Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
09-04-2026

Sección 3.10.20O: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260409-102

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ORUSCO DE TAJUÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

102
Orusco de Tajuña. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público (exposición que se ha llevado a cabo mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de febrero de 2026, página 225, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento) queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de esta entidad, adoptado en sesión del día 29 de enero de 2026, sobre imposición de la tasa por ocupación del dominio público y de bienes patrimoniales del Ayuntamiento por rodajes cinematográficos en Orusco de Tajuña, así como la ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 1. Fundamento y objeto.—En virtud de lo establecido en la Constitución Española y la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como en la Ley de Tasas y Precios Públicos, esta Entidad Local establece la tasa por la ocupación del dominio público y de bienes patrimoniales para rodajes cinematográficos.

Art. 2. Hecho imponible.—El hecho imponible de la tasa es el uso privativo o el aprovechamiento especial del dominio público y de bienes patrimoniales para rodajes cinematográficos, según la normativa tributaria aplicable. Además, la Ley Reguladora de las Haciendas Locales permite establecer convenios con entidades o instituciones que deban tributar por múltiples hechos imponibles, con el fin de facilitar y simplificar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y los procedimientos de liquidación o recaudación.

Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen de manera especial el dominio público municipal y los bienes patrimoniales municipales en beneficio particular, de acuerdo con alguno de los supuestos previstos en el artículo 20.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Art. 4. Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Asimismo, responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En cuanto a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43 de la misma Ley.

Art. 5. Cuota y tarifas por ocupación del dominio público y bienes patrimoniales para rodajes cinematográficos.—Las cuotas tributarias aplicables a los rodajes y producciones audiovisuales que supongan el uso privativo o el aprovechamiento especial del dominio público o de instalaciones municipales y bienes patrimoniales, se determinarán atendiendo a los siguientes criterios:

a) Actividad desarrollada, valorando la naturaleza del aprovechamiento y la utilidad obtenida.

b) Temporalidad de la ocupación, considerando su duración.

c) Superficie ocupada, medido en metros cuadrados.

Las cuotas podrán adoptar carácter fijo o variable, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.3.n) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La tasa por expedición de la autorización administrativa para la realización del rodaje estará sujeta a las siguientes cuotas fijas:

a) Vídeo musical, cortometraje, documental, película o serie: 50 euros.

b) Rodaje publicitario: 100 euros.

Esta tasa deberá abonarse al Ayuntamiento de Orusco de Tajuña con carácter previo a la autorización de cualquier uso o actividad. El importe abonado por la tasa tendrá carácter no reembolsable.

La tarifa por la ocupación del dominio público y por la utilización de instalaciones municipales y bienes patrimoniales, aplicable por día de rodaje, se calculará mediante la suma de los conceptos que correspondan en función del uso, la duración y la actividad audiovisual realizada. Las tarifas quedan establecidas de la siguiente manera:

1. Tarifa diaria por uso de cantera, túneles o instalaciones principales:

— Vídeos musicales: 750 euros.

— Cortometraje, documental, película o serie: 1.000 euros.

— Rodaje publicitario: 1.500 euros.

2. Tarifa diaria por uso de edificios o recintos municipales secundarios, cortes de vía pública y rodajes con efectos especiales.

— Edificios o recintos municipales secundarios: 200 euros.

— Corte de calle (previa autorización y validación municipal): 100 euros.

— Rodajes con uso de armas, explosivos y efectos especiales: 250 euros.

3. Tarifas diarias por ocupación de la vía pública (euros/m2): se aplican por la utilización de calles para actividades de rodaje o producción audiovisual:

— Vídeo musical: 0,50 euros.

— Cortometraje, documental, película o serie: 1 euro.

— Rodaje publicitario: 1,5 euros.

Uso de armas, explosivos y efectos especiales:

Cuando el rodaje requiera el uso de armas de fuego, explosivos, material pirotécnico o efectos especiales de gran envergadura, será obligatorio contar con los permisos o autorizaciones correspondientes emitidos por la autoridad gubernativa competente, en relación con su transporte, almacenamiento y utilización, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, así como la normativa vigente aplicable.

Las armas utilizadas deberán estar inutilizadas y no ser aptas para disparo real. En caso de uso de armas, solo se permitirán cartuchos de fogueo, los cuales deberán estar debidamente documentados.

La realización de estos rodajes requerirá, en todo caso, la presencia de la Guardia Civil y, si se estima necesario, del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios.

El permiso que se expida en base a esta solicitud se limitará exclusivamente a la ocupación de la vía pública, espacios libres, parques o zonas verdes. Por tanto, cualquier rodaje que implique efectos especiales u otras actuaciones deberá contar con la autorización específica del organismo competente.

Cuando la acción del rodaje requiera autorización de la Delegación del Gobierno, la validez de cualquier permiso municipal estará condicionada a la obtención previa de dicha autorización.

Art. 6. Exenciones y bonificaciones.—Quedarán exentos de la tasa los rodajes de documentales sobre el municipio, así como las películas, cortometrajes, programas y documentales sin fines lucrativos y/o realizados por alumnado de escuelas o academias de cine y, en general, todas aquellas producciones que tengan carácter formativo y no lucrativo, previa autorización municipal.

