Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 67

Fecha del Boletín 
20-03-2026

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260320-56

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BRUNETE

URBANISMO

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Brunete. Urbanismo. Estudio detalle

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Brunete, en sesión celebrada el 18 de febrero de 2026, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Admitir a trámite el presente Estudio de Detalle presentado por Nice Homes Brunete, Soc. Coop. Mad., con aprobación inicial del presente proyecto de estudio de detalle.

Segundo.—Someter el expediente y, por consiguiente, los documentos de Estudio de Detalle a plazo de consultas e información pública por plazo veinte días de conformidad con lo establecido en el Art 60.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, mediante anuncio en la sede electrónica del Ayuntamiento de Brunete, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en uno de los diarios de mayor difusión de la Comunidad. Durante dicho período quedará el expediente de manifiesto en los servicios técnicos municipales, en horario de atención al público, de lunes a viernes, de 10:00 a 13:00 horas. En dicho plazo, igualmente los interesados podrán formular las alegaciones que tengan por conveniente para la defensa de sus derechos e intereses.

Tercero.—Suspender el otorgamiento de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas en las áreas en las que las nuevas determinaciones para ellas previstas supongan modificación del régimen urbanístico vigente, conforme se establece en los artículos 70.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, en relación con lo igualmente establecido en los artículos 120 y siguientes del Reglamento de Planeamiento aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

El Área afectada se circunscribe exclusivamente al perímetro de la parcela BA-VL-1.1 del sector SR-5. “Ensanche Sur”.

Cuarto.—Comunicar personalmente la apertura y duración del trámite de información pública a los propietarios de terrenos comprendidos en el ámbito del Estudio de Detalle. El llamamiento se realizará a cuantos figuren como propietarios en el Registro de la Propiedad y en el Catastro.

Quinto.—Requerir los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestoras de intereses públicos afectados, previstos legalmente como preceptivos, que deberán ser emitidos en esta fase de tramitación del Estudio de Detalle y en los plazos que establezca la legislación sectorial correspondiente, si fueran necesarios.

Madrid, a 23 de febrero de 2026.—La alcaldesa-presidenta, María del Mar Nicolás Robledano.

(02/3.758/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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