Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 69

Fecha del Boletín 
23-03-2026

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260323-79

Páginas: 11


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PINTO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Pinto. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Se hace público, para general conocimiento, que con fecha 4 de marzo de 2026, D. Salomón Aguado Manzanares, alcalde del Ayuntamiento de Pinto, ha dictado el decreto 2453/2026 que a continuación se transcribe:

«Reserva de atribuciones por la Alcaldía, suplencias y delegaciones funcionales y territoriales de esta en las Concejalías-Delegadas y en los restantes miembros del Ayuntamiento de Pinto

El artículo 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, dispone que la Alcaldía puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno Local, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera Concejales, aunque no pertenecieran a aquella. Ello debe entenderse asimismo sin perjuicio de aquellas atribuciones que la Alcaldía considera conveniente reservarse, en tanto que titular de las mismas, así como de aquellas otras que tienen carácter indelegable de acuerdo con la normativa vigente.

De igual forma, el artículo 14 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público prevé que los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, correspondiendo su designación a la Alcaldía órgano administrativo inmediato superior de quien dependen.

A su vez, el artículo 43.5 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales reconoce a la Alcaldía la facultad de conferir delegaciones especiales relativas a un distrito o un barrio, que pueden incluir todas las facultades delegables del Alcalde en relación con ciertas materias, pero circunscritas al ámbito territorial de la delegación, debiendo establecerse, en caso de coexistir este tipo de delegaciones con delegaciones genéricas por áreas, los mecanismos de coordinación entre unas y otras, de tal manera que quede garantizada la unidad de gobierno y gestión del municipio.

Con la finalidad de mejorar la gestión municipal en su conjunto y, de manera particular, la situación de los barrios que integran el Municipio de Pinto se mantiene la figura de los concejales-delegados de Barrio, que habrán de servir como interlocutores directos del Equipo de Gobierno ejerciendo, además de las atribuciones que ya tienen delegadas, de apoyo de la sociedad civil a la hora de trasladar a sus respectivas Concejalías-Delegadas y/o a aquellas otras que puedan resultar competentes en cada caso las aspiraciones de la población de cada uno de los barrios. Se trata con ello, en última instancia, de prestar una mayor atención política a la realidad de cada uno de estos barrios, que tienen características y elementos que los singularizan del resto, y de reforzar la coordinación interna de todos los actores políticos y administrativos municipales cuyas funciones se proyectan en sus territorios.

Visto el informe emitido por la Secretaría General el 4 de marzo de 2026 (C.V.: 39JH1-B4NE4-3Y5KZ).

Por todo ello, y en ejercicio de mis atribuciones, D. Salomón Aguado Manzanares, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pinto,

RESUELVO

Primero.—Establecer la organización política ejecutiva del Ayuntamiento de Pinto, que se estructura en:

A) Alcaldía.

B) Concejalía-Delegada de Urbanismo y Medio Ambiente, designando como su titular al concejal D. Francisco José Pérez García.

C) Concejalía-Delegada de Seguridad, Deportes y Aserpinto, designando como su titular al concejal D. Fernando Asís González Jaén.

D) Concejalía-Delegada de Familia, designando como su titular a la concejala D.a María Jesús Castro García de Paredes.

E) Concejalía-Delegada de Igualdad y Mayores, designando como su titular a la concejala D.a Isabel Villajos Marín.

F) Concejalía-Delegada de Administración General, designando como su titular al concejal D. Juan Guillermo Padilla Jiménez.

G) Concejalía-Delegada de Hacienda, designando como su titular al concejal D. Mario Gutiérrez Infantes.

H) Concejalía-Delegada de Cultura, designando como su titular al concejal D. Víctor Alonso Miranda.

I) Concejalía-Delegada de Educación y Artes, designando como su titular a la concejala D.a Verónica Castellano Santiago.

J) Concejalía-Delegada de Vivienda y Presidencia, designando como su titular a la concejala D.a Rosario Mendoza Muñoz.

K) Concejalía-Delegada de Innovación y Emprendimiento, designando como su titular al concejal D. Miguel Ángel de Galdo García.

Segundo.—Establecer la organización política territorial del Ayuntamiento de Pinto, que se estructura en las siguientes Concejalías-Delegadas de Barrio, a las que se confiere delegación especial, en los términos del artículo 43.5 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, para servir de cauce institucional de comunicación entre el Ayuntamiento de Pinto y las personas y entidades del ámbito territorial de cada barrio, canalizando las peticiones y propuestas de éstas ante los órganos municipales competentes por razón de la materia y trasladándoles la información sobre los proyectos y actuaciones de aquel que afecten de manera específica a sus respectivos territorios:

A) Concejalía de Barrio Tenerías, que comprende los barrios de La Tenería I y la Tenería II, designando como su titular a la concejala D.a Verónica Castellano Santiago.

B) Concejalía de Barrio Prado-Europa, que comprende los barrios de Parque Europa, El Prado y Los Pitufos, designando como su titular al concejal D. Víctor Alonso Miranda.

C) Concejalía de Barrio Cristina-Buenos Aires, que comprende los barrios de La Cristina, Buenos Aires y Parque Éboli, designando como su titular al concejal D. Miguel Ángel de Galdo García.

D) Concejalía de Barrio Centro, que comprende los barrios situados en el centro urbano no comprendidos en las restantes Concejalías de Barrio, designando como su titular al concejal D. Mario Gutiérrez Infantes

Tercero.—Disponer que en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad, abstención o recusación de las personas titulares de las Concejalías-Delegadas:

1.o La suplencia de D. Francisco José Pérez García se ejercerá por D.a María Jesús Castro García de Paredes.

