Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 68

Fecha del Boletín 
21-03-2026

Sección 1.3.109.19: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260321-3

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

CANAL DE ISABEL II

3
CONVENIO de 4 de marzo de 2026, de ejecución de infraestructuras de alcantarillado en los municipios de Villar del Olmo y Nuevo Baztán, con cargo a cuota suplementaria, entre los Ayuntamientos de Villar del Olmo y Nuevo Baztán, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A., M. P.

REUNIDOS

En Madrid, a 4 de marzo de 2026.

De una parte, D.a Lucila Toledo Moreno.

De otra parte, D.a Gema Pacheco Huecas.

De otra parte, D. José Luis Fernández-Quejo del Pozo.

Y de otra, D. Mariano González Sáez.

INTERVIENEN

El primero de los citados comparecientes, en nombre y representación del Ayuntamiento de Villar del Olmo, en su condición de Alcaldesa-Presidenta del mismo, elegida por Acuerdo del Pleno de 17 de junio de 2023, en virtud de su cargo y de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

El segundo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Nuevo Baztán, en su condición de Alcaldesa-Presidenta del mismo, elegida por Acuerdo del Pleno de 17 de junio de 2023, en virtud de su cargo y de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

El tercero, en nombre y representación del Ente Público Canal de Isabel II (en adelante Ente Canal), Entidad de Derecho Público perteneciente a la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en su condición de Gerente de dicha entidad, en virtud de Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 24 de julio de 2023, por el que se le nombra Gerente del Ente Público Canal de Isabel II de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II y en virtud de las facultades que tiene conferidas por delegación de fecha 7 de septiembre de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de septiembre de 2018) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.1.c) y 5.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II.

El cuarto, en nombre y representación de Canal de Isabel II, S. A., M. P. (en adelante, Canal), en su condición de Consejero Delegado de dicha Empresa Pública, en virtud de las facultades que le corresponden, conferidas por acuerdo del Consejo de Administración de Canal de Isabel II, S.A., M. P., adoptado en su sesión celebrada el día 7 de septiembre de 2023, elevado a documento público, autorizado por el Notario de Madrid, D. Manuel Gerardo Tarrío Berjano, el día 8 de septiembre de 2023, con el n.o 959 de su protocolo.

Los Ayuntamientos de Villar del Olmo y Nuevo Baztán se denominarán, en adelante, los Ayuntamientos.

Cuando se haga referencia a todas las partes firmantes del Convenio se denominará como las Partes.

Las Partes se reconocen capacidad legal y representación suficientes para celebrar el presente Convenio.

EXPONEN

Primero

Los Ayuntamientos –el de Villar del Olmo el día 25 de abril de 2012 y el de Nuevo Baztán el día 25 de enero de 2012– y el Ente Canal, junto a la Comunidad de Madrid, celebraron un Convenio para la prestación del servicio de alcantarillado en cada uno de los municipios (en adelante, el Convenio de Alcantarillado), del que el presente Convenio supone un acto de ejecución, lo que permite que el mismo pueda tener una duración superior a cuatro años, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 8/2018, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, para la garantía del carácter público del Canal de Isabel II.

Así mismo, en fecha de 6 de junio de 2012, los Ayuntamientos, la Comunidad de Madrid y el Ente Canal celebraron el Convenio relativo a la incorporación de los Ayuntamientos de Villar del Olmo y Nuevo Baztán al Modelo de Gestión de Canal de Isabel II.

Segundo

En el referido Convenio de Alcantarillado se indicaba que las referencias que se efectuaran a Canal de Isabel II deberían entenderse hechas a la Sociedad cuya constitución estaba prevista en la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 3/2008), o a Canal de Isabel II, como empresa o Ente Público de la Comunidad, según el reparto de funciones que resultara de aplicación.

Del mencionado reparto de funciones resulta que el acuerdo respecto al territorio en que haya de ser aplicada la cuota suplementaria para la ejecución de las obras de infraestructura hidráulica se realizará entre Canal y el Ayuntamiento, si bien, la tramitación de la correspondiente cuota suplementaria se efectuaría por el Ente Canal ante la Comunidad de Madrid, por lo que resulta procedente que los tres sean Parte del presente Convenio.

Tercero

La Estipulación Duodécima del Convenio de Alcantarillado establece que:

“El Ayuntamiento y Canal acuerdan realizar un Estudio Diagnóstico del estado actual de la red de alcantarillado, que permita la elaboración de un Plan Director de adecuación de dichas instalaciones, en el caso de que sea necesario.

