Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 81

Fecha del Boletín 
07-04-2026

Sección 1.3.220.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260407-35

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

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RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2026, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se convocan ayudas para la compensación de precios públicos de matrícula de estudios universitarios oficiales, y ayudas complementarias para estudiantes en situaciones socioeconómicas desfavorables en el curso 2025-26.

BDNS: 895802

Extracto de la Resolución Rectoral de la Universidad Rey Juan Carlos de 27 de marzo de 2026 por la que se convocan Ayudas para la compensación de precios públicos de matrícula de estudios universitarios oficiales y Ayudas complementarias para estudiantes en situaciones socioeconómicas desfavorables en el curso 2025-2026.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

Primero

Beneficiarios

Los destinatarios de las presentes ayudas serán los estudiantes matriculados en la Universidad Rey Juan Carlos en estudios universitarios conducentes a títulos oficiales de grado y máster en el curso académico 2025-2026.

Para la obtención de las ayudas objeto de la presente convocatoria, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en la misma, así como obtener un coeficiente de prelación que le sitúe dentro de las ayudas que definitivamente se adjudiquen mediante la Resolución de concesión de la convocatoria.

Requisitos generales:

a) Poseer nacionalidad española o la de otro país de la Unión Europea. Los estudiantes extranjeros no comunitarios deberán acreditar la condición de residente legal en España a fecha 31 de diciembre de 2024. Quedan excluidos de esta convocatoria quienes se encuentren en situación de estancia por estudios (permiso de estudiante).

b) Haberse matriculado, durante el curso 2025-26 en centros propios de la Universidad Rey Juan Carlos en estudios universitarios conducentes a títulos oficiales de Grado y Máster y no haber abandonado dichos estudios antes de su finalización. Debiéndose mantener matriculado durante todo el período de duración de la ayuda.

c) No haber obtenido o estar en disposición de obtener ninguna ayuda económica para la misma finalidad de otras entidades o personas públicas o privadas, para el curso académico de la presente convocatoria, salvo las que pueda otorgar la universidad como ayuda complementaria al presente programa. En ningún caso la suma de las ayudas a matrícula excederá el importe de los créditos de los que se haya matriculado el estudiante en el curso 2025-26.

d) No superar un cuarto umbral renta familiar correspondiente a un incremento del 8 por 100 respecto a los umbrales máximos de renta familiar para la obtención de la beca de matrícula establecidos y calculados conforme a lo establecido en la normativa reguladora de las becas de carácter general para el curso académico 2025-2026, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, aprobada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

e) A efectos de la determinación de la renta se computará la información del ejercicio 2024. No obstante, cuando los ingresos de la unidad familiar hubieran sufrido una disminución por causas sobrevenidas, la universidad podrá determinar la información de la renta necesaria respecto del ejercicio 2025, siempre y cuando quede debidamente justificada la situación económica del estudiante, a cuyos efectos los correspondientes departamentos de la universidad harán una valoración personalizada de los potenciales beneficiarios.

f) Excepcionalmente se exonerará de la citada justificación documental a los estudiantes que, habiendo estado sujetos a medidas de protección, particularmente en acogimiento residencial, alcancen la mayoría de edad y queden fuera del sistema de protección, así como a aquellos estudiantes que acrediten ser personas con estatuto de protección internacional en España, incluidos los solicitantes de protección internacional con autorización de estancia que se encuentran en el período transitorio de adquisición, conforme a lo dispuesto en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. Respecto de estos últimos (solicitantes de protección internacional con autorización de estancia), no será exigible el requisito previsto en el apartado a) de este artículo.

g) No estar en posesión o reunir los requisitos legales para la obtención, de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios cursados.

h) El beneficiario, con carácter previo a recibir la ayuda, debe estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, lo que acreditará mediante la realización de una declaración responsable en el formulario de solicitud en la plataforma de ayudas socioeconómicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta declaración debe reflejar a su vez no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no ser deudor por reintegro de otras subvenciones que le hayan sido concedidas y el compromiso de mantener estos requisitos durante el período de tiempo inherente al reconocimiento de derecho de cobro de la subvención.

Requisitos económicos:

1) Renta familiar: para el cálculo de la renta familiar son miembros de la unidad familiar computables, además del propio solicitante:

a) Si el solicitante no constituye una unidad familiar independiente:

i) El padre y la madre del solicitante el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor (sustentadores principales).

ii) Los hermanos solteros menores de veinticinco años, o los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad.

iii) Los ascendientes de los padres.

b) Si el solicitante constituye una unidad familiar independiente:

i) Su cónyuge o persona unida por análoga relación.

ii) Los hijos menores de 25 años y los de mayor edad con discapacidad.

iii) Los ascendientes del solicitante y/o su pareja.

