Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 67

Fecha del Boletín 
20-03-2026

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260320-60

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COSLADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

60
Coslada. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Por decreto de Alcaldía-Presidencia n.o 2026/897, de 5 de marzo de 2026, sobre modificación de las delegaciones del alcalde en Junta de Gobierno Local por el que se modifica el apartado A) 2, del Decreto 2023/3355 de 23 de junio, se adoptó acuerdo con el siguiente contenido:

DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES EN JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

ANTECEDENTES

Primero.—La Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios con población de Derecho superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su Reglamento orgánico y así lo acuerde el Pleno de la Corporación (artículo 20.1b de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local).

Segundo.—El pasado 17 de junio de 2023 se constituyó la nueva corporación municipal resultante de las elecciones locales celebradas el 28 de mayo de 2023. Habiendo resultado proclamado alcalde quien suscribe.

Tercero.—Por Decreto de Alcaldía n.o 2023/3355 de 23-06-2023 se delegaron a la Junta de Gobierno Local atribuciones del alcalde incluyendo en su apartado A) 2:

“A) Gestión económica-presupuestaria.

[…]

2. La aprobación del gasto en la tramitación de expedientes de gastos no vinculados a contratos vigentes, autorizando y disponiendo el mismo a favor del acreedor correspondiente”.

Cuarto.—Recibida nota del Interventor General D. Julio López Gantes de fecha 5/3/2026, en los siguientes términos:

«Visto el Decreto de Alcaldía de 23-06-2023 por el que se delega a la Junta de Gobierno Local la atribución para autorizar y disponer gasto en tramitación de expedientes de gasto no vinculados a contratos vigentes.

En atención a lo dispuesto en la base 18 de Ejecución del Presupuesto, que dispone:

“Corresponderá al Pleno de la Entidad el reconocimiento extrajudicial de créditos siempre que no exista dotación presupuestaria, operaciones especiales de crédito, o concesiones de quita y espera. La competencia para el reconocimiento de la obligación por reconocimiento extrajudicial de créditos en los demás supuestos, facturas entre contratos o convalidación de facturas corresponderá a la Junta de Gobierno Local”.

De conformidad con el art. 60 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que dispone:

“2. Corresponderá al Pleno de la Entidad el reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria, operaciones especiales de crédito, o concesiones de quita y espera.

3. Las bases de ejecución del presupuesto para cada ejercicio recogerán las delegaciones o desconcentraciones que en materia de reconocimiento y liquidación de obligaciones se hayan efectuado. En el supuesto de delegaciones o desconcentraciones con carácter permanente bastará una remisión expresa a éstas”.

Sugiero la modificación del Decreto de 23 de junio de 2023, otorgando la competencia para el reconocimiento extrajudicial del crédito a la Junta de Gobierno de conformidad con la meritada normativa, así como la modificación del modelo de acuerdo en este sentido».

FUNDAMENTOS

Primero.—El artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que “El alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los párrafos a), e), j), k), l) y m) del apartado 1 de este artículo. No obstante, podrá delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones contempladas en el párrafo j)”.

Segundo.—Visto el artículo 30.3 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo de la Comunidad de Madrid y los artículos 43, 44 y 45 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales.

De conformidad con lo establecido en los artículos 21.3 y 23 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, y artículos 43.2 y 112.1, 2 y 3, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y artículos 68 a 70 y 124 del Reglamente Orgánico Municipal,

HE RESUELTO

Único.—Modificar el Decreto de Alcaldía de 2023/3355 de 23-06-2023 en su apartado A) 2, que queda redactado como sigue:

“El reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que exista dotación presupuestaria, autorizando y disponiendo el gasto a favor del acreedor correspondiente y reconociendo la obligación”.

Este Decreto surtirá efecto desde el día siguiente al de su fecha, dándose cuenta al Pleno en la primera sesión que éste celebre, debiéndose publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Coslada, a 20 de marzo de 2026.—El alcalde-presidente, Ángel Viveros Gutiérrez.

(03/3.809/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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