimento de este programa de voluntariado, se compromete a colaborar en el desarrollo del mismo, asumiendo las siguientes obligaciones:

— Tener suscrita una póliza de seguros de accidentes y de responsabilidad civil que cubra los posibles daños propios o a terceros producidos en el ejercicio de las actuaciones encomendadas.

— Realizar una formación inicial básica del personal voluntario y una formación continuada durante la actuación.

— Proporcionar la tarjeta identificativa del voluntario en la que conste, al menos, el nombre y apellidos de la persona voluntaria, así como el nombre de la asociación a la que pertenece. La tarjeta será personal e intransferible.

— Designar una persona que ejercerá las labores de coordinación del voluntariado y que será responsable de la actuación de sus miembros y la interlocutora válida ante el representante nombrado por el centro, a quien aportará con carácter previo al inicio de las actividades objeto del convenio la identificación de la persona o personas que puedan llevar a cabo dichas actividades en el centro durante su vigencia, o los cambios que se produzcan.

El régimen de voluntariado dependiente y colaborador del SAERC se realizará en los términos que se recogen en la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid y normativa concordante.

Cláusula séptima

Financiación

Para el desarrollo y ejecución del presente convenio de colaboración, la Agencia Madrileña de Atención Social abonará a la Provincia Eclesiástica de Madrid una cantidad cuyo importe anual durante la vigencia del convenio asciende a 230.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 22803 del programa 239N “Convenios con entidades religiosas” de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.

De la citada cantidad, 224.047,14 euros, se corresponden con los gastos de personal, seguridad social incluida, y la cantidad de 5.952,86 euros, se destinará para cubrir los gastos de equipamiento y material del servicio religioso. Los gastos de equipamiento y material deberán justificarse a la Agencia mediante las correspondientes facturas.

La tramitación de los pagos a realizar se abonará en 12 mensualidades previa presentación de una factura mensual por parte de la Provincia Eclesiástica de Madrid.

Igualmente, se aportará un certificado que refleje la correcta realización del servicio religioso firmado por el coordinador de centros de atención a mayores con el visto bueno del titular de la subdirección general de centros y programas.

En consideración a la establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 48.6: “las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio”, la Agencia Madrileña de Atención Social podrá solicitar a la Provincia Eclesiástica de Madrid, en cualquier momento durante la vigencia del convenio, la documentación necesaria (cotizaciones sociales, justificantes de pago de salarios, etc.) para comprobar el cumplimiento del mencionado artículo.

Cláusula octava

Comisión de seguimiento

Al amparo de lo establecido en el artículo 4.3.g) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, acorde con lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para el adecuado seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes se constituirá una comisión de seguimiento.

A tal efecto, tras la firma del convenio, se establecerá una comisión de seguimiento que estará integrada:

1. Por parte de la Agencia Madrileña de Atención Social: el titular de la subdirección general de centros y programas, el titular de la coordinación de centros de atención a mayores y dos técnicos de la citada coordinación.

2. Por parte de la Provincia Eclesiástica de Madrid formarán parte de dicha comisión cuatro miembros, siendo uno de ellos el representante legal o persona que designe, y un representante de cada una de las tres diócesis de la Provincia Eclesiástica de Madrid.

3. La comisión será presidida por el titular de la subdirección general de centros y programas o persona que designe, y un técnico de la coordinación de centros de atención a mayores actuará como secretario, con voz, pero sin voto.

La comisión de seguimiento realizará las siguientes funciones:

1. Velar por el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes.

2. Adoptar cuantas medidas, acuerdos y especificaciones técnicas sean precisas para la buena marcha del convenio y de los fines acordados.

3. Seguir la evolución de las técnicas y métodos de aplicación a la ejecución del convenio, proponiendo a las partes la modificación de las actuaciones a realizar, siempre que no suponga alteración del objeto del mismo.

4. El seguimiento del desarrollo, ejecución y evaluación del presente convenio resolviendo las cuestiones que puedan plantearse sobre la interpretación y cumplimiento del mismo.

5. Cuantas otras se deriven del presente convenio.

La comisión se reunirá una vez firmado el presente convenio para la coordinación y organización de las actividades y cuantas veces lo estimen oportuno las partes, mediante convocatoria de cualquiera de ellas con una antelación mínima de cinco días hábiles y, en cualquier caso, una vez al año a fin de verificar y comprobar el resultado de las obligaciones contraídas, examinar los resultados e incidencias que surjan y establecer las directrices e instrucciones que considere oportunas y de ellas se levantará acta.

Acordará sus acuerdos por mayoría simple, previa asistencia de la mayoría de sus miembros; las discrepancias y empates serán resueltas por el presidente. La comisión de seguimiento podrá establecer sus propias normas de funcionamiento con sometimiento, en todo caso, al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El voto de los miembros de la comisión podrá ser emitido por medios telemáticos, y especialmente por correo electrónico, siempre que en la correspondiente convocatoria se haga constar esta posibilidad.

Las partes firmantes se comprometen a solventar de mutuo acuerdo y en el seno de la comisión cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento del convenio.

Con respecto al funcionamiento en lo no previsto en este convenio, se regirá por lo dispuesto sobre órganos colegiados en la sección 3.a, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cláusula novena

Vigencia, prórroga y modificación

El presente convenio tendrá una duración inicial de un año, a contar desde el 1 de abril de 2026, o desde su formalización si es posterior, pudiendo prorrogarse de forma expresa y por escrito mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga, si así lo acuerdan las partes antes de la finalización del período de vigencia, haciéndose constar que el plazo máximo de prórroga será de tres años más.

Igualmente, las partes podrán modificar, durante su vigencia, el presente convenio en cualquier momento, por mutuo acuerdo y por escrito, a través de la suscripción de la correspondiente adenda que pasará a formar parte integrante del mismo.

Cláusula décima

Causas de resolución

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, serán causas de resolución del convenio:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento y a la otra parte firmante.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin que para este supuesto se prevea indemnización por las partes.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

5. La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento al objeto del mismo y por desistimiento de alguna de las partes por razones de interés público, que deberá comunicarse con una antelación mínima de tres meses al fin de la vigencia.

6. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.

Cláusula undécima

Protección de datos

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el anexo 3 del presente convenio.

Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios gestionar para llevar a buen fin el presente convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en la actividad de tratamiento “convenios administrativos AMAS”.

Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Agencia Madrileña de Atención Social de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales mediante una solicitud firmada, presentada ante el registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org

Los firmantes pueden consultar la información referida al deber de información de protección de datos personales en el anexo 5.

Cláusula duodécima

Comunicación e información

En todo el material de divulgación de las actividades de este convenio, en web, redes sociales, o a través de cualquier otro medio, propio o de terceros, se deberá incorporar el logo de la AMAS. La Provincia Eclesiástica de Madrid precisará de la autorización de la Agencia Madrileña de Atención Social para la utilización del logo de la misma.

Cláusula decimotercera

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa quedando sujeto a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y al Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. Queda excluido del ámbito de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sometiéndose únicamente a los principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, de acuerdo a lo estipulado en su artículo 4, así como a las normas generales de derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico en general.

Cláusula decimocuarta

Controversias

Dada la naturaleza administrativa del convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento del presente convenio, a los juzgados y tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio, de forma electrónica y a un solo efecto tomándose como fecha de firma la fecha en que lo haga el último firmante.

Madrid, a 23 de marzo de 2026.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—El Vicario General de Getafe, Francisco Javier Mairata de Anduiza.































(03/4.899/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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