Las producciones cinematográficas o fotográficas profesionales no publicitarias ni comerciales, realizadas con equipo reducido, disfrutarán de una bonificación del 100 por 100 de la tasa correspondiente. No obstante, estarán obligadas a comunicar la actividad, registrar la producción y solicitar el permiso correspondiente.

A estos efectos, se entenderá por equipo reducido aquel integrado por cinco personas o menos, que ocupe una superficie máxima de 25 m2 y que no implique ocupación de la calzada.

Asimismo, se aplicará una bonificación del 100 por 100 de la tasa cuando la producción cinematográfica o televisiva participe en actividades promovidas por el Ayuntamiento.

Las bonificaciones previstas en este artículo se concederán a solicitud del interesado, previo informe municipal, mediante Decreto de Alcaldía o Acuerdo de la Junta de Gobierno Local.

Igualmente, estarán exentas de esta tasa las entidades incluidas en el régimen de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, cuando desarrollen actividades informativas, pedagógicas, científicas, asistenciales, de empleo o similares relacionadas con su objeto social.

— Fundaciones.

— Asociaciones declaradas de utilidad pública.

— Organizaciones no gubernamentales de desarrollo a las que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, siempre que adopten alguna de las formas jurídicas señaladas en los apartados anteriores.

— Federaciones deportivas españolas, así como las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquellas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español.

— Federaciones y asociaciones integradas por las entidades sin fines lucrativos mencionadas en los apartados anteriores.

— Entidades no residentes en territorio español que operen en el mismo mediante establecimiento permanente y sean análogas a las previstas en los apartados anteriores.

Art. 7. Devengo.—El devengo de esta tasa se produce con el inicio del uso privativo o del aprovechamiento especial del dominio público y bienes patrimoniales para la instalación de rodajes cinematográficos; en todo caso, una vez presentada la solicitud que dé inicio a la actuación o expediente, el cual no se tramitará sin que se haya efectuado previamente el pago correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.1 y 2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Cuando, por causas no imputables al sujeto pasivo, la utilización o aprovechamiento del dominio público y bienes patrimoniales no se lleve a cabo, procederá la devolución del importe correspondiente.

Art. 8. Pago de la tasa, restitución del dominio público y bienes patrimoniales y obligaciones del titular de la autorización.—Los sujetos pasivos de la tasa estarán obligados a efectuar el ingreso mediante autoliquidación tributaria, debiendo realizar el pago exclusivamente mediante transferencia bancaria a la cuenta titularidad del Ayuntamiento de Orusco de Tajuña.

Cuando, por causas no imputables al sujeto pasivo, la utilización o el aprovechamiento del dominio público no llegue a prestarse o ejecutarse, procederá la devolución del importe correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.5 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial produzcan la destrucción o deterioro del dominio público local o de los bienes patrimoniales municipales, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa que corresponda, estará obligado al reintegro del coste total de los gastos de reconstrucción o reparación, así como al depósito previo de su importe.

Si los daños fueran irreparables, la Entidad Local deberá ser indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados.

Las Entidades Locales no podrán condonar total ni parcialmente las indemnizaciones ni los reintegros a que se refiere este apartado.

Las personas o entidades interesadas en los aprovechamientos regulados por esta ordenanza deberán solicitar la correspondiente autorización y efectuar, en su caso, el depósito previo que proceda. A tal efecto, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) La solicitud deberá presentarse con una antelación mínima de 10 días hábiles.

b) Cuando el rodaje requiera la reserva de espacio en la vía pública, será obligatorio avisar y señalizar dicha reserva con una antelación mínima de 72 horas, sin que la señalización pueda impedir el uso de la vía durante dicho período.

c) Una vez caducada la autorización, la persona titular deberá retirar de la vía pública todas las instalaciones utilizadas durante el rodaje.

d) No se permitirá ningún tipo de ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado la tasa correspondiente y se haya obtenido la autorización municipal.

e) Las autorizaciones tendrán carácter personal e intransferible, no pudiendo ser cedidas ni subarrendadas a terceros. Su incumplimiento dará lugar a la anulación de la autorización, sin perjuicio del pago de las cuantías que correspondan.

f) Las solicitudes deberán presentarse por registro, de forma electrónica o presencial, acompañadas del justificante de pago de la tasa y, en su caso, del depósito previo exigido.

g) A excepción de los rodajes publicitarios, todas las producciones deberán hacer constar la colaboración del municipio de Orusco de Tajuña y de su Ayuntamiento, incluyendo la incorporación del logotipo oficial en los créditos de la producción.

Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones y sanciones será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en particular los artículos 181 y siguientes, así como las disposiciones que la desarrollen.

Art. 10. Legislación aplicable.—En todo lo no previsto en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se aplicará desde dicha fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sede en Madrid.

Orusco de Tajuña, a 27 de marzo de 2026.—La alcaldesa, Vanesa Gracia Tapia.

(03/4.977/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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