Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 81

Fecha del Boletín 
07-04-2026

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260407-58

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA

LICENCIAS

58
Collado Villalba. Licencias. Impacto ambiental

En relación con el Informe de Impacto Ambiental del Proyecto “Planta de compostaje de residuos vegetales, polígono P-29”, en el término municipal de Collado Villalba, promovido por el Ayuntamiento del citado municipio, la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid ha resuelto:

“Que, a los solos efectos ambientales, con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor y las contenidas en el presente Informe de Impacto Ambiental que se expresan seguidamente, las cuales prevalecerán frente a las anteriores en caso de discrepancia, y sin perjuicio de la obligatoriedad de cumplir con la normativa aplicable y de contar con las autorizaciones de los distintos órganos competentes en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, no es previsible que la alternativa seleccionada en el documento ambiental del “Proyecto de planta de compostaje de residuos vegetales” del polígono P-29 en el término municipal de Collado Villalba (Madrid), promovido por el Ayuntamiento del referido municipio, tenga efectos ambientales significativos sobre el medio ambiente, no considerándose por tanto necesario que sea sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.a del capítulo II de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: […].

Esta resolución se emite a efectos de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y se formula sin perjuicio de la obligatoriedad de cumplir con la normativa aplicable y de contar con las autorizaciones de los distintos órganos competentes en ejercicio de sus respectivas atribuciones, por lo que no implica, presupone o sustituye a ninguna de las autorizaciones o licencias que hubieran de otorgar aquellos.

[…].

De conformidad con el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, el Informe de Impacto Ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto”.

Se procede a publicar el texto íntegro de la resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Collado Villalba ( https://sedeelectronica.ayto-colladovillalba.org ).

Collado Villalba, a 25 de marzo de 2026.—La alcaldesa-presidenta, María Dolores Vargas Fernández.

(01/4.750/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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