2.o La suplencia de D. Fernando Asís González Jaén se ejercerá por D. Juan Guillermo Padilla Jiménez.

3.o La suplencia de D.a María Jesús Castro García de Paredes se ejercerá por D.a Verónica Castellano Santiago.

4.o La suplencia de D.a Isabel Villajos Marín se ejercerá por D.a María Jesús Castro García de Paredes.

5.o La suplencia de D. Juan Guillermo Padilla Jiménez se ejercerá por D. Mario Gutiérrez Infantes.

6.o La suplencia de D. Mario Gutiérrez Infantes se ejercerá por D. Víctor Alonso Miranda.

7.o La suplencia de D. Víctor Alonso Miranda se ejercerá por D. Miguel Ángel de Galdo García.

8.o La suplencia de D.a Verónica Castellano Santiago se ejercerá por D.a Rosario Mendoza Muñoz.

9.o La suplencia de D.a Rosario Mendoza Muñoz se ejercerá por D. Francisco José Pérez García.

10.o La suplencia de D. Miguel Ángel de Galdo García se ejercerá por D. Francisco José Pérez García.

De conformidad con la presente resolución en cuanto a la determinación de la personas suplidas y suplentes, los períodos de suplencia de los concejales-delegados se comunicarán a través de la Intranet municipal.

En los actos y resoluciones aprobados y en los documentos firmados por suplencia se indicará esta circunstancia, con una expresa referencia a este decreto, y se identificará como autor de los mismos al suplente y el cargo en virtud del cual los firma.

Cuarto.—Reservar a la Alcaldía y delegar en las Concejalías-Delegadas el ejercicio de las funciones siguientes, en sus respectivos ámbitos materiales y de acuerdo, en el caso de estas últimas, con las directrices establecidas por la Alcaldía:

a) Gestión, que comprende las facultades de impulsar, dirigir e inspeccionar espacios, recursos, actividades, servicios así como el personal municipal adscrito a los mismos; de administrar créditos presupuestarios mediante solicitudes de retención de los mismos así como autorizaciones y disposiciones del gasto en materias de su competencia; de dictar y rectificar actos de mero trámite procedimental mediante providencias; de elevar propuestas de dictamen o de resolución, incluso por vía de urgencia, al órgano competente para su aprobación; de formular propuestas de actuación a otros órganos municipales; y de ejecutar y de dar seguimiento a los actos y acuerdos municipales.

Dicha función incluye, en su respectivo ámbito material, la gestión de solicitudes de acceso a la información pública y de ejercicio del derecho de información de los concejales; la gestión de subvenciones, ayudas y premios solicitados o concedidos; la gestión de autorizaciones demaniales sobre espacios o instalaciones; la gestión de convenios; la gestión de expedientes sancionadores así como de revisiones de oficio, recursos administrativos y requerimientos de anulación o revocación.

b) Resolución, que comprende la facultad de aprobar y rectificar resoluciones administrativas con efectos jurídicos frente a terceros, decidiendo sobre el fondo de los asuntos y sobre aquéllas otras cuestiones que no sean de mero trámite procedimental, en todos aquellos asuntos de su ámbito material que no sean de la competencia indelegable o reservada de la Alcaldía o del Pleno o cuyo ejercicio se haya delegado a la Junta de Gobierno Local.

Dicha función incluye, en su respectivo ámbito material, la resolución de solicitudes de acceso a la información pública y de ejercicio del derecho de información de los concejales; la aprobación de actos y resoluciones en materia de subvenciones, ayudas y premios no reservados por la Alcaldía o atribuidos expresamente a otros órganos, así como la resolución de expedientes sancionadores y de recursos administrativos.

c) Relación, que comprende las facultades de dirigir e impulsar las relaciones de colaboración y coordinación de los diferentes órganos municipales, así como las relaciones ordinarias de cooperación entre la Administración municipal y otras personas y entidades, públicas o privadas; y de ejercer la representación ordinaria en actos correspondientes a los mismos, si no estuviese presente o especialmente representada la Alcaldía.

d) Firma, que comprende la facultad de firmar, por delegación y en representación del Ayuntamiento, los anuncios, edictos u otros escritos que resulten precisos para el ejercicio de sus atribuciones delegadas o que se aprueben como consecuencia de tal ejercicio, salvo los oficios y comunicaciones dirigidos a otras Administraciones, que se reservan a la Alcaldía.

Quinto.—Reservar a la Alcaldía, por su carácter indelegable por mandato legal, las funciones señaladas en el pronunciamiento cuarto respecto de las atribuciones siguientes, además de aquellas otras que tengan el mismo carácter de acuerdo con la legislación vigente:

a) Con carácter general, dirigir el gobierno y la administración municipal; convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidiendo los empates con el voto de calidad; dictar bandos; y adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.

b) En materia de personal, la jefatura superior de todo el personal y la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral.

c) En materia económica, la concertación de operaciones de crédito de competencia no plenaria y la resolución de discrepancias.

d) En materia revisora administrativa y judicial, la iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía; y el ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del Ayuntamiento en materias de su competencia, delegadas o no y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.

