Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 68

Fecha del Boletín 
21-03-2026

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260321-6

Páginas: 45


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

6
CONVENIO de colaboración de 5 de marzo de 2026, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y diversas federaciones y asociaciones del Sector Comercial y de Servicios para la formación y profesionalización de dichos sectores.

REUNIDOS

De una parte, la Ilma. Sra. D.a María del Carmen Tejera Gimeno, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid en su calidad de Viceconsejera de Economía y Empleo, nombrada mediante Decreto 49/2025, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de julio de 2025) y en el ejercicio de las competencias recogidas en la Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el protectorado de fundaciones, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo, sobre los órganos competentes para la suscripción de Convenios, en relación con el artículo 3.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, y conforme al Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, modificado por el Decreto 44/2025, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno.

De otra, la Asociación de Empresarios y Profesionales de la Carne y Derivados Cárnicos de la Comunidad de Madrid (CARNIMAD), con domicilio en la calle Enrique Larreta, n.o 5, primera, 28036, Madrid, con C.I.F. G-28966430 y en su nombre y representación D. Carlos Rodríguez Marcos, en su calidad de Presidente, en virtud de las facultades que le otorga el poder conferido en escritura autorizada por el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, D. Antonio Pérez-Coca Crespo de 10 de mayo de 2021, con el número de protocolo 5453, conforme a las competencias que al Presidente atribuye el artículo 20 de sus Estatutos.

La Asociación de Empresarios detallistas de pescados y productos congelados de la Comunidad de Madrid (ADEPESCA), con domicilio en la calle Fernández de la Hoz, n.o 32, 28010 Madrid, con C.I.F. G-28605095, y en su nombre y representación D. Francisco David Abad Picazo, en su calidad de Presidente, en virtud del Acuerdo de la Asamblea General, de fecha 28 de abril de 2025, según consta en certificado del Secretario de la Asociación con el visto bueno del Presidente de fecha 22 de enero de 2026, y en base a lo dispuesto en el artículo 31 de sus Estatutos.

La Asociación de Empresarios Detallistas de Frutas y Hortalizas de Madrid (ADEFRUTAS), con domicilio en la calle Polígono Industrial Mercamadrid, Nave B del mercado central de frutas y hortalizas, Madrid, con C.I.F. G78025731 y en su nombre y representación D. Javier López Rubio, en su calidad de Presidente, en virtud del Acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria de fecha 17 de noviembre de 2025, certificado por el Secretario de la Asociación con visto bueno del Presidente con fecha 11 de diciembre de 2025 y en virtud de las competencias que se le atribuyen en el artículo 12 de los Estatutos de la Asociación.

ASEMPAS-Asociación de Empresarios Artesanos del Sector de Pastelería de Madrid-Pasteleros de Madrid, con domicilio en la calle Matilde Hernández, 100 (local 88 del Mercado de Puerta Bonita), 28025 Madrid, CON C.I.F. G87414728, y en su nombre y representación D. Jonatan Yagüe Gallardo, en su calidad de Presidente, en virtud del Acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, de fecha 26 de julio de 2023 y del artículo 25.a) de sus estatutos.

La Asociación Española de Floristas (AEFI), con domicilio en la calle Julián Camarillo, n.o 47, 28037 Madrid, con C.I.F. G28215754 y en su nombre y representación D.a Olga Zarzuela Garrido, en virtud de las facultades que le otorgan la escritura de elevación a público de acuerdos sociales autorizada por el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Valencia, don Ubaldo Nieto Carol, el 13 de abril de 2022, con el número 838 de su protocolo.

El Gremio del Comercio de Ferretería de Madrid y su Provincia (AGREFEMA), con domicilio en la calle Príncipe de Vergara, n.o 74, 28006 Madrid, con C.I.F. G28514644 y en su nombre y representación, D. Juan Carlos Vázquez Calvo, en su calidad de Presidente, nombrado en Asamblea General Extraordinaria celebrada el 13 de diciembre de 2023, en su calidad de Presidente, y en virtud de las competencias que se le atribuyen en el artículo 26 de los Estatutos de la Entidad.

La Asociación Provincial de Comerciantes Ambulantes y de Ferias de Madrid, con domicilio en la Calle Duque de Alba, n.o 9, 4.o Izq., 28012 Madrid, con C.I.F. G-28607554, y en su nombre y representación D. Jesús Viu Hernández, como apoderado solidario, en virtud de las facultades que le otorgan la escritura de elevación a público de acuerdos sociales autorizada por el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, don Luis Sanz Rodero, el 31 de julio de 2015, con el número 1.833 de su protocolo, y conforme con las competencias que al Presidente atribuye el Articulo 5 de los Estatutos.

La Asociación de Empresarias y Empresarios del Comercio del Libro de Madrid (Gremio de Libreras y libreros de Madrid) con domicilio en la Calle Santiago Rusiñol, n.o 8 de Madrid, con C.I.F. G-28975886, y en su nombre y representación D. María José De Acuña Garrido, en virtud de las facultades que, como Secretario de la Asociación, le otorgan los poderes conferidos a su favor en escritura autorizada por el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, don Vicente de Prada Guaita, el 3 de diciembre de 2024, con el número 1.772 de su protocolo.

La Asociación de Comerciantes de Electrodomésticos, Muebles de Cocina y Autónomos (ACEMA), con domicilio en la Calle Pajaritos, 12, de Madrid, con C.I.F. G-78024304, y en su nombre y representación D. José Manuel Fernández Jiménez, en función de las competencias que el artículo 7.5 de sus Estatutos otorga al Presidente, y en virtud de las facultades que le otorgan la escritura de elevación a público de acuerdos sociales autorizada por el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, don Ricardo Vilas de Escauriaza, el 29 de noviembre de 2024, con el número 3.040 de su protocolo.

La Única-Asociación Madrileña de Empresarios de Alimentación y Distribución, con domicilio en la Calle Montesa, n.o 12, local, de Madrid, con C.I.F. G-28514925, y en su nombre y representación SOLIDARIA, Dña. Sara Mañas Barceló, en virtud de las facultades que le otorga el Acuerdo de la Junta Directiva de 4 de julio de 2016, recogido en Certificación de la misma fecha, unida en la escritura de elevación a público de acuerdos sociales autorizada por el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, don Inocencio Figaredo de la Mora, el 27 de julio de 2016, con el número 1.346 de su protocolo.

La Asociación Sindical de Detallistas de Huevos, Aves y Caza de la Provincia de Madrid (ASDHAC), con domicilio en la Calle José Abascal, n.o 42, 5.o D, de Madrid, con C.I.F. G-78033628, y en su nombre y representación D. Rafael García Fernández, en su calidad de Presidente, según acredita el certificado de 22 de junio de 2022 de la Junta Directiva celebrada con fecha 22 de junio de 2022 y de acuerdo a la representación que le otorga el artículo 32.1 de los Estatutos de la Asociación.

La Asociación Empresarial del Comercio Textil, Complementos y Piel (ACOTEX), con domicilio en la calle Piamonte, n.o 23, 28004 Madrid, con C.I.F. G28516268, y en su nombre y representación, D. Eduardo Zamácola Ballestero, en su calidad de Presidente, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 25 de sus Estatutos, modificados con fecha 20 de marzo de 2018, y de la escritura de elevación a público de acuerdos sociales autorizada por la Notaria del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, doña Ana López-Monis Gallego, el 16 de junio de 2023, con el número 2.968 de su protocolo.

La Federación de Comercio Agrupado y Mercados de la Comunidad de Madrid (COCAM), con domicilio en la Calle Conde de Torralba, n.o 11, 28046 Madrid, con C.I.F. G83185314, y en su nombre y representación, D. Javier Ollero Colomo, en su calidad de Presidente, nombrado por la Asamblea General Extraordinaria, de fecha 27 de junio de 2022, con base en el artículo 33.3 de sus Estatutos.

El Gremio de Joyeros, Plateros y Relojeros de Madrid, con domicilio en la Calle Príncipe de Vergara, n.o 74, piso 3.o, 28006 Madrid, con C.I.F. G28515716, y en su nombre y representación, D. Adolfo Arroyo Merchán, en su calidad de Presidente, nombrado por la Asamblea General de 26 de octubre de 2023, y en virtud de las facultades que le otorgan los estatutos de la Asociación, en su artículo 28 a).

La Asociación de Empresarios de Establecimientos Sanitarios de Óptica de la Comunidad de Madrid (Asociación Ópticas Madrid), con domicilio en la Calle Vinaroz, n.o 31, 28002 Madrid, con C.I.F. G86669983, y en su nombre y representación, Dña. María Luisa Galdón Díaz, en su calidad de Presidenta, nombrada por la Asamblea General celebrada el día 30 de enero de 2025, según certificado acreditativo de la representación de fecha 23 de enero de 2026, en virtud de las facultades que le otorgan los estatutos de la Asociación, en su artículo 26.2.

