Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82

Fecha del Boletín 
08-04-2026

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260408-26

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2026, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la modificación de la subestación ST “Ardoz Nueva” ubicada en C/ Marie Curie, 3 en el término municipal de Torrejón de Ardoz, solicitada por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. Expediente: 2024P1463 - 14-0141-01463.3/2024.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 18/12/2024 y referencia 30/158321.9/24 tiene entrada en esta Dirección General escrito de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. en el que se solicita la autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de la instalación referenciada, al que se acompaña proyecto de ejecución visado en fecha 4/12/2024 por Alfonso Valverde Plaza con n.o de colegiado 23034 del COIIM.

Segundo

Con fecha 12/5/2025 y referencia 10/368329.9/25, se recibe del Área de Evaluación Ambiental elevado por la Subdirección General de Impacto Ambiental, informe de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid (SEA 9.29/25), en el que se resuelve la no necesidad de tramitación de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental establecidos en el artículo 7 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Tercero

Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública que figura en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, mediante Resolución de 24 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, por la que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto para la modificación de la subestación ST “Ardoz Nueva” (04ISE006) en calle Marie Curie, número 3, en el término municipal de Torrejón de Ardoz, solicitada por I-De Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 301, de fecha 18/12/2025). Como resultado de la fase de información pública, no se han recibido alegaciones.

Cuarto

De acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 14 del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, se ha dado traslado de las separatas del proyecto a las distintas Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicios de interés general afectados, esto es: el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, el Canal de Isabel II, Aena, S. M. E., S. A. y el Ministerio de Defensa.

Habiéndose cumplido el plazo de treinta días concedido, no se ha recibido contestación de, el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, el Canal de Isabel II ni del Ministerio de Defensa lo que se entiende su conformidad con la autorización de la instalación.

Se ha recibido informe de, Aena, S.M.E., S. A., en el que se expone que el proyecto quedaría situado dentro de los límites de afección de las Servidumbres Aeronáuticas vigentes del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas por lo que conforme al Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, de Servidumbres Aeronáuticas, el desarrollo de construcciones, instalaciones y plantaciones en los espacios y zonas afectados por servidumbres aeronáuticas estarán sometidos al acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), por lo que las Administraciones Públicas no podrán autorizarlas en tanto no se obtenga la autorización correspondiente emitida por dicho Organismo dependiente del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

Que, en consecuencia, con fecha 5/2/2026 y referencia 10/093667.9/26, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. aporta dicha autorización en la que AESA acuerda, entre otros, autorizar la reforma de la ST “Ardoz Nueva” estableciendo una serie de condicionantes que han sido aceptados por el solicitante. Además, AESA informa que la actuación proyectada se encuentra afectada por las servidumbres aeronáuticas de la base aérea de Getafe y de la base aérea de Torrejón de Ardoz, por lo que también se deberá contar con acuerdo de autorización expresa y favorable del Ministerio de Defensa como organismo competente en la actuación sobre el suelo afectado por dichas servidumbres.

Que a pesar de que el Ministerio de Defensa no se pronunció durante el trámite de información a otras Administraciones públicas, organismos o empresas establecido en los artículos 11 y 14 del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, el 29/5/2025 con referencia 10/450362.9/25, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. aporta al expediente autorización militar en materia de servidumbres aeronáuticas expedida por la Subdirección de Ingeniería de Infraestructuras del Ministerio de Defensa para la renovación y compactación de la subestación transformadora ST “Ardoz Nueva” de 132/66/20kV, en el término municipal de Torrejón de Ardoz (Madrid).

Quinto

En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Industria, Energía y Minas, el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Decreto 70/2010, de 7 de octubre para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones eléctricas de alta tensión, la Orden de 31 de enero de 2011 por la que se aprueban los modelos y formularios para la presentación de proyectos de alta tensión, el Real Decreto 1955/2000 por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas, la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía de suministro eléctrico en la Comunidad de Madrid y el Decreto 19/2008, de 13 de marzo, que la desarrolla, el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por Real Decreto 223/2008 y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.

Segundo

Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular en el uso de sus atribuciones legalmente establecidas.

RESUELVE

Primero

Autorizar a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. la modificación de la subestación ST “Ardoz Nueva” en C/ MARIE CURIE, 3 en el término municipal de Torrejón de Ardoz, cuyas características y ubicación –en coordenadas UTM referidas al huso 30– son:

— ST “Ardoz Nueva” (ISE311).

— Coordenadas UTM: X- 459.158; Y- 4.477.092.

