Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
09-04-2026

Sección 1.2.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260409-5

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

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RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2026, de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, por la que se da publicidad a las bases del concurso ordinario del año 2026 y a las convocatorias específicas para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, acordadas por las corporaciones locales de la Comunidad de Madrid.

El artículo 92 bis.6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, adicionado en virtud del apartado veinticinco del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, regula los sistemas de provisión definitiva de los puestos de trabajo reservados a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

En lo que se refiere a la provisión de los puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, el artículo 92 bis. 6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, regula dos concursos anuales: el concurso ordinario y el concurso unitario. Mientras que el concurso unitario corresponde convocarlo a la Administración del Estado, en el ordinario son las Corporaciones locales con puestos vacantes quienes aprueban las bases del concurso, de acuerdo con el modelo de convocatoria y bases comunes que se aprueban reglamentariamente. Las Corporaciones Locales deben efectuar las convocatorias y remitirlas a la Comunidad Autónoma para su publicación simultánea en los diarios oficiales.

El desarrollo reglamentario previsto en el artículo 92 bis.6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se produce con la aprobación del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y es el Capítulo IV del Título II donde se regula la provisión por Concurso de Méritos de puestos de trabajo reservados a estos funcionarios.

De acuerdo con el artículo 29, apartados 1 y 2, la provisión de puestos de trabajo vacantes, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se efectuará mediante concurso ordinario de méritos, convocados, con carácter anual, por los Presidentes de las Corporaciones Locales y publicados, simultáneamente, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, con arreglo a las previsiones contenidas en el Real Decreto.

Las bases de las respectivas convocatorias deben contener las indicaciones señaladas en el artículo 35 y son aprobadas por el Alcalde o Presidente de la Corporación respectiva. Estas bases contienen las indicaciones acerca de la clase a la que pertenecen los puestos convocados, subescala y categoría a que están reservados, nivel de complemento de destino, complemento específico, características especiales, determinación, en su caso, de los méritos específicos y forma de acreditación y valoración de éstos, así como composición del tribunal calificador y, en su caso, previsión de entrevista.

Para la valoración de los méritos, el Real Decreto diferencia, entre los méritos generales determinados por la Administración del Estado y con una puntuación de hasta el 80 % del total posible conforme al baremo correspondiente. Los méritos correspondientes a las especialidades de la Comunidad Autónoma se fijarán por cada una de ellas y su puntuación podrá alcanzar hasta un 15 por 100 del total posible. Los méritos específicos se fijarán por cada Corporación Local y su puntuación alcanzará hasta un 5 por 100 del total posible.

En la Comunidad de Madrid, los méritos autonómicos se encuentran regulados en la Resolución de la Dirección General de 1 de abril de 1996, del Director General de Administración Local, por la que se regulan los méritos de determinación autonómica de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 91, de 17 de abril de 1996).

Convocados por las respectivas Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid, los concursos ordinarios de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y por las contenidas en Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, en cuyo anexo, como se ha indicado, se incorpora el modelo de convocatoria conjunta y bases comunes por las que han de regirse los concursos de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Considerando que, esta Dirección General es competente para la resolución de este expediente, de conformidad con lo establecido en el 13.4.k) del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local,

RESUELVE

Primero

Dar publicidad, en extracto, a las convocatorias del concurso ordinario 2026, para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, vacantes en las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Madrid y que se relacionan en el Anexo I, y de las bases específicas aprobadas por las respectivas corporaciones para cada puesto, en los términos que figuran en el Anexo II.

Segundo

Los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial, régimen económico y fiscal y normativa de la Comunidad Autónoma de Madrid, son los previstos en la Resolución de 1 de abril de 1996, del Director General de Administración Local, por la que se regulan los méritos de determinación autonómica de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 91, de 17 de abril de 1996).

Tercero

Las bases comunes por las cuales deben regirse los citados concursos son las que se transcriben en el anexo del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

Cuarto

Esta publicación, en cumplimiento de la normativa de aplicación, se realiza a los exclusivos efectos de publicidad, y no supone la apertura del plazo de presentación de solicitudes. El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública dispondrá la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” de un extracto de todas las convocatorias, que servirá de base para el cómputo de plazos, pudiendo salvarse en dicho trámite cualquier error u omisión producidos, de conformidad con el artículo 37, párrafo tercero, del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

En Madrid, a 26 de marzo de 2026.—El Director General de Reequilibrio Territorial, Javier Carazo Gil.



















(03/4.944/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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