Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 67

Fecha del Boletín 
20-03-2026

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260320-26

Páginas: 16


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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CONVENIO de 4 de marzo de 2026, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y la Fundación Carmen Pardo-Valcarce (Fundación A LA PAR) para facilitar el acompañamiento en la fase de incorporación al puesto de trabajo de las personas con discapacidad intelectual que hayan superado un proceso selectivo para el acceso a la función pública de la Comunidad de Madrid.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Juan Revuelta González, en su condición de Viceconsejero de Hacienda y Función Pública en virtud del Decreto 193/2023, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que dispone su nombramiento, en uso de las competencias que le han sido conferidas en virtud del apartado primero, punto 1,d)4.o de la Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el protectorado de fundaciones y por el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con lo establecido en el apartado tercero del artículo 4, de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo, sobre los órganos competentes para la suscripción de convenios, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 junio del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y, de otra parte, Almudena Altagracia Martorell Cafranga, en calidad de Presidenta de la Fundación Carmen Pardo-Valcarce (Fundación A LA PAR), con CIF G79571014, y domicilio social en calle Monasterio de las Huelgas, número 15, CP 28049, Madrid, todo ello en virtud de los Acuerdos de la Fundación de fecha 30 de junio de 2025.

EXPONEN

Primero

La Constitución Española en su artículo 9.2 insta a los poderes públicos a que promuevan las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y grupos en que se integran sean reales y efectivas, así como a remover los obstáculos que impidan o dificulten la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

En este mismo sentido, el artículo 49 de la Norma Fundamental establece que los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca.

En cuanto al ingreso en la función pública, el artículo 23.2 de la Constitución reconoce el derecho de todos los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a los cargos y funciones públicas, mientras que el artículo 103.3 exige que dicho acceso se realice de acuerdo con los principios de mérito y capacidad.

Segundo

La Comunidad de Madrid ha adoptado diversas medidas orientadas a compensar las desigualdades iniciales que pudieran experimentar las personas afectadas por algún tipo de discapacidad en el acceso a los puestos públicos.

Así, destaca la aprobación del Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid, cuyo objeto es promover las medidas necesarias para que las personas con discapacidad puedan acceder a los puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad de Madrid en igualdad de condiciones con el resto de los aspirantes.

De esta forma, la citada norma prevé que, con el fin de lograr el acceso efectivo de las personas con discapacidad al empleo público, los órganos competentes de la Comunidad de Madrid podrán colaborar con las organizaciones, fundaciones y asociaciones que desarrollen prioritariamente sus actividades en el ámbito de las personas con discapacidad, y, en particular, podrán celebrar convenios en tal sentido.

Además, crea el Consejo Asesor para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, como órgano técnico de asesoramiento y participación, con la finalidad de estudiar, promover y coordinar cuantas iniciativas lleven a cabo los distintos órganos de la Comunidad de Madrid para facilitar el acceso efectivo de personas con discapacidad al empleo público.

En este sentido, tanto el Acuerdo de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (2025-2028) como el Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028) han incorporado, entre otras medidas, las siguientes:

a) La impartición de un curso a las personas con discapacidad que superen el proceso selectivo.

b) La tutorización de estas en el marco de su incorporación a la Comunidad de Madrid.

c) La formación de las personas que, siendo empleados públicos de la Comunidad de Madrid, se presten voluntarios a realizar esta labor de tutorización.

Tercero

A la Dirección General de Función Pública le corresponde, con carácter general, las funciones de planificación, ordenación y coordinación de la Función Pública y, en particular, la elaboración de la oferta de empleo público y la gestión de los procesos selectivos para el ingreso o promoción interna como funcionario de carrera y personal laboral fijo. En el ejercicio de esta competencia se desarrolla una novedosa política pública puesta en marcha consistente en la convocatoria de procesos selectivos destinados exclusivamente a personas con discapacidad intelectual.

Cuarto

Por su parte, la Fundación Carmen Pardo-Valcarce (Fundación A LA PAR), de acuerdo al artículo 6 de sus Estatutos Sociales tiene como fin fundacional el trabajo por los derechos de las personas con discapacidad intelectual y su participación en nuestra sociedad, tanto a nivel nacional como internacional.

Quinto

Próximamente se producirá la incorporación de los aspirantes que superen los anteriores procesos selectivos, entendiendo que el acompañamiento laboral es una fase imprescindible de la integración laboral en la administración autonómica.

La sociedad civil articulada en torno a las personas con discapacidad desempeña un papel clave en la inserción profesional de este colectivo.

De esta forma, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo considera que la colaboración público-privada con entidades cuya misión está centrada en la atención de personas con discapacidad intelectual, las cuales prestan un servicio de acompañamiento laboral en las primeras etapas de acceso al mercado laboral en la materia, es una fórmula que fortalece al tercer sector, incrementa las sinergias con la Administración y garantiza la satisfacción del interés general, pretendiéndose a través de la instrumentación a través de este convenio una implementación eficaz y eficiente de los programas de tutorización establecidos tanto en el Acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid, así como Convenio Colectivo Único.

