Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 67

Fecha del Boletín 
20-03-2026

Sección 1.2.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260320-15

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

15
RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se regula para el curso escolar 2026-2027 el procedimiento de solicitud y concesión de comisiones de servicio de carácter personal (humanitarias) para los funcionarios de carrera de los Cuerpos Docentes de Enseñanzas no Universitarias en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.

El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, establece que la provisión de plazas en puestos vacantes dependientes de las Administraciones educativas para la cobertura por personal docente se realiza como norma general a través del procedimiento de concurso de traslados. No obstante, y con carácter extraordinario, se podrá proceder a su cobertura mediante comisión de servicios, atendiendo a las circunstancias y a la propia organización y planificación docente de la Administración educativa convocante.

Esta convocatoria establece un procedimiento para autorizar comisiones de servicio por motivos humanitarios para dar respuesta a situaciones especiales del profesorado, propias o personales, relacionadas con la salud o de índole social, todas ellas especialmente graves, que difícilmente tendrían solución a través del procedimiento general de provisión de puestos que constituye el concurso anual de traslados, sin que en ningún caso la autorización de la comisión pueda servir de base para la consideración de este procedimiento como una forma extraordinaria de concurso de traslados, y quedando siempre su concesión condicionada a que esta sea posible dentro de la planificación educativa.

De conformidad con el artículo 14.11, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, todas las denominaciones que, en aplicación del principio de economía del lenguaje, se hagan en género masculino incluidas en la presente Resolución, se entenderán tanto en género femenino como en masculino.

En base a todo lo anterior, y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 21 del Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, modificado por el Decreto 28/2024, de 24 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, esta Dirección General de Recursos Humanos ha dispuesto regular el procedimiento de solicitud y concesión de comisiones de carácter personal (humanitarias) en el ámbito de la Administración Educativa de la Comunidad de Madrid para el curso 2025/2026, de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera

Objeto y destinatarios

La presente resolución tiene por objeto regular el procedimiento para la concesión de comisiones de servicios de carácter personal humanitario a los funcionarios de carrera de cuerpos docentes de enseñanzas no universitarias que por razones de enfermedad propia, por situación de salud grave o que implique dependencia de un familiar de primer grado de consanguineidad o afinidad, así como cualquier otra situación extraordinaria que afecte al normal desarrollo de las funciones docentes, tengan la necesidad de desempeñar funciones docentes en plazas o centros distintos a aquellos en los que estuvieran destinados, dentro del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid. En todos los casos, para su concesión, se deberán cumplir los requisitos, existir una vacante y que no haya ningún impedimento relativo a la planificación educativa.

Las comisiones de servicios humanitarias serán únicamente para desempeñar puestos a jornada completa, sin que sean admitidas aquellas solicitudes que requieran jornadas a tiempo parcial. Igualmente, tampoco podrán realizarse peticiones que desvirtúen la elección de horarios prevista en la Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de Educación Secundaria.

Asimismo, no se concederán comisiones de servicio de carácter humanitario al personal docente que tenga reconocido un permiso retribuido para el cuidado de hijos o familiares que conlleve una reducción de jornada, conforme a lo previsto en el Manual de Permisos y Licencias del personal docente de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Requisitos

Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de carrera perteneciente a alguno de los cuerpos que imparten docencia de las distintas enseñanzas señaladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluidos los cuerpos y escalas declarados a extinguir.

b) Pertenecer a la Administración educativa de la Comunidad de Madrid. Con carácter extraordinario, podrá participar el personal docente funcionario de carrera perteneciente a otras administraciones educativas, siempre que la causa alegada haya sobrevenido con posterioridad a su ingreso en la administración educativa de procedencia.

c) Haber participado en el último concurso general de traslados, formulando solicitud con el mayor número posible de peticiones que sean congruentes a la necesidad expuesta en la solicitud de comisión. Dichas peticiones deben ser válidas, no anulables, y cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria. La renuncia a la participación en el concurso general de traslados comportará la exclusión del presente procedimiento.

d) Existir una inequívoca relación entre el hecho causante y las peticiones realizadas en la solicitud de comisión de servicios.

Todos los requisitos deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Tercera

Causas por las que puede solicitarse

Las situaciones (hecho causante) por las que puede solicitarse una comisión de servicios de carácter humanitario, según se dispone en la base primera de esta resolución son:

a) Enfermedad propia grave que impida o dificulte severamente llevar a cabo la labor docente en su puesto de destino, siempre que el cambio de centro derivado de la concesión de la comisión de servicios resulte coherente con la patología alegada y con la petición formulada, y contribuya a una mejora de su estado.

b) Existencia de una situación de salud grave o que implique dependencia de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, siempre que exista convivencia efectiva, que el familiar se encuentre a cargo de la persona solicitante y que no existan otros familiares que puedan asumir su cuidado o, existiéndolos, quede acreditada la imposibilidad de prestar la atención requerida. Asimismo, el cambio de centro deberá resultar coherente con la situación alegada y favorecer de manera clara la atención o el tratamiento necesario.

c) Existencia de una situación extraordinaria, debidamente acreditada, que, por su especial relevancia y repercusión directa, genere una dificultad severa para el desempeño de las funciones docentes en el centro de destino, haciendo necesario el cambio de centro.

