Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82

Fecha del Boletín 
08-04-2026

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260408-55

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LOS MOLINOS

URBANISMO

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Los Molinos. Urbanismo. Estatutos entidad urbanística

Por Decreto de Alcaldía, de fecha 23 de marzo de 2026, se ha resuelto aprobar definitivamente la Modificación de los Estatutos de la EUC “Majalastablas” como sigue:

«Visto que por parte de la EUC “Majalastablas” se presentó solicitud de modificación del artículo 10 de los Estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación “Majalastablas”, Polígono 6 Supermanzana B del Plan General de Ordenación Urbana, aprobándose inicialmente la modificación por Decreto de la Alcaldía de fecha 2 de abril de 2025.

Visto que se notificó individualmente a los propietarios integrantes de la EUC y a través del Tablón Edictal Único (“Boletín Oficial del Estado” 29 de noviembre de 2025).

Visto que la aprobación inicial fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 27 de febrero de 2026 y número 276.

Resultando que tras las notificaciones y publicaciones no se han presentado alegaciones, constando certificado de exposición pública del Secretario de fecha 23 de marzo de 2026.

Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.j) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local,

RESUELVO

Primero.—Aprobar definitivamente la modificación del artículo 10 de los Estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación “Majalastablas”, Polígono 6 Supermanzana B del Plan General de Ordenación Urbana, quedando redactado del siguiente tenor literal:

Artículo 10.

La duración de la Entidad es indefinida y coincidente con la obligación de conservar y mantener la urbanización a cargo de los propietarios de las parcelas, según lo establecido en los Compromisos Urbanísticos de Plan Parcial y Licencia de parcelación.

No obstante, cuando estén edificados más de 85 % de las parcelas y dadas de alta en Urbana estas edificaciones, podrán iniciarse gestiones con el Ayuntamiento para que este asuma las obligaciones de conservación y mantenimiento de las obras y servicios, inicialmente a cargo de la Entidad.

Segundo.—Publicar íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la presente Resolución.

Tercero.—Notificar con ese mismo contenido a los propietarios y titulares de derechos que consten en el Registro de la Propiedad, así como en su caso a los afectados que hayan propuesto o instado la iniciativa.

Cuarto.—Notificar la presente Resolución al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras para su inscripción, conforme a lo dispuesto en el artículo 137.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid».

Todo ello, en cumplimiento del artículo 162 del Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto.

Los Molinos, a 23 de marzo de 2026.—El alcalde-presidente, Antonio Coello Gómez-Rey.

(01/4.832/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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