Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
09-04-2026

Sección 1.3.109.32: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260409-47

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

CONSORCIO URBANÍSTICO LOS MOLINOS-BUENAVISTA

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ANUNCIO de 24 de marzo de 2026, por el que se hace público el Acuerdo de 24 de marzo de 2026, del Consejo de Administración del Consorcio Urbanístico “Los Molinos-Buenavista”, de Getafe (Madrid), de modificación de la delegación de competencias y de designación del suplente de la persona titular de la Dirección-Gerencia.

El Consejo de Administración del Consorcio Urbanístico “Los Molinos-Buenavista” adoptó, en sesión celebrada con fecha 24 de marzo de 2026, el siguiente

ACUERDO

Primero

Delegar en el presidente, vicepresidenta y vocal del consejo de administración en representación de la Comunidad de Madrid competente en materia de consorcios urbanísticos, de forma mancomunada con la firma de dos de ellos, el ejercicio de las competencias que corresponden al consejo de administración en su condición de órgano competente para las enajenaciones patrimoniales de bienes inmuebles y derechos inmobiliarios que se indican a continuación:

a) La incoación y la resolución de los procedimientos de enajenación directa de cuotas de propiedad inmobiliaria en favor de uno o más copropietarios a solicitud de parte interesada en la adquisición.

b) La resolución de las solicitudes de autorización de transmisión de terrenos o cesión de créditos y de posposición y de condiciones resolutorias previstas en los respectivos pliegos de condiciones particulares de su enajenación.

Segundo

Delegar en el presidente, vicepresidenta y vocal del consejo de administración en representación de la Comunidad de Madrid competente en materia de consorcios urbanísticos, de forma mancomunada con la firma de dos de ellos, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Ejercer las funciones de ordenación de pagos y tesorería del consorcio en las operaciones cuyo importe unitario sea superior a cincuenta mil euros (50.000 euros).

b) Acordar la apertura, cierre, cambio de sucursal y cualesquiera otros actos relativos al nacimiento, gestión, modificación o extinción de cuentas bancarias de titularidad del consorcio.

Tercero

Delegar en la persona que ejerza la dirección-gerencia el ejercicio de las competencias que corresponden al consejo de administración, en su condición de órgano de contratación, de cualesquiera contratos públicos administrativos típicos de obras y servicios y de órgano competente para cualesquiera enajenaciones patrimoniales de bienes inmuebles y derechos inmobiliarios, que se indican a continuación:

a) La incoación de los procedimientos que proceda tramitar para la ejecución y terminación normal de los contratos y para el ejercicio de las prerrogativas de la Administración en la contratación administrativa y patrimonial.

b) Las relativas a la instrucción tras su inicio, y hasta el momento inmediatamente anterior a su resolución, de los procedimientos de contratación y adjudicación, así como de los que proceda tramitar para la ejecución y terminación normal de los contratos y para el ejercicio de cualesquiera prerrogativas de la Administración en la contratación administrativa y patrimonial.

c) La resolución de los procedimientos que proceda tramitar para la ejecución y terminación normal de los contratos y para el ejercicio de las prerrogativas de la Administración en los contratos administrativos y patrimoniales, siempre que no conlleven modificaciones no previstas o resolución de los contratos ni determinación de responsabilidades de licitadores, adjudicatarios o contratistas. Quedan excluidas de esta delegación las competencias del órgano competente para las enajenaciones patrimoniales a que se refiere el epígrafe b) del apartado primero.

Cuarto

Delegar en la persona que ejerza la dirección-gerencia el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Ejercer las funciones de ordenación de pagos y tesorería del consorcio en las operaciones cuyo importe unitario no sea superior a cincuenta mil euros (50.000 euros).

b) Devolver y constituir todo tipo de garantías.

c) Acordar la interposición de recursos en vía administrativa en defensa de los derechos e intereses del consorcio.

Quinto

Todas las delegaciones conferidas comprenden también el ejercicio de cuantas competencias sean preparatorias, consecuentes o complementarias de las expresamente mencionadas. Las delegaciones a que se refiere el apartado tercero comprenden asimismo el ejercicio de las competencias de ejecución del proceso administrativo de gasto preciso para la válida emisión de los respectivos actos.

Sexto

Revocar las delegaciones conferidas mediante los acuerdos del consejo de administración de 16 de diciembre de 2019 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 17, de 21 de enero de 2020.

Séptimo

Designar como suplente de la persona que ejerza la dirección-gerencia del Consorcio Urbanístico Los Molinos-Buenavista en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad o cuando haya sido declarada su abstención o recusación, al vocal del consejo de administración Director General del Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a 24 de marzo de 2026.—El Presidente del Consorcio, Rafael García González.

(03/5.038/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.32: I. COMUNIDAD DE MADRID

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