Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 69

Fecha del Boletín 
23-03-2026

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260323-14

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

14
ORDEN de 9 de marzo de 2026, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el plan estratégico de la Dirección General de Función Pública de la Comunidad de Madrid para la financiación de los planes de formación de entidades locales y federaciones o asociaciones de municipios en el ámbito de la Comunidad de Madrid destinados a la formación de empleados públicos de las corporaciones locales.

El artículo 4.bis punto 2 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid establece que “se aprobará un plan estratégico para cada Consejería, que abarcará las subvenciones tanto de sus órganos como de los organismos y demás entes públicos a él vinculados. No obstante, se podrán aprobar planes estratégicos especiales, de ámbito inferior al de la Consejería, cuando su importancia justifique su desarrollo particularizado, o planes estratégicos conjuntos, cuando en su gestión participen varias Consejerías u organismos de distinto ámbito competencial”.

La Dirección General de Función Pública ostenta competencias en materia de formación de empleados públicos conforme al marco organizativo vigente en la Comunidad de Madrid. En este ámbito, la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas acordó, en su reunión de 9 de marzo de 2018, la modificación del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, cuyo texto consolidado figura como anexo de la Resolución de 21 de marzo de 2018 de la Secretaría de Estado de Función Pública.

Este Acuerdo constituye el marco estatal que regula la financiación de los planes de formación de empleados públicos locales. En dicho marco se establece que “el objetivo principal es financiar los planes de formación para el empleo promovidos por las Entidades Locales, la Federación Madrileña de Municipios y las federaciones o asociaciones de entidades locales de ámbito autonómico de la Comunidad de Madrid”.

Asimismo, se determina que “la fuente de financiación proviene únicamente de la cantidad que el Estado transfiere a la Comunidad de Madrid, en cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas”.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Función Pública de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en los artículos 4.bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

RESUELVO

Único

Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Función Pública de la Comunidad de Madrid para la financiación de los planes de formación de entidades locales y federaciones o asociaciones de municipios en el ámbito de la Comunidad de Madrid destinados a la formación de empleados públicos de las corporaciones locales cuyo contenido se recoge en el Anexo a la presente Orden.

Madrid, a 9 de marzo de 2026.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo), el Viceconsejero de Hacienda y Función Pública, Juan Revuelta González.







(03/3.896/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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