Para ser considerado miembro computable, deberán residir en el mismo domicilio familiar desde el 1 de enero de 2024 hasta la fecha de presentación de la solicitud, y acreditarlo mediante el certificado de empadronamiento.

Las rentas exentas de tributar se incluirán en las rentas de la unidad familiar. Para el cálculo de la renta familiar se aplicará lo establecido en el umbral 4 correspondiente a un incremento del 8 por 100 respecto a los umbrales máximos de renta familiar establecida en el Real Decreto 201/2024, de 27 de febrero, para el Umbral 3 (artículo 8):

— Familiares de 1 miembro: 16.003,44 euros.

— Familiares de 2 miembros: 27.316,44 euros.

— Familiares de 3 miembros: 37.078,56 euros.

— Familiares de 4 miembros: 44.034,84 euros.

— Familiares de 5 miembros: 49.217,76 euros.

— Familiares de 6 miembros: 53.131,68 euros.

— Familiares de 7 miembros: 57.002,40 euros.

— Familiares de 8 miembros: 60.855,84 euros.

A partir del octavo miembro computable se añadirán 3.845,88 euros por cada nuevo miembro computable.

Igualmente se tendrán en cuenta las deducciones por familia numerosa y por discapacidad del solicitante en la forma y cuantía previstas en las b) y c) del artículo 10 del citado Real Decreto.

Para la determinación de la renta familiar se computará la información del ejercicio 2024. No obstante, en los casos previstos en el apartado siguiente y cuando los ingresos de la unidad familiar hubieran sufrido una disminución por causas sobrevenidas debidamente justificadas, podrán tomarse en consideración los datos económicos del ejercicio 2025, siempre y cuando quede debidamente justificada la situación económica de la unidad familiar del estudiante.

2) Causas sobrevenidas. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos y aquellas estudiantes que cumpliendo los requisitos del apartado a), su unidad familiar hubiera sufrido una disminución demostrable de sus ingresos por causas sobrevenidas durante el curso 2025-26, siempre y cuando queden debidamente justificadas ante la Comisión de Evaluación. En estos casos se tomarán los datos fiscales del año 2025 en lugar de los del 2024.

Son causas de vulnerabilidad circunstancias tales como la situación legal de desempleo del sustentador principal, el reconocimiento legal de incapacidad permanente, absoluta o gran invalidez del sustentador principal, el fallecimiento del sustentador principal, ser la solicitante víctima de actos terroristas, de violencia de género u otras situaciones excepcionales debidamente acreditadas que a criterio de la Comisión afecten gravemente a la situación económica familiar.

Quedan exonerados de la citada justificación aquellos estudiantes que acrediten ser solicitantes del derecho de asilo o refugio en España o situación asimilable.

Segundo

Objeto

Estas ayudas tienen por objeto cubrir los precios públicos de matrícula. En determinados casos, y siempre que exista disponibilidad presupuestaria, podrán otorgarse ayudas complementarias para gastos de residencia, y ayudas por dedicación al estudio.

Estas ayudas van dirigidas al estudiantado de Grado y Máster oficiales de la URJC, impartidos en centros propios de la URJC, en el curso 2025-26, cuya situación económica, social o familiar haya podido repercutir negativamente en su rendimiento académico poniendo en riesgo su permanencia en la titulación.

Para la obtención de las ayudas el estudiantado deberá cumplir los requisitos establecidos en esta convocatoria, así como obtener un coeficiente de prelación que le situé dentro del número de ayudas que definitivamente se adjudiquen mediante la Resolución de concesión de la convocatoria.

Tipo y cuantía de las ayudas:

1. Ayudas de matrícula: el importe de la ayuda se destinará a cubrir total o parcialmente la matrícula del curso académico 2025-2026 del estudiante.

Esta ayuda de matrícula es incompatible con la obtención de la beca de matrícula del Ministerio de Educación del curso 2025-2026.

La cuantía máxima a compensar por la Universidad corresponderá al importe de los créditos en los que se haya matriculado el estudiante en el curso 2025-26. Si bien, la cuantía de la ayuda en los Grados en ningún caso superará el importe de los precios públicos de segunda matriculación correspondiente a un curso completo de los estudios cursados, y en el de los Másteres los 2.100 euros.