Sexto.—Reservar a la Alcaldía las funciones señaladas en el pronunciamiento cuarto en las materias no delegadas a otros órganos municipales, las que le fuesen delegadas por el Pleno, así como en las siguientes:

a) Planificación estratégica, que comprende las actuaciones y los procedimientos relativos a la elaboración de diagnósticos y estudios, fijación de prioridades y objetivos en las políticas municipales, y su seguimiento y evaluación, así como las relaciones con la Red INNPULSO, el fomento de la innovación y el desarrollo tecnológico, así como la promoción y desarrollo de la ciudad a nivel regional, nacional o internacional en el ámbito de la competencia municipal.

b) Relaciones institucionales, que comprende las actuaciones y los procedimientos relativos a la dirección de las relaciones institucionales del Ayuntamiento y de la proyección exterior de la actividad municipal y, en particular, la firma de los oficios y comunicaciones dirigidos a otras Administraciones.

c) Aprobación de la solicitud de subvenciones, ayudas y premios a otras Administraciones o entidades públicas o privadas.

d) Aprobación de convenios con otras Administraciones, personas o entidades, públicas o privadas, así como su firma, salvo que en el acto de aprobación de los mismos se delegue ésta.

e) Nombramiento y cese del personal eventual.

f) Resolución de procedimientos de revisión de oficio y requerimientos de anulación o revocación.

g) Propuesta de aprobación por el Pleno de las Cuentas Generales del Ayuntamiento.

h) Autorizaciones en materia de armas.

i) Autorizar la celebración de matrimonios civiles, sin perjuicio de lo previsto en el pronunciamiento decimoséptimo.

Asimismo, la Alcaldía conservará las facultades de recibir información detallada de la gestión de las atribuciones delegadas y, en particular, previamente a la adopción de decisiones de transcendencia, así como de avocar, modificar o revocar las delegaciones en todo momento.

Séptimo.—Delegar en D. Francisco José Pérez García, como concejal-delegado de Urbanismo y Medio Ambiente, las funciones señaladas en el pronunciamiento cuarto en las materias siguientes:

a) Urbanismo, que comprende las actuaciones y los procedimientos relativos a planeamiento y gestión urbanísticos, incluida la devolución de garantías constituidas para responder por eventuales daños en obras de urbanización públicas por la ejecución de obras derivadas de la aprobación de proyectos de urbanización; convenios urbanísticos y, en general, todos aquellos que deriven de la legislación de ordenación del territorio y urbanística y no se encuentren específicamente reservados o delegados a otros órganos municipales.

Asimismo, comprende las actuaciones y los procedimientos relativos a licencias, órdenes de ejecución, comunicaciones previas y declaraciones responsables en materia urbanística no delegadas expresamente en otros órganos, tales como ocupaciones de vía pública, cambios de titularidad y de uso, y segregación, parcelación y agrupación; señalamiento de alineaciones; evaluación ambiental; garantías constituidas y reembolso de costes de las mismas; inspección urbanística, inspección técnica de edificios; declaración de ruina y protección de la legalidad urbanística y edificatoria, sin perjuicio de las atribuciones legales de la Junta de Gobierno Local; e infraestructurales generales y supramunicipales, tales como redes eléctricas y de agua, gas, saneamiento, telecomunicaciones, carreteras o ferrocarriles.

b) Medio Ambiente, que comprende, en particular, los servicios, las actuaciones, los programas y los procedimientos relativos a sostenibilidad, calidad y protección medioambiental, en ámbitos tales como el de vertidos, residuos, suelos contaminados, energías renovables o eficiencia energética, en coordinación con las áreas implicadas; la inspección ambiental y la adopción de medidas para la protección de la legalidad medioambiental; patrimonio natural, en ámbitos tales como caminos y cauces públicos, vías pecuarias o parcelas municipales en suelo rústico; el servicio municipal de limpieza viaria, de recogida, transporte y tratamiento de residuos, y de mantenimiento del arbolado y de las zonas verdes; la revisión técnica y protección del arbolado, incluidas las autorizaciones de tala, quema, poda y trasplante; sensibilización medioambiental, incluyendo campañas de comunicación y de concienciación ciudadana; eventos y actividades educativas en materias de su competencia; licencias de ocupación de vía pública relacionada con expedientes de su competencia; y, en general, todos aquellos que deriven de la legislación de medio ambiente y no se encuentren específicamente delegados a otros órganos municipales.

c) Servicios a la Ciudad, que comprende, en particular, los servicios, las actuaciones y los procedimientos relativos a proyectos de obra, memorias u otros documentos técnicos; inspección y mantenimiento de edificios municipales; alumbrado público; vías públicas, incluyendo firmes y pavimentos, elementos de protección y seguridad o señalización horizontal o vertical; venta ambulante; suministro de energía eléctrica y alumbrado público; abastecimiento de agua potable y alcantarillado; suministro de gas; acceso a los núcleos de población, asfaltado y pavimentación de las vías públicas; mantenimiento y conservación urbana general y, en general, todos aquellos que deriven de la legislación en tales materias y no se encuentren específicamente reservados o delegados a otros órganos municipales.

d) Movilidad, que comprende las actuaciones y los procedimientos relativos al desarrollo de la movilidad en el término municipal, su implantación y gestión; acceso y movilidad de personas con diversidad funcional; Plan de Movilidad; transportes públicos; y, en general, todos aquellos que deriven de la legislación en materia de movilidad y transportes.

e) Bienestar Animal, que comprende los servicios, las actuaciones y los procedimientos relativos a la recogida de animales abandonados; control de colonias felinas, animales urbanos, salvajes y potencialmente peligrosos, así como programas y actividades que fomenten la protección y bienestar de los animales de compañía y tenencia responsable de los mismos, desarrollo de áreas caninas, y en general, aquellas que se encuentren en la legislación que regula esta materia, y en particular, en el ámbito de la Ley de Protección de Animales de la Comunidad de Madrid, y las competencias municipales.