La Asociación de Vendedores Profesionales de Prensa de Madrid (AVPPM), con domicilio en la calle Viriato, n.o 2, piso 1, puerta 22, de Madrid, con C.I.F G28685600, y en su nombre y representación, Dña. Teresa Isabel Araujo Fresneda, en su calidad de Presidenta, en virtud de las facultades que le otorga el Acuerdo de la Junta Directiva de fecha 14 de junio de 2022, en relación al artículo 29 de los estatutos de la Asociación modificados el 24 de junio de 2025.

La Asociación de Empresas de Confección y Moda de la Comunidad de Madrid (ASECOM), con domicilio en la calle Álvarez de Baena, n.o 7, 28006 Madrid, con C.I.F. G28549947, y en su nombre y representación, D. Antonio Ángel Asensio Laguna, en su calidad de Presidente, en virtud de las facultades que le otorgan la escritura de elevación a público de acuerdos sociales autorizada por el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, Don Pablo De la Esperanza Rodríguez, el 25 de junio de 2024, con el número 3.490 de su protocolo.

La Asociación para la Gestión y Modernización del Comercio en espacios urbanos y mercadillos (GESCOMER), con domicilio en la C/ Zaragoza, 22, oficina 2, 28804 Alcalá de Henares (Madrid), con C.I.F. G87950853, y en su nombre y representación, D. Carlos Martí Roy, en su calidad de Presidente, en virtud del poder otorgado por la Junta Directiva, en su sesión extraordinaria celebrada el 7 de julio de 2020, cuyo acuerdo se eleva a público ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, don Jesús Domínguez Rubira, el 16 de julio de 2020, con el número 2.938 de su protocolo, en relación con las facultades que le otorga el artículo 14 de los Estatutos de la Asociación, inscritos con fecha 9 de octubre de 2017 en el Registro Nacional de Asociaciones, según resolución al efecto.

La Asociación de Empresarios de Comercios del Hábitat de la Comunidad de Madrid, con domicilio en la calle López de Aranda, n.o 35, 28027 Madrid, con C.I.F. G87748463, y en su nombre y representación, D. Jesús Clemente Lamparero, en su calidad de Presidente, según acredita el Acta de Junta Directiva de 19 de junio de 2025, en virtud de las facultades de representación que le otorgan el artículo 22 de los Estatutos de la Asociación de 20 de diciembre de 2016.

La Asociación Profesional de Tintorerías y Lavanderías de la Comunidad de Madrid (ASTYLCAM), con domicilio en la calle Arlabán, n.o 7, 6.a planta, despacho 63, 28014 de Madrid, con C.I.F. G80317423, y en su nombre y representación, D. José Carlos Mas Espinosa, nombrado en Asamblea Extraordinaria celebrada el 3 de abril de 2023, en su calidad de Presidente, en virtud de las facultades de representación que le otorgan el artículo 25 de los estatutos de la Asociación.

La Asociación para la Promoción y el Desarrollo del Comercio Ambulante (APRODECA), con domicilio en la calle Ciudad Real, 5, Local, 28045 de Madrid, con C.I.F. G81712739, y en su nombre y representación, D.a Maryelis Rodríguez Peña, en su calidad de Presidenta, cargo para el que resultó elegida por la Asamblea General Extraordinaria, de fecha 23 de septiembre de 2022, en relación a las facultades de representación que le otorgan el artículo 24.2 de los estatutos de la Asociación.

La Asociación de Talleres de Automoción (ASETRA), con domicilio en la calle Fuenterrabía, 5, Local, 28014 de Madrid, con C.I.F. G28510329, y en su nombre y representación, D. Eduardo Ferreras Fernández, en su calidad de Presidente, cargo para el que resultó elegida por la Junta Directiva, de fecha 10 de diciembre de 2024, en relación a las facultades de representación que le otorgan el artículo 26 de los estatutos de la Asociación.

La Asociación de Empresarios Mayoristas de Pescados de Madrid (AEMPM), con domicilio en carretera Villa de Vallecas, Km.3,800, 28018 de Madrid, con C.I.F. G28743979, y en su nombre y representación, D.a María Julia Gonzalo Moreno, en su calidad de Presidenta, cargo para el que resultó elegida por la Asamblea General Extraordinaria, de fecha 29 de noviembre de 2023, en relación a las facultades de representación que le otorgan el artículo 22 de los estatutos de la Asociación.

La Asociación de Empresarios Mayoristas del Mercado Central de Frutas de Madrid (ASOMAFRUT), con domicilio en Mercado Central de Frutas y Hortalizas de Madrid-Mercamadrid, carretera de Villaverde a Vallecas, Km. 3.800, nave J-2, de Madrid, con C.I.F. G28895571, y en su nombre y representación, D. Santiago Blázquez Mozún, en su condición de Gerente, en virtud de las facultades que le otorgan la escritura de elevación a público de acuerdos sociales autorizada por el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, Don Ignacio Ramos Covarrubias, el 17 de enero de 2019, con el número 104 de su protocolo.

Todas las organizaciones firmantes se identificarán en adelante como “las asociaciones”.

EXPONEN

I. Que la Comunidad de Madrid tiene asignada en virtud del artículo 26.1.1.17 de su Estatuto de Autonomía la competencia exclusiva de fomento del desarrollo económico de la Comunidad de Madrid. Asimismo, el citado Estatuto contempla en su artículo 26.3.1.2. la competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid en materia de “Comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia”.

La Comunidad de Madrid ejerce sus competencias formativas y de profesionalización en materia de Comercio y Servicios a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en virtud de las atribuciones que en esta materia le confiere el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería, el cual establece en su artículo 23.1, en su apartado f): “cooperación, coordinación y colaboración con otras Consejerías, Administraciones públicas, entidades públicas y privadas, así como con organizaciones empresariales en todas aquellas acciones dirigidas a favorecer la formación y profesionalización del sector comercial, de servicios y artesano”, ambos dentro del ámbito competencial de la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios.

La Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios se adscribe a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo mediante Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

II. Que en virtud del citado artículo 23.1, apartado f), del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios de la Comunidad de Madrid, persigue “profesionalizar el sector comercial y de servicios”, lo que significa transformarlo en sectores más eficientes, competitivos y sostenibles a largo plazo.

En consecución de este objetivo, las empresas de alimentación, mayoristas de pescado y de frutas y verduras, producto perecedero (floristerías), joyerías, ópticas, textil, ferreterías, comercio ambulante, librerías, electrodomésticos, venta profesional de prensa y mueble, decoración e interiorismo, talleres de automoción, tintorerías y lavanderías de la Comunidad de Madrid presentan similares demandas, en cuanto a formación y profesionalización se refiere, que requieren de un tratamiento común y desde una óptica transversal, por lo que la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, dentro del ámbito de sus competencias, con cargo a su presupuesto, va a dar un mayor impulso dirigido a realizar acciones de ámbito formativo y de profesionalización, lo que redundará en incrementar la eficacia, eficiencia y productividad de los sectores implicados.

Estas acciones se centrarán, con carácter transversal, en la formación y profesionalización relacionadas con una o varias de las siguientes materias:

— Adecuación, información y actualización de la normativa vigente de aplicación a cada sector.

— Procedimiento sancionador, reclamaciones, canal de denuncias, conciliación y arbitraje.

— Protocolo de acoso y plan de igualdad.

— Obligaciones en materia de Consumo.

— Obligaciones frente a la Administración Pública.

— Seguridad e higiene, prevención de riesgos laborales.

— Protección de datos, blanqueo de capitales y gestión telemática.

— Relevo generacional y sucesión en la empresa.

— Políticas de comercialización y distribución, modelos de abastecimiento y centrales de compras.

— Contabilidad, escandallo en el comercio, control de los costes, facturación.

— Análisis predictivos de tendencias, comportamientos del consumidor y acciones promocionales on y off line, marketing, ventas, promoción en punto de venta, atención y fidelización del cliente y liderazgo.

— Digitalización, E Commerce y nuevas tecnologías.

— Difusión, publicidad y gestión de redes sociales.

— Comunicación Omnicanal potenciada con inteligencia artificial generativa (formato digital y multimedia).

— Asociacionismo y networking.

— Sistemas de calidad, desarrollo sostenible, economía circular, gestión de residuos y trazabilidad de producto.

— Negociación con proveedores y gestión de stock, almacenaje.

