Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82

Fecha del Boletín 
08-04-2026

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260408-35

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Decreto de 24 de marzo de 2026, de la delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas al fomento de agrupaciones empresariales sectoriales o clústeres estratégicos para la ciudad de Madrid para la anualidad 2026.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index )

BDNS (Identif.): 895256

Primero. Objeto

Concesión por el Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, de subvenciones a otorgar en la anualidad 2026, dirigidas a fomentar la acción colaborativa de las empresas de Madrid de determinados sectores estratégicos y su participación en proyectos para mejorar su competitividad, a través de las asociaciones sin ánimo de lucro de especialización sectorial tipo clúster.

Segundo. Líneas y beneficiarios

Las líneas de subvención se establecen en el apartado 1.1 de las bases de convocatoria, determinándose, en cada caso, las entidades que podrán ser beneficiarias según se resume a continuación (pudiendo solicitarse las dos o solamente una de ellas):

Línea A: “Consolidación de la asociación tipo clúster y apoyo en su crecimiento para fortalecer su estructura”

Podrán ostentar la condición de beneficiarios la asociación tipo clúster, es decir, la agrupación o asociación territorial de empresas, instituciones y entidades de conocimiento con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro de una cadena de valor orientada a un mercado o segmento de mercado en los sectores estratégicos territoriales, o a la oferta de una tecnología facilitadora, que busca la mejora competitiva de sus socios mediante la ejecución de proyectos piloto, el intercambio y validación de conocimientos teóricos y prácticos, la creación de redes y difusión de información.

Línea B “Competitividad por proyectos con impacto en la economía de la ciudad, para fortalecer el potencial innovador y la competitividad de las empresas de las asociaciones clúster.”

Podrán ostentar la condición de beneficiarios, además de la asociación tipo clúster las agrupaciones de clústeres, en cuyo caso la entidad solicitante será uno de los clústeres que se integren en ella y asumirá la responsabilidad de coordinar la ejecución de las acciones y la representación a efectos de interlocución y relación necesarias con la Administración.

Los requisitos que habrán de cumplir las entidades implicadas en las actuaciones subvencionables están regulados en el apartado 2 de las bases de la convocatoria.

Tercero. Bases reguladoras

Anexo al Decreto del 24 de marzo de 2026 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas al fomento de agrupaciones empresariales sectoriales o clústeres estratégicos para la ciudad de Madrid para la anualidad 2026.

Cuarto. Cuantía e imputación presupuestaria

El crédito destinado a la concesión de estas subvenciones es de 500.000 euros, que se distribuirán en 150.000 euros para la Línea 1 “de consolidación de la asociación clúster y apoyo en su crecimiento para fortalecer su estructura” y 350.000 euros para la línea 2 de “competitividad por proyectos con impacto en la economía de la ciudad, para fortalecer el potencial innovador y la competitividad de las empresas de la asociación clúster”. Dicho importe se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria: 001/140/433.07/489.01 “Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro”, del programa 433.07 “Estrategias de desarrollo económico y análisis de la economía de Madrid” del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2026.

Quinto. Importe de las subvenciones

El importe de las subvenciones se regula en el apartado 9 de las bases de convocatoria de la siguiente forma:

— En la Línea A la cuantía máxima de la subvención podrá alcanzar los 25.000 euros por asociación clúster beneficiaria.

— En la línea B la cuantía máxima de la subvención podrá alcanzar los 120.000 euros por proyecto.

Sexto. Gastos subvencionables

Se regulan los gastos subvencionables en el apartado 5 de la convocatoria. Serán subvencionables los gastos correspondientes a las actuaciones previstas en el apartado 5.1 y 5.2 de las bases y que se desarrollen del 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026. No obstante, las entidades beneficiarias de la Línea 2, podrán solicitar una ampliación del plazo de ejecución de los proyectos subvencionados cuando existan causas justificadas, conforme a lo previsto en el artículo 49 de la OBRGS.

Séptimo. Plazo y lugar de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La solicitud de la subvención se formalizará conforme al formulario que estará disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid ( https://sede.madrid.es ), que se dirigirá al titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda y se presentará electrónicamente accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento, https://sede.madrid.es utilizando alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid

Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 24 de marzo de 2026.—La delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, Engracia Hidalgo Tena.

(03/4.808/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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