Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 68

Fecha del Boletín 
21-03-2026

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260321-13

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE SANIDAD

13
ADENDA de 4 de marzo de 2026, de modificación al convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad Pontificia de Salamanca, para la formación práctico clínica de los alumnos del Grado de Enfermería.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Consejera de Sanidad, D.a Fátima Matute Teresa, nombrada por Decreto 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, y actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el apartado 3 del artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo.

De otra parte, la Ilma. Sra. Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, D.a Laura Gutiérrez Barreno, nombrada mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1.2 del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid, el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y el Acuerdo de 30 de diciembre de 2024, del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, por el que se revocan los acuerdos adoptados anteriormente, relativos a la delegación de competencias, su avocación y ratificación, y se delegan determinadas competencias del Consejo de Administración.

Y, de otra parte, D. Santiago García Jalón de la Lama, Excmo. y Magnífico Rector de la Universidad Pontificia de Salamanca (en lo sucesivo la Universidad), nombrado por el Dicasterio para la Cultura y la Educación de la Santa Sede con fecha 28 de agosto de 2023, que actúa como representante académico de la misma en virtud de las competencias que le confieren los Estatutos de dicha Universidad y la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria y legitimación con que intervienen para la formalización del presente documento y en su virtud,

EXPONEN

Primero

Que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, tiene entre sus competencias, las relativas a ordenación, gestión, coordinación y evaluación de las actividades relacionadas con la formación sanitaria dentro de su territorio en sus distintos niveles de grado, posgrado, formación de especialistas y planes de formación continuada del personal de la Consejería de Sanidad (artículo 8.d) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería).

Segundo

Que el Servicio Madrileño de Salud (en adelante SERMAS) es un ente de derecho público creado por la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, teniendo entre sus funciones la gestión de los centros, servicios y establecimientos sanitarios adscritos al mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su régimen jurídico y de funcionamiento.

Tercero

Que la Universidad Pontificia de Salamanca (en adelante la Universidad) tiene entre sus fines, el de acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con instituciones externas, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos adquiridos.

Asimismo, la Universidad, actuando en virtud de la autonomía universitaria reconocida en el artículo 3.2.q) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, podrá establecer relaciones con otras entidades para desarrollar algunas de las funciones que le son propias.

Cuarto

Que el interés mutuo que tienen la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad en contribuir a la formación de profesionales de la salud del grado de Enfermería y a la difusión del conocimiento, llevó a la suscripción, el 27 de septiembre de 2023, de un convenio de colaboración.

Quinto

Que la Universidad precisa actualizar el convenio a efectos de incorporar la realización de prácticas por parte de sus alumnos de los Grados de Fisioterapia y de Nutrición Humana y Dietética en algunos de los centros ya contemplados en el convenio vigente, así como en otros no previstos en el mismo, tras la confirmación, por parte del SERMAS, de que los centros sanitarios propuestos disponen de capacidad docente suficiente.

Para ello, y de conformidad con la cláusula octava, apartado 6.5 del convenio, se ha obtenido la aprobación unánime por la Comisión Mixta de seguimiento y coordinación en su reunión de fecha 12 de diciembre 2025.

Sexto

Que, en relación con la titulación de Fisioterapia, en cumplimiento de la base quinta del artículo 4 del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones sanitarias, la Universidad Complutense de Madrid ha autorizado a la Universidad Pontificia de Salamanca, la realización de prácticas clínicas de sus alumnos en el Hospital General Universitario Gregorio Marañón, con el límite máximo de 10 estudiantes; igualmente, la Universidad Autónoma de Madrid ha emitido autorización para la realización de prácticas clínicas en el Hospital Infantil Universitario Niño Jesús, con el límite máximo de 1 estudiante. Ambas autorizaciones se extienden únicamente al curso académico 2025/2026.

Séptimo

Que, con ocasión de la incorporación de las dos nuevas enseñanzas en el convenio vigente, resulta necesario actualizar el modelo del acuerdo de confidencialidad y seguridad del anexo III.

Por los motivos expuestos las partes acuerdan suscribir la presente adenda con base en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Modificación del título del convenio

El título del convenio queda redactado de la siguiente manera:

“Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad Pontificia de Salamanca para la realización de prácticas académicas externas curriculares de los alumnos del grado en Enfermería, del grado en Fisioterapia y del grado en Nutrición Humana y Dietética”.

Segunda

Modificación del expositivo quinto

Se modifica el expositivo quinto del convenio, que queda redactado como sigue:

“Que la Consejería de Sanidad y el SERMAS comparten, por tanto, con la Universidad Pontificia de Salamanca, el interés en la formación de profesionales de la salud de los grados de Enfermería, Fisioterapia y Nutrición Humana y Dietética y el fomento de actividades que contribuyan a un mejor desarrollo del conocimiento, no solo de las profesiones sanitarias, sino también de aquellas otras de cuyo buen hacer y adecuado soporte depende, en buena medida, el funcionamiento de los centros sanitarios”.

