Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
09-04-2026

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260409-48

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

48
ORDEN 550/2026, de 30 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y protocolos y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.

Mediante Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se incluye a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, a la que se han atribuido las competencias que ostentaba hasta ese momento.

A su vez, el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, determina los órganos superiores y directivos de cada Consejería, así como los entes, organismos y empresas adscritos, incluyendo en su artículo 9 la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

El Consejo de Gobierno aprobó el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, modificado por el Decreto 22/2024, de 10 de abril, del Consejo de Gobierno.

Posteriormente, se ha realizado una segunda modificación mediante el Decreto 16/2026, de 4 de marzo, al objeto de crear la Dirección General de Infraestructuras y adscribir a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, la Dirección del Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid, que asume las competencias, que correspondían, al órgano de gestión sin personalidad jurídica, Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid.

Por otra parte, el artículo 28.4 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, establece que la titularidad del protectorado en el ámbito de cada consejería corresponde al consejero, sin perjuicio de la posibilidad de desconcentración de dicha titularidad o delegación del ejercicio de la competencia.

Como consecuencia de lo anterior, y para facilitar la gestión administrativa de acuerdo con los principios generales de eficacia y eficiencia, procede establecer un régimen de delegación de competencias del titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

En su virtud y haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

DISPONGO

Primero

En materia de ordenación de gastos

1. Delegar la ordenación y aprobación de gastos hasta 150.000 euros en los titulares de las direcciones generales, respecto de los expedientes promovidos por las unidades administrativas que les estén adscritas.

2. Delegar la ordenación y aprobación de gastos superiores a 150.000 euros y hasta 300.000 euros en el titular de la Viceconsejería respecto de los expedientes promovidos por las direcciones generales y unidades administrativas que les estén adscritas.

3. Delegar la ordenación y aprobación de gastos hasta la cuantía máxima del contrato menor en el titular de la Dirección del Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid, respecto de los expedientes promovidos por el museo.

4. Delegar la ordenación y aprobación de gastos, independientemente de su cuantía, en el titular de la Secretaría General Técnica, respecto de los expedientes promovidos por las unidades administrativas que le estén adscritas.

5. Delegar en el titular de la Secretaría General Técnica la ordenación y aprobación de los gastos en materia de personal, independientemente de su cuantía, cualesquiera que sean los programas presupuestarios a los que se encuentren adscritos.

6. Las competencias que en materia de ordenación y aprobación de gastos se delegan en los apartados anteriores se entenderán siempre referidas a las distintas fases del gasto a que hace referencia el artículo 92 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En materia de contratación

1. El ejercicio de las competencias en materia de contratación se delega en los mismos órganos y cuantías que se relacionan en el apartado primero, puntos 1, 2, 3, 4 y 5, salvo en el caso de expedientes de contratación financiados con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que se delega en los titulares de las direcciones generales, con independencia de su cuantía.

2. Esta delegación comprende la competencia para ordenar todos los actos administrativos que deban adoptarse en los procedimientos de contratación, incluida la devolución de garantías en materia de contratación, a excepción de lo establecido en el punto 3 de este apartado.

3. Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de la competencia para la designación de las mesas de contratación de la Consejería.

Tercero

En materia de modificaciones presupuestarias

Se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias en materia de modificaciones presupuestarias que afecten a todos los programas presupuestarios de la Consejería.

Cuarto

En materia de anticipos de caja fija y pagos a justificar

Se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias atribuidas al consejero por la Orden de 9 de marzo de 2005, de la Consejería de Hacienda, reguladora de los anticipos de caja fija y pagos a justificar, respecto de las cajas pagadoras de la Consejería.

Se delega, igualmente, en el titular de la Secretaría General Técnica el establecimiento del sistema de anticipo de caja fija, así como la creación, denominación, adscripción y supresión de cajas pagadoras y, en general, todos los actos y trámites necesarios para la puesta en funcionamiento de las cajas pagadoras de la Consejería.

Se delega en los titulares de las direcciones generales, de la Secretaría General Técnica y de la dirección del Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus correspondientes programas presupuestarios, la ordenación de los gastos que se tramiten por los sistemas de anticipos de caja fija y pagos a justificar.

