Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82

Fecha del Boletín 
08-04-2026

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260408-36

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Decreto de 27 de marzo de 2026 de la delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para fomentar la digitalización en los sectores comercial, hostelero y hotelero, correspondiente al año 2026

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias):

BDNS (Identif.): 895942 y 895943: Documento CONTA 2026 1400002929 (SUBCO 2026 50)

Primero. Objeto.—Conceder subvenciones para la financiación de instrumentos y herramientas que faciliten la implantación y la gestión operativa de procesos de transformación digital de asociaciones de los sectores comercial, hostelero y hotelero, así como de entidades concesionarias de mercados municipales en el municipio de Madrid.

Quedan excluidas de esta convocatoria todas aquellas iniciativas, programas o actuaciones de digitalización que, por su naturaleza, contenido o finalidad, excedan de las competencias atribuidas a la Dirección General de Comercio y Hostelería, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de Organización y Competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda del Ayuntamiento de Madrid.

Segundo. Entidades beneficiarias y requisitos de las mismas.—2.1. Entidades beneficiarias:

a) Titulares de concesión de los mercados municipales gestionados en régimen de concesión administrativa.

b) Asociaciones sin ánimo de lucro constituidas mayoritariamente por empresarios del sector comercial, hostelero y hotelero que desarrollen el proyecto para el que se solicita subvención dentro del ámbito territorial del municipio de Madrid, que estén formalmente constituidas e inscritas y cuya actividad se circunscriba preferentemente al municipio de Madrid.

2.2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones recogidas en esta convocatoria las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero. Bases reguladoras.—El gasto ha sido autorizado en virtud del Acuerdo de 26 de marzo de 2026 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid y las bases reguladoras han sido aprobadas por Decreto de 27 de marzo de 2026 de la delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, encontrándose publicadas en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” de misma fecha que la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La convocatoria se regirá asimismo por:

— Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de 30 de octubre de 2013, publicada en www.madrid.es

Cuarto. Cuantía.—La cuantía total de esta convocatoria asciende a 1.500.000 euros.

Las ayudas objeto de la presente convocatoria consistirán en subvenciones de hasta el 85 por 100 de los gastos subvencionables, con un límite máximo de 50.000 euros por beneficiario, de conformidad con lo regulado en la base 9 de la convocatoria.

Quinto. Proyectos y actuaciones subvencionables.—Se considerarán subvencionables aquellos gastos relacionados con los siguientes campos de acción:

a) Estudios de viabilidad para la puesta en marcha de proyectos de transformación digital: análisis interno de los recursos y capacidades de adaptación de los negocios a la digitalización y diseño de una estrategia tecnológica que responda a los objetivos propuestos.

b) Planes de actuación para la creación de una identidad y una cultura corporativa digital.

c) Desarrollo de plataformas de comercio, sitios web, presencia en internet y cuotas de adhesión a soportes ecommerce.

d) Ejecución de acciones promocionales mediante redes sociales y canales multimedia, comprendiendo tanto actuaciones de carácter general como campañas específicas realizadas con medios propios del beneficiario, conforme a los objetivos establecidos en la convocatoria.

e) Contratación de gestores para la ejecución de acciones promocionales mediante redes sociales y canales multimedia, comprendiendo tanto actuaciones de carácter general como campañas específicas que serán realizadas por terceros especializados, conforme a los objetivos establecidos en la convocatoria y al régimen de subcontratación aplicable.

f) Contratación de personal dedicado en exclusiva a la logística de tienda online: preparación, expedición y control de pedidos, incluyendo servicios postventa. Requisitos mínimos: nóminas con categoría profesional específica (picker, operario de preparación de pedidos, mozo de almacén especializado en e-commerce) y contratos con funciones descritas; acreditación mínima de 300 pedidos/año por jornada completa de trabajo mediante informes exportables (CSV/PDF), albaranes, ERP o logs con trazabilidad (ID, fecha, canal, importe), aplicándose prorrateo en dedicaciones parciales.

g) Pago por el uso de herramientas de software para la gestión comercial de clientes y su fidelización CRM (estrategia de gestión de clientes), SCM (gestión de cadena de suministro), APPs (aplicaciones informáticas de comunicación y de marketing).

h) Soluciones para gestionar y automatizar procesos. Únicamente se admitirán actuaciones consistentes en el diseño e implantación de soluciones personalizadas para la entidad beneficiaria, orientadas a automatizar procesos internos propios y mejorar su gestión, incluyendo análisis de procesos, desarrollo o parametrización específica, integración entre sistemas utilizados por la entidad y puesta en marcha con la documentación correspondiente.

i) Aplicación de soluciones de inteligencia artificial (IA) para potenciar la mejora competitiva. Se deberán identificar los campos de actuación objetivo, valoración de las herramientas que se utilizarán y cómo serán aplicadas.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación será de 20 días naturales, y se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Séptimo. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado por la presente convocatoria serán respectivamente la Dirección General de Comercio y Hostelería, el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda en virtud de las competencias delegadas que se especifican en el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

Octavo. Publicación.—De acuerdo con el artículo 18 de la LGS, y artículo 30 de su Reglamento de desarrollo, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones. Además, se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid ( https://sede.madrid.es ) y en la página web: www.madrid.es

Noveno. Justificación y pago de la subvenciones.—El importe de la subvención se abonará en un único pago anticipado, sin exigencia de garantías a los beneficiarios, de conformidad con la base 15 de la convocatoria.

La justificación se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto” y el plazo de justificación será de tres meses, a contar desde la finalización del plazo para la ejecución de los proyectos, 31 de diciembre de 2026, todo ello de conformidad con lo regulado en la base 17 de la convocatoria.

Madrid, a 27 de marzo de 2026.—La delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda. Engracia Hidalgo Tena.

(03/5.034/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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