2. Ayudas de residencia: el objeto de estas ayudas es contribuir a sufragar los gastos de residencia derivados del desarrollo de estudios presenciales, mediante el pago de alojamiento en régimen de alquiler, Colegio Mayor, Residencia Universitaria u otras modalidades similares. Para acceder a estas ayudas, será requisito indispensable que la vivienda se encuentre en un domicilio distinto al de empadronamiento familiar y que dicha necesidad esté debidamente justificada por razones de distancia al centro universitario u horarios académicos que imposibiliten el desplazamiento diario.

Cuantía fija de 3.000 euros.

Esta ayuda de matrícula es incompatible con la obtención de la beca de matrícula del Ministerio de Educación del curso 2025-2026

3. Ayudas complementarias al estudio: estas ayudas están destinadas a sufragar otras necesidades de los estudiantes que contribuyan de forma directa o indirecta a facilitar su acceso o continuidad en los estudios. Las Ayudas al Estudio cubrirán diversos gastos relacionados con la educación tales como adquisición de material bibliográfico y material técnico.

Cuantía fija de 200 euros.

Estas ayudas complementarias al estudio serán compatibles con la obtención de una beca de matrícula del Ministerio de Educación del curso 2025-2026.

Tercero

Bases reguladoras

La información relativa a la convocatoria puede encontrarse en la página web de la universidad: https://sede.urjc.es/tablon-oficial

Cuarto

Cuantía

La presente convocatoria tiene un presupuesto de 1.193.566,76 euros financiados con la subvención concedida por la Comunidad de Madrid a la URJC a través del convenio firmado con fecha de 20 de junio de 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de julio de 2025).

El gasto se imputará a la partida 30.VC.ES.ES 422A 483.09 “Ayudas situación económica desfavorable” de la Universidad Rey Juan Carlos

El importe total del presupuesto se destinará a cubrir los precios públicos de matrícula de acuerdo a lo establecido en la base segunda punto 1. En caso de que, una vez atendidas dichas ayudas, existiera remanente presupuestario, este se destinaría a la concesión de ayudas de residencia a los beneficiarios que cumplan los requisitos establecidos. Si tras la adjudicación de las ayudas a la residencia persistiera remanente, este se distribuirá como ayuda adicional y complementaria al estudio entre los beneficiarios, comenzando por aquellos que hubieran obtenido mayor puntuación conforme al baremos establecidos, hasta agotar el presupuesto disponible.

Quinto

Plazo y presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contando a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La presentación de los documentos que se relacionan en las bases de la convocatoria es obligatoria. En caso de no entregarlos se dará por no presentada la solicitud y el solicitante será excluido de la convocatoria

Todos los solicitantes tendrán que cumplimentar la solicitud y adjuntar la documentación exigida a través de la plataforma de ayudas socioeconómicas de la Universidad: https://gestion4.urjc.es/programasayudas/

Sexto

Otros datos

Además del formulario de solicitud se deberá presentar la documentación exigida en la base sexta de las Bases Reguladoras.

Séptimo

Adjudicaciones y criterios de selección

Las solicitudes serán estudiadas para su adjudicación por una Comisión de Valoración presidida por el/la Vicerrector/a de Estudiantes, Empleabilidad y Emprendimiento, de la que formará parte el/la adjunto/a al Vicerrectorado de Estudiantes, Empleabilidad y Emprendimiento; el/la Vicegerente/a de Asuntos Económicos; un responsable de la Gerencia General representada por un asesor/a; y el/la Jefe/a del Servicio de Títulos, Becas y Ayudas al Estudiante, que actuará como secretario/a de la comisión.

Los criterios de baremación y valoración de los requisitos serán los que figuran en la base octava de las Bases Reguladoras de la Convocatoria.

Octavo

Resolución y recursos

La Resolución de concesión de ayudas corresponde al Sr. Rector Magfco. de la Universidad Rey Juan Carlos y contendrá las ayudas concedidas y las denegadas, con indicación de la puntuación obtenida por los candidatos.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, frente a este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente o de su publicación en el Registro General de dicha Universidad, o, alternativamente y sin que pueda simultanearse, recurso contencioso-administrativo, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contado, igualmente, a partir del día siguiente a la notificación de la presente o de su publicación en el Registro General de dicha Universidad, de conformidad con los artículos 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Móstoles, a 27 de marzo de 2026.—El Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, Abraham Duarte Muñoz.

(03/4.940/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.220.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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