Octavo.—Delegar en D. Fernando Asís González Jaén, como concejal-delegado de Seguridad, Deportes y Aserpinto, las funciones señaladas en el pronunciamiento cuarto en las materias siguientes:

a) Seguridad, que comprende, en particular, las instalaciones y equipamientos, los servicios, las actuaciones y los procedimientos relativos al Cuerpo de Policía Local en sus competencias de seguridad ciudadana y tráfico, sin perjuicio de la jefatura superior de todo el personal municipal, como competencia indelegable del Alcalde; Protección civil y Servicios de Primera Intervención Municipal de Emergencia y Rescate, de conformidad con las estipulaciones del Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Pinto, para establecer un protocolo de actuación de la Agrupación Municipal de Protección Civil en el ámbito de la extinción de incendios y salvamento de personas, o del contenido de los futuros convenios o acuerdos celebrados entre el Ayuntamiento y organismos o instituciones autonómicos y estatales; gestión del servicio prestado vía concesión administrativa del Centro de Transporte y del servicio de grúa; la regulación del uso de las vías públicas, circulación, señalización y estacionamiento en el término municipal; tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida; educación vial; declaración de vehículos abandonados; sistemas de seguridad, vigilancia y control de los edificios públicos y de la vía pública; expedientes sancionadores en materia de protección de la seguridad ciudadana y de drogodependencias y otras materias adictivas; y, en general, todos aquellos que deriven de la legislación de cuerpos y fuerzas de seguridad, y de circulación, tráfico de vehículos y seguridad vial.

b) Deportes, que comprende, en particular, las instalaciones e infraestructuras, los servicios, las actuaciones y los procedimientos relativos al deporte base y actividades saludables; eventos deportivos; relaciones con los clubes y asociaciones deportivas; y, en general, todos aquellos que se refieran a la detección de las necesidades deportivas de la población municipal y su satisfacción en el marco de la legislación en materia deportiva.

c) Aserpinto, que comprende la condición de Concejalía-Delegada de adscripción de la sociedad mercantil municipal Auxiliar de Servicios de Pinto, S. A. U., así como las relaciones entre el Ayuntamiento de Pinto y la empresa municipal.

Noveno.—Delegar en D.a María Jesús Castro García de Paredes, como concejala-delegada de Familia, las funciones señaladas en el pronunciamiento cuarto en las materias siguientes:

a) Familia, que comprende, en particular, los servicios, las actuaciones y los procedimientos relativos a los centros municipales de atención social; banco municipal de alimentos; ayudas económicas de emergencia social y de habitabilidad, ayuda a domicilio, teleasistencia, viviendas de emergencia social y listado municipal de demandantes de vivienda social, incluida la resolución de los expedientes en todas estas materias; y, en general, todos aquellos que se refieran a la detección de las necesidades sociales de la población municipal, con atención especializada a la población migrante y a las personas con discapacidad, y su satisfacción, en el ámbito de competencia municipal y en el marco de la legislación de servicios sociales.

b) Mujer, que comprende, en particular, los servicios, las actuaciones y los procedimientos relativos a la promoción de la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres, tales como el Plan de Igualdad de Oportunidades Municipal, así como la prevención e intervención en materia de violencia de género, incluido el Punto Municipal del Observatorio Regional de Violencia de Género y, en general, todos aquellos que deriven de la legislación de igualdad, de la prevención de la violencia y la discriminación salarial, laboral y social.

c) Formación y Empleo, que comprende, en particular, los servicios, las actuaciones y los procedimientos relativos a proyectos de formación, capacitación y empleo de las personas trabajadoras, desempleadas y emprendedoras; promoción de la actividad empresarial en materia de empleo y formación; en el marco de las competencias en materia de políticas activas de empleo ostenta la Comunidad Autónoma de Madrid, y de las competencias que en materia de políticas pasivas ostenta el Estado; el apoyo a proyectos emprendedores del Municipio de Pinto, en el ámbito de competencia municipal y en el marco de la legislación que regula la materia.

Décimo.—Delegar en D.a Isabel Villajos Marín, como concejala-delegada de Igualdad y Mayores, las funciones señaladas en el pronunciamiento cuarto en las materias siguientes:

a) Igualdad, que comprende, en particular, los servicios, las actuaciones y los procedimientos relativos a los programas de igualdad, de inclusión y de diversidad y, en general, todos aquellos que deriven de la normativa sobre inclusión, igualdad y diversidad, salvo los asignados a la Concejalía-Delegada de Familia.

b) Mayores, que comprende, en particular, las instalaciones y equipamientos, los servicios, las actuaciones, programas y los procedimientos dirigidos a promover las condiciones precisas para que las personas mayores lleven una vida autónoma mediante su participación en el entorno físico, cultural y de ocio de la ciudad, ofreciendo alternativas de tiempo libre a las personas mayores de cara a un envejecimiento activo y saludable; elaboración de campañas de sensibilización de la sociedad pinteña respecto a las personas mayores en la ciudad y promover su participación en el movimiento asociativo desarrollando aspectos como la afectividad, sociabilidad o el desarrollo cognitivo; la gestión de las actividades desarrolladas en el Centro de mayores Santa Rosa de Lima mejorando la autonomía e independencia de sus usuarios y, en general, todos aquellos que se refieran a la detección de las necesidades específicas, la satisfacción e integración plena en la sociedad de las personas mayores en el ámbito de competencia municipal.