— Imagen de marca, copywriting, naming y derechos de exclusiva, gestión de crisis reputacional y de imagen.

— Código deontológico.

En cumplimiento de lo anteriormente expuesto, a las empresas de los sectores descritos se les proporcionará la cualificación suficiente en las áreas descritas, así como en todas aquellas cuestiones que pudiera requerir para dicha profesionalización y para que mejoren su nivel de preparación técnica, así como su nivel de desarrollo comercial.

III. Que las asociaciones firmantes ofrecen formación de forma personalizada a las empresas de los diversos sectores comerciales y de servicios sobre las materias de interés anteriormente descritas y cuentan con la representatividad mayoritaria y acreditada de dichos sectores comerciales y profesionales para la interlocución con la Administración Pública. Las asociaciones de comerciantes y de servicios, anteriormente mencionadas, tradicionalmente han colaborado y tienen interés en continuar colaborando con la Administración en la realización de acciones de formación y de profesionalización de los sectores de alimentación, electrodomésticos, textil, joyerías, floristerías, ferreterías, talleres de automoción, librerías, ópticas y comercio ambulante de la Comunidad de Madrid.

Todas ellas, en sus Estatutos, recogen en sus fines fundacionales la competencia en materia de formación y profesionalización de forma específica, en concreto:

— Asociación de Empresarios y Profesionales de la Carne y Derivados Cárnicos de la Comunidad de Madrid (CARNIMAD):

En sus estatutos fundacionales, artículo 2, apartado j) establece “Crear escuelas profesionales, así como organización e impartición de cursos de formación”.

Asimismo, el apartado d) prevé “Prestar, crear o desarrollar cuantos servicios considere necesarios para el mejor desenvolvimiento del objeto de la Asociación, o que redunden en beneficio de los asociados”.

— Asociación de Empresarios Detallistas de Pescados y Productos Congelados de la Comunidad de Madrid (ADEPESCA):

Entre sus fines fundacionales, recogidos en sus estatutos en el artículo 7, apartado b), se establece que se encargarán de “Apoyar y fomentar cuantas actividades tiendan a mejorar el logro de los fines de los asociados”.

Por otro lado, en la letra c) del citado artículo 7 se ocuparán de “Prestar cuantos servicios considere la Asociación necesarios para el mejor desenvolvimiento del objeto de la Asociación, o que redunden en beneficio de los asociados.

— Asociación de Empresarios Detallistas de Frutas y Hortalizas de Madrid (ADEFRUTAS):

El artículo 7 de sus estatutos fundacionales, de fecha 10 de mayo de 1977, recoge en su apartado b), entre otros fines, “Impulsar y contribuir al progreso de la venta al detalle de frutas y productos hortícolas y proponer a los Organismos competentes la adopción de cuantas medidas se consideren convenientes y beneficiosas para el desarrollo y perfeccionamiento de industrias de detallistas de frutas y hortícolas”.

Asimismo, contemplan el examen de problemas que surjan en el sector y la adhesión a iniciativas favorables para la Asociación que provengan de otras entidades, siempre que no contravengan las directrices de la misma.

— ASEMPAS-Asociación de Empresarios Artesanos del Sector de Pastelería de Madrid-Pasteleros de Madrid:

Entre sus fines fundacionales, recogidos en sus estatutos de fecha 6 de junio de 2018, en concreto en su artículo 2, apartado a), contemplan “Desarrollar las potencialidades profesionales y empresariales a través de la formación, en todos sus niveles, y la promoción de la utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación”.

Asimismo, recoge la “Elaboración de estudios…que redunden en beneficio de las relaciones entre proveedores y clientes, empresas y Administraciones Públicas”. También contempla “Posibilitar el acceso a la información, ayudas e iniciativas públicas en los ámbitos locales, autonómicos…”.

Dentro de sus objetivos específicos del artículo 2, apartado b) puntos 2 y 6, como prioritarios, fijan la elaboración de un informe anual sobre la estructura empresarial y evolución económica de las pastelerías del sector, así como la potenciación de actividades de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito de las pastelerías de Madrid.

— Asociación Española de Floristas (AEFI):

Según el Artículo 3 de sus Estatutos, aparece como “Apoyar a sus asociados, atendiendo a las necesidades de información, formación, asesoramiento, asistencia técnica, investigación y perfeccionamiento de la empresa y los empresarios afiliados, estudiando y divulgando cuantos temas puedan afectar la potenciación de las empresas asociadas, estableciendo para ello los servicios técnicos de asesoramiento que precisen sus afiliados y que los órganos competentes decidan crear”.

— Gremio de Ferretería de Madrid y su Provincia (AGREFEMA):

En sus estatutos, recoge en su artículo 7, apartado 2, prevén “Promover la colaboración interempresarial para el desarrollo del sector que representa y facilitar el asesoramiento necesario a esta finalidad”.

Por su parte, el apartado 5 recoge la “Participación en las tareas comunitarias de la vida económica y social”.

Por último, en el apartado 7 del citado artículo 7 se establece “Realizar y difundir estudios relacionados con la actividad empresarial que representa” y en el apartado 8 se contempla “Someter a la Administración Pública las propuestas derivadas de dichos estudios, así como colaborar con ella para la consecución de finalidades específicas”.

— Asociación Provincial de Comerciantes Ambulantes y de Ferias de Madrid:

El artículo 7 de sus estatutos fundacionales, establece entre los principios básicos de la asociación “Orientar y desarrollar toda su actividad…en la defensa de la profesión y en consecuencia estimulará la participación en otras organizaciones bien de carácter nacional o internacional para la defensa de nuestros múltiples intereses”.

En su artículo 8 establece “Desde estos puntos de vista y comprendiendo que nuestros intereses profesionales están relacionados con otros sectores del comercio, sobre todo pequeño y mediano, estableceremos, siempre que la ocasión lo aconseje, contactos y diálogos con estos sectores, tomando como objetivo la vivencia del comercio ambulante y respetando, en lo que se considere justo, los intereses de la comercialización sedentaria en sus vertientes pequeña y mediana empresa”.

Asimismo, en su artículo 9 establece que la asociación debe establecer contacto con los medios políticos, administrativos y asociaciones de consumidores… para que así estos sectores tengan una imagen clara de lo que es el comercio ambulante y el eficiente servicio que presta como canal de distribución comercial.

— Asociación de Empresarias y Empresarios del Comercio del Libro de Madrid (Gremio de Libreras y Libreros de Madrid):

El artículo 2 de sus estatutos fundacionales, de fecha 21 de junio de 2017, establece entre los fines de la asociación “Perfeccionar la formación en sus aspectos profesional, ético y ecológico; Apoyar especialmente a la pequeña y mediana librería independiente y fomentar la modernización de las estructuras libreras”.

— Asociación de Comerciantes de Electrodomésticos, Muebles de Cocina y Autónomos (ACEMA):

El artículo 1, apartado 1, de sus estatutos fundacionales, establece entre sus fines “La representación, defensa y promoción de los intereses generales y comunes del sector profesional o de sus miembros en los órdenes económico, profesional, social, cultural, tecnológico y comercial frente a todo género de personas, entidades y organismos, públicos o privados nacionales o extranjeros”; en su apartado 1.2 “Fomentar la solidaridad de los afiliados, promocionando y creando servicios comunes de naturaleza asistencial”; apartado 1.4 “Informar, asesorar y negociar sobre la elaboración, desarrollo, aplicación y modificación de cuantas disposiciones puedan dictarse y afecten a las empresas miembros del sector y al bienestar de las Comunidades”; apartado 1.6 “Organizar una constante labor formativa y de promoción humana, cultural, profesional e intelectual de los empresarios mediante la organización de cursos, coloquios, seminarios, etc”; apartado 1.7 “Promover y colaborar en la mejora de rendimientos y de la productividad de las empresas, así como en la formación y promoción social de los trabajadores del sector”; y el apartado 1.10 “Velar por el prestigio profesional impidiendo la competencia ilícita y desleal”.

— La Única-Asociación Madrileña de Empresarios de Alimentación y Distribución:

El artículo 2 de sus estatutos fundacionales, establece que el objeto de la asociación es la “Representación, gestión y defensa de los intereses económicos, sociales y profesionales de sus miembros, así como la impartición de la formación requerida por sus miembros. Para ello, establecerá los servicios de asesorías jurídicas, fiscales y de gestión profesional que fueran necesarias”.