Cuarta

Solicitudes: peticiones, plazo de presentación y documentación

Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán presentar su solicitud en la forma y plazo establecido en esta base. Asimismo, en función de la causa alegada se deberá adjuntar la documentación acreditativa que corresponda.

4.1. Peticiones.

En la solicitud, las personas interesadas deberán formular sus peticiones indicando, por orden de prioridad, las localidades de su interés o las direcciones de área territorial y, en el caso de Madrid capital, los distritos.

Únicamente podrá solicitarse un centro educativo concreto cuando exista una causa debidamente motivada y acreditada que, a la vista de las bases de esta convocatoria, justifique de manera excepcional y fundada la vinculación directa entre dicho centro y la situación de enfermedad, salud grave, dependencia o circunstancia extraordinaria alegada. En ausencia de esta justificación reforzada, las peticiones de centros concretos serán desestimadas, atendiendo exclusivamente a las localidades, distritos o direcciones de área territorial priorizados por la persona solicitante.

4.2. Forma de presentación.

En aplicación de lo establecido en el artículo 3 del Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos, la participación en el procedimiento se realizará exclusivamente mediante registro electrónico, cumplimentando la correspondiente solicitud en el portal de la Comunidad de Madrid, a través de la aplicación que se encuentra disponible en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/comisiones-servicio-humanita...

No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada mediante la aplicación informática.

Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o bien estar dado de alta en IDentifica, medio de identificación y firma digital de la Comunidad de Madrid o en alguno de los sistemas de identificación y autenticación Cl@ve de la Administración General del Estado o bien disponer de cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal “personal+educación” (comunidad.madrid/servicios/personal-educacion: https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/personal-educacion ), en la sección, “Tramitación electrónica” ( https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/tramitacion-electronica ).

En el apartado Cuenta Digital de la Comunidad de Madrid (digital.comunidad.madrid), se puede realizar la aportación de documentos durante la tramitación del expediente, en los plazos establecidos para ello, y se pueden comprobar los documentos que se han anexado a la solicitud.

En la solicitud se indicará la Dirección de Área Territorial, o municipio y distrito en el caso del Área Madrid Capital, donde desea ser comisionado, pudiendo indicar municipios, o centros educativos concretos. Las peticiones tienen que ser congruentes con las circunstancias alegadas y acreditadas, debiendo solicitarse todos aquellos centros que den respuesta a dicha situación especial. La no inclusión de tales datos no podrá ser subsanada a posteriori por el interesado.

No se tramitará ninguna solicitud que no haya sido presentada conforme a lo dispuesto en este artículo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el supuesto de que se presente más de una solicitud en el plazo correspondiente, prevalecerá la presentada en último lugar, conforme a la fecha y hora que conste en el correspondiente registro electrónico. Únicamente será tenida en cuenta la documentación adjuntada a la última solicitud presentada.

4.3. Plazo de solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes, junto con la correspondiente documentación, será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución.

4.4. Documentación a presentar con la solicitud.

Junto con la solicitud, y atendiendo a las causas establecidas en la base tercera, el interesado deberá aportar la documentación que considere que acredita el hecho causante, y, en todo caso:

a) En función de la causa alegada deberá presentar alguno de los siguientes documentos:

i. Enfermedad propia:

— Informe médico actualizado, en el que conste de manera expresa que la enfermedad o patología presenta carácter grave o muy grave.

El informe se limitará exclusivamente a la valoración médica de la situación clínica, sin incluir consideraciones sobre la necesidad o idoneidad de la comisión de servicios ni sobre el destino solicitado.

No se tendrán en cuenta aquellas observaciones que no respondan a lo indicado con anterioridad.

— Resolución o tarjeta acreditativa del reconocimiento del grado de discapacidad, en la que conste un porcentaje igual o superior al 65 %, o un grado inferior cuando figure reconocida la condición de movilidad reducida, en caso de no autorizar su consulta.

— Tener reconocido, al menos, un grado de dependencia de nivel II, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, y en la correspondiente resolución administrativa de reconocimiento emitida por el órgano competente.

ii. Situación de salud grave o que implique dependencia de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad:

— Documento oficial acreditativo del grado de parentesco con el familiar.