c) Participación Ciudadana, que comprende, en particular, las actuaciones y los procedimientos relativos a la canalización de la participación ciudadana, individual y colectiva, incluidos los consejos de participación ciudadana; relaciones con las asociaciones y organizaciones sociales, incluido el registro de asociaciones vecinales; campañas informativas, coordinación con el área de comunicación para la difusión de su actividad; y programas de voluntariado social.

d) Salud Pública, que comprende, en particular, los servicios, las actuaciones y los procedimientos relativos a los planes de salud; actividades y programas para la protección y promoción de la salubridad pública; prevención en el consumo de drogas y otras sustancias nocivas; y, en general, todos aquellos que se refieran al cumplimiento de la legislación en materia sanitaria en el ámbito de competencia municipal.

Undécimo.—Delegar en D. Juan Guillermo Padilla Jiménez, como concejal-delegado de Administración General, las funciones señaladas en el pronunciamiento cuarto en las materias siguientes:

a) Administración General, que comprende, en particular, los servicios, las actuaciones y los procedimientos relativos a la dirección y control del personal subalterno de conserjería y conductores; limpieza de edificios municipales; correo administrativo; archivo municipal; y, en general, todos aquellos que se refieran a la simplificación de procedimientos y reducción de cargas administrativas y al establecimiento de circulares e instrucciones de servicio que afecten a toda la organización municipal.

b) Recursos Humanos, que comprende, en particular, los servicios, las actuaciones y los procedimientos relativos a los procesos de selección de empleados públicos y provisión de puestos de trabajo; régimen retributivo de los empleados públicos, incluyendo incidencias y aprobación de nómina, anticipos, reconocimiento de antigüedad, grado personal, cotizaciones a seguros sociales, mutualidades o retenciones de IRPF; ayudas sociales; permisos, licencias, vacaciones, excedencias y jubilaciones; expedientes disciplinarios, a propuesta del titular de la Concejalía-Delegada a la que pertenezca el empleado público; planes de formación de empleados públicos; relaciones con los representantes sindicales de los empleados públicos, asumiendo la representación municipal en los órganos colegiados; seguimiento de pactos, acuerdos y convenios; prevención de riesgos laborales; firma de actas de toma de posesión o cese y de contratos de trabajo de empleados públicos; gestión de los efectos económicos y de Seguridad Social derivados de los regímenes de dedicación exclusiva y parcial asignados a los miembros de la Corporación y, en general, todos aquellos que deriven de la legislación administrativa y laboral aplicable a los empleados públicos municipales.

c) Contratación y Patrimonio, que comprende, en particular, las actuaciones y los procedimientos relativos a la gestión de la instrucción en todas sus fases de expedientes de celebración de acuerdos marco y de contratación del sector público, en coordinación con las Concejalías-Delegadas promotoras; la aprobación en todas sus fases de las resoluciones relativas a contratos del sector público, acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición cuando no se encuentre delegada en la Junta de Gobierno Local, proponiendo en los demás casos la resolución al órgano competente; la aprobación en todas sus fases de las resoluciones relativas a encargos a medios propios; la aprobación de las prórrogas y devoluciones de garantías de todos contratos del sector público y encargos a medios propios en el ámbito de competencia de la Alcaldía; desarrollar la adecuada planificación de la contratación pública del Ayuntamiento a través de herramientas como el Plan de Contratación Pública o de instrucciones reguladoras de la contratación en el ayuntamiento y garantizar su difusión a todas las concejalías, áreas y unidades administrativas; formalizar los contratos administrativos y privados; ejercer las funciones de responsable de operación en la plataforma MINERVA cuando las operaciones tengan por objeto contratos del sector público y encargos a medios propios y, en general, todos aquellos que deriven de la legislación de contratos del sector público y no se encuentren específicamente reservados o delegados a otros órganos municipales.

Comprende asimismo las actuaciones y los procedimientos relativos a negocios jurídicos patrimoniales y concesiones demaniales, resolviendo los que sean de competencia de la Alcaldía o proponiendo su resolución al Pleno en caso de corresponder legalmente a la competente de este; defensa de bienes y derechos municipales y el ejercicio de las prerrogativas reconocidas sobre los mismos, tales como las de investigación, deslinde, recuperación posesoria, desahucio administrativo, reversión o rescate; formalizar administrativamente los negocios jurídicos patrimoniales y concesiones demaniales; realizar cuantas gestiones sean precisas ante Notarías, Registros de la Propiedad o Catastro en relación con los bienes y derechos municipales, salvo el otorgamiento de escrituras públicas; el otorgamiento de autorizaciones demaniales; y, en general, todos aquellos que deriven de la legislación patrimonial aplicable a las Entidades Locales y no se encuentren específicamente reservados o delegados a otros órganos municipales.

d) Comunicación, que comprende, en particular, las actuaciones y los procedimientos relativos a la planificación y promoción de la comunicación institucional en el ámbito de competencia y obligaciones municipales en el marco de la legislación reguladora de la materia.

e) Servicios Jurídicos, que comprende las actuaciones que aseguren el correcto seguimiento de los procesos judiciales en que sea parte el Ayuntamiento de Pinto en coordinación con quienes ejerzan su representación procesal y/o defensa letrada.