Quinto

En materia de subvenciones y transferencias

1. La concesión de subvenciones y transferencias, así como la aprobación de los documentos contables asociados a los actos de concesión y pago, se delega en los mismos órganos y en los términos y límites fijados en el apartado primero.

2. Se delega la desestimación de las solicitudes de subvención, la aceptación de la renuncia o el desistimiento de los beneficiarios, la revocación de subvenciones, la iniciación y resolución de los procedimientos de reintegro y la devolución de avales, fianzas y demás garantías en materia de subvenciones, en los siguientes términos:

a) En el caso de subvenciones cuyo importe no supere los 150.000 euros, en los titulares de las direcciones generales.

b) En el caso de subvenciones cuyo importe supere los 150.000 euros, en el titular de la Viceconsejería.

3. En materia de subvenciones y transferencias financiadas con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se delegan todos los actos referidos en los puntos 1 y 2 en los titulares de las direcciones generales con independencia de su cuantía.

Sexto

En materia de indemnizaciones por razón del servicio

Se delega la autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, así como el régimen de resarcimiento a que se refiere el artículo 8 y las disposiciones adicionales séptima y octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio:

a) En los titulares de las direcciones generales y del Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid para las comisiones de servicios con derecho a indemnización del personal de las unidades administrativas que tengan adscritas.

b) En el titular de la Viceconsejería para las comisiones de servicio con derecho a indemnización que realicen los directores generales y el personal que esté directamente adscrito a dicha Viceconsejería.

c) En el titular de la Secretaría General Técnica para las comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal adscrito a la misma.

Séptimo

En materia de personal

Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La aprobación de las convocatorias y resolución de las mismas para la selección de funcionarios interinos, en los términos fijados por el Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se aprueban los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid.

b) La aprobación y resolución de las convocatorias para la provisión por Concurso de Méritos o Libre Designación de puestos de trabajo de la Consejería adscritos a funcionarios.

c) La aprobación de convocatorias no centralizadas para la contratación laboral a tiempo cierto.

d) La aprobación de las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo de carrera clasificados como de Libre Designación o de selección objetiva, de la Consejería.

e) El nombramiento y cese en los puestos de trabajo del personal funcionario de carrera, personal funcionario interino y personal eventual adscrito a la Consejería.

f) La contratación laboral indefinida del personal adscrito a la Consejería que haya sido seleccionado en virtud de las pruebas selectivas convocadas como consecuencia de la oferta de empleo público.

g) La contratación laboral a tiempo cierto del personal seleccionado en virtud de las correspondientes convocatorias.

h) La incoación de expedientes disciplinarios del personal adscrito a la Consejería, así como el nombramiento de instructor, la declaración de suspensión provisional, si procediera, y la resolución de los mismos, imponiendo, en su caso, la sanción pertinente en los casos de faltas graves o muy graves, salvo la de separación del servicio para el personal funcionario.

i) El ejercicio de la superior autoridad sobre el personal de la Consejería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se distribuyen competencias entre los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y empresas públicas en materia de personal.

j) La concesión del complemento de productividad de conformidad con la normativa vigente.

k) La concesión de gratificaciones al personal funcionario de la Consejería por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral.

Octavo

En materia de régimen jurídico

1. Se delega en el titular de la Viceconsejería, el ejercicio de las competencias en materia patrimonial establecidas por la legislación aplicable en materia de dominio público y patrimonio de las Administraciones públicas.

2. Se delega en el titular de la Secretaria General Técnica:

a) La resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos y resoluciones de los órganos de la Consejería, cuando sea el titular de la Consejería el órgano competente para resolverlos.

b) La resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, así como la resolución sobre la existencia de responsabilidad en la ejecución de los contratos.

c) La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos nulos y de declaración de lesividad de los anulables.

d) La revocación de los actos de gravamen y desfavorables.

e) Rectificación de errores cuando el acto o disposición haya sido firmado por el titular de la Consejería.

f) El ejercicio de las competencias en materia de expropiación forzosa.

g) La solicitud de dictámenes a la Comisión Jurídica Asesora.