— Asociación Sindical de Detallistas de Huevos, Aves y Caza de la Provincia de Madrid (ASDHAC):

El artículo 6, apartado apartado 3 “Prestar asesoramiento a los organismos que procedan según ley, emitiendo informes y evacuando consultas sobre materias relacionadas con su actividad profesional; en el apartado 4 “Informar y asesorar a sus asociados de cuantos temas puedan ser de interés para los mismos y en todo lo referente al desarrollo de su cometido. Asimismo, promover el intercambio de información entre los asociados sobre asuntos que sean de interés para el mejor desarrollo de sus actividades”.

Concretamente, en su punto 8, el artículo 6 establece “Actuar como interlocutor válido y eficaz en sus relaciones con la Administración Pública para:

a) Colaborar en los estudios relacionados con la actividad comercial de sus miembros.

b) Tratar de cuantos asuntos fiscales, crediticios, comerciales y otros que les afecten”.

— Asociación Empresarial del Comercio Textil, Complementos y Piel (ACOTEX):

Entre los fines recogidos en el artículo 7.3 de sus estatutos, modificados con fecha 20 de marzo de 2018, se encuentran, en el apartado e) “Informar de cuantas normas obligatorias o aconsejables, puedan resultar interesantes a sus asociados, como consecuencia de su ejercicio empresarial”. En su apartado f) “Orientar en formas y procedimientos para el mejor cumplimiento de normas obligatorias de índole contable y fiscal”. Asimismo, en su apartado g), “Asesorar, dar a conocer e impulsar cuanto pueda existir sobre nuevos métodos y técnicas de la distribución en el campo profesional”. También contemplan, en sus apartados h), la “Organización de seminarios, cursillos, conferencias y “mesas redondas” sobre cuantos aspectos de orden intelectual o profesional puedan tener actualidad”, y apartado i) el “Perfeccionamiento, a todos los niveles, mediante cursos, bien realizándolos con medios propios o bien concertándolos con Entidades Públicas o privadas”.

— Federación de Comercio Agrupado y Mercados de la Comunidad de Madrid (COCAM):

En sus estatutos fundacionales, contemplan en el artículo 8 apartado a), como uno de sus fines, la “Representación, defensa y promoción de los interesas económicos, sociales, profesionales y culturales de sus afiliados, dentro de la Comunidad de Madrid…”. El apartado f), establece el “Asesoramiento jurídico y técnico a las asociaciones integrantes en todos los ámbitos de sus actividades, prestando toda clase de servicios de ayuda a las asociaciones integrantes en defensa de sus intereses comunes”.

— Gremio de Joyeros, Plateros y Relojeros de Madrid:

En el artículo 3 de sus estatutos fundacionales recogen como fines “La defensa, gestión, mejora y representación de los intereses profesionales, laborales, económicos y sociales de las empresas afiliadas al mismo, las actividades de formación profesional en los sectores que constituyan su objeto y el reciclaje técnico de los profesionales, ostentando su representación ante la Administración del Estado y cualquier organismo oficial o particular”.

— Asociación de Empresarios de Establecimientos Sanitarios de Óptica de la Comunidad de Madrid (Asociación Ópticas Madrid):

El artículo 4 de sus estatutos recoge, en su apartado 7, “Fomentar el progreso mediante la realización de estudios y la difusión de los medios de la formación correspondientes”. Asimismo, en su apartado 13 párrafo primero, “Promover, impulsar, elaborar, gestionar, desarrollar y ejecutar, en cualquier modalidad o forma, proyectos de formación continua para empresarios, trabajadores, formación profesional para desempleados, formación profesional reglada específica, garantía social, formación como compromiso de contratación y cualquier otra forma, actividad o modalidad de formación”.

— La Asociación de Vendedores Profesionales de Prensa de Madrid (AVPPM):

El artículo 6, apartado d) recoge “La promoción y la creación de servicios comunes de naturaleza asistencial que tengan por objeto la protección de los vendedores de prensa en ejercicio”. Asimismo, el apartado f) de sus estatutos establece “Promover y organizar actividades consistentes en una labor formativa permanente de sus asociados”.

— La Asociación de Empresas de Confección y Moda de la Comunidad de Madrid (ASECOM):

El artículo 5, apartado d) establece “El fomento de cuantas actividades resulten convenientes para la mejor formación y desarrollo empresarial”. En concreto, el apartado f) de sus estatutos recoge “Promover y fomentar actividades de formación en todos los ámbitos, incluyendo la coordinación de los recursos necesarios para su desarrollo y ejecución, tales como estudio de necesidades formativas, diseño y gestión de planes de formación, asistencia técnica a empresas, orientación profesional y en general cualquier actividad relacionada con la formación, así como intermediación laboral, que redunde en beneficio de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid”.

— La Asociación para la Gestión y Modernización del Comercio en espacios urbanos y mercadillos (GESCOMER):

La asociación recoge en el artículo 3 de sus estatutos de fecha 11 de agosto de 2017, “Mejorar la cualificación profesional de los comerciantes” y la “Creación de herramientas que mejoren la gestión y la promoción del sector”.

— La Asociación Comercio Hábitat, Decoración, Muebles, Textil Hogar e Interiorismo:

El artículo 5 de sus Estatutos Fundacionales establece que corresponde a la Asociación la “Representación, gestión y defensa y fomento de los intereses económico-sociales comunes de sus miembros; la prestación de servicios de interés común para los asociados; la divulgación y la promoción comercial del sector…”.

— La Asociación Profesional de Tintorerías y Lavanderías de la Comunidad de Madrid (ASTYLCAM):

La asociación recoge en el artículo 6 de sus estatutos, “La Representación, defensa y promoción de los intereses económicos, sociales, profesionales y culturales de sus afiliados; fomentar la solidaridad de los empresarios afiliados, promocionando y creando servicios comunes de naturaleza asistencial; programar las acciones necesarias para conseguir mejoras sociales y económicas de sus afiliados, organizar una constante labor formativa y de promoción cultural de sus afiliados”.

— La Asociación para la Promoción y el Desarrollo del Comercio Ambulante (APRODECA):

La asociación recoge en el artículo 7.3 de sus estatutos, “Informar de cuantas normas obligatorias o aconsejables puedan resultar interesantes a sus asociados, como consecuencia del ejercicio de su actividad Empresarial; Orientar en formas y procedimientos para el mejor cumplimiento de normas obligatorias de índole contable y fiscal; Asesorar, dar a conocer e impulsar cuanto pueda existir sobre nuevos métodos y técnicas de la distribución comercial; Organización de seminarios, cursillos formativos, conferencias y jornadas sobre cuantos aspectos de orden intelectual o profesional puedan tener actualidad e interés para el sector.

— La Asociación de Talleres de Automoción (ASETRA):

La asociación recoge en el artículo 7 de sus estatutos, “Recoger los datos referentes a los fenómenos económicos sociales que se produzcan y tengan incidencia en el desarrollo de la industria a fin de asegurar el desenvolvimiento de esta en las mejores condiciones; la creación de servicios y ofertas comerciales que convengan a sus componentes o contribuya al mejoramiento de la profesión que ejercen, así como a su actividad empresarial; Promover y fomentar la adopción de las medidas pertinentes para reprimir el intrusismo y el ejercicio ilegal de la profesión; La realización de actuaciones de mejora, protección del medio ambiente y sensibilización ambiental; Realizar actividades de formación en sentido amplio, destinadas a sus asociados y ser proveedores de servicios de formación a terceros”.

— La Asociación de Empresarios Mayoristas de Pescados de Madrid (AEMPM):

La asociación recoge en el artículo 5 de sus estatutos, “Fomentar el progreso de los asociados mediante la realización de estudios y la difusión de los medios de la formación correspondiente”. Asimismo, en su apartado i) establece “Fomentar el progreso de los asociados mediante la realización de estudios y la difusión de los medios de la formación correspondiente”.

— La Asociación de Empresarios Mayoristas del Mercado Central de Frutas de Madrid (ASOMAFRUT):

La asociación recoge en el artículo 7 de sus estatutos, “Perfeccionamiento, a todos los niveles, mediante cursos bien dados en nuestra Asociación o concertando con otros organismos”, así como “Informar de cuantas normas obligatorias o aconsejables puedan resultar interesantes a sus asociados”, “Orientar en formas y procedimientos para el mejor cumplimiento de normas obligatorias de índole contable y fiscal”, “Asesorar, dar a conocer e impulsar cuanto pueda existir sobre nuevos métodos y técnicas de la distribución, en nuestro campo profesional” y “Organización de seminarios, cursillos, conferencias y “mesas redondas” sobre cuantos aspectos de orden intelectual o profesional puedan tener actualidad”.