Duodécimo.—Delegar en D. Mario Gutiérrez Infantes, como concejal-delegado de Hacienda, las funciones señaladas en el pronunciamiento cuarto en las materias siguientes:

a) Hacienda, que comprende, en particular, los servicios, las actuaciones y los procedimientos relativos a la actividad económica y financiera del Ayuntamiento y la coordinación y supervisión de las sociedades mercantiles municipales; la dirección de unidades administrativas comprendidas en su delegación, incluidas la Intervención Municipal y la Tesorería Municipal, sin perjuicio de las funciones que legalmente corresponden a sus titulares; figurar como clavero en las cuentas bancarias de titularidad municipal y suscribir con las titulares de la Intervención Municipal y de la Tesorería Municipal las actas de arqueo; planes presupuestarios a medio plazo y líneas presupuestarias fundamentales; presupuesto general, normas de gestión contenidas en las bases de ejecución del presupuesto y coordinación de dicha gestión en relación con las restantes Concejalías-Delegadas; reconocimiento de obligaciones de gasto como consecuencia de compromisos legalmente adquiridos, mediante la aprobación de facturas, certificaciones, liquidaciones de contratos o documentos análogos, conforme al procedimiento previsto en las bases de ejecución del presupuesto; aprobación y gestión económica de las asistencias e indemnizaciones por razón del servicio que deban percibir los miembros de la Corporación y los empleados públicos municipales; aprobación de la justificación y reintegro de subvenciones; ordenación de pagos; anticipos de caja fijo y pagos a justificar; propuesta a la Alcaldía de la Cuenta General; propuestas de proyectos de inversión; aprobación y presentación de cuantas declaraciones y liquidaciones tributarias deban serlo ante otras Administraciones, tales como las del IVA o Impuesto de Sociedades; y, en general, todos aquellos que deriven de la legislación en materia de haciendas locales.

b) Servicios Tributarios, que comprende, en particular, las actuaciones y los procedimientos relativos a la ordenación y aplicación de tributos municipales y de los restantes ingresos de derecho público; padrones y liquidaciones tributarias y de los restantes ingresos de derecho público; exenciones y bonificaciones en tributos municipales, siempre que no estén atribuidas a un órgano distinto, en el marco de la legislación tributaria.

c) Tesorería, que comprende, en particular, las actuaciones y los procedimientos relativos a la fijación de criterios de previsión de ingresos; planes de tesorería y de disposición de fondos; cuenta de recaudación; propuesta de concertación de operaciones de crédito para su aprobación por la Alcaldía, así como las de cobertura y gestión de riesgos, así como su gestión e inspección; aplazamientos y fraccionamientos de pagos; devolución de ingresos, devolución de ingresos indebidos e intereses; compensaciones de deudas; embargos y endosos de créditos; declaración de afección y derivación de la acción administrativa a otros responsables de la deuda; declaración de prescripción de derechos y de créditos incobrables; así como devolución u ordenación de ejecución de garantías depositadas en la Tesorería municipal y el reembolso de los costes de garantías que se constituyan, a excepción de los tramitados por la Concejalía-Delegada competente en materia de servicios técnicos; y, en general, todos aquellos que deriven de la legislación en materia recaudatoria.

d) Coordinación de Inversiones, que comprende las actuaciones y los procedimientos relativos al seguimiento de todas las inversiones municipales en fase de planificación, tramitación, ejecución y justificación, con independencia de que se realicen con cargo a fondos municipales, autonómicos (Programa de Inversión Regional…), estatales o europeos (FEDER, FSE, NextGenerationEU…).

e) Gestión Económico-Patrimonial, que comprende las actuaciones y los procedimientos relativos a la responsabilidad patrimonial y seguros, así como la representación municipal en las comunidades de propietarios en las que aquel sea propietario de inmuebles.

f) Asuntos Taurinos, que comprende, en particular, las actuaciones y los procedimientos relativos a la gestión de actividades taurinas dentro del término municipal.

Decimotercero.—Delegar en D. Víctor Alonso Miranda, como concejal-delegado de Cultura, las funciones señaladas en el pronunciamiento cuarto en las materias siguientes:

a) Cultura, que comprende, en particular, los servicios, las actuaciones y los procedimientos relativos a las diferentes manifestaciones de la cultura y el ocio al aire libre, como Pinto de Verano, festivales, ciclos, talleres y eventos similares que se desarrollen en el término municipal y no atribuidos expresamente a otras Concejalías-Delegadas.

b) Festejos, que comprende, en particular, los servicios, las actuaciones y los procedimientos relativos a la organización y desarrollo de las fiestas patronales y otras festividades municipales tradicionales que no se hallen expresamente atribuidas a otras Concejalías-Delegadas.

c) Turismo, que comprende, en particular, los servicios, las actuaciones y los procedimientos relativos a los elementos integrantes del patrimonio histórico del Municipio de Pinto, tales como la Torre de Éboli, ArqueoPinto, programas, ferias, rutas y otras actividades turísticas; a los museos de titularidad municipal y, en general, todos aquellos que se refieran a la conservación y difusión del patrimonio histórico de Pinto y su promoción en el Municipio de Pinto y la de este y su patrimonio fuera del término municipal así como a la promoción del turismo y de los espacios museísticos municipales, en el ámbito de competencia municipal y en el marco de la legislación en materia de turismo y museos.

