Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
24-03-2026

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260324-76

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Valdemoro. Organización y funcionamiento. Ordenanza plazas aparcamiento

El Pleno del Ayuntamiento de Valdemoro, en sesión extraordinaria celebrada el 12 de marzo de 2026, aprobó por mayoría de los 24 miembros presentes, el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar inicialmente la ordenanza urbanística reguladora de las plazas de aparcamiento en suelo urbano del municipio de Valdemoro, atendiendo a los informes emitidos: Informe Técnico del jefe de los Servicios Técnicos con CV: S3UCS-QEGFS-MHORY de 17/12/2025, Informe Técnico de Policía Local con CV: DVRI5-O1GN9-IFWQW de fecha 17/12/2025, Informe Técnico de Valoración con CV: Q7VEP-LEVEM-XNL6T y fecha 21/1/2026, así como Informe de la Secretaría General con código de validación 41LKS-JWF7V-OANT1, de fecha 20 de febrero de 2026.

Segundo.—Someter la ordenanza a información pública por un período de 30 días hábiles, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la página web del Ayuntamiento y en un periódico de gran circulación, para la presentación de alegaciones, sugerencias o reclamaciones por parte de los interesados.

Tercero.—Transcurrido dicho período, se procederá a su aprobación definitiva por el Pleno, una vez estudiadas las alegaciones que, en su caso, se presenten.

Cuarto.—En el supuesto de que no se presenten reclamaciones en relación con la aprobación inicial de la ordenanza urbanística reguladora de las plazas de aparcamiento en suelo urbano del municipio de Valdemoro, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, debiéndose por la Secretaría General expedir la certificación que acredite la elevación a definitiva de la aprobación inicial.

Quinto.—El acuerdo de aprobación definitiva, con el texto íntegro y en el cumplimiento previo de la comunicación a la Comunidad de Madrid, deberá publicarse para su general conocimiento en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la página web del Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tal y como dispone el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y no entrará en vigor hasta transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la citada Ley.

Sexto.—En cumplimiento del artículo 32.2 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid y del artículo 56.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, remitir a la Administración del Estado y la Comunidad de Madrid, copia del acuerdo adoptado.

Séptimo.—Facultar al alcalde-presidente para dictar, suscribir y firmar toda clase de actos y documentos relacionados con el asunto.

En Valdemoro, a 13 de marzo de 2026.—El alcalde, David Conde Rodríguez.

(03/4.063/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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