Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
09-04-2026

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260409-87

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CUBAS DE LA SAGRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Cubas de la Sagra. Régimen económico. Padrones fiscales

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 26 de marzo de 2026, han sido aprobados los siguientes padrones de tributos correspondientes al ejercicio 2026:

— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica.

— Tasa por la entrada de vehículos a través de las aceras (vados).

— Tasa por prestación del servicio de cementerio.

— Tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos de competencia municipal.

— Tasa por licencia de auto-taxi.

— Tasa por la utilización de huertos urbanos ecológicos.

— Tasa por anuncios no instalados sobre vías de dominio público, pero visibles desde carreteras, caminos vecinales y demás vías públicas locales (carteles publicitarios).

— Tasa por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público. Mercadillo municipal, primer semestre/2026.

— Tasa por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público. Mercadillo municipal, segundo semestre/2026.

Los citados padrones se someten a información pública durante quince días, contados a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, pudiendo los interesados examinarlos y presentar las reclamaciones que estimen oportunas ante este Ayuntamiento. Esta exposición, al tratarse de tributos de cobro periódico por recibo, tiene el carácter de notificación colectiva a que hace referencia el artículo 102.3 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 23 y 24 del Reglamento General de Recaudación y artículo 12.2 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, el cobro en período voluntario será el aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 6/3/2023 y se podrá realizar en las entidades bancarias colaboradoras, en las fechas anteriormente referenciadas y en los horarios habituales.

Contra la exposición pública de los padrones y de las liquidaciones en los mismos incorporadas, se podrá interponer recurso de reposición previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presente anuncio.

Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer el interesado cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Cubas de la Sagra, a 26 de marzo de 2026.—La concejala-delegada de Hacienda, Soraya López Macías.

(01/4.900/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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