IV. Que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo requiere de cauces de colaboración con asociaciones profesionales de los sectores de la alimentación mayorista y minorista, producto perecedero (floristerías), joyerías, ópticas, textil, ferreterías, talleres de automoción, comercio ambulante, librerías, electrodomésticos, mueble, decoración e interiorismo, tintorerías y lavanderías de la Comunidad de Madrid para lograr un mayor y más eficaz grado de profesionalización en las empresas de comercio y de servicios, que redunde en un beneficio económico y social para la región y, al mismo tiempo, mejore la eficiencia de la gestión pública, facilitando la utilización conjunta de medios y servicios públicos, en los términos descritos en el artículo 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las asociaciones constituyen el conducto natural y más directo de participación en las políticas de comercio y servicios y la experiencia acumulada a lo largo de su trayectoria resulta de utilidad inestimable, tanto para colaborar con la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo en desarrollar acciones formativas y de profesionalización, pues las mismas las contemplan entre sus propósitos estatutarios.

V. Que las partes firmantes comparten objetivos a la hora de efectuar acciones formativas y de profesionalización a los sectores de alimentación mayorista y minorista, electrodomésticos, floristerías, librerías, joyerías, ópticas, textil, ferretería, talleres de automoción, comercio ambulante, venta profesional de prensa, mueble, decoración e interiorismo, tintorerías y lavanderías de la Comunidad de Madrid, de manera que todas las empresas pertenecientes a los citados sectores puedan tener acceso a un mismo nivel de “formación y profesionalización” en esos ámbitos y, de esta forma, ver atendidas sus necesidades como comerciantes con el mismo grado de intensidad.

Asimismo, las partes plantean la implementación conjunta de acciones en los ámbitos señalados, en el ejercicio de sus competencias, para la consecución de fines de interés público, cómo es la formación y profesionalización de los sectores de comercio y de servicios en aras a transformarlos en sectores más eficientes, competitivos y sostenibles a largo plazo, mediante el intercambio de recursos en la persecución de un fin compartido.

Por ello, precisan establecer un cauce de colaboración que permita la materialización de dichos fines a través de la ejecución de diversas actividades y actuaciones, así como su régimen de financiación y aportación de medios. Mediante esta fórmula de colaboración se pretende rentabilizar los recursos humanos y materiales de que disponen ambas partes, haciendo más efectivo y eficaz el cumplimiento de la normativa vigente en materia de comercio y servicios, a través de la formación y profesionalización de las empresas de cada sector de actividad comercial y de servicios. Siendo la profesionalización de la actividad comercial y de servicios de interés público, habida cuenta de la importante repercusión de la misma para la región en términos de facturación, de empleo, de valor añadido y de imagen, y como tal, uno de los objetivos prioritarios de la Comunidad de Madrid, resulta necesario contar con la participación de las asociaciones de comerciantes más representativas de dichos sectores para la consecución de los objetivos de la política regional en materia de comercio y servicios.

Todas las partes intervinientes en el presente convenio coinciden en la necesidad de desarrollar la formación y profesionalización mediante la puesta en marcha de diversas acciones, aunadas en un único instrumento jurídico como es el presente convenio, de forma que permita a los sectores implicados una mayor relevancia laboral, adaptabilidad a las necesidades del mercado y oportunidades de progreso, motivos por los que estima conveniente desarrollar una relación de colaboración eficaz que facilite el logro de objetivos de interés común.

De este modo, todas las partes intervinientes entienden que cualquier iniciativa en materia de formación y profesionalización de los sectores de comercio y servicios deberá implantarse a través un instrumento que establezca un marco común de colaboración, con una estrategia unificada para todos los sectores, estableciéndose así formas de actuación, comunicaciones y directrices homogéneas para todos los sectores implicados.

Las asociaciones firmantes presentan necesidades, déficits y aspectos comunes que requieren la instrumentación, unificada, de actuaciones de profesionalización comercial.

Las organizaciones empresariales que agrupan al sector comercial, confederaciones, federaciones y asociaciones de comercio y de servicios, actúan como representantes legítimos de los intereses de los sectores y sirven de cauce canalizador de las tendencias de sus socios comerciantes.

La Comunidad de Madrid, a través de la suscripción de un único convenio, pretende obtener, de forma homogénea y coordinada, un nivel de profesionalización que favorezca el desarrollo de un comercio urbano moderno e innovador, adaptado a las nuevas realidades del mercado.

Por otra parte, las asociaciones de los sectores firmantes del presente documento pretenden promover, de forma unificada, una estructura de cooperación promoviendo acciones, bajo un marco conjunto de actuación en materia de formación y perfeccionamiento en las áreas anteriormente mencionadas, con el propósito de transformarlo en sectores más eficientes, competitivos y sostenibles a largo plazo.

En este sentido de interrelación entre todas las partes el convenio prevé, en su cláusula tercera, el Intercambio de contenidos y material informativo, incluyendo bancos de imágenes, así como la promoción de acciones conjuntas con medios de comunicación como presentaciones públicas, inauguraciones, participación en foros y cualquier otra de esta naturaleza que contribuya a la difusión de las acciones.

En conclusión, todo lo expuesto anteriormente fundamenta la celebración de un único convenio que posibilite, bajo un marco conjunto de actuación la prestación de acciones formativas y de perfeccionamiento para los sectores comerciales de la Comunidad de Madrid y, que a su vez proporcione a la Comunidad de Madrid información de las necesidades y sugerencias de dichos sectores, de forma que permita a la Administración establecer patrones orientativos de determinadas necesidades del comercio mayorista y minorista, de cara a la confección de futuros programas y estrategias promocionales y de apoyo al sector.

VI. Que, en este mismo sentido, en aras a la colaboración y con el fin de satisfacer las necesidades que en los ámbitos señalados puedan demandar otros sectores comerciales y de servicios, las partes contemplan la posibilidad de que las asociaciones de comerciantes y de servicios interesadas en el objeto del presente convenio, que se concretan en formación y profesionalización, puedan adherirse al mismo, si existe disponibilidad presupuestaria.

VII. Que es necesario, por razones de eficacia práctica, establecer las líneas fundamentales, así como de financiación adecuadas para la prestación de acciones formativas y de profesionalización, estableciéndose una estructura de colaboración público— privada entre las partes, de forma que se garantice la viabilidad de la misma desde la óptica de la participación y la eficacia.

De conformidad con lo anteriormente expuesto y para la adecuada instrumentalización de los respectivos compromisos, las partes intervinientes proceden a formalizar el presente convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del Convenio

El objeto del presente convenio es establecer un marco de colaboración conjunta entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y las asociaciones de comerciantes y de servicios más representativas de los sectores mayorista y minorista de productos cárnicos, pescados, frutas, pastelería, flores, ferretería, venta ambulante, librerías, talleres de automoción, electrodomésticos y muebles de cocina, alimentación general, aves, huevos y caza, textil y complementos, comercio agrupado y mercados, joyerías, platerías y relojerías, ópticas, prensa, confección y moda, comercio hábitat y tintorerías y lavanderías para favorecer la formación y profesionalización del sector comercial y del sector servicios.

Segunda

Líneas generales de actuación

Dentro de esta actividad de colaboración se encuentran como líneas de actuación:

1. Acciones formativas y de profesionalización dirigidas al sector comercial y de servicios para alcanzar un mayor grado de profesionalización, en una o varias de las siguientes materias:

— Adecuación, información y actualización de la normativa vigente de aplicación a cada sector.

— Procedimiento sancionador, reclamaciones, canal de denuncias, conciliación y arbitraje.

— Protocolo de acoso y plan de igualdad.

— Obligaciones en materia de Consumo.

— Obligaciones frente a la Administración Pública.

— Seguridad e higiene, prevención de riesgos laborales,

— Protección de datos, blanqueo de capitales y gestión telemática.

— Relevo generacional y sucesión en la empresa.

— Políticas de comercialización y distribución, modelos de abastecimiento y centrales de compras.

— Contabilidad, escandallo en el comercio, control de los costes, facturación.

— Análisis predictivos de tendencias, comportamientos del consumidor y acciones promocionales on y off line, marketing, ventas, promoción en punto de venta, atención y fidelización del cliente y liderazgo.

— Digitalización, E Commerce y nuevas tecnologías.

— Difusión, publicidad y gestión de redes sociales.

— Comunicación Omnicanal potenciada con inteligencia artificial generativa (formato digital y multimedia).

— Asociacionismo y networking.

— Sistemas de calidad, desarrollo sostenible, economía circular, gestión de residuos y trazabilidad de producto.

— Negociación con proveedores y gestión de stock, almacenaje.

— Imagen de marca, copywriting, naming y derechos de exclusiva, gestión de crisis reputacional y de imagen.

— Código deontológico.

2. Difusión conjunta de las actuaciones de carácter formativo y de profesionalización que se desarrollen en el seno del convenio.

