Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
26-03-2026

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260326-23

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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ORDEN 834/2026, de 16 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifican las líneas de subvención 32, 74 y 77 del Anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2024-2027, aprobado mediante Orden 396/2024, de 2 de febrero.

Mediante la Orden 396/2024, de 2 de febrero, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 14/02/2024), como un instrumento valioso para orientar las políticas públicas que tienen por objeto el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública.

Este Plan se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno como “información institucional, organizativa y de planificación” que ha de ser objeto de publicidad activa, y en el marco de la Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, lo dispuesto en este Plan es una previsión y como tal está sometido a los créditos que se aprueben en las correspondientes Leyes anuales de Presupuestos de la Comunidad de Madrid y, por tanto, está supeditado a criterios de estabilidad presupuestaria.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8, apartado 1, establece con el carácter de legislación básica del Estado que:

“Los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos o efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”.

Asimismo, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley establece la planificación como principio general de la actividad subvencionadora, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior ha decidido modificar los objetivos y efectos perseguidos de las “Ayudas al clúster de agroalimentación de la Comunidad de Madrid”, recogidos en la línea de subvención 74 del Anexo I de la Orden 396/2024, de 2 de febrero, vinculándolos a la mejora del empleo y la cohesión social mediante iniciativas incluidas en el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2025 (PAFED 2025) para lo que debe crearse una nueva línea de subvención, y consecuentemente deben modificarse los costes previsibles y la evaluación de la actual línea de subvención 74.

A la vista de lo anterior, es necesario acometer la modificación de la citada línea del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior:

— Línea de subvención 74 del Anexo I “Ayudas al clúster de agroalimentación de la Comunidad de Madrid”, disminuyendo los costes previsibles a 0 euros para las anualidades de 2026 y 2027.

Por otra parte, de acuerdo a la evolución de las convocatorias de ayuda al sector agrario de la Comunidad de Madrid, es necesario acometer modificaciones en el Anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones en varias líneas de subvención de la Consejería, en concreto las siguientes:

— Línea de subvención 32 del Anexo I: “Ayudas económicas destinadas a explotaciones agrarias de la Comunidad de Madrid para inversiones productivas para su modernización y/o mejora”. Se ha detectado que el importe de la convocatoria correspondiente a 2025 no era coherente con el objetivo de inversiones productivas establecido, por lo que se ha de igualar dicho importe al de los años 2026 y 2027.

— Línea de subvención 77 del Anexo I: “Ayudas al mantenimiento del viñedo de secano en vaso como actividad agraria que preserva la biodiversidad en la Comunidad de Madrid. Programa agroambiental 2025- 2029”, incluyendo una nueva convocatoria en 2026 con un coste previsible de 1.000.000 euros para las 5 anualidades de este nuevo programa Agroambiental 2026-2030, debido a que en el programa anterior convocado en 2025 ha habido menos solicitudes de las previstas en relación con el número de hectáreas potencialmente subvencionables en la Comunidad de Madrid.

Por todo lo anteriormente expuesto, se considera procedente modificar el Plan Estratégico 2024/2027.

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, el artículo 12.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio y el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Modificar los importes del punto 6 de la línea de subvención 32 “Ayudas económicas destinadas a explotaciones agrarias de la Comunidad de Madrid para inversiones productivas para su modernización y/o mejora”, tal y como figura en el Anexo de la presente Orden.

Segundo

Modificar los importes del punto 6 y la evaluación del punto 9 de la línea de subvención 74: “Ayudas al clúster de agroalimentación de la Comunidad de Madrid”, tal y como figura en el Anexo de la presente Orden.

Tercero

Modificar el importe del punto 6 y la evaluación del punto 9 de la línea de subvención 77: “Ayudas al mantenimiento del viñedo de secano en vaso como actividad agraria que preserva la biodiversidad en la Comunidad de Madrid. Programa agroambiental 2025- 2029”, tal y como figura en el Anexo de la presente Orden.

Cuarto

De conformidad con el artículo 25.1.a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, se procederá a la publicación de la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 16 de marzo de 2026.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS





(03/4.190/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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