Sistema de 132 kV:

El actual sistema de 132 kV, de instalación en exterior, se sustituirá por dos nuevos módulos de bahías encapsuladas tipo GIS de 132 kV, en configuración de doble barra constituyendo un binudo, que se alojarán en el interior de un nuevo edificio prefabricado y que estará constituido por las siguientes posiciones:

Módulo 1 del binudo:

— Dos (2) posiciones de línea (L/Torote y L/Xdata).

— Dos (2) posiciones de partición-unión entre ambos nudos (Primera 1-2 y Segunda 1-2).

— Tres (3) posiciones de transformador de potencia (AT-1, T-1 y T-3).

— Una (1) posición de enlace de barras (A1-B1).

— Dos (2) posiciones de medida sin interruptor (A1 y B1).

Módulo 2 del binudo:

— Dos (2) posiciones de línea (L/Xdata Complementario y L/Meco).

— Dos (2) posiciones de partición-unión entre ambos nudos (Primera 2-1 y Segunda 2-1).

— Una (1) posición de transformador de potencia (T-2).

— Una (1) posición de enlace de barras (A2-B2).

— Dos (2) posiciones de medida sin interruptor (A2 y B2).

Sistema de 66 kV:

El actual sistema de 66 kV, de instalación en intemperie, se sustituirá por un sistema compacto de interior que se alojará en un nuevo edificio prefabricado, con celdas aisladas en gas y con configuración en doble barra y estará constituido por las siguientes posiciones:

— Dos (2) posiciones de línea (L/Iberia-2 y L/Renfe).

— Dos (2) posiciones de transformador de potencia (T-1 y T-2).

— Una (1) posición de enlace de barras (A1-B1).

— Dos (2) posiciones de medida sin interruptor (A1 y B1).

Sistema de 20 kV:

Se eliminarán las actuales celdas de exterior correspondientes a las Barras 3 y 4 y se construirá un nuevo edificio prefabricado que albergará una nueva sala de celdas de 20 kV, aisladas en gas y con configuración en doble barra que estará constituida por las siguientes posiciones:

— Diez (10) posiciones de línea blindadas de interior de reserva.

— Una (1) posición de servicios auxiliares sin interruptor (TSA-3).

— Una (1) posición de transformador de potencia (T-5).

— Una (1) posición de enlace de barras (A5-B5).

— Dos (2) posiciones de medida sin interruptor instaladas en la misma celda (A5 y B5).

— Dos (2) posiciones de partición.

Además, en la sala de celdas de 20 kV existente:

— Pasarán a reserva las posiciones BC-5, BC-6, BC-7, T-5 y TSA-3.

— Se eliminarán las baterías de condensadores BC-5, BC-6, BC-7 de 7,2 MVAr.

— En la celda de transformación con subtajo 67 se sustituye la conexión existente con el transformador T-2 por el transformador T-3.

— En las posiciones existentes de reserva con subtajos 65, 76, 85, 80 y 99 se van a conectar respectivamente el enlace de barras Partición A5 y las nuevas líneas Traviesas-1, CS Ruymor, CR Júpiter, y Plza. Progreso 2.

Elementos auxiliares:

— Dos (2) transformadores trifásicos (TSA-3 y TSA-4) de 400 kVA, relación de transformación 20 kV / 0,420-0,242 kV, instalados en intemperie y conectados a las celdas de servicios auxiliares del edificio de 20 kV. Se retirará el TSA-1 existente asociado al sistema de 20 kV de exterior.

— Tres (3) resistencias monofásicas de puesta a tierra de 500 A - 15 segundos (R-3, R-5 y R-7), conectadas en serie a las respectivas reactancias y asociadas a la salida en 20 kV de los transformadores de potencia T-3, T-5 y T-7 respectivamente.

— Sustitución de la reactancia trifásica de puesta a tierra TZ-3, por un (1) nuevo equipo de 1.000 A - 10 segundos. Además, se retirará la reactancia TZ-2 asociada al transformador T-2.

Segundo

Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el párrafo anterior con arreglo a las siguientes condiciones:

1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.

2. El plazo de ejecución de la instalación será de 36 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud de autorización de explotación, acompañada de la documentación establecida en el Anexo I.5 del Decreto 86/2025, se producirá la caducidad de la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, ampliación del plazo establecido.

3. La documentación a presentar con la solicitud de autorización de explotación deberá incluir declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o empresas de servicios de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes y derechos a su cargo.

Tercero

La presente autorización administrativa previa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias, informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros y de lo exigido por la ordenación urbanística; así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.

Cuarto

Se deberán cumplir las condiciones expresadas en el informe emitido por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid (SEA 9.29/25) citado en los antecedentes de hecho.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, a 4 de marzo de 2026.—La Directora General de Transición Energética y Economía Circular, Cristina Aparicio Maeztu.

(02/3.900/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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