Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 74

Fecha del Boletín 
28-03-2026

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260328-11

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

11
CONVENIO de colaboración de 27 de febrero de 2026, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y el Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés para potenciar la coordinación y colaboración en materia de empleo.

INTERVIENEN

De una parte, Dña. María del Carmen Tejera Gimeno, en representación de la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo), en calidad de Viceconsejera de Economía y Empleo, según Decreto 49/2025, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se procede a su nombramiento, y actuando en delegación de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo en virtud de lo establecido en el apartado 1.d) de la Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, y se desconcentra el protectorado de fundaciones, respecto de la firma de convenios, en relación con el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, Don Jesús Díaz Raboso, en representación del Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, en virtud de su elección como Alcalde Presidente en el Pleno Extraordinario de Constitución del Ayuntamiento, celebrado con fecha 17 de junio de 2023.

Reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para la firma del presente convenio, en uso de las competencias que ambas partes tienen otorgadas y en la representación que ostentan,

MANIFIESTAN

Que en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en su artículo 28.1.12 corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia Laboral.

Por su parte la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo dispone en su artículo 7.2 que corresponde a las Comunidades Autónomas, de conformidad con la Constitución y sus respectivos Estatutos de Autonomía, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que le hayan sido transferidos, así como de los programas comunes que se establezcan, conjuntamente con el desarrollo y diseño de los programas propios adaptados a las características territoriales.

Según Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, corresponden a su titular el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno, entre otras materias, en trabajo y empleo.

II

Que el artículo 7.3 de la Ley 3/2023, de Empleo, reconoce a las Corporaciones Locales, en el marco de sus competencias, la colaboración y cooperación con las demás administraciones para el logro de los objetivos de la política de empleo y demás contenidos en la legislación de referencia, por ser de especial relevancia el desarrollo de la dimensión local de la política de empleo. Los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas, en ejecución de los servicios y programas de políticas activas de empleo, podrán establecer los mecanismos de colaboración oportunos con las entidades locales. Se reconoce la singularidad institucional de las Corporaciones Locales en la puesta en marcha y desarrollo de las políticas de empleo, que se articulará a través del principio de cooperación y de convenios con otras Administraciones.

Que el Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del régimen Local, tiene potestad de autoorganización, pudiendo disponer de sus equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos.

Además, la Ley 2/2003 de 11 de marzo, de administración Local de la Comunidad de Madrid, reconoce en su título V las relaciones interadministrativas, haciendo especial referencia este tipo de convenios en su artículo 135, facultando así a los Ayuntamientos a su celebración.

III

Que ambos organismos convienen, dentro de su ámbito competencial propio, en la conveniencia de potenciar las mutuas relaciones en aras de mejorar las oportunidades de las personas desempleadas que posibiliten su colocación e inserción laboral.

En su virtud, las partes intervinientes acuerdan suscribir el presente Convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto establecer y articular un marco de colaboración conjunta en el ámbito del empleo entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y el Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés.

Segunda

Actuaciones a desarrollar por ambas partes

En cumplimiento del presente Convenio, las partes se comprometen a realizar las siguientes actuaciones:

1. Por parte del Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés.

— Cesión de espacio de su titularidad para ser utilizado por la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) para la gestión de trámites y prestación de servicios de empleo contemplados en el Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo a personas demandantes de empleo. Asimismo, cesión de espacios para la realización de diferentes actividades vinculadas a la mejora de la empleabilidad de las personas demandantes de empleo, como jornadas, talleres, charlas, etcétera.

— Cesión del mobiliario y equipamiento necesario para la prestación de dichos trámites, gestiones, servicios y actividades.

2. Por parte de la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo). Puesta a disposición del personal técnico que realice los trámites y gestiones, preste los servicios de empleo y participe en las diferentes actividades, así como los equipos informáticos necesarios para estas actividades.

Asimismo, se impartirán sesiones informativas sobre la oferta formativa que se ofrece desde la Dirección General de Formación de la Comunidad de Madrid a los ciudadanos sobre las formas de acceso a la misma y sobre las diferentes vías para la acreditación de sus competencias profesionales.

Tercera

Obligaciones y compromisos económicos de las partes

El presente Convenio no implica gasto y no se derivan del mismo derechos ni obligaciones de contenido económico para ninguna de las administraciones participantes.

