Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 77

Fecha del Boletín 
01-04-2026

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260401-96

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS

URBANISMO

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Tres Cantos. Urbanismo. Proyecto urbanización

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 27 de marzo de 2026, ha adoptado el acuerdo n.o 213/2026 en relación con el Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución UE.5, a instancia del propietario único del ámbito Arakal Business, S. A.

«1. Aprobar definitivamente el proyecto de urbanización de la UE.5 en su versión definitiva presentada el 23 de febrero de 2026 (RE 6279/2026), sometido a las condiciones derivadas de los informes sectoriales y del Informe de Impacto Ambiental, y a las siguientes:

— El Proyecto de Urbanización está considerado como un proyecto de “coordinación” para la impulsión de los distintos servicios urbanísticos, estando cada uno de ellos abierto y subordinado a las condiciones establecidas por las respectivas compañías suministradoras, que actúan como agentes receptores; y se han de ejecutar de acuerdo con las normativas propias de cada uno de ellos y con la conformidad de las respectivas compañías receptoras.

— Los convenios entre el promotor y las diferentes compañías suministradoras, que incluyan y regulen las relaciones entre ambos desde la fase de ejecución de las obras hasta la fase de recepción, entrega y cesión de estas, así como cualquier acuerdo, informe favorable, conformidad técnica y/o legalización para cada uno de los proyectos específicos, deberán ser comunicados oficialmente por el promotor al Ayuntamiento de Tres Cantos en un plazo máximo de diez días desde su recepción.

— En caso de que fueran redactados proyectos parciales para la tramitación de cada una de las instalaciones ante los órganos competentes de la Comunidad Autónoma, dichos documentos deberán ser aportados en un CD (o en soporte digital adecuado) en formato .pdf, .doc y .dwg, para que formen parte el archivo municipal.

2. Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el acuerdo de aprobación definitiva del proyecto de urbanización y notificarlo al promotor del mismo, Arakal Business, S. L.

3. Requerir al promotor antes citado para que, en un plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del acuerdo de aprobación definitiva del proyecto de urbanización, presente garantía por un 10 % del valor del importe total previsto para las obras de urbanización (17.361.664,03 euros).

4. Comunicar al mencionado promotor que:

— Para la devolución de la garantía depositada en relación con la gestión de RCD, una vez finalizada la obra, deberá aportar la documentación exigida en el artículo 10 de la Orden 2726/2009 de 16 de julio, por la que se regula la gestión de los RCD en la Comunidad de Madrid, según se señala en el artículo 9 de la ordenanza RCD.

— Previo a la ejecución de la tala de arbolado prevista en el proyecto de urbanización deberá solicitar y obtener licencia urbanística municipal conforme a lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, así como el concordante artículo 152.e LSM.

5. Expedir una certificación del acuerdo que se adopte para su incorporación al expediente».

Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos oportunos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 141.4 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el Desarrollo y Aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Contra el precedente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos en los plazos que se indican, contados desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID:

— Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Gobierno Local, conforme a lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases del Régimen Local, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

— Si se optara por interponer el recurso de potestativo de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Todo lo anterior sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Tres Cantos, a 30 de marzo de 2026.—La cuarta teniente de alcalde-concejal de Desarrollo Urbano, Obras y Movilidad, M.a del Mar Sánchez Chico de Guzmán.

(02/4.978/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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