Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 77

Fecha del Boletín 
01-04-2026

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260401-38

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

38
ORDEN 514/2026, de 19 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se hace pública la declaración del crédito presupuestario disponible en el ejercicio 2026 para financiar el Plan Mueve Madrid de ayudas para el fomento de la movilidad sostenible y accesible para todos en la Comunidad de Madrid, aprobadas por Acuerdo de 6 de noviembre de 2024, del Consejo de Gobierno.

Mediante Acuerdo de 6 de noviembre de 2024, del Consejo de Gobierno, publicado en el boletín oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 25 de noviembre de 2024, se aprobaron las normas reguladoras por las que se establece el procedimiento de concesión directa de incentivos del «Plan Mueve Madrid: Ayudas para el fomento de la movilidad sostenible y accesible para todos en la Comunidad de Madrid», al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

En el artículo 2.1 de dichas normas reguladoras se establece que, mediante orden de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se declararán anualmente los créditos presupuestarios disponibles para la financiación de estas ayudas, conforme al artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con la citada ley, corresponde al órgano concedente de las ayudas la publicación de la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender a las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión.

Por su parte, el artículo 2.2 de las precitadas normas regula que en dicha orden se determinará la cuantía mínima destinada a los beneficiarios que residen o realicen su actividad profesional y económica en zonas de bajas emisiones de municipios de la Comunidad de Madrid.

La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior tiene atribuidas, de acuerdo a los artículos 1 y 10.1.f) del Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, las competencias en materia de medio ambiente; descarbonización; energía y transición energética; calidad del aire; evaluación ambiental; sostenibilidad ambiental, y la tramitación de subvenciones y concesiones administrativas.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7.1.a) y 4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior la concesión de las ayudas, y la publicación de la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión. En su virtud,

DISPONGO

Primero

Declarar disponible el crédito presupuestario autorizado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 11 de marzo de 2026 para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de las ayudas que se regulan en el Acuerdo de 6 de noviembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de incentivos del «Plan Mueve Madrid: Ayudas para el fomento de la movilidad sostenible y accesible para todos en la Comunidad de Madrid», por un importe de 5.000.000,00 de euros, con cargo al subconcepto 79909, «Otras actuaciones», del Programa 456N, correspondiente a la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026.

Segundo

De la cuantía indicada en el apartado anterior, se destinará, al menos, un 30? % a las solicitudes de beneficiarios que residan o realicen su actividad profesional y económica en zonas de bajas emisiones de municipios de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 19 de marzo de 2015.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, P. D. (Orden 984/2024, de 15 de marzo), el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio, Rafael García González.

(03/4.597/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260401-38