3. Se delega en el titular del centro directivo promotor, la competencia para acordar y resolver los arrendamientos de espacios o locales para la celebración de ferias, certámenes o jornadas o impartición de acciones formativas, previsto por el artículo 46 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

4. Se delega en el titular de la Viceconsejería, la resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra los actos y resoluciones de la Secretaría General Técnica.

5. Se delega en los titulares de las direcciones generales y de la Secretaría General Técnica los actos de ejecución de sentencias, en su respectivo ámbito competencial.

6. Se delegan en los titulares de las direcciones generales y de la Secretaría General Técnica, en su respectivo ámbito competencial, la rectificación de errores de actos que hayan dictado por delegación del titular de la misma.

Noveno

Delegación de firma de convenios y protocolos

1. Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica y en los titulares de las direcciones generales la firma de los convenios promovidos por las unidades que les están adscritas en los dos siguientes supuestos:

a) Cuando el convenio no incluya compromisos económicos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.

b) Cuando el convenio incluya compromisos económicos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid y su cuantía no exceda de 150.000 euros.

2. Se delega en el titular de la Viceconsejería la firma de los convenios promovidos por las Direcciones Generales que incluyan compromisos económicos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid y su cuantía exceda de 150.000 euros y no supere los 300.000 euros.

3. Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica y en los titulares de las direcciones generales la firma de los protocolos promovidos por las unidades que les están adscritas.

4. Cuando, por razones de relevancia institucional, se considere que un determinado convenio o protocolo debe ser firmado por el titular de la Consejería, la delegación de firma se entenderá tácitamente revocada.

Décimo

Delegación de firma de encomiendas de gestión

Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica la firma de encomiendas de gestión a que hace referencia el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécimo

En materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental

Se delega en el titular de la Viceconsejería, en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental, el ejercicio de la competencia que viene determinada por la Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid y su normativa de desarrollo, relativa a la aprobación de las Tablas de Valoración de series documentales, previo dictamen preceptivo y vinculante de la Comisión de Acceso y Valoración de Documentos de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 56.1.a) de la Ley 6/2023, de 30 de marzo.

Duodécimo

En materia de deportes

1. Se delega en el titular de la Viceconsejería las siguientes competencias:

a) Revocar, de forma motivada, la delegación en las federaciones deportivas de funciones públicas de carácter administrativo y avocar el conocimiento de los asuntos que se consideren convenientes relativos al ejercicio de dichas funciones públicas delegadas.

b) Suspender motivadamente, de forma cautelar, al presidente o a los demás órganos de gobierno y control de las federaciones deportivas, cuando se incoe expediente disciplinario contra ellos como consecuencia de presuntas infracciones o irregularidades muy graves y susceptibles de sanción según la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid.

2. Se delega en el titular de la Dirección General de Deportes las siguientes competencias:

a) La aprobación de los estatutos y reglamentos de las federaciones deportivas.

b) La autorización, con carácter excepcional, de la aprobación por las federaciones deportivas de presupuestos deficitarios.

c) La autorización de los gastos de las federaciones deportivas de carácter plurianual con cargo a fondos públicos, en los supuestos reglamentariamente previstos.

d) La autorización a las federaciones deportivas para gravar o enajenar los bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte, con fondos públicos.

Decimotercero

Desconcentración del Protectorado de Fundaciones

Se desconcentran en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias propias del Protectorado de todas las fundaciones vinculadas al ámbito competencial de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.4 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid y disposición adicional segunda del Decreto 20/2002, de 24 de enero, por el que se regula el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

Decimocuarto

Régimen en caso de vacantes

En caso de vacante de los titulares de los órganos a los que se refiere la presente orden y, en tanto se designe suplente, se entenderán suspendidas las delegaciones efectuadas.

Decimoquinto

Delegación en materia de régimen sancionador

Se delega en los titulares de las direcciones generales, en el ámbito de las materias de su competencia, la potestad sancionadora, incluida la imposición de multas, la imposición de medidas reparadoras e indemnizatorias independientemente de su cuantía, la adopción de medidas provisionales y cautelares, así como la imposición de multas coercitivas y de medidas accesorias.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Eficacia

1. La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Queda sin efecto la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.

Madrid, a 30 de marzo de 2026.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, MARIANO DE PACO SERRANO

(03/5.067/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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