Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
11-04-2026

Sección 1.4.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260411-14

Páginas: 15


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE SANIDAD

SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

14
CONVENIO de 25 de marzo de 2026, entre el Servicio Madrileño de Salud y el Ayuntamiento de Loeches, para la rehabilitación integral y ampliación del actual consultorio local situado en la calle de la Virgen de las Angustias, sin número.

En Madrid, a 25 de marzo de 2026.

De una parte, Dña. Laura Gutiérrez Barreno, Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, nombrada mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1.2 del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid, el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y el Acuerdo de 30 de diciembre de 2024, del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud por el que se revocan los acuerdos adoptados anteriormente, relativos a la delegación de competencias, su avocación y ratificación, y se delegan determinadas competencias del Consejo de Administración.

Y, de otra parte, D. Antonio Theodori Andrés, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Loeches, nombrado por el Pleno del Ayuntamiento de Loeches, en su sesión de 17 de junio de 2023, actuando en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 1 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, por el que se atribuye a los Presidentes de las Entidades Locales la competencia para formalizar los convenios de colaboración.

Las partes se reconocen recíprocamente competencia para formalizar el presente convenio, y al efecto,

MANIFIESTAN

Primero

Que el Servicio Madrileño de Salud (en adelante, SERMAS), en virtud de lo previsto en el Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece su régimen jurídico y de funcionamiento, es el organismo encargado de la atención integral de la salud del individuo mediante la adecuada organización y asignación de los recursos sanitarios, teniendo en cuenta las características sanitarias, socioeconómicas, epidemiológicas y poblacionales, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional segunda 1.a) del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, por el que se establece la estructura directiva del SERMAS, se adscriben al Servicio Madrileño de Salud los centros de atención primaria y los consultorios locales, a través de la Dirección General Asistencial cuyo artículo 2.a) señala como competencias de la persona titular de dicha Dirección General la superior dirección de los centros y organizaciones sanitarias adscritos a su ámbito de actuación, integrados en el SERMAS, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 11/2017, de 22 de diciembre, de Buen Gobierno y Profesionalización de la Gestión de los Centros y Organizaciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.

Segundo

Que la Ley 1/2014, de 25 de julio, de adaptación del Régimen Local de la Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local, establece en su artículo 10.1 que “la Comunidad de Madrid y las entidades locales podrán establecer formas de cooperación económica, técnica y administrativa en servicios locales y asuntos de interés común, a través de convenios y consorcios administrativos, bajo las fórmulas y en los términos previstos en las leyes”.

Por su parte, el apartado 2 del mismo artículo señala que: “la cooperación comprenderá en su caso la ayuda financiera a una de las partes para el ejercicio de actividades de su competencia”.

Y el apartado 3 establece que: “la cooperación señalada en el presente artículo facultará a las administraciones intervinientes a aportar los medios personales, técnicos y económicos necesarios para la adecuada prestación de los servicios y asuntos de interés común”.

Tercero

Por su parte, el artículo 138 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, contempla la posibilidad de los Ayuntamientos de colaborar con la Administración Sanitaria de la Comunidad de Madrid “en los términos en que se acuerde en cada caso, en la construcción, remodelación y/o equipamiento de centros y servicios sanitarios, así como en su conservación y mantenimiento (apartado b); estableciendo al efecto, cuando así se acuerde, convenios específicos” (apartado c).

Cuarto

Que el consultorio municipal de Loeches, construido en 1990 para una población de 2.672 personas, resulta claramente insuficiente para atender adecuadamente a una población actual censada de 9.253 personas, más 3.321 resultantes de las viviendas pendientes de ejecutar; en total 12.574 habitantes que potencialmente pueden demandar atención sanitaria, y para lo que es necesario que las administraciones afectadas promuevan las respuestas adecuadas.

Quinto

Que el SERMAS y el Ayuntamiento de Loeches colaborarán conjuntamente para la ejecución de las obras de rehabilitación integral y ampliación del consultorio local, a fin de posibilitar una mejor prestación del servicio de atención primaria más próximo y accesible a sus habitantes.

Por ello, es voluntad común de ambas partes coordinar sus actuaciones a fin de que el municipio de Loeches se dote de los dispositivos sanitarios necesarios que permitan adaptarse a las nuevas exigencias poblacionales y posibiliten que los ciudadanos reciban una mejora en la atención sanitaria, a cuyo efecto, consideran conveniente la rehabilitación integral y la ampliación del actual consultorio local de la localidad.

Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto del presente convenio es establecer un ámbito de colaboración y coordinación entre las instituciones afectadas a fin de llevar a cabo la rehabilitación integral y ampliación del actual consultorio local en el municipio de Loeches y su posterior puesta en funcionamiento, que permitan disponer de la capacidad y los dispositivos sanitarios necesarios para dar respuesta adecuada a las nuevas necesidades sanitarias del crecimiento poblacional previsto del municipio. Durante la ejecución de las obras de rehabilitación y ampliación del edificio, se seguirá prestando la asistencia sanitaria mediante la reubicación de la misma en un espacio municipal denominado “centro de formación”, situado en la plaza de Santa Ana, sin número, cedido temporalmente, mediante mutación demanial subjetiva sin transferencia de titularidad a favor del SERMAS y adaptado por el Ayuntamiento de Loeches al uso sanitario, de conformidad con el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 11 de diciembre de 2025.

Segunda

Rehabilitación y ampliación del centro

El Ayuntamiento de Loeches contratará la redacción del proyecto básico y de ejecución para la rehabilitación integral y ampliación del inmueble situado en la calle Virgen de las Angustias, sin número, de esa localidad, de acuerdo con el programa de necesidades contenido en el anexo I, con la guía de criterios para la redacción de proyectos de nuevos centros de atención primaria publicada en la web de la Gerencia Asistencial de Atención Primaria y de conformidad con la normativa técnica de Madrid Digital para el diseño e instalación de sistemas de cableado estructurado.

Asimismo, el Ayuntamiento de Loeches cederá temporalmente al SERMAS el inmueble municipal denominado centro de formación, situado en la plaza de Santa Ana sin número, para la reubicación de la actividad sanitaria durante el tiempo de ejecución de las obras y hasta la puesta en funcionamiento del nuevo centro de atención primaria, según figura en el plano del edificio del anexo II.

El edificio situado en calle Virgen de las Angustias, sin número, será propiedad del Ayuntamiento de Loeches, que procederá, mediante acuerdo del Pleno, a la mutación demanial subjetiva sin transferencia de titularidad a la Consejería de Sanidad, otorgando posteriormente la correspondiente escritura pública e inscripción registral con carácter directo y gratuito a favor del SERMAS para destinarlo al uso sanitario; debiendo este derecho ser aceptado mediante Orden del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, conforme al artículo 40 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

Tercera

Características del edificio

El consultorio local del municipio de Loeches cuenta con una superficie construida de 360 m2, en una única planta, distribuidos en 6 consultas, salas de urgencias y extracciones y unidad administrativa, además de la zona de servicios con aseos, estar de personal, almacén, oficios y archivo.

Las obras de ampliación del consultorio prevén una estimación de superficie construida total de 600 metros cuadrados y un incremento en espacios destinados a zonas de consultas, extracciones, técnicas, cirugía menor ambulatoria y urgencias, zonas de tratamiento, apoyo administrativo y servicios, de conformidad con el programa de necesidades del anexo I.

La rehabilitación integral y la ampliación del edificio destinado a consultorio municipal es acorde con la normativa urbanística de aplicación, garantizando la viabilidad de la actuación propuesta, de conformidad con el informe de idoneidad emitido por la Gerencia Asistencial de Atención Primaria de fecha 24 de julio de 2025, y con el informe de viabilidad urbanística emitido por el Ayuntamiento de Loeches, de fecha 7 de julio de 2025.

Cuarta

Reubicación temporal de la actividad asistencial

Las obras de rehabilitación integral y ampliación del actual consultorio local de Loeches requieren una reubicación temporal de la actividad asistencial mientras dure el proceso de su ejecución y hasta la puesta en funcionamiento del nuevo centro de atención primaria.

A estos efectos, el Ayuntamiento de Loeches adaptará el edificio municipal denominado centro de formación, situado en la plaza de Santa Ana, sin número, para su nueva utilidad como consultorio provisional y cederá temporalmente el inmueble al SERMAS, quien asumirá el traslado del servicio sanitario del actual consultorio local al centro de formación mencionado.