A la vista de dicho Plan Director o de las actuaciones detectadas tras las inspecciones periódicas efectuadas, el Ayuntamiento y Canal acordarán, el Plan de inversión para la renovación de la red de alcantarillado, en su caso.

En ese caso, por acuerdo entre el Ayuntamiento y Canal, el coste de las obras de renovación de la red de alcantarillado, podrá financiarse, en virtud de lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 17/1984, con cargo a lo recaudado por una cuota suplementaria a aplicar junto con la tarifa de alcantarillado. Una vez propuesta la cuota suplementaria, se le dará la tramitación legalmente establecida, hasta su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Aprobada la mencionada cuota suplementaria, Canal podrá iniciar las obras previstas en el Plan Director”.

Cuarto

De acuerdo con lo dispuesto por la Estipulación Duodécima del Convenio de Alcantarillado, Canal ha elaborado el Plan Director, tanto de Villar del Olmo, como de Nuevo Baztán, que tiene por objeto describir las obras de renovación de las redes de alcantarillado de los municipios.

Quinto

En los términos municipales de Villar de Villar del Olmo y Nuevo Baztán se encuentra situada la Urbanización Eurovillas, una de las urbanizaciones más grandes de Europa, compuesta por casi 4.000 propiedades y con una población superior a los 5.500 habitantes.

Las aguas residuales de la Urbanización Eurovillas vierten a un colector municipal titularidad del Ayuntamiento de Nuevo Baztán que cruza la carretera M-204; colector municipal a lo largo del cual discurren las aguas residuales de la Urbanización hasta llegar a la EDAR conjunta de Ambite donde son depuradas.

Sexto

En el término municipal de Nuevo Baztán se encuentra situada la Urbanización El Mirador, compuesta por 166 propiedades y con una población superior a los 200 habitantes.

Las aguas residuales de la Urbanización El Mirador vierten al mismo colector municipal que las aguas residuales de la Urbanización Eurovillas y son depuradas igualmente en la EDAR conjunta de Ambite.

Dicho colector municipal es una infraestructura hidráulica básica del sistema de alcantarillado que da servicio a la Urbanización Eurovillas, a la Urbanización El Mirador y al núcleo urbano de Nuevo Baztán, al discurrir por el mismo las aguas residuales de los citados núcleos urbanos.

Se adjunta plano de situación de la red de alcantarillado como Anexo I.

Séptimo

Tras inspecciones periódicas efectuadas se ha puesto de manifiesto que resulta necesario y urgente la renovación de los siguientes tramos de colectores y/o redes de alcantarillado municipales:

La ejecución de estas obras permitirá que se logre la más eficaz prestación del servicio de alcantarillado a la Urbanización Eurovillas, a la Urbanización El Mirador y al núcleo urbano de Nuevo Baztán.

Adicionalmente, se tendrá en cuenta la actuación ALC_NB_P1B_1rev, valorada en 130.411,65 euros, ya ejecutada y pendiente de liquidar, correspondiente a la mejora de la Estación de Bombeo de Aguas Residuales de Monteacevedo, obra que se ha tenido que acometer con carácter urgente debido a los problemas generados a terceros ante el incorrecto nivel de funcionamiento de los equipos que forman parte de la instalación.

Además de los importes citados, se computarán los costes totales finales de las obras, entre los que se incluyen los conceptos de seguridad y salud y los de vigilancia de las obras y cualquier otro que sea necesario para la ejecución de las mismas.

Octavo

De conformidad con lo dispuesto en la Estipulación Duodécima del Convenio de Alcantarillado, por acuerdo entre los Ayuntamientos y Canal, el coste de las obras de renovación de la red de alcantarillado, podrá financiarse, en virtud de lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 17/1984, con cargo a lo recaudado por una cuota suplementaria a aplicar junto con la tarifa de alcantarillado.

Noveno

Mediante el presente Convenio, los Ayuntamientos dan su aprobación a la ejecución de las obras citadas en el Expositivo Séptimo y manifiestan su voluntad de financiar las mismas, junto con la actuación ALC_NB_P1B_1rev ya ejecutada, mediante la aplicación de una cuota suplementaria a la tarifa de alcantarillado.

