Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
06-04-2026

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260406-7

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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ORDEN 1172/2026, de 20 de marzo, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba el traslado de edificio y la ampliación de una unidad de primer ciclo de Educación Infantil en la Casa de Niños “Ilusiones” de Rozas de Puerto Real.

La Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 29 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollan.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 15.1, insta a las Administraciones públicas a promover un incremento progresivo en la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de Educación Infantil y ordena que todos los centros habrán de estar autorizados por la Administración educativa correspondiente y supervisados por ella.

La Comunidad de Madrid, con objeto de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, mantiene desde hace varias décadas, en colaboración con los Ayuntamientos de la región, una amplia red de centros educativos públicos específicos de Educación Infantil. Más recientemente, la Estrategia de protección a la maternidad y paternidad y de fomento de la natalidad y la conciliación 2022-2026 de la Comunidad de Madrid, incluye entre sus medidas el incremento de plazas públicas destinadas al primer ciclo de Educación Infantil.

Por ello, es objetivo de la Comunidad de Madrid incrementar la oferta pública de plazas escolares para el primer ciclo de Educación Infantil a través de diversas actuaciones: construcción de nuevas escuelas infantiles, ampliación de la capacidad de otras ya existentes. A través de estas actuaciones, la Comunidad de Madrid quiere facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar y potenciar el carácter preventivo y compensador de desigualdades y dificultades de aprendizaje que la escolarización temprana tiene.

Con objeto de ampliar la oferta educativa de primer ciclo de Educación Infantil, mediante esta orden se autoriza el traslado de edificio y se crea una nueva unidad de primer ciclo en que supondrá una oferta de 8 plazas para niños menores de un año en el municipio de Rozas de Puerto Real.

En virtud del Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,

DISPONGO

Primero

Ampliación de unidades

Aprobar el traslado y la ampliación de una unidad de primer ciclo de Educación Infantil en el centro incluido en el Anexo I a partir del curso 2026-2027.

Segundo

Producción de efectos

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 20 de marzo de 2026.—La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, P. D. (Orden 365/2024, de 13 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades), el Director General de Educación Infantil, Primaria y Especial, José Ignacio Martín Blasco.

ANEXO I

Denominación actual: Casa de Niños “Ilusiones”.

Titularidad: Ayuntamiento de Rozas de Puerto Real.

Código: 28071671.

Domicilio actual: calle Antonio Machado, número 48, Rozas de Puerto Real (Madrid, 28649).

Nuevo domicilio: avenida de la Constitución, número 32, Rozas de Puerto Real (Madrid, 28649).

Composición actual: 2 unidades de primer ciclo de Educación Infantil.

Composición resultante: 3 unidades de primer ciclo de Educación Infantil.

(03/4.664/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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