Sexto

Actualmente se encuentran en marcha los siguientes procesos selectivos para el acceso al empleo público en la Comunidad de Madrid para personas con discapacidad intelectual:

a) El convocado por Orden 2029/2023, de 22 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 13 de diciembre, relativo a las pruebas selectivas para el acceso de personas con discapacidad intelectual a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Auxiliar de Control e Información (Grupo V, Nivel 2, Área B) de la Comunidad de Madrid, para la cobertura de 25 plazas.

b) El convocado por Orden 2930/2023, de 22 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 13 de diciembre, relativo a las pruebas selectivas para el acceso de personas con discapacidad intelectual a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Personal Auxiliar de Servicios (Grupo V, Nivel 1, Área B) de la Comunidad de Madrid, para la cobertura de 40 plazas.

El alcance temporal del presente convenio se extenderá además de a los anteriores procesos, al resto de procesos selectivos de la Comunidad de Madrid para personas con discapacidad intelectual que se convoquen y ejecuten dentro de la vigencia temporal del presente convenio.

En virtud de ello

ACUERDAN

Primera

Objeto

El convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Fundación Carmen Pardo-Valcarce (Fundación A LA PAR), para facilitar el acompañamiento, en la fase de primera incorporación al puesto de trabajo o sucesivos traslados, de las personas con discapacidad intelectual que hayan superado un proceso selectivo para el acceso a la función pública de la Comunidad de Madrid que precisen de una atención y seguimiento especializados.

Segunda

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid asume las siguientes obligaciones:

1.o Ofrecer a las personas apoyadas por la Fundación Carmen Pardo-Valcarce (Fundación A LA PAR) que aprueben alguno de los procesos selectivos del apartado sexto del Expositivo y que precisen de una atención y seguimiento especializados, el acompañamiento en el puesto de trabajo en que se incorporen.

2.o Designar a una persona de la unidad orgánica a la que se adscriba el puesto para que ejerza la interlocución con la Fundación Carmen Pardo-Valcarce (Fundación A LA PAR). El personal de la Comunidad de Madrid se abstendrá de dar instrucciones o transmitir órdenes a las personas acompañantes o de ejercer facultades propias de la Fundación Carmen Pardo-Valcarce (Fundación A LA PAR).

3.o Informar a la organización sobre las personas que han solicitado el acompañamiento, así como los datos sobre el puesto de trabajo y la persona de la unidad orgánica que ejercerá la interlocución.

4.o Recabar de Fundación Carmen Pardo-Valcarce (Fundación A LA PAR) la información relativa a la persona que llevará a cabo el acompañamiento, que se trasladará a la unidad orgánica a la que se adscriba el puesto.

5.o Proponer a la Fundación Carmen Pardo-Valcarce (Fundación A LA PAR) un calendario del acompañamiento que incluya los días y los horarios en que podrá acudir al centro de trabajo la persona acompañante, así como el plazo durante el que se llevará a cabo el acompañamiento tras la toma de posesión, sin perjuicio del seguimiento posterior por parte de la organización.

Con carácter general, este plazo tendrá una duración no inferior a dos meses ni superior a cuatro, salvo circunstancias que aconsejen su ampliación, tales como el cambio de puesto o especiales dificultades de adaptación al puesto, o su reducción, en los supuestos de fácil adaptación.

6.o Facilitar el acceso a las instalaciones en las que se encuentre el puesto de trabajo de la persona o personas que llevarán a cabo el acompañamiento. Cuando sea preciso, se facilitará un medio de identificación diferente a la tarjeta corporativa, en el que deberá constar como mínimo el nombre de Fundación Carmen Pardo-Valcarce (Fundación A LA PAR).

Tercera

Obligaciones de la Fundación Carmen Pardo-Valcarce (Fundación A LA PAR)

La Fundación Carmen Pardo-Valcarce (Fundación A LA PAR) asume las siguientes obligaciones:

1.o Comunicar a la Comunidad de Madrid la información relativa a una o varias personas con formación y experiencia en acompañamiento laboral, que ejercerán la labor con las personas apoyadas que hayan superado alguno de los procesos selectivos que autoricen recibir el citado servicio.

La persona acompañante quedará expresamente sometida al poder direccional de la organización Fundación Carmen Pardo-Valcarce (Fundación A LA PAR) en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, esta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicha persona en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con la Comunidad de Madrid.

A la finalización del convenio no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado las labores de acompañamiento.

La organización acreditará con carácter previo y documentalmente ante la Comunidad de Madrid que las personas que realicen el acompañamiento laboral están formadas y tienen la experiencia para la prestación del servicio.