Debido a que el núcleo urbano de Nuevo Baztán y las Urbanizaciones Eurovillas y El Mirador son usuarios del colector municipal de Nuevo Baztán y beneficiarios de las obras de renovación del mismo –Actuación ALC_NB_P1A_3-2rev– y que el núcleo urbano de Nuevo Baztán es usuario y beneficiario de las obras de renovación del colector del entorno a la M-219 –actuación ALC_NB_P1A_EBAR_LASVILLAS– y de la mejora del bombeo de Monteacevedo –actuación ALC_NB_P1B_1rev– por razones de eficacia, seguridad y mejora en la prestación del servicio y teniendo en cuenta los usuarios y beneficiarios de las citas infraestructuras hidráulicas, las obras se financiarán y se abonarán de la siguiente manera:

— Obra 1. Actuación ALC_NB_P1A_3-2rev. Aumento de la capacidad y por mal estado del colector existente paralelo a la carretera M-204, incluyendo el cruce de la misma, hasta el aliviadero: con una cuota suplementaria por importe de 0,04 euros por metro cúbico consumido, a abonar por los vecinos de la Urbanización Eurovillas, El Mirador y núcleo urbano de Nuevo Baztán; por ser usuarios de la infraestructura y beneficiarios de la obra de mejora.

— Obra 2 Actuación ALC_NB_P1A_EBAR_LASVILLAS. Proyecto de mejora de las infraestructuras de saneamiento de Las Villas de Nuevo Baztán en el entorno de la M-219 y actuación ALC_NB_P1B_1rev –ya ejecutada– mejora del bombeo de Monteacevedo: con una cuota suplementaria por importe de 0,80 euros por metro cúbico consumido, a abonar por los vecinos de Nuevo Baztán por ser usuarios de las infraestructuras y beneficiarios de las obras de mejora.

Décimo

El Ente Canal basa su competencia para la celebración del Convenio en lo dispuesto por el artículo 6.2 de la Ley 17/1984, en relación con el artículo 5.3 de la misma norma, y por el artículo 137 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Por su parte, los Ayuntamientos fundan su competencia para la celebración del presente Convenio en su competencia en materia de evacuación de aguas residuales, de conformidad con el artículo 25.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Las actuaciones a las que se compromete Canal con la celebración del presente Convenio están incluidas dentro de los fines que le son propios y de su objeto social, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 3/2008 y por sus Estatutos sociales.

Undécimo

De las de las actuaciones detectadas tras las inspecciones periódicas efectuadas, resulta que la red municipal de alcantarillado adolece de diversas deficiencias que hacen necesaria la ejecución de las obras de renovación enumeradas en el Expositivo Séptimo, con la finalidad de garantizar la prestación eficaz del servicio de alcantarillado, lo que, de conformidad con la Estipulación Duodécima del Convenio de Alcantarillado, justifica la necesidad y oportunidad de celebrar el Convenio.

En virtud del presente Convenio las partes desarrollan una cooperación entre ellas con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben, en este supuesto, la prestación eficaz, eficiente y sostenible del servicio de alcantarillado, se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común, estando guiada dicha cooperación, únicamente, por consideraciones relacionadas con el interés público. La ejecución de las obras contenidas en el Convenio permitirá el cumplimiento del objetivo común de las partes relativo a la modernización y renovación de las infraestructuras que integran la red municipal de alcantarillado gestionada por Canal.

Duodécimo

Los Ayuntamiento, Canal y el Ente Canal se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación suficiente para la celebración del presente Convenio, que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto

Los Ayuntamiento, el Ente Canal y Canal, acuerdan que las obras hidráulicas previstas en el Expositivo Séptimo, cuya ejecución han solicitado los Ayuntamientos, se financien, cada una de ellas, con cargo a lo recaudado por su respectiva cuota suplementaria, a aplicar junto con la tarifa de alcantarillado.

El importe de cada una de las obras tiene carácter estimativo, en base a los costes calculados a la fecha de firma del Convenio, que podrán variar, conforme al importe de los contratos adjudicados para la realización de las obras.

El presente Convenio no implica gasto para la Comunidad de Madrid, puesto que las obras previstas en el mismo se financiarán con cargo a una cuota suplementaria a aplicar en la tarifa de alcantarillado y cualquier otro gasto adicional se imputará al presupuesto no limitativo de Canal.

Segunda

Ejecución de las obras

La ejecución por parte de Canal de cada una de las obras hidráulicas de renovación de la red municipal de alcantarillado previstas en el presente Convenio, estará supeditada al otorgamiento, en su caso, de todos los permisos, licencias y autorizaciones que sean necesarios por parte de todas las Administraciones competentes.

