Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 75

Fecha del Boletín 
30-03-2026

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260330-33

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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ORDEN 1026/2026, de 26 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifica la Orden 1428/2025, de 22 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en explotaciones agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid, y se amplía el plazo de ejecución de la convocatoria 2025 de la Orden 2867/2025, de 14 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifican los criterios de selección, se deja sin efecto la convocatoria recogida en el Capítulo II de la Orden 1428/2025, de 22 de abril, y se realiza una nueva convocatoria para el año 2025 de la ayuda a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación- adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal (intervención 6841.1), de la ayuda a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias (intervención 6841.2) y de la ayuda a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad (intervención 6844), cofinanciadas por FEADER (FEADER), la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid.

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013 incluye entre sus prioridades, la de impulsar un sector agrícola moderno, competitivo, resiliente y diversificado que aproveche los beneficios de una producción de alta calidad y un uso eficiente de los recursos, y que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo como parte de un sector agroalimentario competitivo y productivo, al tiempo que salvaguarda el modelo agrícola familiar y contribuye a apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad, y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión.

El 31 de agosto de 2022 la Comisión Europea aprobó el Plan Estratégico de la PAC para España mediante Decisión de ejecución C (2022) 6017, que consta de una parte común a nivel nacional y unos anejos territoriales que se corresponden con cada comunidad autónoma, que es la responsable directa de la aplicación de la PAC en su territorio y del diseño específico de las intervenciones de carácter territorial.

Con estos fines se aprueba la Orden 1428/2025, de 22 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en explotaciones agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid y se aprueban las convocatorias para el año 2025 de la ayuda a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal (intervención 6841.1), de la ayuda a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias (intervención 6841.2) y de la ayuda a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad (intervención 6844), que es publicada, íntegra y en forma de extracto, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 106, de 5 de mayo de 2025.

En dicha Orden se recogen las ayudas económicas destinadas a fomentar la modernización de las explotaciones agrarias de la Comunidad de Madrid y contribuir a su adaptación al cambio climático, el uso eficiente de los recursos naturales y la mejora de la biodiversidad:

— Intervención 6841.1 “Ayudas a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal”.

— Intervención 6841.2 “Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias”.

— Intervención 6844 “Ayudas a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad”.

Mediante la Orden 2867/2025, de 14 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, se modifican los criterios de selección, se deja sin efecto la convocatoria recogida en el Capítulo II de la Orden 1428/2025, de 22 de abril, y se realiza una nueva convocatoria para el año 2025 de la ayuda a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal (Intervención 6841.1), de la ayuda a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias (Intervención 6841.2) y de la ayuda a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad (Intervención 6844), cofinanciadas por FEADER (FEADER), la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 173, de 22 de julio de 2025).

Debido al volumen de solicitudes presentadas en esta convocatoria, el proceso de concesión de las ayudas se ha dilatado en el tiempo por lo que los beneficiarios de las mismas tienen un plazo de ejecución muy breve lo que les va a dificultar su realización. Por ese motivo es necesario modificar el artículo 15 de la Orden 1428/2025, de 22 de abril, para incluir en las bases reguladoras la posibilidad de ampliar el plazo de ejecución y el dispongo décimo séptimo de la Orden 2867/2025, de 14 de julio, para ampliar el plazo de ejecución y justificación de las ayudas al 1 de julio de 2026.

La presente modificación de las bases reguladoras responde a los principios de buena regulación de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Concretamente, se actúa conforme a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que la modificación de las bases reguladoras es necesaria para otorgar estas ayudas, que son el sistema más adecuado para el fomento de la actividad de utilidad pública como es la mejora de la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones agrarias de la Comunidad de Madrid y garantizar el relevo generacional ante un claro envejecimiento de la población dedicada al sector agrario.

Se actúa con proporcionalidad ya que el contenido de la modificación de las bases reguladoras se limita al contenido necesario exigido por la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica dado que esta Orden es coherente con la reglamentación comunitaria y con la legislación nacional y autonómica aplicable en la materia y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Por lo que respecta al principio de transparencia queda plenamente garantizado debido a que la modificación de estas bases reguladoras, tal y como se ha señalado, pretenden la aplicación de intervenciones incluidas en el Plan Estratégico de la PAC de España y sus anexos 2023-2027 de la Comunidad de Madrid (PEPAC-CM) y, este PEPAC-CM fue sometido a consulta con el objeto de recibir observaciones tanto de los aspectos ambientales del mismo en el marco del procedimiento ambiental como de otros aspectos que se encuadraban dentro del proceso de aprobación del PEPAC tal y como se refiere detenidamente en el apartado relativo a la tramitación de la norma (Anexo I sobre la evaluación ex ante y la evaluación estratégica medioambiental (EEM) contemplada en la Directiva 2001/42/CE). Por lo que los interesados han podido participar en la definición del contenido del PEPAC-CM que es el que marca los aspectos esenciales que se desarrollan normativamente a través de estas bases reguladoras. Por otro lado, estas ayudas están previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, para el período 2024-2027, aprobado mediante Orden 396/2024, de 2 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 38 de 14 de febrero de 2024), como Línea de subvención 29, 31 y 32 del Anexo I, modificadas a través de la Orden 1214/2024, de 9 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se crean las líneas de subvención 71, 72, 73 y 74 y se modifican las líneas 20, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 38, 39 y 40 del Anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2024-2027, aprobado mediante Orden 396/2024, de 2 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 95 de 22 de abril de 2024).