Cuarta

Publicidad

En toda la publicidad en actos públicos, presentaciones, conferencias, presencia en medios de comunicación, así como en cualquier material promocional, soportes informativos, formativos y de difusión, incluidas las páginas web, que se editen, en relación con las actividades de promoción realizadas al amparo del presente Convenio, deberá hacerse referencia por parte del Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés a la colaboración y participación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.

En todos estos soportes se incluirá el logotipo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, previa conformidad de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, a solicitud de la Dirección General del Servicio Público de Empleo. La inclusión del logotipo deberá seguir, en todo caso, el Manual de Identidad Corporativa de la Comunidad de Madrid.

Quinta

Transparencia

De acuerdo con los dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, la formalización del presente Convenio será objeto de difusión electrónica a través de las páginas web institucionales de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés.

En aplicación de la citada Ley 10/2019, según se establece en su artículo 23, se publicará el convenio, una vez firmado, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y la información correspondiente al mismo en el Portal de la Transparencia, así como el deber de su inscripción en el Registro de Convenios y protocolos de la Comunidad de Madrid.

Sexta

Protección de datos personales

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes. La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad (“Boletín Oficial del Estado” 4/05/2022).

Séptima

Causas de extinción

Serán causas de resolución del presente Convenio, además de las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, las siguientes:

a) Mutuo acuerdo de las partes previa comunicación con, al menos, un mes de antelación.

b) Imposibilidad justificada de realizar el objeto del Convenio.

c) Incumplimiento por parte de alguno de los firmantes de alguna de sus cláusulas. En este caso se seguirá el procedimiento establecido en la letra c) del apartado 2, del artículo 51, de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, estableciéndose un plazo de diez días para atender el requerimiento que se realice para cumplir los compromisos u obligaciones incumplidas.

d) Cualesquiera otras causas legal o reglamentariamente establecidas.

Octava

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable el establecido en el Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, correspondiendo a la jurisdicción contencioso-administrativa las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de su ejecución. En todo caso, y de conformidad con el artículo 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, las dudas o lagunas que en la interpretación y ejecución del presente Convenio pudieran suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha Ley.

Novena

Comisión de seguimiento y coordinación

Con objeto de asegurar la eficacia de la actividad convenida objeto de este convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, realizar el seguimiento y control de la ejecución e interpretación del mismo y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, se crea una Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación (en adelante Comisión) que estará integrada por dos representantes de cada una de las partes, que se reunirán con la frecuencia que determinen sus miembros y en todo caso de forma anual. Sin perjuicio de lo recogido en este Convenio, esta comisión queda sujeta a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión estará integrada por cuatro (4) miembros, dos (2) representantes designados por cada una de las partes.

Funciones de la comisión de seguimiento:

1. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

2. Resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pueda plantearse.

3. Aprobar y establecer la composición y forma de funcionamiento de los diferentes grupos de trabajo a que dé lugar el Convenio.

4. Instar la resolución de cualesquiera cuestiones y conflictos que puedan surgir en la interpretación del Convenio, con carácter previo a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Ostentará la presidencia de la Comisión la persona titular de la Subdirección General de Fomento del Empleo o persona en que delegue y la Secretaría queda asignada a una persona técnica de dicha Subdirección General.

Serán miembros de la Comisión la persona titular de la Concejalía competente en materia de empleo del Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés y una persona técnica asignada a dicha Concejalía.

Décima

Modificación del convenio

Este Convenio podrá ser objeto de revisión y modificación por acuerdo mutuo de las partes, debiendo reflejarse de forma expresa mediante Adenda.

Undécima

Plazo de vigencia

El presente convenio se perfecciona con la firma de las partes y estará vigente y producirá todos sus efectos durante dos (2) años a contar desde el día en que se firme por el representante de la Comunidad de Madrid. No obstante, las partes podrán, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio, y por acuerdo unánime, que en todo caso deberá constar por escrito, prorrogar el convenio por un periodo de hasta cuatro (4) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.3.h) del Decreto 48/2019, de 10 de junio.

En prueba de conformidad, se formaliza y firma el presente Convenio, siendo su fecha la correspondiente a la firma del representante de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 27 de febrero de 2026.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7/5/2024), la Viceconsejera de Economía y Empleo, María del Carmen Tejera Gimeno.—Por el Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, el Alcalde-Presidente, Jesús Díaz Raboso.

(03/3.773/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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