Este edificio de uso provisional durante la ejecución de las obras del consultorio cuenta con el informe de idoneidad de la Gerencia Asistencial de Atención Primaria de fecha 24 de julio de 2025.

Quinta

Redacción del proyecto básico y de ejecución

Corresponde al Ayuntamiento de Loeches la contratación de la redacción del Proyecto Básico y de Ejecución de las obras de rehabilitación integral y ampliación del actual consultorio local de ese municipio, con estricta sujeción al conjunto de disposiciones legales vigentes que le sean de aplicación, de acuerdo con el programa de necesidades definido por el Servicio Madrileño de Salud, contenido en el anexo I, con la guía de criterios para la redacción de proyectos de nuevos centros de atención primaria publicada en la web de la Gerencia Asistencial de Atención Primaria y de conformidad con la normativa técnica de Madrid Digital para el diseño e instalación de sistemas de cableado estructurado.

Sexta

Gastos de mantenimiento y suministros del consultorio provisional

Serán de cuenta del Ayuntamiento de Loeches, los gastos derivados del uso y mantenimiento del consultorio provisional durante el proceso de ejecución de las obras y hasta la puesta en funcionamiento del nuevo centro de atención primaria, así como el coste económico derivado de la infraestructura y el pago de los suministros de luz, agua y gas.

Séptima

Obligaciones de las partes

El Servicio Madrileño de Salud a través de la Gerencia Asistencial de Atención Primaria se compromete a:

— Prestar la cobertura y asesoramiento técnico necesario a los servicios técnicos municipales para la elaboración del proyecto de obra.

— Contratar la ejecución de la obra.

— Contratar la Dirección Facultativa de la obra que comprenda la dirección de la obra e instalaciones y la dirección de ejecución material de la misma, así como la coordinación en materia de seguridad y salud de las obras descritas en el proyecto.

— Contratar el control de calidad de las obras.

— Realizar el traslado temporal del servicio sanitario hasta que se produzca el funcionamiento del nuevo consultorio, excepto el coste económico derivado de la infraestructura necesaria y el pago de suministros de luz, agua y gas.

— Llevar a cabo la dotación y los equipamientos sanitarios necesarios para el funcionamiento del nuevo centro.

— Poner en funcionamiento el centro una vez cumplidas las condiciones para su puesta en uso, incorporándolo en la organización del sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid.

— Supervisar y controlar el desarrollo de las actuaciones contenidas en el proyecto de ejecución de las obras.

El Ayuntamiento de Loeches se compromete a:

— Contratar la redacción del proyecto básico y de ejecución de las obras de rehabilitación integral y de ampliación del inmueble situado en la calle Virgen de las Angustias, sin número con estricta sujeción al conjunto de disposiciones legales vigentes que le sean de aplicación, de acuerdo con el Programa de necesidades definido por el Servicio Madrileño de Salud, contenido en el anexo I, con la guía de criterios para la redacción de proyectos de nuevos centros de atención primaria publicada en la web de la Gerencia Asistencial de Atención primaria y de conformidad con la normativa técnica de Madrid Digital para el diseño e instalación de sistemas de cableado estructurado.

— Realizar las modificaciones necesarias en el Proyecto derivadas de posibles requerimientos del SERMAS, consecuencia de sus funciones de supervisión y control del desarrollo de las actuaciones contenidas en el proyecto de ejecución de las obras.

— Realizar las obras necesarias de adaptación del espacio provisional cedido temporalmente al SERMAS para dar continuidad a la prestación de la asistencia sanitaria, consistentes en las obras de fontanería de la planta baja para instalar un lavabo en la sala de estar de personal y otro lavabo en la sala de extracciones; se realizará la instalación eléctrica y de voz y datos necesaria para el funcionamiento de todos los equipos. En la planta primera, se desplazará un tabique de panel de madera y se colocarán otros dos tabiques para crear las 6 consultas que se ubicarán en esta planta. Se realizará la instalación de fontanería necesaria para colocar 6 lavabos, uno por consulta y se acometerá la ejecución de la instalación eléctrica y de voz y datos para el correcto funcionamiento de los equipos.

