Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 77

Fecha del Boletín 
01-04-2026

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260401-37

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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ORDEN 994/2026, de 19 de marzo, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza la extensión de la enseñanza bilingüe español-inglés en segundo ciclo de Educación Infantil, su implantación en la etapa de Educación Primaria y su continuidad en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, en centros privados concertados del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid durante el curso 2026-2027.

La Comunidad de Madrid ha fijado entre sus objetivos prioritarios en materia educativa la incorporación del inglés como lengua extranjera y lengua vehicular en la impartición de algunas áreas y materias, en el convencimiento de que el dominio de este idioma es una herramienta imprescindible para que los alumnos puedan alcanzar, de hecho, una efectiva y completa integración en la ciudadanía europea.

A fin de continuar con la implantación de la enseñanza bilingüe español-inglés que se inició en los centros privados concertados en el curso 2008-2009, esta Consejería ha regulado los centros privados concertados bilingües del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid mediante las siguientes normas:

— Orden 763/2015, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los centros privados concertados bilingües del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, modificada parcialmente por la Orden 399/2017, de 14 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

— Orden 988/2023, de 22 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regula la organización, la autorización y la financiación de la extensión de la enseñanza bilingüe español-inglés en el segundo ciclo de Educación Infantil en los centros privados concertados bilingües de la Comunidad de Madrid.

— Orden 5538/2024, de 10 de diciembre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se modifican las órdenes que regulan la enseñanza bilingüe español-inglés en centros privados concertados, para su adaptación a la financiación establecida en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.

La primera norma citada regula los requisitos para la autorización de la implantación de la enseñanza bilingüe en español-inglés en los centros privados concertados en las etapas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, así como el procedimiento para tramitar las solicitudes en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.

La segunda norma regula la extensión de esa enseñanza en segundo ciclo de Educación Infantil, además del procedimiento para tramitar las solicitudes en las etapas de Educación Primaria y segundo ciclo de Educación Infantil.

En la Orden 5538/2024, de 10 de diciembre, se recoge el cambio previsto en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, en cuanto a la forma de aplicación de la financiación con fondos públicos de la enseñanza bilingüe que, sin incrementar su cuantía, dará estabilidad a la misma y facilitará su gestión.

En virtud de la disposición final primera de la Orden 988/2023, de 22 de marzo, y de la disposición adicional primera de la Orden 763/2015, de 24 de marzo, la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio dictó dos resoluciones, de 12 de noviembre de 2025, que concretaban los procedimientos para solicitar la autorización o excepción del programa bilingüe en segundo ciclo de Educación infantil, así como para solicitar la autorización para implantar el programa bilingüe en la etapa de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria.

Posteriormente, de acuerdo con lo regulado en las instrucciones cuarta y octava de ambas Resoluciones de 12 de noviembre mencionadas, el 18 de febrero de 2026 se reunió la Comisión de Valoración al objeto de comprobar el cumplimiento de los requisitos que deben reunir los centros solicitantes, valorar técnicamente los proyectos conforme a los criterios de valoración establecidos, y elevar una propuesta de autorización de enseñanza bilingüe al titular de la consejería competente en materia de Educación.

Como resultado de los acuerdos alcanzados por la Comisión de Valoración, y de conformidad con lo previsto en los artículos 11 y 12 de la Orden 763/2015, de 24 de marzo, y del artículo 8, apartado 4, de la Orden 988/2023, de 22 de marzo, y en función de la disponibilidad presupuestaria, la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio ha elevado la propuesta de autorización de los centros para la extensión de la enseñanza bilingüe español-inglés en segundo ciclo de Educación Infantil, su implantación en Educación Primaria y su continuidad en Educación Secundaria Obligatoria, así como la relación de centros privados concertados del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid que se acogerán a la excepción del programa bilingüe en segundo ciclo de Educación Infantil durante el curso 2026-2027.

Por ello, a tenor de lo dispuesto en los citados artículos, procede la autorización de estas enseñanzas a los centros que se relacionan en los anexos I.a, I.b, II y III en el curso 2026-2027. En virtud de las competencias atribuidas al titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades por el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,

DISPONGO

Primero

Centros autorizados

1. Los centros relacionados en el anexo I.a quedan autorizados para la extensión de la enseñanza bilingüe español-inglés en segundo ciclo de Educación Infantil a partir del curso 2026-2027. En estos centros la extensión será progresiva, comenzando en los grupos de tres años del segundo ciclo de Educación Infantil, y extendiéndose progresivamente al resto de los grupos de la etapa en cursos sucesivos.

2. Procede autorizar la excepción para extender la enseñanza bilingüe español-inglés en segundo ciclo de Educación Infantil, que será efectiva únicamente en el curso 2026-2027, por no reunir los requisitos necesarios, a los centros relacionados en el anexo I.b. Dichos centros deberán presentar la solicitud de autorización o, en su caso, excepción, en los plazos y según el procedimiento que en su momento determine la dirección general competente en materia de enseñanza concertada, para el curso 2027-2028.

