Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 68

Fecha del Boletín 
21-03-2026

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260321-12

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE SANIDAD

12
ADENDA de 4 de marzo de 2026, de prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación de Hemofilia de la Comunidad de Madrid, para impulsar el uso del carné de identificación del paciente con hemofilia.

REUNIDOS

De una parte, D.a Fátima Matute Teresa, Consejera de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de sus competencias, en representación de la Consejería de Sanidad, según lo dispuesto en los artículos 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D.a Laura Gutiérrez Barreno, Viceconsejera de Sanidad, nombrada mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.g) del Decreto 245/2013, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, de acuerdo con los artículos 3.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, y 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de 30 de diciembre de 2024, del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, por el que se revocan los acuerdos adoptados anteriormente, relativos a la delegación de competencias, su avocación y ratificación, y se delegan determinadas competencias del Consejo de Administración.

Y, de otra parte, D. Juan Andrés de Pablo Moreno, actuando en nombre y representación de la Asociación de Hemofilia de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ashemadrid), con domicilio social en Madrid (28029), calle Sinesio Delgado, número 14, y NIF G-78483781, en calidad de Presidente de la misma, según consta en acuerdo de la Asamblea General celebrada el 14 de junio de 2025, y en virtud del artículo 29 de sus estatutos.

Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda y, de conformidad,

MANIFIESTAN

Primero

Que la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y Ashemadrid, suscribieron un convenio el 28 de abril de 2020 para impulsar el uso del carnet de identificación del paciente con hemofilia, que fue prorrogado por un período de dos años mediante adenda de 7 de marzo de 2024.

Segundo

Que la Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Humanización, Atención y Seguridad del Paciente, lleva a cabo la promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización de la atención en los diferentes niveles y a lo largo de todo el proceso asistencial, según lo previsto en el apartado i) del artículo 4 del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad; asimismo, promociona la participación de los pacientes como eje fundamental del sistema sanitario a través de la relación, en materia sanitaria, con las asociaciones de pacientes, conforme al apartado k) del mismo artículo.

Tercero

Que, conforme a la disposición adicional octava de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 2.2.b) de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid, la naturaleza jurídica del Servicio Madrileño de Salud es de ente de derecho público de régimen especial, se rige por su normativa propia en todo lo que no se oponga a lo establecido en dichas leyes y tiene personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión. Conforme a lo dispuesto en el artículo 60.1 d) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, entre sus fines se encuentra la promoción de la humanización en todos los centros sanitarios de utilización pública de la Comunidad de Madrid.

El artículo 2, apartados 1 y 2, del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, recoge su adscripción a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de sanidad. Asimismo, el artículo 4.a) del Decreto 24/2008 recoge, entre los fines del Servicio Madrileño de Salud, la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales.

Cuarto

Que la disposición adicional segunda, apartado 1, del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud recoge los centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud.

Quinto

Que Ashemadrid es una entidad sin ánimo lucrativo, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que tiene entre sus fines estatutarios impulsar y promover la toma de conciencia por parte de la sociedad, las administraciones públicas, organismos e instituciones, y en especial, por aquellos cuyos fines tengan relación con las necesidades de los hemofílicos, de los problemas que plantea la hemofilia, tanto desde el punto de vista médico-sanitario como psicosocial, educativo y profesional, fomentando las acciones y medidas procedentes para su más adecuado tratamiento, en los ámbitos descritos. Así como, ayudar a los hemofílicos en la solución de sus problemas específicos de asistencia médica.

Sexto

Que, con tales fines sociales, Ashemadrid puede contribuir junto con la administración sanitaria, a favorecer una mejor y más segura asistencia sanitaria de las personas con hemofilia, mediante la utilización y difusión del carnet de identificación del paciente con hemofilia que necesite atención en los servicios de urgencia hospitalaria y extrahospitalaria del Servicio Madrileño de Salud.

Séptimo

Que es una prioridad de la Consejería de Sanidad facilitar una asistencia sanitaria personalizada y de calidad, ofreciendo a los ciudadanos un sistema sanitario cercano que, sin aminorar su calidad científico-técnica, ponga al paciente como eje del sistema sanitario y dé respuesta a sus necesidades de una manera integral, sin olvidar el papel que tienen las asociaciones de pacientes en la determinación de este objetivo.

Octavo

Que la colaboración mantenida como consecuencia del convenio ha contribuido a los fines y objetivos de las partes, a la vez que se aprecia confluencia de objetivos de interés general, por lo que resulta de interés continuar dicha colaboración.

Noveno

Que, según su cláusula octava, el convenio estará vigente durante cuatro años, desde el día de la perfección con el consentimiento de las partes, y podrá prorrogarse, por períodos bienales hasta un máximo de dos períodos (cuatro años adicionales) mediante acuerdo escrito, salvo que medie denuncia expresa de alguna de las partes, formulada con una antelación mínima de dos meses a la finalización de la vigencia.

Décimo

Que la vigencia del convenio finaliza el 27 de abril de 2026 y no se ha producido denuncia expresa por ninguna de las partes. Por el contrario, éstas desean mantener la colaboración para dar continuidad al objeto del convenio y consideran de interés la tramitación de una prórroga de la vigencia del convenio por un período de dos años.

Con base en las anteriores manifestaciones las partes acuerdan suscribir esta adenda de prórroga con la siguiente,

CLÁUSULA

Única

Prórroga del convenio

Conforme a lo dispuesto en la cláusula octava del convenio y a fin de continuar las actividades reflejadas en el mismo, las partes acuerdan su prórroga para el período comprendido entre el 28 de abril de 2026 y el 27 de abril de 2028, ambas fechas incluidas.

Con independencia del período de prórroga indicado, se entenderá que el día de perfección de este acuerdo es aquel en el que se encuentre firmado por todas las partes intervinientes.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento.

Madrid, a 4 de marzo de 2026.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Sanidad, Fátima Matute Teresa.—Por el Servicio Madrileño de Salud, la Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, Laura Gutiérrez Barreno.—Por la Asociación de Hemofilia de la Comunidad de Madrid.—El Presidente, Juan Andrés de Pablo Moreno.

(03/3.509/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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