Tercera

Importe y actualización de las cuotas suplementarias

El Ente Canal, Canal y los Ayuntamientos acuerdan tramitar ante el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid las siguientes cuotas suplementarias que serán actualizada automáticamente conforme a los sucesivos aumentos o disminuciones que se produzcan anualmente en las tarifas aprobadas por la Comunidad de Madrid para los servicios de abastecimiento y saneamiento prestados por Canal:

— Una cuota suplementaria por importe de 0,04 euros por metro cúbico consumido, a abonar por los vecinos de la Urbanización Eurovillas, El Mirador y núcleo urbano de Nuevo Baztán para la financiación de la Obra 1 detallada en el Expositivo Séptimo.

— Una cuota suplementaria por importe de 0,80 euros por metro cúbico consumido, a abonar por los vecinos de Nuevo Baztán para la financiación de la Obra 2 y de la actuación ALC_NB_P1B_1rev, detalladas en el Expositivo Séptimo.

El Ente Canal instará a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid a que realice los trámites oportunos ante el Consejo de Gobierno para la aprobación de las cuotas suplementarias arriba definidas.

La cuota suplementaria será de aplicación desde la entrada en vigor del acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por el que se apruebe la misma, hasta la total recuperación del coste real de las obras a acometer, incluyendo los costes financieros que se generen, calculados aplicando el tipo de interés legal del dinero vigente a la fecha de firma del convenio, que se estima que se producirá en un periodo de treinta años.

Si el importe de la cuota suplementaria pactada, por circunstancias sobrevenidas, resultase finalmente insuficiente para la recuperación del coste real total de las obras, las Partes pactarán un nuevo importe que permita la total recuperación del coste real de las obras.

Cuarta

Compromisos de Canal

Canal se obliga a:

4.1. Redactar, a su cargo, los proyectos que sean necesarios para la ejecución de las obras objeto del presente Convenio.

4.2. Ejecutar las obras de las infraestructuras objeto del presente Convenio, por sí mismo o a través de sus contratistas seleccionados conforme a la normativa de contratación pública aplicable a Canal, y asumir, con cargo a la cuota suplementaria, el pago de las certificaciones relativas a todos los conceptos relacionados con las obras de renovación de la red, una vez que se realicen, incluyendo, los costes de la comprobación y vigilancia de las obras, seguridad y salud y cualquier otro que sea necesario para la ejecución de las obras.

4.3. Presentar en el Registro General de los Ayuntamientos la justificación documental de todas las inversiones que se realicen en ejecución del presente Convenio, tales como certificaciones de obra, facturas de asistencias técnicas, materiales, seguridad y salud y cualquier otro concepto que deba ser financiado con cargo a la cuota suplementaria.

4.4. En caso de que sea necesario, solicitar, directamente, o a través de sus contratistas, todas las licencias necesarias para la ejecución de las obras previstas en el presente Convenio.

4.5. Informar a los Ayuntamientos, como mínimo una vez al año, del seguimiento del coste de las obras ejecutadas y de las cantidades recuperadas por aplicación de la cuota suplementaria.

4.6. Registrar las infraestructuras ejecutadas para su incorporación a la Red General de la Comunidad de Madrid y posterior adscripción a Canal.

Quinta

Compromisos de los Ayuntamientos

Los Ayuntamientos encomienda a Canal la dirección técnica completa de los proyectos y las obras objeto del presente Convenio, incluidos la redacción de los proyectos, cambios de trazado, precios contradictorios y liquidaciones del contrato. Así mismo, los Ayuntamientos se obliga a:

5.1. Revisar, en el plazo de 30 días naturales, los documentos justificativos de todas las inversiones que se realicen en ejecución del presente Convenio, tales como certificaciones de obra, facturas de asistencias técnicas, materiales, seguridad y salud, y cualesquiera otros, a contar desde su presentación en el Registro General del Ayuntamiento, entendiéndose que presta su conformidad a los mismos transcurrido el citado plazo sin que se haya alegado cuestión alguna.

5.2. Garantizar, en el caso de ser necesario, la rápida tramitación de las licencias, autorizaciones y los permisos necesarios para la ejecución de las obras incluidas en el Plan Director, en el ámbito de sus competencias.

5.3. Recibir las infraestructuras ejecutadas por Canal, una vez que se haya formalizado el acta de entrega material de las mismas a su favor por el contratista, y promotor en caso de obra sustitutoria. Las obras serán de titularidad de los Ayuntamientos, en los casos que así resulte de la legislación aplicable, que autoriza en todo caso su adscripción a Canal a fin de garantizar su pacífica gestión y explotación. En cualquier caso, la puesta a disposición de las infraestructuras a favor de Canal será título suficiente para que la misma preste el servicio público al que aquellas se encuentren afectas.

