Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 69

Fecha del Boletín 
23-03-2026

Sección 1.3.200.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260323-19

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD DE ALCALÁ

19
EXTRACTO del Acuerdo de la Comisión de Máster Universitario de fecha 5 de marzo de 2026, del XXIII Programa de Becas UAH-BS “Miguel de Cervantes” de residencia para estudios de máster en la Universidad de Alcalá. Curso 2026-2027. Modalidad B.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/892951

Primero

Beneficiarios

Estudiantes admitidos/as y matriculados/as en estudios de máster universitario, mientras realicen los estudios de Máster para los que han sido seleccionados/as.

Segundo

Objeto

Las becas “Miguel de Cervantes” proporcionan alojamiento gratuito a sus beneficiarios/as en la Residencia Universitaria Crusa Village: https://crusa.es/, en habitación doble compartida.

Tercero

Bases reguladoras

La información relativa a la convocatoria puede encontrarse en la página web de la Universidad de Alcalá convocatoria del XXIII Programa de Becas UAH-BS “Miguel de Cervantes” de residencia para estudios de máster en la Universidad de Alcalá. Curso 2026-2027. Modalidad B. Estancia ( https://posgrado.uah.es/es/masteres-universitarios/tramites-administrati... ).

Cuarto

Cuantía

19 becas de estancia para las residencias universitarias para estudiantes de másteres universitarios, de las que 1 se asignará mediante convenio con instituciones internacionales y 18 se adjudicarán mediante lo establecido en esta convocatoria a estudiantes de máster universitario durante el curso 2026-27 a candidatos/as con residencia en España. En el caso de que no se cubran las plazas correspondientes a los convenios, estas pasarán a esta convocatoria.

El gasto de las ayudas que se concedan se realizará con cargo al centro de coste 30600D069.422D.481.16. El importe de las becas concedidas no podrá exceder de 44.800 euros.

Quinto

Plazo y presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será del 19 de marzo hasta el 19 de junio de 2026.

2. La solicitud se realizará en la aplicación del Banco Santander:

https://app.santanderopenacademy.com/program/xxiii-programa-becas-miguel...

Sexto

Otros datos

La duración máxima de las becas para estudiantes de máster será de 10 meses durante el período correspondiente al curso académico 2026-2027 (desde el 15 de septiembre de 2026 al 15 de julio de 2027).

Séptimo

Adjudicaciones y criterios de selección

La Comisión de Evaluación valorará:

1. Expediente académico y formación previa del/de la candidata/a en relación con los estudios para los que ha solicitado admisión.

2. Currículum académico profesional.

3. No haber resultado beneficiario/a de la beca en anteriores convocatorias, salvo en el caso de estudios de más de 60 ECTS.

4. Otros méritos relacionados con la finalidad de la beca, a juzgar por la Comisión Evaluadora.

La evaluación de las solicitudes corresponderá a una Comisión de Valoración.

La selección de candidatos/as se realizará en régimen de concurrencia competitiva. La Comisión de Evaluación tendrá en cuenta que la distribución de las Becas concedidas sea equilibrada entre los diferentes estudios de máster.

Octavo

Resolución y período de reclamación

— Para estudiantes asignados mediante convenios con instituciones en los plazos de resolución asociados a cada uno de ellos.

— Para estudiantes residentes en España: 10 de julio de 2026.

La concesión o denegación de la beca se realizará a través de la plataforma del Banco de Santander.

Alcalá de Henares, a 9 de marzo de 2026.—La Vicerrectora de Postgrado, Formación Permanente y Extensión Universitaria, Margarita Vallejo Girvés.

(03/4.085/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.200.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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