2.o Reportar mensualmente a la Subdirección General de Planificación de Efectivos y Selección, adscrita a la Dirección General de Función Pública, la situación y evolución de la adaptación al puesto de trabajo de las personas sobre las que se ejerce la función de acompañamiento, sin perjuicio de que comunique a la mayor brevedad cualquier situación que requiera de una intervención urgente de la Administración.

3.o Acusar recibo de las personas interesadas en recibir el acompañamiento, así como de los datos sobre el puesto de trabajo y la persona de la unidad orgánica que ejercerá la interlocución.

4.o Estudiar la propuesta de calendario y del plazo del acompañamiento y, en su caso, proponer las modificaciones que estimen oportunas.

5.o Respetar las funciones encomendadas a la persona trabajadora en el marco de las indicaciones que, en su caso, se den por las personas responsables de la unidad orgánica, y no interferir en la relación entre la persona acompañada y su superior jerárquico, sin perjuicio de las propuestas de mejora que pueda realizar.

Cuarta

Condiciones o características del servicio de acompañamiento

1. El acompañamiento consistirá fundamentalmente en apoyar al trabajador en su puesto de trabajo durante el período de adaptación para facilitar la acogida y la adecuada evolución en dicho puesto.

2. Este proceso se realizará en modalidad presencial en las primeras sesiones, pudiéndose llevar a cabo un seguimiento telefónico con posterioridad, cuando la evolución sea exitosa y así se acuerde por el interlocutor de la Comunidad de Madrid y la persona que realiza el acompañamiento.

Quinta

Obligaciones económicas

El convenio no supone obligación económica alguna para la Comunidad de Madrid, y, por lo tanto, no comporta gastos con cargo a su presupuesto.

Sexta

Eficacia, plazo de duración y modificación

1. El convenio entrará en vigor el día de su firma electrónica por el representante de la Comunidad de Madrid y tendrá una duración de dos años. De mutuo acuerdo y con anterioridad a la fecha de su vencimiento podrá preverse la prórroga expresa del convenio por periodos anuales, hasta un máximo de cuatro años adicionales, salvo denuncia expresa y escrita de cualquiera de las partes, formulada con, al menos, un mes de antelación al momento de la extinción del convenio o de cualquiera de sus prórrogas.

2. La modificación del contenido del convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP), requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Séptima

Extinción del convenio

El convenio se extinguirá por el transcurso del plazo de vigencia y, en su caso, de la prórroga, por acuerdo unánime de las partes firmantes o por el incumplimiento de las obligaciones asumidas por estas.

También se considera como causa de extinción del convenio, las restantes establecidas en el artículo 51 de la LRJSP.

Octava

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el Anexo “Acuerdo de Encargo de tratamiento” del presente convenio.

Asimismo, la entidad Fundación Carmen Pardo-Valcarce (Fundación A LA PAR), como Responsable del tratamiento de los datos personales de las personas de su asociación (o vinculadas a la misma) que se designen como acompañantes, deberá informarles de la comunicación de sus datos (identificativos, de formación y experiencia en acompañamiento laboral) al órgano correspondiente de la Comunidad de Madrid, para la ejecución y cumplimiento del convenio.

Novena

Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes

1. Para el seguimiento, vigilancia y control de las actuaciones previstas en el convenio habrá una Comisión de Seguimiento, compuesta por dos representantes de la Comunidad de Madrid, y dos representantes de la Fundación Carmen Pardo-Valcarce (Fundación A LA PAR).

La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces sean necesarias durante la vigencia del convenio, realizará el seguimiento de las obligaciones de las partes, y actuará como órgano de asistencia técnica y de resolución de posibles controversias, estableciendo los criterios de interpretación y cumplimiento del convenio que pudieran plantearse.

2. En todo lo no específicamente previsto sobre el funcionamiento de esta Comisión, serán de aplicación las normas sobre órganos colegiados previstas en el capítulo II del título preliminar de la LRJSP.

Décima

Naturaleza jurídica

1. El convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la LRJSP no siendo de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), según lo establecido en su artículo 6.2.

2. No obstante, se aplicarán los principios de la LCSP, conforme a lo previsto en su artículo 4, para la resolución de dudas y lagunas que, no siendo resultas en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula novena, pudieran surgir en la interpretación y aplicación del convenio.

Undécima

Jurisdicción competente

Son competentes para conocer de cuantos litigios entre las partes pudieran surgir como consecuencia de la interpretación, aplicación y efectos del convenio, los órganos de la jurisdicción contenciosa-administrativo de Madrid.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes formalizan el presente Convenio.

Dado en Madrid, a 4 de marzo de 2026.—El Viceconsejero de Hacienda y Función Pública, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7/5/2024), Juan Revuelta González.—Por la Fundación Carmen Pardo-Valcarce (Fundación A LA PAR), su Presidenta, Almudena Altagracia Martorell Cafranga.





















(03/3.792/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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