Tercera

Modificación de la cláusula primera

Se modifica la cláusula primera del convenio, que queda redactada como sigue:

“El objeto de este convenio es establecer los términos y condiciones que regirán la relación entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el SERMAS, y la Universidad Pontificia de Salamanca para la formación práctica de las enseñanzas correspondientes a los grados de Enfermería, Fisioterapia y Nutrición Humana y Dietética que imparte dicha universidad”.

Cuarta

Modificación de la cláusula segunda (apartado 1)

Se modifica el apartado 1 de cláusula segunda del convenio, que queda redactada como sigue:

“1. La Consejería de Sanidad y el SERMAS ponen a disposición de la Universidad, a efectos docentes de la práctica clínica, los centros y servicios sanitarios que se especifican en el anexo I.

En el caso del Hospital General Universitario Gregorio Marañón, así como del Hospital Infantil Universitario Niño Jesús Madrid, la adscripción al convenio lo será exclusivamente para el curso académico 2025/2026”.

Quinta

Modificación de la cláusula tercera

Se modifica la cláusula tercera, que queda redactada de la siguiente manera:

“Tercera

Procedimiento para la determinación del número de alumnos

1. Al inicio de cada curso académico, la Universidad deberá aportar a la Dirección General con competencias en formación de la Consejería de Sanidad y a la Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación de este convenio, el detalle del número de alumnos matriculados por curso que realizarán prácticas durante dicho curso académico, atendiendo a la capacidad docente del centro sanitario, incluyendo el calendario detallado por asignatura de prácticas académicas externas, créditos y número de horas prácticas que desarrollarán en los centros sanitarios correspondientes.

2. Igualmente deberá aportar a cada uno de los centros sanitarios adscritos a este convenio, el detalle del número de alumnos matriculados por curso que realizarán prácticas en dichos centros, que no podrá ser superior, en su caso, al número de plazas autorizadas por la Conferencia General de Política Universitaria, y a la distribución determinada, en cada centro, por la Consejería de Sanidad y el SERMAS. Asimismo, deberá aportar el calendario detallado que regirá la estancia de los alumnos en cada centro.

3. En ambos casos, los alumnos que realizarán las prácticas en el Hospital General Universitario Gregorio Marañón durante el curso académico 2025/2026 serán, como máximo, 10 y en el Hospital Infantil Universitario Niño Jesús será 1, no pudiendo superar ese número en ningún caso”.

Sexta

Modificación de la cláusula quinta (apartado 1)

Se modifica el apartado 1 de cláusula quinta del convenio, que queda redactada como sigue:

“1. Compromisos de la Consejería de Sanidad y del SERMAS:

— El SERMAS:

a) Pondrá a disposición de la Universidad para la realización de las prácticas clínicas, los centros sanitarios que aparecen detallados en el anexo I de este convenio, comprometiéndose a facilitar dichas prácticas.

b) Asimismo, coordinará con la Universidad, en atención a sus necesidades organizativas y las de esta, el contenido del programa de formación práctico clínica, de modo que no interfiera en el normal desenvolvimiento de sus funciones.

— La Consejería de Sanidad desarrollará el plan anual de formación de tutores de los grados de Enfermería, Fisioterapia y Nutrición Humana y Dietética”.

Séptima

Modificación del Anexo I

Se modifica el contenido del Anexo I, que se actualiza del siguiente modo:

“A) Grado de Enfermería

1. Hospitales:

— Hospital Universitario Doctor Rodríguez Lafora.

— Hospital Universitario de Móstoles.

— Hospital General Universitario Gregorio Marañón.

— Hospital Universitario del Henares.

— Hospital Universitario La Paz (Hospital de Cantoblanco).

— Hospital Infantil Universitario Niño Jesús.

2. Centros de Atención Primaria:

— CS Adelfas.

— CS Castelló.

— CS El Espinillo.

— CS Los Cármenes.

— CS Potes.

— CS Reyes Católicos.

— CS Rosa Luxemburgo.

— CS Segre.

— CS V Centenario.

B) Grado de Fisioterapia

1. Hospitales:

— Hospital General Universitario Gregorio Marañón (limitado al curso 2025/2026).

— Hospital Infantil Universitario Niño Jesús (limitado al curso 2025/2026).

— Hospital Universitario del Henares.

— Hospital Universitario de Getafe.

2. Centros de Atención Primaria:

— CS Caramuel.

— CS Collado Villalba Estación.

— CS Entrevías.

— CS Ibiza.

— CS Villaviciosa de Odón.

C) Grado de Nutrición Humana y Dietética

1. Hospitales:

— Hospital Universitario Doctor Rodríguez Lafora.

— Hospital Universitario del Henares”.

Octava

Modificación del Anexo III

Se modifica el contenido del Anexo III, que se actualiza del siguiente modo:







Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma la presente adenda.

Madrid, a 4 de marzo de 2026.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Sanidad, Fátima Matute Teresa.—Por la Universidad, el Rector, Santiago García Jalón de la Lama.—Por el Servicio Madrileño de Salud, la Viceconsejera de Sanidad y Directora General del SERMAS, Laura Gutiérrez Barreno.

(03/3.557/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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