Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
11-04-2026

Sección 1.4.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260411-12

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

12
ADENDA de 24 de marzo de 2026, de prórroga para el curso 2026/2027, del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y el Ayuntamiento de Madrid (a través del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad), en virtud del cual se formaliza la aportación económica complementaria de la beca de comedor para aquellos alumnos designados por los servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid.

Madrid, a 24 de marzo de 2026.

REUNIDOS

De una parte, doña Mercedes Zarzalejo Carbajo, Consejera de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 7/2026, de 16 de febrero, y del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y de conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el apartado 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, D. José Fernández Sánchez, miembro de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid y titular del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, nombrado mediante Decreto de 17 de junio de 2023, del Alcalde. Por delegación, ostenta la competencia de suscribir esta Adenda al convenio en virtud del apartado 3.o.1.8 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, en relación con la competencia de celebración de convenios atribuidas al Alcalde por el artículo 14.3.k) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, que ha sido desconcentrada en la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por Decreto del Alcalde de 29 de junio de 2023 de delegación y desconcentración de competencias.

Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir la presente Adenda de prórroga del Convenio de colaboración vigente, y

MANIFIESTAN

El 14 de mayo de 2025 se firmó un convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y el Ayuntamiento de Madrid (a través del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad), para la gestión de la aportación económica complementaria del Ayuntamiento de Madrid de la beca de comedor para aquellos alumnos designados por sus servicios sociales para la convocatoria 2025/2026 contemplada en las vigentes normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.

La aportación económica del Ayuntamiento se destina a la financiación complementaria de becas de comedor escolar de concesión directa por la Comunidad de Madrid, de aquellos alumnos y por la cuantía que determine el Ayuntamiento de Madrid. La suma de la beca de la Comunidad de Madrid y de la aportación que determine el Ayuntamiento no puede superar el precio público del menú escolar.

La cláusula novena del mencionado convenio de colaboración establece su duración fijando su vigencia desde la fecha de su firma hasta el 30 de septiembre de 2026. No obstante, sus efectos económicos tienen carácter retroactivo desde el comienzo del curso escolar 2025/2026 y hasta la finalización de este.

La misma cláusula señala que este convenio podrá prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes antes de su vencimiento por período de curso académico, hasta un máximo de dos. Dichas prórrogas implican presupuestariamente la adopción de un acto de gasto que deberá ser fiscalizado y aprobado por el órgano competente.

Ambas partes expresan su voluntad de continuar desarrollando actuaciones conjuntas en el ámbito expresado y acuerdan suscribir una adenda de prórroga que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Prórroga del convenio

Se prorroga, para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2026 y el 30 de septiembre de 2027, el convenio suscrito el 14 de mayo de 2025 entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y el Ayuntamiento de Madrid (a través del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad), en virtud del cual se formaliza la aportación económica complementaria de la beca de comedor para aquellos alumnos designados por los servicios sociales del Ayuntamiento. No obstante, sus efectos económicos tendrán carácter retroactivo desde el comienzo del curso escolar 2026/2027 y hasta la finalización de este.

Segunda

Financiación

La aportación económica del Ayuntamiento de Madrid a la Comunidad de Madrid asciende a 7.390.000,00 euros, de los que corresponderán 4.064.500,00 euros al año 2026 y 3.325.500,00 euros al 2027.

La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 001/180/23106/45001 “Servicios Sociales y Emergencia Social”, “Transferencias corrientes a la Administración General de la Comunidad de Madrid”, abonándose tras la firma de la adenda de prórroga del convenio en un único pago antes del 30 de mayo de 2026.

Los pagos los realizará el Ayuntamiento de Madrid mediante abono a la cuenta corriente de CaixaBank número ES51 2100 5731 7102 0000 8034, y, en ningún caso, podrá realizarse mediante compensación.

Tercera

Aplicación de las restantes cláusulas del convenio para el curso 2026/2027

Las restantes cláusulas del convenio mantienen su validez durante la vigencia de la presente adenda de prórroga, si bien la fecha límite para el cumplimiento de las obligaciones del Ayuntamiento de Madrid referidas en la cláusula tercera del convenio será el 30 de mayo de 2026.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma la presente adenda de prórroga, siendo la fecha de formalización de esta la correspondiente a la de la última firma consignada.

Madrid, a 24 de marzo de 2026.—La Consejera de Educación, Mercedes Zarzalejo Carbajo.—El Delegado del Área de Gobierno de Ciencia y Universidades, Políticas Sociales, Familia e Igualdad, José Fernández Sánchez.

(03/5.008/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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