3. Intercambio y/o cesión de herramientas y recursos propios de información, comunicación y promoción comercial, principalmente en las páginas web, aplicaciones para dispositivos móviles y en las redes sociales de las partes involucradas.

4. Acciones con medios de comunicación como presentaciones, inserciones de publicidad, reportajes, etc., de cara a la promoción de los sectores comerciales implicados.

Las líneas generales descritas en materia de profesionalización se concretan en el Anexo I del presente convenio.

Tercera

Compromisos de las partes

1. La Comunidad de Madrid se compromete a:

a) Definir, supervisar y aprobar los contenidos de las informaciones suministradas en materia de formación y profesionalización por las asociaciones firmantes del presente convenio, de modo que estas sean acordes con los principios generales de la normativa reguladora del comercio mayorista y minorista y de servicios de la Comunidad de Madrid y el Programa de Promoción, Dinamización e Innovación de Comercio de la Comunidad de Madrid. A tal efecto, comunicará a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima del presente convenio sus decisiones.

b) Disponer de los medios técnicos y humanos necesarios para la ejecución de las acciones objeto de este convenio. Para ello, los trabajos descritos en esta cláusula serán coordinados y, en su caso desarrollados, por el equipo de la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios.

c) Intercambiar y facilitar contenidos y material informativo, así como bancos de imágenes a las asociaciones de comerciantes para el desarrollo de las acciones formativas y de profesionalización a las empresas de comercio y de servicios objeto del presente convenio, con el objetivo de aportar y enriquecer las mismas, en el marco de la regulación vigente del comercio mayorista y minorista de la Comunidad de Madrid.

d) Ofrecer asesoramiento, técnico y jurídico, en materia de comercio para el correcto y adecuado desarrollo de las acciones formativas y de profesionalización en los sectores comerciales descritos en el presente convenio.

e) Permitir a las asociaciones firmantes el link con el portal “Gestiones y Trámites de la Comunidad de Madrid” para el mejor desarrollo de la asistencia técnica en los ámbitos señalados.

f) Promover acciones conjuntas con medios de comunicación como presentaciones públicas, inauguraciones, participación en foros y cualquier otra de esta naturaleza que contribuya a la difusión de la asistencia, comunicando la propuesta de las mismas a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima del presente convenio.

g) Divulgar y difundir la prestación de las acciones formativas y de profesionalización, a través de la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios, utilizando como instrumentos divulgativos la web institucional de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid), así como las herramientas “on line” de las que dispone la misma, Facebook y Twitter.

h) Distribución del material que se realice ad hoc en materia de asistencia técnica a través de los canales de difusión habituales.

i) Insertar el logotipo institucional de las asociaciones firmantes en el material promocional de las actuaciones señaladas.

j) Realizar la aportación económica para la prestación de acciones formativas y de profesionalización, con el contenido y alcance que figura en la cláusula octava y en el Anexo I del presente convenio.

2. Las Asociaciones de Comerciantes firmantes se comprometen a:

a) Prestación de las acciones formativas y de profesionalización según desglose recogido en el Anexo I del presente convenio, que incluye:

— Adecuación, información y actualización de la normativa vigente de aplicación a cada sector.

— Procedimiento sancionador, reclamaciones, canal de denuncias, conciliación y arbitraje.

— Protocolo de acoso y plan de igualdad.

— Obligaciones en materia de Consumo.

— Obligaciones frente a la Administración Pública.

— Seguridad e higiene, prevención de riesgos laborales.

— Protección de datos, blanqueo de capitales y gestión telemática.

— Relevo generacional y sucesión en la empresa.

— Políticas de comercialización y distribución, modelos de abastecimiento y centrales de compras.

— Contabilidad, escandallo en el comercio, control de los costes, facturación.

— Análisis predictivos de tendencias, comportamientos del consumidor y acciones promocionales on y off line, marketing, ventas, promoción en punto de venta, atención y fidelización del cliente y liderazgo

— Digitalización, E Commerce y nuevas tecnologías.

— Difusión, publicidad y gestión de redes sociales.

— Comunicación Omnicanal potenciada con inteligencia artificial generativa (formato digital y multimedia).

— Asociacionismo y networking.

— Sistemas de calidad, desarrollo sostenible, economía circular, gestión de residuos y trazabilidad de producto.

— Negociación con proveedores y gestión de stock, almacenaje.

— Imagen de marca, copywriting, naming y derechos de exclusiva, gestión de crisis reputacional y de imagen.

— Código deontológico.

b) Facilitar técnicos cualificados para prestar las acciones formativas y de profesionalización mencionadas en el apartado anterior, sobre las materias objeto del presente convenio.

A fin de verificar la cualificación de dicho personal técnico deberá aportarse, con anterioridad a la prestación de dichas acciones formativas y de profesionalización, currículum acreditativo de experiencia o certificado de profesionalidad del Catálogo Nacional de Calificaciones Profesionales como especialidades formativas y/o formación complementaria de carácter transversal, en las materias sobre las que versa el contenido de la asistencia prestada según desglose recogido en el Anexo I.

c) Facilitar personal interno que realizará funciones de dirección técnica y organización de las acciones formativas y de profesionalización, elaborando un calendario de las horas programadas.

d) Proporcionar a la Comunidad de Madrid una memoria resumen de impactos de las acciones realizadas y, además, que incluya información relativa a las necesidades y sugerencias de los sectores objeto del presente convenio, a modo de conclusiones, de forma que permita a la Administración establecer patrones orientativos de determinadas necesidades del comercio mayorista y minorista, de cara a la confección de futuros programas y estrategias promocionales y de apoyo al sector.

Dicha memoria se presentará con anterioridad a que finalice el plazo de vigencia del convenio, establecido en la cláusula décima.

e) Permitir el enlace de sus páginas web y herramientas “on line” al Portal de la Comunidad de Madrid ( https://sede.comunidad.madrid ), al objeto de facilitar el acceso al registro telemático y servicios electrónicos, así como con el Portal ( www.comunidad.madrid ), al objeto de divulgar el contenido de las publicaciones y actuaciones en materia de formación y profesionalización del sector.

f) Facilitar la localización de espacios para el desarrollo de las actuaciones, incluidas las presentaciones y acciones de difusión de las mismas, comunicando la propuesta de los mismos a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima del presente convenio.

g) Aportar los equipamientos necesarios para el desarrollo de las actuaciones, de carácter “on y off line” relativos a equipos informáticos, material de oficina y papelería, equipamiento audiovisual…

h) Realizar la divulgación de las actuaciones utilizando los instrumentos divulgativos habituales de las distintas asociaciones, incluyendo medios de carácter “on y off line”, a través de personal tanto interno como externo.

i) Realizar las actuaciones definidas en el Anexo I del convenio.

j) Insertar el logotipo de la Comunidad de Madrid conforme al Manual de Identidad Corporativa, previa autorización de la Dirección General de Medios de Comunicación y de conformidad con el art. 4.2.a) del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, en materia de publicidad y comunicación institucional.

k) Comunicar a la Comisión de Seguimiento, con carácter previo al inicio de las actuaciones descritas en el Anexo I del presente convenio, cualquier circunstancia que produzca la modificación del personal técnico y/o plazo de ejecución, a efectos de acreditación del pago.

Cuarta

Adhesiones al convenio

Las asociaciones que, con posterioridad a su entrada en vigor, deseen adherirse al presente convenio, deberán formalizar la adhesión mediante el procedimiento descrito en la presente cláusula. La adhesión se producirá cuando la asociación solicitante cumpla los criterios, determinados en la presente cláusula, y formalicen la misma según el procedimiento aquí recogido, quedando supeditada la efectividad de la adhesión a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid del ejercicio correspondiente.

Los criterios cuyo cumplimiento es necesario para posibilitar su adhesión son los siguientes:

1. Que se trate de asociaciones, federaciones o confederaciones de comerciantes y de servicios, de carácter sectorial, que agrupen mayoritariamente a establecimientos comerciales encuadrados en los epígrafes 61, 64, 65, 66 y 971 del Impuesto de Actividades Económicas.

2. Que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

3. Que dentro del sector en el que operan tengan representatividad mayoritaria.

4. Que las asociaciones, federaciones y confederaciones de comerciantes y del sector servicios apunten carencias formativas o baja cualificación profesional en los siguientes ámbitos:

— Adecuación, información y actualización de la normativa vigente de aplicación a cada sector.

— Procedimiento sancionador, reclamaciones, canal de denuncias, conciliación y arbitraje.

— Protocolo de acoso y plan de igualdad.

— Obligaciones en materia de Consumo.