Sexta

Compromisos del Ente Canal

6.1. Proponer criterios y orientaciones de optimización de la planificación de las obras.

6.2. Tramitar con celeridad la elevación a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de las correspondientes cuotas suplementarias para la recuperación de las inversiones objeto del presente Convenio.

6.3. Dar traslado a la Comunidad de Madrid de la relación de las infraestructuras ejecutadas para su incorporación a la Red General de la Comunidad de Madrid.

Séptima

Titularidad de las obras y régimen tributario

Las obras de renovación de la red de alcantarillado objeto del presente Convenio que realice Canal se ejecutan por un principio de colaboración con los Ayuntamientos y tendrán la consideración de obras de titularidad municipal, quedando sometidas al régimen tributario que corresponda a las obras de esta naturaleza.

Octava

Adscripción de redes e infraestructuras

Las redes e infraestructuras construidas conforme a lo previsto en el presente Convenio se integrarán en la Red General de la Comunidad de Madrid, según dispone el artículo 5.3 de la Ley 17/1984, durante el periodo de vigencia del Convenio de Alcantarillado, y serán adscritas a Canal, por estar afectas a la prestación del servicio público que esta Empresa tiene encomendado.

Novena

Seguimiento del Convenio

Ente Canal, Canal y los Ayuntamientos acuerdan constituir una comisión de seguimiento del Convenio, que mantendrá las reuniones que estimen oportunas para la correcta ejecución e interpretación del presente Convenio y para la resolución de las cuestiones e incidencias que puedan plantearse en la aplicación del mismo.

La comisión de seguimiento estará integrada por un representante y un suplente de cada una de las partes. Las partes designarán expresamente a su representante y a su suplente en la comisión de seguimiento, y se obligan a comunicar a las otras partes dicha designación, así como cualquier cambio organizativo que implique un cambio en su representante y/o suplente en la comisión de seguimiento.

Los representantes y suplentes inicialmente designados podrán ser sustituidos en cualquier momento mediante su comunicación fehaciente a las otras partes, siendo efectiva dicha sustitución en el momento de su notificación formal y de manera automática.

Décima

Naturaleza del presente Convenio

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sin perjuicio de la aplicación de la misma en las relaciones entre Canal y sus contratistas, en su caso.

Undécima

Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones de las partes

Si alguna de las partes incumpliera las obligaciones o compromisos asumidos mediante el presente Convenio, deberá indemnizar a la parte contraria por los daños y perjuicios causados como consecuencia del incumplimiento.

Para determinar la indemnización se tendrán en cuenta los siguientes criterios: (i) acreditación de los daños y perjuicios sufridos, (ii) acreditación de la relación causa-efecto entre el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente convenio y los daños y perjuicios causados y (iii) justificación de la valoración económica de los daños y perjuicios causados. Todo ello sin perjuicio de criterios adicionales regulados en la normativa vigente en esta materia.

Duodécima

Resolución de conflictos

Cualquier controversia que surja entre las partes, que se derive directa o indirectamente del presente Convenio, incluidas las cuestiones relativas a su existencia, validez, eficacia, interpretación, cumplimiento o resolución, será resuelta por los Juzgados o Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimotercera

Causas de resolución del Convenio

Son causas de resolución las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todas las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo, que deberá ser razonable, en función del contenido de la obligación, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del Convenio y a las demás partes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las restantes partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la Ley.

Decimocuarta

Entrada en vigor y duración

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma, una vez aprobado por el órgano competente del Ayuntamiento, del Ente Canal y de Canal, y permanecerá en vigor durante un plazo de treinta años. Si finalizado ese plazo Canal no hubiese recuperado completamente la inversión realizada en el marco del presente Convenio, éste deberá ser expresamente prorrogado por las Partes por el plazo que sea necesario para que Canal pueda recuperar las inversiones realizadas.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la duración total del presente Convenio, prórrogas incluidas, no podrá exceder del plazo de vigencia del Convenio de Alcantarillado vigente o del que, en su caso, lo sustituya.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las Partes, firman de forma sucesiva el presente Convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las Partes.

Madrid, a 4 de marzo de 2026.—Por el Ayuntamiento de Nuevo Baztán, Gema Pacheco Huecas.—Por Canal de Isabel II, José Luis Fernández-Quejo del Pozo.—Por el Ayuntamiento de Villar del Olmo, Lucila Toledo Moreno.—Por Canal de Isabel II, S. A., M. P., Mariano González Sáez.

(01/3.705/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.19: I. COMUNIDAD DE MADRID

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