Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
09-04-2026

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260409-97

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MONTEJO DE LA SIERRA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

97
Montejo de la Sierra. Organización y funcionamiento. Reglamento régimen interior sala multiusos

Acuerdo del Pleno por el que se aprueba inicialmente el Reglamento de Régimen Interior y uso de la Sala Multiusos de Montejo de la Sierra.

Por acuerdo del Pleno municipal de la entidad local, de fecha 24 de marzo de los presentes, de conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, se somete a información pública por el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( http://montejodelasierra.sedelectronica.es ).

Que en sesión ordinaria del Pleno de fecha 24 de marzo de 2026, entre otros, se adoptó el acuerdo del tenor literal siguiente:

Aprobar inicialmente el Reglamento de Régimen Interior y uso de la Sala Multiusos de Montejo de la Sierra, con la reducción que a continuación se recoge:

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR, UTILIZACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LA SALA MULTIUSOS MUNICIPAL DE MONTEJO DE LA SIERRA

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.o El presente Reglamento tiene como objeto la regulación del funcionamiento, condiciones y uso de la Sala Multiusos, así como de las relaciones entre el Ayuntamiento y los usuarios que aquel genera en base a lo establecido en la Legislación Estatal y autonómica.

Art. 2.o El Ayuntamiento de Montejo de la Sierra prestará los Servicios de Sala Multiusos, ejerciendo sus competencias, en lo que proceda en cada caso, mediante la fórmula de gestión directa, de conformidad con lo previsto básicamente en los artículos 55, 95 y 111 del Real Decreto 781/1986, artículos 85 y 25.2.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y los artículos 5.A), 7 y 11 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

Art. 3.o Corresponde al Ayuntamiento de Montejo de la Sierra:

a) La organización, conservación y acondicionamiento de la Sala Multiusos municipal y de sus servicios e instalaciones.

b) La autorización en la sala multiusos, para la realización de cualquier tipo de obras o instalaciones, así como su dirección e inspección.

c) La percepción de Derechos y Tasas que se establezcan legalmente en relación al uso y aprovechamiento de la sala multiusos.

REQUISITOS PARA EL ACCESO Y USO DE LA SALA MUNICIPAL

Art. 4.o Será necesario que el solicitante/usuario inste la reserva de la sala multiusos con al menos 10 días naturales de antelación a la fecha prevista de utilización.

Art. 5.o Tendrá en todo caso prioridad en la reserva y utilización de la sala la Corporación municipal a efectos de su utilización con finalidades propias de la actividad regidora y municipal.

Los empadronados en la localidad de Montejo de la Sierra tendrán prioridad en la reserva y utilización de la sala respecto de los solicitantes no empadronados, si bien la Alcaldía-Presidencia tendrá plena facultad de decisión sobre el otorgamiento o no de su utilización en función de las necesidades y buen funcionamiento de la sala y del municipio.

Art. 6.o Los solicitantes deberán constituir ante el Ayuntamiento una fianza en el momento de la reserva de la sala, de 150,00 euros, que les será devuelta tras la restitución del uso de la sala, una vez verificadas las condiciones y estado de la misma mediante la emisión del correspondiente informe, así como de su mobiliario e inventario. En el momento de la formalización de la solicitud el Ayuntamiento hará entrega al peticionario de un anexo con detalle de los bienes muebles y enseres que se hallan en la sala.

Art. 7.o Los usuarios de la sala responderán por los desperfectos y daños que pudieran causarse por su acción directa o indirecta en la sala o su mobiliario, que no sean causa del normal uso y disfrute de la misma. Del mal uso de la sala los únicos responsables son los usuarios, por lo que el Ayuntamiento de Montejo de la Sierra queda eximido de cualquier consecuencia civil o penal.

Art. 8.o En el momento de la reserva de la sala, los usuarios abonarán en concepto de derecho de uso la suma de 50 euros por cada día de utilización de la misma. No obstante lo anterior, el uso de la sala será gratuito para las asociaciones legalmente constituidas conforme al vigente ordenamiento jurídico y con domicilio social en Montejo de la Sierra, siempre que la finalidad del uso de la sala esté directamente relacionada con actividades de promoción, divulgación o desarrollo del municipio de Montejo de la Sierra.