— Obligaciones frente a la Administración Pública.

— Seguridad e higiene, prevención de riesgos laborales.

— Protección de datos, blanqueo de capitales y gestión telemática.

— Relevo generacional y sucesión en la empresa.

— Políticas de comercialización y distribución, modelos de abastecimiento y centrales de compras.

— Contabilidad, escandallo en el comercio, control de los costes, facturación.

— Análisis predictivos de tendencias, comportamientos del consumidor y acciones promocionales on y off line, marketing, ventas, promoción en punto de venta, atención y fidelización del cliente y liderazgo.

— Digitalización, E Commerce y nuevas tecnologías.

— Difusión, publicidad y gestión de redes sociales.

— Comunicación Omnicanal potenciada con inteligencia artificial generativa (formato digital y multimedia).

— Asociacionismo y networking.

— Sistemas de calidad, desarrollo sostenible, economía circular, gestión de residuos y trazabilidad de producto.

— Negociación con proveedores y gestión de stock, almacenaje.

— Imagen de marca, copywriting, naming y derechos de exclusiva, gestión de crisis reputacional y de imagen.

— Código deontológico.

Las asociaciones, federaciones y confederaciones de comerciantes y de establecimientos de servicios interesadas deberán, en primer lugar, remitir telemáticamente a la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios de la Comunidad de Madrid la adenda de adhesión que figura como Anexo III, acompañada de certificación del secretario y visto bueno del presidente sobre la vigencia del cargo del firmante y acta de nombramiento de este, así como certificación sobre el acuerdo de los órganos competentes de la asociación por el que se decide solicitar la adhesión.

Las aportaciones y actuaciones a desarrollar por las partes firmantes en los supuestos de adhesión, se concretarán en el correspondiente Anexo específico por cada organización adherida, que se incorporará como parte integrante del mismo al presente convenio.

Una vez comprobada la existencia de crédito adecuado y suficiente, se dará debida cuenta a la Comisión de Seguimiento de la adhesión producida.

Quinta

Personal

Las organizaciones firmantes se responsabilizarán de que el personal que vaya a prestar directamente las acciones formativas y de profesionalización cuente con adecuada preparación técnica y acreditada experiencia para la realización del objeto del presente convenio, en relación con lo establecido en la cláusula tercera, apartados 2.a) y 2.b).

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a través de la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios, examinará, a fin de verificar la cualificación de dicho personal técnico, los currículums acreditativos de experiencia o certificados de profesionalidad aportados por las asociaciones firmantes recogidos en la cláusula tercera, apartado 2.b) del presente convenio.

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo será totalmente ajena a las relaciones laborales del personal que lleve a cabo los trabajos objeto del presente convenio, que dependerán exclusivamente de las asociaciones de comerciantes que las lleven a cabo.

Sexta

Difusión y publicidad

En las acciones formativas y de profesionalización y en la publicidad que de ellas, a través de cualquier medio, pudieran efectuar las asociaciones de comerciantes, en virtud de la firma del presente convenio, deberá hacerse constar la colaboración de la Comunidad de Madrid, mediante la inclusión de su logotipo institucional conforme al Manual de Identidad Corporativa que les será facilitado, a estos únicos efectos, por la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios, y previa autorización de la Dirección General de Medios de Comunicación, de conformidad con el art. 4.2 a) del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, en materia de publicidad y comunicación institucional.

Asimismo, la Comunidad de Madrid se compromete a insertar el logotipo institucional de las asociaciones firmantes en el material promocional de las actuaciones señaladas de conformidad con lo dispuesto en el apartado j) de la cláusula tercera, punto primero.

Séptima

Comisión de seguimiento

Para la coordinación, control y eficacia de las actuaciones contempladas en el presente convenio, se crea una única Comisión de Seguimiento, compuesta por dos miembros por parte de la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios de la Comunidad de Madrid y un miembro por cada una de las asociaciones firmantes y de las posibles que se adhieran.

Como Presidente de la Comisión actuará uno de los dos representantes designados por la Comunidad de Madrid, que dispondrá de voto de calidad en el caso que la votación impida llegar a un acuerdo.

Asimismo, podrán asistir a las reuniones de esta Comisión, los expertos que se designen en cada caso por las partes, necesarios para el desarrollo de los correspondientes trabajos. No obstante, la presencia de dichos expertos se circunscribirá a su calidad de asesores, no teniendo en ningún caso derecho de voto, ni los derechos ejecutivos que les corresponden a los miembros de dicha Comisión.

Como Secretario de la misma actuará un funcionario de la Comunidad de Madrid, con voz, pero sin voto.

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones, además de las previstas en el resto del clausulado del presente convenio:

a) La adopción de los acuerdos necesarios para la buena marcha del convenio y de los fines acordados.

b) Resolución de los problemas sobre la interpretación y la ejecución del convenio general, y en su caso, de los acuerdos específicos de desarrollo.

c) Estudio y aprobación, si procede, de las propuestas de modificación de las actuaciones ya aprobadas y de sus términos de ejecución, que deberán ser aprobados por unanimidad de las partes.

d) Traslado de las propuestas de modificación del convenio a las partes para, si procede, aprobación por unanimidad.

e) Seguimiento de la aportación a la Comunidad de Madrid, por parte de las asociaciones firmantes, de la memoria resumen que recoja las necesidades y sugerencias de los sectores, objeto del presente convenio, a modo de conclusiones, tal y como se recoge en la cláusula tercera, apartado 2.d) del convenio.

f) Conocer de la adenda de Adhesión del Anexo III.

De sus reuniones se levantará acta.

El régimen jurídico aplicable a la Comisión de Seguimiento en cuanto a órgano colegiado es el establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava

Financiación y pago

La aportación de la Comunidad de Madrid a las asociaciones de comerciantes firmantes del presente convenio para la implementación de las actuaciones de asistencia descritas en el Anexo I, que deberán ejecutarse, en el periodo comprendido entre el 1 de abril y 31 de octubre de 2026, será de trescientos setenta y dos mil novecientos setenta y nueve euros con noventa y dos céntimos (372.979,92 euros), con cargo al Programa 431A “Comercio”, Partida 26010, Centro de Coste 67PROMCOME, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2026, según el desglose económico recogido en el Anexo I, previa certificación emitida, acreditativa de la conformidad de la ejecución, por la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios.

La aportación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se ajustará al efectivo coste de los trabajos certificados por la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios, considerando el máximo del importe del convenio. Por ello, deberá presentarse por las asociaciones firmantes la siguiente documentación justificativa del gasto realizado:

1. Respecto al personal técnico de carácter interno, prestador de las acciones formativas y de profesionalización, se aportarán las nóminas de los meses correspondientes a la prestación, acompañadas de un certificado del presidente o representante legal de la asociación con identificación de dicho personal y especificación de las horas realizadas por cada uno de ellos.

2. Respecto al personal de carácter externo, prestador de la asistencia técnica, se aportarán contratos, facturas o documentos de valor probatorio equivalente por el importe de la prestación realizada, acompañados de un certificado del presidente o representante legal de la asociación con identificación de dicho personal y especificación de las horas realizadas por cada uno de ellos.

3. Por lo que respecta al resto de actuaciones cuantificadas recogidas en el Anexo I del presente convenio, se aportarán las facturas, contratos o documentos de valor probatorio equivalente, por importe de los gastos realizados. En caso de que dichas actuaciones sean realizadas por personal interno de la asociación se justificará el gasto, a través de la aportación de la correspondiente nómina, acompañada de una certificación del presidente o representante legal de la asociación con identificación de dicho personal y especificación de las horas realizadas, en ese concepto, por cada uno de ellos.

Los importes de los gastos a justificar deberán estar, en todo caso, ajustados a valores de mercado.

A la documentación señalada anteriormente, deberá acompañarse declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, según modelo del Anexo II del presente convenio.

La documentación justificativa deberá presentarse, en el periodo comprendido entre el 1 y el 16 de noviembre de 2026, a través de registro telemático ( https://gestionesytramites.madrid.org ), acompañada de una relación de documentos, a modo de índice, firmado por el presidente o representante legal de la entidad. No obstante, la memoria recogida en la cláusula tercera, apartado 2.d) del convenio, podrá presentarse, telemáticamente, hasta el 31 de diciembre de 2026 con el fin de proceder a una mejor valoración de los impactos de las actuaciones realizadas en el marco del presente convenio durante el período de vigencia del mismo.