3. Los centros relacionados en el anexo II quedan autorizados para implantar la enseñanza bilingüe español-inglés en la etapa de Educación Primaria a partir del curso 2026-2027. Estos centros comenzarán la implantación en el primer curso de la etapa de Educación Primaria y la extenderán progresivamente al resto de los niveles de esta etapa en cursos sucesivos.

4. Los centros relacionados en el anexo III quedan autorizados para continuar la enseñanza bilingüe español-inglés en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria a partir del curso 2026-2027, comenzando la implantación en el primer curso de la etapa, y extendiéndose progresivamente al resto de los niveles en cursos sucesivos.

Segundo

Proyecto educativo bilingüe

1. Con carácter general, los proyectos bilingües deberán ajustarse a la normativa de ordenación académica vigente para las distintas etapas educativas, así como a las condiciones de autorización del centro. De forma específica se desarrollarán cumpliendo los requisitos establecidos en la Orden 763/2015, de 24 de marzo y en la Orden 988/2023, de 22 de marzo.

2. El proyecto bilingüe formará parte del proyecto educativo de cada centro y las programaciones didácticas de las áreas impartidas en inglés se integrarán en los documentos oficiales de programación del centro.

3. Corresponde a las Direcciones de Área Territorial a través de sus Servicios de Inspección Educativa la supervisión del programa de enseñanza bilingüe.

4. Al final de cada año académico, los equipos directivos de los centros incluirán en la Memoria Anual una evaluación del programa de enseñanza bilingüe conforme al artículo 7 de la Orden 763/2015 de 24 de marzo, y al artículo 5 de la Orden 988/2023 de 22 de marzo.

Tercero

Profesores habilitados y acreditados en los centros autorizados

1. En el artículo 4 de la Orden 763/2015, de 24 de marzo, y en el artículo 3 de la Orden 988/2023, de 22 de marzo, se establecen los requisitos de personal que deben reunir los centros autorizados para impartir enseñanza bilingüe en las etapas de segundo ciclo de Educación Infantil, y en Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria respectivamente.

2. Todos los centros autorizados deberán disponer, a lo largo de su implantación, del número suficiente de profesores con habilitación para impartir enseñanza bilingüe en lengua inglesa.

En segundo ciclo de Educación Infantil los contenidos que se programen para ser impartidos en lengua inglesa se desarrollarán íntegramente en este idioma. En Educación Secundaria Obligatoria, las áreas y las materias impartidas en inglés también se desarrollarán íntegramente en este idioma, manteniendo la unidad del área en cuanto a los profesores y evaluación.

3. Los centros autorizados deberán garantizar el cumplimiento de los requisitos de los profesores ininterrumpidamente durante cada curso escolar.

Cuarto

Financiación de los centros autorizados

1. De acuerdo con lo previsto en la Orden 5538/2024, de 10 de diciembre, y en el artículo 39.1.i) de la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026, los centros docentes concertados autorizados bilingües recibirán una dotación de la financiación, en función de las unidades bilingües en cada etapa, conforme a los módulos recogidos en el Anexo III de dicha ley.

2. La financiación concedida se abonará, dentro de los respectivos ejercicios presupuestarios a lo largo del curso 2026-2027, con cargo al programa 323M, de Becas y Ayudas del centro presupuestario 150120000 – D. G. de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, en las aplicaciones presupuestarias 48501 Conciertos Educación Infantil, 48502 Conciertos Educación Primaria, y 48507 Conciertos de Educación Secundaria Obligatoria, de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio. Se justificará de acuerdo con las instrucciones que se dicten anualmente para la certificación de los gastos por parte del Consejo Escolar.

3. Esta financiación se destinará a sufragar gastos derivados de la implantación de esta enseñanza, incluidos los auxiliares de conversación, el material didáctico, la formación de los profesores y los gastos generales de funcionamiento del programa.

4. Durante el período de implantación de la enseñanza bilingüe, los auxiliares de conversación, dentro de los límites de la financiación concedida, podrán apoyar la impartición del área de lengua inglesa en todos los cursos de cada etapa.

Quinto

Centros que no han resultado autorizados

1. Aquellos centros que han presentado solicitud para extender la enseñanza bilingüe en segundo ciclo de Educación Infantil en el curso 2026-2027 y no han resultado autorizados por no ajustarse a lo establecido en la Orden 988/2023, de 22 de marzo, pasan a formar parte de la relación de centros a los que se autoriza la excepción del programa bilingüe, contemplada en el anexo I.b.

2. Dichos centros serán notificados individualmente conforme a lo dispuesto en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto

Recursos

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ambos plazos se computarán desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, en su caso, desde la recepción de la notificación a que se refiere el dispongo quinto apartado 2. Todo ello sin perjuicio de cuantos otros recursos se estimen oportuno deducir.

Séptimo

Habilitación

Se autoriza al titular de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de lo establecido en esta Orden.

Octavo

Producción de efectos

Esta Orden producirá efectos desde el inicio del curso 2026-2027.

Madrid, a 19 de marzo de 2026.

La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, MERCEDES ZARZALEJO CARBAJO







(03/4.567/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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