Art. 9.o La reserva de la sala se efectuará presencialmente, en la sede del Ayuntamiento de Montejo de la Sierra, en horario de lunes a viernes de 08:00 a 15:00 horas, debiendo indicar el usuario la finalidad y tiempo del uso de la sala, pudiéndose denegar la reserva por cuestiones de incompatibilidad horaria, de usos, reservas previas, utilización de la sala por parte de la Corporación u otras causas.

Art. 10.o Para caso la reserva se desee efectuar para fines de semana, el usuario quedará obligado a recoger las llaves de la sala el viernes no festivo inmediatamente anterior y devolverlas el lunes no festivo inmediatamente posterior, en el propio Ayuntamiento, en horario de 8:00 a 15:00 horas.

Art. 11.o Quedan prohibidas las actividades potencialmente peligrosas o que puedan ocasionar daños en el mobiliario o en la propia sala, tales como juegos con balones o pelotas u otros elementos que puedan golpear los enseres de la sala. Queda igualmente prohibida la realización de actividades contrarias a la ley, la moral o el orden público. Asimismo, queda prohibida la entrada de animales domésticos, mascotas o de cualquier otra índole, excepto con perros-guía en caso de invidentes, ni aparcar dentro vehículos como bicicletas o patinetes eléctricos. Tampoco está permitida la entrada de mobiliario ajeno a la sala (salvo que, en este último caso, el ayuntamiento lo autorice expresamente). Los usuarios deberán mantener un comportamiento adecuado en la sala.

Art. 12.o Los usuarios, previo a abandonar la sala, quedan obligados a apagar luces, TV y sistema de calefacción/aire acondicionado por aire, así como cualquier otro aparato eléctrico. Los daños y/o gastos ocasionados por el incumplimiento de esta obligación serán de cuenta de los usuarios. Igualmente, los usuarios deberán asegurarse que la puerta de salida de la sala queda bien cerrada tras abandonar la misma.

Art. 13.o El Ayuntamiento, los miembros de la Corporación y empleados del mismo quedan exonerados de cualquier daño personal o material que puedan sufrir los usuarios, así como hurtos, extravíos, etc.

Art. 14.o En el momento de la formalización de la reserva, los usuarios tendrán a disposición el presente Reglamento, cuya aceptación es obligatoria. Así mismo, aceptarán la normativa de Protección de Datos.

Art. 15.o Está prohibido fumar (Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco).

Art. 16.o Los usuarios se obligan a respetar en todo momento las instalaciones y el equipamiento, conservando las instalaciones limpias, sin rallados en el mobiliario o paredes.

No está permitido modificar la disposición de cualquier componente de la sala, salvo autorización del Ayuntamiento.

SANCIONES

Art. 17.o El incumplimiento de las normas establecidas podrá constituir una infracción merecedora de sanción, que se establece en función de la gravedad de los hechos, pudiendo incluso suponer el bloqueo total de acceso a la sala.

Se sancionarán los siguientes comportamientos:

1. Alterar, impedir u obstruir el normal funcionamiento de la sala.

2. Alterar la convivencia en la sala.

3. Ocasionar graves alborotos o disturbios que impidan el uso pacífico de la sala.

4. Causar deterioros o daños a la sala o a cualquier elemento de sus instalaciones, equipamiento e infraestructura.

5. No comunicar los desperfectos producidos por uno mismo.

6. Desatender las indicaciones de los empleados públicos responsables de la sala.

7. Utilizar inadecuadamente las instalaciones de la sala y/o realizar actividades distintas a las previstas y autorizadas.

8. Manipular el acceso a la sala.

Medidas cautelares:

Cuando haya conocimiento de que un usuario ha podido incurrir en el incumplimiento de las normas establecidas, se le podrá suspender cautelarmente el uso de la sala mientras se comprueba la veracidad de los hechos, como máximo esta medida cautelar tendrá una duración de tres meses.

Protección de datos:

El tratamiento de los datos personales de los usuarios de la Sala se llevará a cabo de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales”.

En Montejo de la Sierra, a 27 de marzo de 2026.—El alcalde-presidente, Ismael Martín Hernán.

(03/4.881/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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