Decimocuarto.—Delegar en D.a Verónica Castellano Santiago, como concejala-delegada de Educación y Artes, las funciones señaladas en el pronunciamiento cuarto en las materias siguientes:

a) Educación, que comprende los servicios, las actuaciones y los procedimientos relativos a la promoción de proyectos y actividades educativas, tales como el Plan Galiana o actividades extraescolares; apoyo a la comunidad educativa y vigilancia de la escolarización obligatoria; mantenimiento y mejora de la calidad de los servicios de los centros e infraestructuras educativas; gestión de las escuelas infantiles municipales; bibliotecas municipales; relaciones con la Escuela de Idiomas de Pinto y los centros universitarios y, en general, todos aquellos que se refieran a la detección de las necesidades educativas de la población municipal y su satisfacción, en el ámbito de competencia municipal y en el marco de la legislación educativa.

b) Artes, que comprende los servicios, las actuaciones y los procedimientos relativos a los espacios culturales municipales, la Escuela Municipal de Danza, así como a la Escuela Municipal de Música, agrupaciones musicales, banda municipal, coro municipal y Big Band y, en general, todos aquellos que se refieran a actividades artísticas, en particular las artes escénicas y las artes plásticas, y educativas no regladas en el ámbito de competencia municipal y en el marco de la legislación aplicable a cada uno de dichos servicios municipales.

c) Infancia y Juventud, que comprende, en particular, las instalaciones y equipamientos, los servicios, las actuaciones y los procedimientos dirigidos a los sectores infantil y juvenil de la población municipal y, en general, todos aquellos que se refieran a la detección de sus necesidades específicas y su satisfacción en el ámbito de competencia municipal.

Decimoquinto.—Delegar en D.a Rosario Mendoza Muñoz, como concejala-delegada de Vivienda y Presidencia, las funciones señaladas en el pronunciamiento cuarto en las materias siguientes:

a) Vivienda, que comprende las actuaciones y los procedimientos relativos a la rehabilitación de entornos residenciales y de los programas encaminados a favorecer y promover el acceso a vivienda de la ciudadanía de Pinto, en particular el Plan VIVE y el Plan Municipal de Rehabilitación de Barrios, en el ámbito de competencia municipal y en el marco de la legislación de vivienda.

b) Presidencia, que comprende, en particular, los servicios, las actuaciones y los procedimientos relativos a protocolo y celebración de matrimonio civiles; y, en general, todos aquellos que se refieran a la coordinación de las relaciones institucionales del Ayuntamiento no reservadas a la Alcaldía o expresamente atribuidas a otras Concejalías-Delegadas.

c) Embellecimiento de la Ciudad, que comprende, en particular, los servicios, las actuaciones y los procedimientos relativos a la potenciación del ornato público en la urbanización y edificación, en parques y jardines, en equipamientos públicos y, en general, en relación con la regeneración y renaturalización de espacios públicos.

d) Servicios Urbanos, que comprende los servicios, las actuaciones y los procedimientos relativos a cementerios municipales, incluidas las solicitudes de títulos funerarios, el visado de las certificaciones de inhumación de cadáveres y las concesiones administrativas en dichos espacios.

e) Consumo, que comprende, en particular, los servicios, las actuaciones y los procedimientos relativos a la protección e información a consumidores y usuarios; inspección en materia de consumo; y, en general, todos aquellos que se refieran al cumplimiento de la legislación en materia de consumo en el ámbito de competencia municipal.

Decimosexto.—Delegar en D. Miguel Ángel de Galdo García, como concejal-delegado de Innovación y Emprendimiento, las funciones señaladas en el pronunciamiento cuarto en las materias siguientes:

a) Innovación, que comprende, en particular, los servicios, las infraestructuras, las actuaciones y los procedimientos relativos a la implantación e impulso de la Administración electrónica; la adquisición y mantenimiento de todas las aplicaciones informáticas municipales, en colaboración con los departamentos afectados; smart city, ciberseguridad e inteligencia artificial; web municipal, sede electrónica e intranet; cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad; informática y equipos de telefonía fija y móvil, tablets, ordenadores, o dispositivos similares o análogos y redes de datos municipales; sistemas de comunicación entre dependencias, edificios, autoridades y empleados públicos municipales; sistemas de control de acceso a las dependencias municipales; formación tecnológica de las autoridades y empleados públicos municipales; y, en general, todos aquellos que se refieran a iniciativas y proyectos relacionados con la promoción y el desarrollo de la tecnología y la sociedad de la información, tanto en su dimensión interna como respecto de la ciudadanía y el tejido económico y empresarial del Municipio de Pinto.

b) Emprendimiento, que comprende, en particular, los servicios, las actuaciones, los programas y los procedimientos relativos al comercio dentro del término municipal, a las campañas de promoción y dinamización del tejido comercial, ferial, artesanal o similar de Pinto, y a la captación de recursos puestos a disposición por otras entidades del sector público para el desarrollo de actividades o actuaciones dentro de dicho ámbito material; así como a la promoción del territorio para la localización de nuevas actividades en el término municipal de Pinto en colaboración con las Concejalías-Delegadas competentes para el desarrollo del planeamiento y la gestión urbanísticas y el otorgamiento de autorizaciones para la realización de actuaciones de naturaleza urbanística.

c) Comercio e Industria, que comprende las actuaciones y los procedimientos relativos al ejercicio de las facultades municipales de control de actividades, en particular, comerciales e industriales, así como la autorización e inspección en materia de establecimientos públicos y actividades recreativas respecto de locales y establecimientos públicos que no se encuentren específicamente delegados a otros órganos municipales.

d) Atención a la ciudadanía, que comprende, en particular, los servicios, las actuaciones y los procedimientos relativos a atención a la ciudadanía y gestión de sus sugerencias, quejas y felicitaciones; registro general; padrón de habitantes y procesos electorales; así como protección de datos de carácter personal y relaciones con el/la delegado/a de Protección de Datos del Ayuntamiento de Pinto y las autoridades en materia de protección de datos.

