Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 67

Fecha del Boletín 
20-03-2026

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260320-82

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

82
Collado Villalba. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Con fecha 10 de marzo de 2026, la alcaldesa-presidenta ha dictado el Decreto número 2026/2137, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Dña. María Dolores Vargas Fernández, alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Collado Villalba.

Dado en Collado Villalba, a 11 de marzo de 2026.

Dña. María Dolores Vargas Fernández, alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Collado Villalba, de conformidad con las competencias que al efecto me otorgan los artículos 21 de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como los artículos 52.1 y 112.3 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueban el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en relación con el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante el presente Decreto.

RESUELVO

Primero.—Avocar las competencias que tengo delegadas en D.a Noelia Rosario Díaz Vaca concejal de Familia, Servicios Sociales, Mujer y CAID, por Decreto 2023/5713, de fecha 20 de junio de 2023, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 188, de fecha 9 de agosto de 2023.

Segundo.—El presente acuerdo surtirá efecto desde la fecha de este decreto, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se notificará personalmente al interesado, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.

Cúmplase”.

Collado Villalba, a 11 de marzo de 2026.—La alcaldesa-presidenta, M.a Dolores Vargas Fernández.

(03/3.837/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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