— Hacer frente al coste económico derivado de la infraestructura necesaria (incluyendo la señalética obligatoria para el desarrollo del nuevo uso; adaptación de la red existente de voz y datos a la normativa vigente requerida; los posibles remates, si fueren necesarios) y el pago de suministros de luz, agua y gas para la reubicación temporal de los servicios sanitarios hasta la puesta en funcionamiento del nuevo consultorio local.

— Conceder las licencias urbanísticas necesarias para la ejecución de las obras.

— Mediar, en su caso, con las diferentes suministradoras en la concesión de los suministros necesarios para el buen funcionamiento del edificio.

Octava

Financiación

El Ayuntamiento de Loeches, asumirá la financiación de la redacción del Proyecto Básico y de Ejecución de rehabilitación integral y ampliación del inmueble situado en la calle Virgen de las Angustias, sin número, de esa localidad en base al programa de necesidades previstas en el anexo I, a la guía de criterios para la redacción de proyectos de nuevos centros de atención primaria, publicada en la web de la Gerencia Asistencial de Atención Primaria y de conformidad con la normativa técnica de Madrid Digital para el diseño e instalación de sistemas de cableado estructurado, por un importe estimado de 22.200,00 euros (26.862,00 euros, IVA incluido). Asimismo, asumirá el coste económico derivado de la adaptación del espacio “centro de formación” que cederá de manera temporal para la reubicación de la actividad sanitaria mientras duren las obras y hasta la puesta en funcionamiento del nuevo centro de atención primaria, por un importe estimado de 10.000,00 euros (12.100,00 euros, IVA incluido).

El SERMAS asumirá la financiación y ejecución de las obras de rehabilitación integral y ampliación del inmueble que ocupa el actual consultorio local Loeches, ubicado en la calle Virgen de las Angustias, sin número, de ese municipio para centro de atención primaria, por un importe estimado de 694.489,58 euros (999.995,55 euros, IVA incluido) o el que resulte finalmente en el supuesto de producirse modificaciones en el proyecto o en la ejecución de las obras; y, además, la dirección facultativa de la obra (que comprenderá la dirección de obra e instalaciones, la dirección de la ejecución material y la coordinación de seguridad y salud) por un importe estimado de 48.484,42 euros (58.666,15 euros, IVA incluido), así como el control de calidad de la obra por un importe estimado de 10.417,34 euros (12.604,99 euros, IVA incluido), todo ello durante la ejecución de la totalidad de las obras objeto del presente convenio.

El SERMAS asumirá la dotación del mobiliario y equipamiento del nuevo centro sanitario, estimándose un presupuesto de 127.343,83 euros (154.086,03 euros, IVA incluido) que será asumido con cargo al ejercicio presupuestario en el que se ponga en funcionamiento el nuevo centro.

El SERMAS asumirá el traslado del servicio sanitario del actual consultorio local al “centro de formación”, cedido y adaptado por el Ayuntamiento (exceptuando el coste económico derivado de la infraestructura y el pago de los suministros de luz, agua y gas durante el tiempo que dure el traslado temporal hasta la puesta en funcionamiento del nuevo centro), sin que ello suponga un nuevo coste ya que lo realizará la empresa adjudicataria del servicio de transporte contratado por el SERMAS.

Este Convenio conlleva un compromiso de gasto para el SERMAS, con un crédito previsto para la realización de las obras de reforma y acondicionamiento por un importe total de 1.225.349,72 euros, IVA incluido, y con un plazo estimado de 10 meses para la ejecución de las mismas, existiendo crédito adecuado y suficiente para dichos costes.

El crédito previsto para la realización de las obligaciones que asume el SERMAS debe ser recogido en el programa 312B Atención Primaria, dentro del Subconcepto 63100.

Por otra parte, hay que destacar que el pago del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras se asume por la empresa constructora sin que se produzca repercusión alguna para la Administración.

Novena

Relaciones laborales

El personal que participe en la ejecución del presente convenio seguirá bajo la dirección y dependencia de la empresa o institución a la que esté ligado por relación laboral o de servicios sin que, en modo alguno, tal relación pueda modificarse en virtud de este convenio, y sin que implique consolidación alguna de derechos profesionales.

Décima

Responsabilidad

El SERMAS no se hará responsable de los accidentes ni de los daños ocasionados a personas o bienes por parte del personal no adscrito al mismo; dicho personal habrá de estar cubierto por un seguro de accidentes y de responsabilidad civil/patrimonial por siniestros o por los daños propios o a terceros que pudieran ser causados.