La Comunidad de Madrid, con carácter previo al pago, emitirá certificación de conformidad y realizará la correspondiente comprobación material de las prestaciones recogidas en el Anexo I, y, en su caso, del correspondiente Anexo específico de adhesión al convenio, a fin de acreditar el cumplimiento de los compromisos adquiridos, en virtud del presente convenio, por las entidades firmantes, de acuerdo a la normativa vigente de la Comunidad de Madrid.

Si por cualquier motivo fuera necesario modificar el personal técnico y/o algunas de las fechas de prestación de acciones formativas y de profesionalización (número de horas y/o días de la semana), autorizadas por la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios, se comunicará a través de registro telemático con antelación suficiente, de al menos una semana a su realización, a la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios de la Comunidad de Madrid, a efectos de autorización previa por el/la responsable de dicha Dirección General, así como para su difusión entre los comerciantes.

En caso de producirse cualquiera de las causas previstas para la resolución del convenio, recogidas en la cláusula duodécima, se liquidará el convenio de acuerdo al servicio prestado que certifique la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios, con el consiguiente reajuste de las cuantías correspondientes.

De producirse la adhesión de alguna asociación, federación o confederación de comerciantes, de acuerdo con lo previsto en la cláusula cuarta, el importe del presente convenio se ampliará, en la cuantía que corresponda y se tramitará de acuerdo con las previsiones de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, y demás normas de aplicación.

Las adhesiones a este convenio están condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Programa 431A “Comercio” de la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios para el ejercicio de 2026.

Novena

Confidencialidad y protección de datos

La información perteneciente a cualquiera de las partes a la que la otra u otras pudieran ocasionalmente tener acceso en virtud de este convenio de colaboración tiene carácter estrictamente confidencial, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y de garantía de derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como de las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor en cuanto no contradigan dicha normativa.

Las partes se obligan a mantener en secreto dicha información, tanto durante el plazo de vigencia de este convenio de colaboración como después de su expiración, salvo en aquellos aspectos que hubieran pasado al dominio público o fueren notorias por medios ajenos a las partes.

Asimismo, y con excepción de lo establecido expresamente en el presente convenio de colaboración, las partes se obligan a mantener la más estricta confidencialidad respecto al contenido del mismo, comprometiéndose a adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación por sus respectivos empleados y/o colaboradores. Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

En consecuencia, las partes habrán de impartir las instrucciones oportunas a su personal para que este se abstenga de examinar el contenido de los documentos que, en soporte informático, en soporte papel o en cualquier otro tipo de soporte, se encuentre en el interior de las dependencias en las que se desarrollen sus actividades.

Las partes no podrán divulgar la información facilitada por los comerciantes designada por ellos como confidencial y acordada así por los firmantes del presente convenio.

Para los casos en que la ejecución del convenio origine la comunicación por las entidades firmantes de datos de carácter personal de sus asociados, empleados o de cualquier otro dato de carácter personal, las asociaciones se comprometen a:

1. No comunicar datos personales sin el consentimiento de las personas físicas interesadas, o, su caso, sin la concurrencia de alguna otra de las condiciones de licitud o bases de legitimación alternativas establecidas por el art. 6 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos).

2. Informar a las personas físicas a que se refieran los datos personales de todos los extremos que exige el artículo 14 del Reglamento General de Protección de Datos.

3. Cumplir con cualquier otra obligación que corresponda conforme a la normativa que, en cada momento, esté vigente en esta materia.

En caso de incumplimiento de las citadas obligaciones, las entidades responderán mancomunadamente de los daños y perjuicios que se le irroguen a la Comunidad de Madrid, incluido el importe de las multas o sanciones administrativas que pudieran serle impuestas, y serán responsables de las infracciones que se pudieran derivar de dicho incumplimiento.

Décima

Vigencia

El presente convenio de colaboración surtirá efectos desde la fecha de firma por parte de la Comunidad de Madrid y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de las partes podrá denunciarlo con, al menos, 15 días de antelación, mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a las otras partes y a la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula séptima del convenio.

En caso de que alguna/s entidades previstas en el presente convenio no llegaran a suscribir el mismo, no impedirá la vigencia y eficacia del convenio respecto al resto de las asociaciones firmantes.

Undécima

Régimen de modificación del convenio

Las posibles modificaciones que pudieran suscitarse deberán solicitarse, a través de la Comisión de Seguimiento, requiriéndose el acuerdo unánime de las partes firmantes del convenio, salvo lo dispuesto para la adhesión al presente convenio que se regirá por lo dispuesto en la cláusula cuarta.

Dichas modificaciones se incorporarán al presente convenio como Adenda de Modificación.

En el caso de nuevas adhesiones, las aportaciones y actuaciones a desarrollar por las asociaciones adheridas se concretarán en el correspondiente Anexo específico para la organización adherida que se anexará como parte integrante del presente convenio.

Duodécima

Resolución

Serán causas de resolución del presente convenio de colaboración, además de las causas generales reconocidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las siguientes:

— El incumplimiento de las estipulaciones contenidas en el convenio de colaboración causará resolución respecto de las partes firmantes que incurrieran en dicho incumplimiento y que deberá ser comunicado fehacientemente al resto de las partes. En caso de que el incumplimiento corresponda a una de las asociaciones firmantes, el mismo dará lugar a la responsabilidad mancomunada de los daños y perjuicios que se le irroguen a la Comunidad de Madrid.

— El mutuo acuerdo entre las partes.

— La disolución de la totalidad de las entidades firmantes, dando lugar a la resolución total del convenio. En caso de que la disolución se produjera en alguna/s de ellas, causará resolución respecto de esta/s.

— Cualesquiera otras determinadas por la legislación aplicable.

Decimotercera

Naturaleza jurídica

El presente convenio es un instrumento de colaboración, suscrito al amparo de lo previsto en el Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo su naturaleza jurídica de carácter administrativo y estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 de dicho texto legal.

Decimocuarta

Normas aplicables y jurisdicción

El presente convenio y su ejecución se regirán por las leyes españolas.

Ello, no obstante, y de producirse alguna divergencia entre las partes, estas se comprometen, con carácter previo al inicio de cualquier actuación judicial, a intentar solucionar, en el seno de la Comisión de Seguimiento, de forma amistosa la controversia, concediéndose a tal fin un plazo de 30 días. Transcurrido dicho plazo sin haber alcanzado acuerdo alguno, las partes quedarán en libertad de instar las acciones judiciales que consideren oportunas.

El presente convenio tiene carácter administrativo y, en consecuencia, todas las cuestiones o diferencias que puedan surgir entre las partes en relación con la interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción del mismo serán de conocimiento de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En prueba de conformidad, se formaliza y firma de forma sucesiva el presente convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha de la firma por el representante de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 5 de marzo de 2026.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden 17 de abril de 2024, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo de 2024), la Viceconsejera de Economía y Empleo, María del Carmen Tejera Gimeno.—El Presidente de ADEPESCA, Francisco David Abad Picazo.—El Presidente de CARNIMAD, Carlos Rodríguez Marcos.—El Presidente de ADEFRUTAS, Francisco Javier López Rubio.—El Presidente de ASEMPAS, Jonatan Yagüe Gallardo.—El Presidente de AGREFEMA, Juan Carlos Vázquez Calvo.—La Representante de AEFI, Olga Zarzuela Garrido.—El Presidente de la Asociación de Comerciantes Ambulantes y de Ferias de Madrid, Jesús Viu Hernández.—La Representante de la Asociación de Empresarias y Empresarios del Comercio del Libro de Madrid, María José de Acuña Garrido.—El Presidente de ACEMA, José Manuel Fernández Jiménez.—La Representante de La Única, Sara Mañas Barceló.—El Presidente de ASDHAC, Rafael García Fernández.—El Presidente de COCAM, Javier Ollero Colomo.—La Presidenta de AEMPM, María Julia Gonzalo Moreno.—El Presidente del Gremio de Joyeros, Plateros y Relojeros de Madrid, Adolfo Arroyo Merchán.—El Presidente de ACOTEX, Eduardo Zamácola Ballestero.—La Presidenta de la Asociación Ópticas Madrid, María Luisa Galdón Díaz.—La Presidenta de AVPPM, Teresa Araujo Fresneda.—El Presidente de ASECOM, Antonio Ángel Asensio Laguna.—El Presidente de GESCOMER, Carlos Martí Roy.—El Presidente de la Asociación de Comercios de Hábitat de la Comunidad de Madrid, Jesús Clemente Lamparero.—El Presidente de ASTYLCAM, José Carlos Mas Espinosa.—La Presidenta de APRODECA, Maryelis Rodríguez Peña.—El Presidente de ASETRA, Eduardo Ferreras Fernández.—El Representante de ASOMAFRUT, Santiago Blázquez Mozún.



















































(03/3.630/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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