Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 67

Fecha del Boletín 
20-03-2026

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260320-63

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MECO

URBANISMO

63
Meco. Urbanismo. Estatutos junta compensación

Por el presente anuncio se hace público a los efectos legales oportunos, tras su remisión al Registro de Entidades urbanísticas, la aprobación definitiva de la modificación de las bases de actuación y estatutos de la Junta de compensación SUSAE1 Oeste conforme el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 24 de febrero de 2026, modificándose los artículos 21, 27, 28, 29, 33 y 34 de los estatutos, quedando los mismos redactados del siguiente modo:

“Artículo 21. Órganos de Gobierno y Administración.—Los órganos de Gobierno y Administración de la Junta de Compensación serán:

A) La Asamblea General.

B) El Consejo Rector.

C) El presidente.

D) El vicepresidente

También ostentarán facultades:

A) El secretario.

B) El gerente

Art. 27. Asamblea General: Actas y Certificaciones.—1. De cada reunión de la Asamblea General se levantará acta que podrá ser aprobada en la misma reunión, haciéndose constar en ella los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones celebradas.

2. Las Actas figurarán en el Libro correspondiente, debidamente diligenciado, y serán firmadas por el presidente, vicepresidente y el secretario.

3. A requerimiento de los miembros de la Junta o de la Administración actuante, deberá el secretario, con el visto bueno del presidente, expedir certificaciones del Libro de Actas.

Art. 28. Consejo Rector: composición y designación.—1. El Consejo Rector estará compuesto por un presidente, un vicepresidente, un secretario, designados por la Asamblea General y el Vocal designado por el Ayuntamiento, en su caso.

2. El presidente y el vicepresidente, que lo serán también de la Junta de Compensación y de la Asamblea General, habrán de ostentar la cualidad de socio o miembro de la Junta y ser propuestos por esta.

3. El secretario del Consejo Rector, que lo será también de la Junta de Compensación y de la Asamblea General, se designará por acuerdo de la Asamblea General, no siendo necesario que ostente la cualidad de miembro, al igual que el vocal.

Art. 29. Consejo Rector: duración de cargo.—1. Los nombramientos de los miembros designados por los miembros de la Junta tendrán cuatro años de duración, si bien es posible una o varias reelecciones.

2. En caso de fallecimiento, renuncia o cese de algún miembro, la Asamblea General designará al sustituto hasta la fecha de renovación de cargos.

Art. 33. Presidente: Nombramiento.—El presidente será designado por Asamblea General y su nombramiento tendrá la duración prevista en el artículo 29, pudiendo ser reelegido indefinidamente.

Art. 34. Presidente: Facultades.—1. Corresponden al presidente:

A) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Rector; dirigir las deliberaciones y ejecutar y hacer cumplir sus acuerdos.

B) Ostentar la representación judicial y extrajudicial de la Junta de Compensación y de sus Órganos de Gobierno, pudiendo otorgar poderes a terceras personas para el ejercicio de dicha representación.

C) Autorizar las Actas de la Asamblea General y del Consejo Rector, las certificaciones que se expidan y cuantos documentos o requieran.

D) Ejercer en la forma que el Consejo Rector determine, cualquier actividad bancaria que exija el funcionamiento.

E) Cuantas funciones sean inherentes a su cargo o les sean delegados por la Asamblea General.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del presidente, todas las facultades que a este le correspondan serán asumidas por el vicepresidente.

Art. 34 bis. Vicepresidente: Facultades.—Serán funciones del vicepresidente las atribuidas al presidente de la Junta de Compensación en el artículo 34 de estos Estatutos cuando actúe en sustitución de aquel. Asimismo, el vicepresidente sustituye al presidente en los cometidos o funciones que a este le delegue o asigne o en las funciones que la Asamblea General le encomiende expresamente.”

Quienes estén legitimados podrán interponer recurso de reposición durante el plazo de un mes, a contar del siguiente desde la publicación de este anuncio, ante el Órgano Municipal que ha dictado el acto, en el registro general de este Ayuntamiento o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, desde la publicación de este anuncio, conforme se establece en el artículo 10 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, todo ello sin perjuicio de hacer uso de cualquier otro medio de oposición, admitido en derecho.

En Meco, a 10 de marzo de 2026.—El alcalde-presidente, Pedro Luis Sanz Carlavilla.

(02/3.761/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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