Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
09-04-2026

Sección 1.3.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260409-42

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

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ORDEN 535/2026, de 27 de marzo, de la Consejera de Sanidad, por la que se declara la uniformidad y la gestión centralizada de la contratación del suministro de material para la prevención de la trombosis venosa profunda, así como los equipos y accesorios necesarios para su implantación.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de abril de 2003), podrán ser objeto de contratación centralizada aquellos bienes y servicios cuya uniformidad haya sido declarada necesaria para su utilización común por la Comunidad.

El apartado segundo del citado artículo dispone que cuando se trate de bienes y servicios de utilización específica por los órganos, centros o servicios de una determinada Consejería, o adscritos a la misma, compete al Consejero respectivo declarar la uniformidad, previo informe de la Dirección General de Patrimonio (actualmente Dirección General de Patrimonio y Contratación).

La Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 41 Cuatro 2.b) de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, tiene entre sus funciones proponer al órgano competente los suministros, bienes y servicios cuya contratación debe realizarse de forma centralizada en el ámbito sanitario y los procedimientos para llevarla a cabo, competencia que ha sido delegada por el Consejo de Administración de la Agencia, mediante Acuerdo de 23 de diciembre de 2024, en su Consejero Delegado, Acuerdo publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de enero de 2025.

Como medida de racionalización la Agencia considera que debe declararse de gestión centralizada los suministros de determinados productos sanitarios necesarios para la prevención de la trombosis venosa profunda, así como los equipos y accesorios necesarios para su implantación, en los centros dependientes del Servicio Madrileño de Salud, para complementar los ya incluidos en la Orden 566/2007, de 30 de marzo, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se acuerda la uniformidad de determinados productos sanitarios y se declara de gestión centralizada su contratación.

Las solicitudes de nuevos productos por parte de los profesionales del Servicio Madrileño de Salud, avalados por guías y evidencia científica, han justificado la tramitación de la declaración de compra centralizada de material para la prevención de la trombosis venosa profunda, así como los equipos y accesorios necesarios para su implantación.

En este sentido la Consejería de Sanidad, a propuesta de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y conforme a lo dispuesto en los artículos 3.5, 32, 33 y 34 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril, declara necesaria la ampliación de la declaración de uniformidad y compra centralizada, en el ámbito de la Consejería de Sanidad, del suministro de productos sanitarios para la prevención de la trombosis venosa profunda, así como los equipos y accesorios necesarios para su implantación, anteriormente enumerados para todos los centros dependientes del Servicio Madrileño de Salud, cuya contratación se llevará a cabo a través de un acuerdo marco.

La finalidad de esta declaración es definir un catálogo único de productos sanitarios para los materiales para la prevención de la trombosis venosa profunda; homogeneizar las exigencias técnicas y los criterios de calidad de los productos ofertados, de manera que todos los pacientes tengan acceso a la misma calidad de productos sanitarios, independientemente del centro donde sean atendidos; establecer un precio único para todos los centros dependientes del Servicio Madrileño de Salud; y, mejorar la eficiencia en la compra, mediante la fórmula de adquisición centralizada. La inclusión, de estos productos sanitarios seleccionados, en un procedimiento centralizado de compra, obedece al impacto económico que tienen y a la posibilidad de mejorar el precio de adquisición basado en el volumen de compra.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 3.5 del Reglamento de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, la competencia para celebrar los contratos corresponde al titular de la Consejería o al órgano que se determine en la declaración de uniformidad.

Por todo lo expuesto, al amparo de lo previsto en los artículos 33 y 34 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, visto el informe de la Dirección General de Patrimonio y Contratación, de 30 de abril de 2025,

DISPONGO

Primero

Declarar la uniformidad y gestión centralizada de la contratación del suministro de los productos sanitarios recogidos en el expositivo de esta Orden necesarios para la prevención de la trombosis venosa profunda, así como los equipos y accesorios necesarios para su implantación, para todos los centros dependientes del Servicio Madrileño de Salud, y que se adjudicarán mediante un acuerdo marco por procedimiento abierto y pluralidad de criterios.

Segundo

Designar como órgano de contratación al Consejero Delegado de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.4.2 d) de la ley 11/2022, de 21 de diciembre y en el artículo 11 del Decreto 63/2024, de 19 de junio.

Tercero

La contratación del suministro objeto de gestión centralizada se llevará a cabo mediante un acuerdo marco de conformidad con los artículos 218 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/2023/UE y 2014/2024/UE, de 26 de febrero de 2014.

Cuarto

Lo dispuesto en esta Orden, será de aplicación a todos los centros y unidades dependientes del Servicio Madrileño de Salud, relacionados en la disposición adicional segunda del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por la que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud:

— Centros y organizaciones adscritos al Servicio Madrileño de Salud:

• Atención Hospitalaria.

— Otros centros, organizaciones y empresas públicas vinculadas al Servicio Madrileño de Saludo:

• Empresa Pública Hospital Universitario de Fuenlabrada.

• Hospital Universitario Fundación de Alcorcón.

— Se establece la posibilidad de que el Hospital Central de la Defensa “Gómez Ulla”, pueda adherirse, de conformidad con el convenio vigente celebrado con el Ministerio de Defensa (MDEF).

Madrid, a 27 de marzo de 2026.—La Consejera de Sanidad, P. D. (Orden 655/25, de 22 de abril; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de mayo de 2025), el Secretario General Técnico, Francisco Lobo Montalbán.

(03/4.993/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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