Comprende asimismo las actuaciones y los procedimientos relativos a la transparencia y el portal de transparencia, datos abiertos y acceso y reutilización de la información pública, recogida de datos que favorezcan la implantación de proyectos de innovación y mejora de los servicios municipales y evaluación de la calidad de los mismos; así como los procesos participativos a través del canal de participación ciudadanía online, en el marco de la legislación sobre transparencia.

e) Proyección Institucional, que comprende, en particular, los servicios, las actuaciones y los procedimientos relativos a la imagen corporativa y su aplicación a la documentación municipal; símbolos oficiales del Ayuntamiento y marcas de titularidad municipal; coordinación y supervisión previa a la adquisición o elaboración por las Concejalías-Delegadas de artículos publicitarios y/o promocionales o merchandising del Ayuntamiento de Pinto y de sus marcas; la revista municipal y demás publicaciones; cartelería y campañas informativas; y redes sociales municipales y, en general, todos aquellos que se refieran a la coordinación de la proyección exterior de la actividad municipal no reservadas a la Alcaldía.

Decimoséptimo.—Conferir a los restantes veinticuatro concejales que integran el Ayuntamiento de Pinto delegación especial de la atribución de autorizar la celebración de matrimonios civiles.

Decimoctavo.—Fijar los siguientes criterios de ejercicio de las atribuciones delegadas por la Alcaldía:

1.o La delegación comporta la traslación del ejercicio de atribuciones delegables y no reservadas expresamente por la Alcaldía, conservando ésta, como órgano delegante, su titularidad.

2.o La delegación se confiere por tiempo indefinido y mantendrá su eficacia con independencia de que cambien los titulares del órgano delegante o del órgano delegado.

3.o En caso de duda, prevalecerán las atribuciones reservadas por la Alcaldía sobre las delegadas en la Junta de Gobierno Local, y éstas respecto de las delegadas en Concejalías-Delegadas; las delegaciones específicas sobre las generales; y las delegaciones posteriores respecto de las anteriores.

4.o Los actos y las resoluciones que se dicten en el ejercicio de atribuciones delegadas se entienden dictados a todos los efectos administrativos por la Alcaldía, debiendo expresarse en aquellos esta circunstancia, identificando al órgano titular de la competencia, el decreto en que se funda la delegación y su fecha de publicación, así como al órgano que la ejerce.

Decimonoveno.—Modificar el pronunciamiento tercero, letra g) del Decreto 2023/6879, de 27 de junio, sobre composición, periodicidad de las sesiones ordinarias y delegación del ejercicio de atribuciones de Alcaldía en la Junta de Gobierno Local, que queda redactado del modo siguiente:

“g) Aprobación de las resoluciones relativas a la participación en sistemas de adquisición centralizada, acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición de otras entidades del sector público, a la aprobación de expedientes y adjudicación de acuerdos marco municipales, al establecimiento y modificación de sistemas dinámicos de adquisición municipales, así como las referidas a contratos del sector público cuyo valor estimado sea superior a cien mil euros. Se exceptúan los contratos basados en acuerdos marco, así como las prórrogas y devoluciones de garantías en todos los contratos, cuya competencia resolutoria corresponderá a la Concejalía-Delegada de Administración General”.

Vigésimo.—Revocar los Decretos 8215/2024, de 18 de agosto, relativo a la organización del Equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Pinto; 8216/2024, de 18 de agosto, relativo a la reserva de atribuciones por la Alcaldía y delegaciones de esta en las Concejalías-Delegadas y en los restantes miembros del Ayuntamiento de Pinto, y 9570/2023, relativo a la designación de concejales-delegados de Barrio del Ayuntamiento de Pinto y su modificación por Decreto 9639/2023, de 27 de septiembre, así como cualesquiera otros decretos de Alcaldía vigentes a esta fecha en materia de delegación del ejercicio de atribuciones de la Alcaldía en otros miembros del Ayuntamiento.

Vigesimoprimero.—Diferir la efectividad de esta resolución hasta el viernes, 6 de marzo de 2026.

Vigesimosegundo.—Notificar esta resolución a los restantes concejales que integran el Ayuntamiento de Pinto para su conocimiento y aceptación expresa, considerándose aceptada tácitamente salvo manifestación expresa en contrario en el plazo de tres días hábiles.

Vigesimotercero.—Comunicar esta resolución al Departamento de Informática para la actualización de los sistemas y aplicaciones municipales a tenor de lo dispuesto en la misma.

Vigesimocuarto.—Publicar esta resolución en la Intranet municipal, en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento, así como en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Vigesimoquinto.—Dar cuenta de esta resolución al Pleno».

Pinto, a 10 de marzo de 2026.—El alcalde, Salomón Aguado Manzanares.

(03/3.876/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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