Se garantiza la aplicación del principio de eficiencia ya que hace un uso razonable de los recursos públicos por tratarse de ayudas financiadas por el FEADER y no se han establecido cargas administrativas innecesarias o accesorias.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a través de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, tiene competencias en materia de impulso y fomento de la competitividad y mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, por el que se establece su estructura orgánica en concordancia con el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Por todo ello, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, cumplidos los trámites reglamentarios y a propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación,

DISPONGO

Artículo 1

Modificación del plazo de ejecución de la Orden 1428/2025, de 22 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en explotaciones agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid y se aprueban las convocatorias para el año 2025 de la ayuda a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal, de la ayuda a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias y de la ayuda a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 106, de 5 de mayo de 2025)

La Orden 1428/2025, de 22 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en explotaciones agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid y se aprueban las convocatorias para el año 2025 de la ayuda a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal (intervención 6841.1), de la ayuda a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias (intervención 6841.2) y de la ayuda a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad (intervención 6844), (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 106, de 5 de mayo de 2025), queda modificada como sigue:

Único. El artículo 15, queda redactado como sigue:

“Artículo 15

Plazo de ejecución y gastos e inversiones elegibles

1. El plazo de ejecución de las inversiones y gastos será el comprendido entre:

a) Fecha inicio: El plazo de ejecución se inicia a partir del día siguiente al de la fecha del acta de no inicio de inversiones, emitida por los técnicos de la Dirección General Agricultura, Ganadería y Alimentación.

En el caso de que no se levante acta en el plazo de un mes desde su solicitud, el plazo de ejecución se iniciará al día siguiente del transcurso de dicho mes y el solicitante podrá iniciar las inversiones y los gastos.

En caso de inversiones que no requieran instalación, el plazo de ejecución se inicia a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud de ayuda.

b) Fecha fin del plazo máximo de ejecución: El 1 de abril del año siguiente de la convocatoria. Excepcionalmente, si la convocatoria se publica con posterioridad al 1 de octubre o se resuelve con posterioridad al 1 de diciembre del año de la convocatoria, esta podrá establecer un plazo mayor que en ningún caso podrá exceder del 1 de octubre del ejercicio presupuestario siguiente”.

Artículo 2

Modificación del plazo de ejecución y justificación de las ayudas de la Orden 2867/2025, de 14 de julio, de la Consejería de Medio ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifican los criterios de selección, se deja sin efecto la convocatoria recogida en el Capítulo II de la Orden 1428/2025, de 22 de abril, y se realiza una nueva convocatoria para el año 2025 de la ayuda a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal (Intervención 6841.1), de la ayuda a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias (Intervención 6841.2) y de la ayuda a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad (Intervención 6844), cofinanciadas por FEADER (FEADER), la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 173, de 22 de julio de 2025)

La Orden 2867/2025, de 14 de julio, de la Consejería de Medio ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifican los criterios de selección, se deja sin efecto la convocatoria recogida en el Capítulo II de la Orden 1428/2025, de 22 de abril, y se realiza una nueva convocatoria para el año 2025 de la ayuda a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal (Intervención 6841.1), de la ayuda a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias (Intervención 6841.2) y de la ayuda a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad (Intervención 6844), cofinanciadas por FEADER (FEADER), la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 173, de 22 de julio de 2025), queda redactada como sigue:

Único. El artículo 3 apartado Décimo séptimo, queda redactado como sigue:

“Décimo séptimo

Plazo de ejecución y justificación de las ayudas

El plazo máximo de ejecución y justificación de las inversiones de la convocatoria 2025 será el 1 de julio de 2026 de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Orden 1428/2025, de 22 de abril”.

Artículo 3

Recursos que procede interponer a esta Orden

Contra el artículo 1 de esta Orden, por el que se modifica el plazo de ejecución y gastos e inversiones elegibles de la Orden 1428/2025, de 22 de abril, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación.

Contra el artículo 2 de esta Orden, por el que se modifica el plazo de ejecución y justificación de las ayudas convocadas a través de la Orden 2867/2025, de 14 de julio, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a su publicación en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro recurso que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor y producción de efectos

El artículo 1 de la presente Orden, mediante el cual se modifica el plazo de ejecución y gastos e inversiones elegibles de la Orden 1428/2025, de 22 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en explotaciones agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid y se aprueban las convocatorias para el año 2025 de la ayuda a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal (intervención 6841.1), de la ayuda a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias (intervención 6841.2) y de la ayuda a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad (intervención 6844), entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El artículo 2 de la presente Orden, por el que se modifica el plazo de ejecución y justificación de las ayudas de la Orden 2867/2025, de 14 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifican los criterios de selección, se deja sin efecto la convocatoria recogida en el Capítulo II de la Orden 1428/2025, de 22 de abril, y se realiza una nueva convocatoria para el año 2025 de la ayuda a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal (Intervención 6841.1), de la ayuda a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias (Intervención 6841.2) y de la ayuda a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad (Intervención 6844), cofinanciadas por FEADER (FEADER), la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid, producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 26 de marzo de 2026.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS

(03/4.848/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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