Decimoprimera

Comisión Mixta de Seguimiento

Para el desarrollo del presente convenio y para resolver cuantas dudas y discrepancias puedan surgir en la interpretación y aplicación del mismo, se crea una comisión mixta de seguimiento cuya composición será la siguiente:

Por parte del SERMAS:

— La persona titular de la Dirección General con competencia en Atención Primaria o persona en quien delegue.

— La persona titular de la Gerencia Asistencial de Atención Primaria o persona en quien delegue.

Por parte del Ayuntamiento de Loeches:

— La persona titular de la alcaldía-presidencia, o persona en quien delegue.

— La persona titular de la concejalía de urbanismo, obras y servicios o persona en quien delegue.

A la comisión de seguimiento, podrán ser convocadas las personas expertas, que la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera, quienes actuarán con voz, pero sin voto.

Serán funciones de la citada comisión:

— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan respecto a la interpretación y aplicación del convenio.

— Fomentar, impulsar y supervisar las actuaciones que se realicen al amparo del convenio.

— Efectuar el seguimiento de las actividades y obras que se desarrollen al amparo del presente convenio.

— Velar por el buen desempeño de las actividades planteadas en el desarrollo del objeto del convenio, así como su seguimiento y evaluación.

La presidencia de la comisión será ostentada por la persona titular de la Dirección General con competencia en Atención Primaria o persona en quien delegue, designando dicho titular a la persona funcionaria que actuará como persona titular de la secretaria.

La comisión se constituirá en el plazo de un mes desde la firma del presente convenio y se reunirá, convocada por la persona titular de la presidencia, como mínimo, cada dos meses, previa convocatoria con tres días de anticipación, o de manera extraordinaria a petición de cualquiera de las partes, comunicando previamente los asuntos a tratar con un mínimo de 24 horas de antelación.

El funcionamiento de la comisión de seguimiento se regirá en primer término por las normas previstas en el convenio, y en su defecto por lo establecido en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimosegunda

Vigencia, prórroga, modificación y denuncia

1. El período de vigencia del presente convenio se iniciará en el momento de su firma y tendrá una duración de cuatro años, si bien los firmantes del convenio podrán acordar su prórroga por acuerdo expreso antes de la finalización de su vigencia por un período de hasta cuatro años adicionales. A efectos del comienzo de su vigencia, se entenderá que el convenio ha sido firmado el día en que sea suscrito por el último de sus firmantes.

2. El convenio podrá ser revisado y modificado por mutuo acuerdo de las partes, para mejorar la colaboración entre las mismas, mediante adenda suscrita por las partes intervinientes.

3. Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a la otra por escrito, al menos con un mes de antelación a la terminación de su vigencia o, en su caso, al de las correspondientes prórrogas.

Decimotercera

Causas de resolución

El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:

1. Por mutuo acuerdo escrito entre las partes.

2. Por incumplimiento de los compromisos establecidos en el convenio por alguna de las partes, que será comunicado a la comisión mixta.

En este supuesto, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será puesto en conocimiento de la comisión mixta de seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. No se prevé indemnización por los perjuicios causados.

3. Por su denuncia, en la forma establecida en la cláusula anterior.

4. Por imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.

5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

6. Por cualquier otra causa legalmente prevista.

De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en esa misma ley.

Decimocuarta

Protección de datos personales, confidencialidad y transparencia

Las partes darán cumplimiento a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.

Los datos personales que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con el Anexo III de este Convenio.

Decimoquinta

Régimen jurídico

La regulación del convenio se regirá por las prescripciones del capítulo sexto del Título Preliminar, artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de lo establecido en el apartado 1 del artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, sometiéndose a los principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de derecho administrativo, cuando proceda, a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.

Decimosexta

Controversias

Dada la naturaleza administrativa del convenio, todas aquellas discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula decimoprimera, se resolverán por los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio.

Madrid, a 25 de marzo de 2026.—Por el Servicio Madrileño de Salud, la Viceconsejera de Sanidad, Directora General del Servicio Madrileño de Salud, Laura Gutiérrez Barreno.—Por el Ayuntamiento de Loeches, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Loeches, Antonio Theodori Andrés.













(03/4.788/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID

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