Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
09-04-2026

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260409-45

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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ACUERDO 19/2026, de 26 de marzo, de la Comisión de Urbanismo de Madrid, relativo a la aprobación inicial del Plan Especial de mejora de las redes públicas para la definición de la ordenación urbanística e integración de la Línea 11 de Metro de Madrid, tramo Plaza Elíptica-Conde de Casal, en el PGOUM97, en el término municipal de Madrid, promovido por la dirección general de infraestructuras de transporte colectivo, de la consejería de vivienda, transportes e infraestructuras de la Comunidad de Madrid.

La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 26 de marzo de 2026, a propuesta de la Dirección General de Urbanismo de 17 de marzo de 2026, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero

Aprobar inicialmente el Plan Especial de mejora de las redes públicas para la definición de la ordenación urbanística e integración de la Línea 11 de Metro de Madrid, tramo Plaza Elíptica-Conde de Casal, en el PGOUM97, en el término municipal de Madrid, promovido por la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Someter el expediente al trámite de información pública, por el plazo de un mes, mediante la inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia y por medios telemáticos, para que puedan presentarse en el referido plazo las alegaciones que se estimen oportunas.

El documento podrá consultarse así mismo en el portal institucional en la ruta:

https://www.comunidad.madrid/transparencia/normativa-planificacion/exped...

Tercero

Solicitar informe, que debe ser emitido en el plazo de un mes, a los órganos y entidades administrativas previstos legalmente como preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.3 en relación con el artículo 59.2.b) y 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio a los siguientes organismos:

Ministerio de Transformación Digital.

— Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual. Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. Artículo 50.2 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

— Dirección General de Patrimonio Cultural. Artículo 36 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.

Ministerio para la Transición y el Reto Demográfico.

— Confederación Hidrográfica del Tajo. Artículo 25.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

— Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Subdirección General de Producción Agroalimentaria, Área de Vías Pecuarias. Artículo 25. Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

Ministerio de Cultura.

— Secretaría de Estado de Cultura. Ley reguladora contrato concesión Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas.

Cuarto

Remitir el Documento Ambiental Estratégico (DAE) y el Plan Especial a la Subdirección General de Estrategia y Calidad del Aire de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, al objeto de iniciar el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Quinto

Dar traslado del expediente al Ayuntamiento de Madrid, municipio afectado por el presente Plan Especial, para su conocimiento e informe, el cual se emitirá en el plazo máximo de un mes, todo ello de conformidad con el artículo 59.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Sexto

Suspender en el ámbito de actuación del Plan Especial la tramitación de instrumentos de ordenación cuando sean disconformes con el planeamiento propuesto, así como los procedimientos de ejecución o intervención urbanística que pudieran resultar afectadas por sus determinaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.4 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio y 120 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

Madrid, a 26 de marzo de 2026.—El Secretario General Técnico, Secretario de la Comisión de Urbanismo, Manuel Miguel Beceiro Garat.

(03/4.913/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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