— Certificado de empadronamiento colectivo de la persona solicitante, en caso de no autorizar su consulta. La antigüedad mínima de convivencia será de seis meses respecto al fin del plazo de presentación de solicitudes del presente procedimiento, excepto circunstancias debidamente acreditadas, en el mismo domicilio del solicitante (la fecha de alta en el domicilio deberá tener una antigüedad mínima de seis meses respecto al inicio del procedimiento de comisiones de servicio, excepto circunstancias debidamente acreditadas) o documento que acredite la convivencia con el mismo, con el mismo período de carencia.

— De existir más familiares, se adjuntarán los documentos que acrediten la imposibilidad de su atención a la persona enferma o dependiente (certificado de empadronamiento, certificado de empresa, entre otros).

— Documentación que acredite la incompatibilidad con la localidad en la que se prestan los servicios y/o con el tipo de enseñanza.

— Documentación acreditativa de la situación médica de gravedad o de la situación de dependencia, mediante alguno de los siguientes documentos, según proceda:

• Informe médico actualizado, en el que conste de manera expresa que la enfermedad o patología presenta carácter grave o muy grave.

El informe se limitará exclusivamente a la valoración médica de la situación clínica, sin incluir consideraciones sobre la necesidad o idoneidad de la comisión de servicios ni sobre el destino solicitado.

No se tendrán en cuenta aquellas observaciones que no respondan a lo indicado con anterioridad.

• Resolución o tarjeta acreditativa del reconocimiento del grado de discapacidad, en la que conste un porcentaje igual o superior al 75 %.

• Tener reconocido, al menos, un grado de dependencia de nivel II, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, y en la correspondiente resolución administrativa de reconocimiento emitida por el órgano competente.

iii. Otras situaciones extraordinarias debidamente acreditadas:

— Se acreditarán mediante la aportación de documentación objetiva, suficiente y verificable que permita constatar su realidad, actualidad, gravedad y repercusión directa en el desempeño de las funciones docentes en el centro de destino. A tal efecto, podrán aportarse informes médicos, sociales, administrativos o judiciales, certificaciones oficiales, informes de la dirección del centro o de la Inspección Educativa, así como cualquier otro documento fehaciente que justifique de manera fundada la concurrencia de la circunstancia alegada. La mera manifestación de la persona interesada no será suficiente si no viene acompañada de la correspondiente acreditación documental.

b) Las personas que estén disfrutando en el presente curso de una comisión de servicios de carácter personal (humanitaria), cualquiera que sea la causa que la motivó, deberán presentar nuevamente la documentación prevista en los apartados anteriores, acompañada de un informe de la Dirección del centro en el que hayan prestado servicios durante el curso. Dicho informe tendrá carácter únicamente informativo y, en ningún caso, será vinculante para la resolución del procedimiento.

c) En el caso de que la persona solicitante proceda de otra Comunidad Autónoma, deberá aportar, además de la documentación exigida anteriormente la siguiente documentación complementaria:

— Hoja de servicios, certificación o documentación acreditativa de antigüedad en el Cuerpo.

— Acreditación oficial de su Administración educativa de origen del cuerpo y especialidad educativa.

Quinta

Valoración

Las solicitudes serán examinadas por la Dirección General de Recursos Humanos que verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos, la adecuación de la causa alegada y la correcta aportación de la documentación acreditativa exigida. Asimismo, dicho órgano será el competente para valorar la coherencia entre la patología, situación alegada y la petición de destino formulada. En todo caso, la concesión de la comisión de servicios por motivos humanitarios quedará condicionada a la existencia de vacante adecuada y a las necesidades de planificación educativa.

Sexta

Resolución de concesión o denegación

A la vista de la valoración establecida en el apartado anterior se emitirá resolución individualizada —concesión o denegación—, que le será notificada al interesado exclusivamente por vía telemática a través del sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE).

La información del proceso de alta en este servicio y el sistema de comunicación se encuentra en el portal de Administración Digital de la Comunidad de Madrid ( sede.comunidad.madrid ), dentro del apartado “Herramientas”, “Guía de Tramitación electrónica”, “Recibir”, “Notificaciones”.

Cuando el participante proceda de otra Comunidad Autónoma, la concesión de la comisión requerirá informe previo favorable de la Administración educativa de origen.

Séptima

Vigencia de las comisiones de servicios de carácter personal (humanitaria)

Las comisiones de servicios de carácter humanitario tendrán duración de un curso escolar, iniciándose el 1 de septiembre del presente año.

Octava

Efectos y renuncia a la comisión de servicios

Concedida la comisión de servicios el funcionario deberá incorporarse al destino asignado en la fecha establecida en las instrucciones de inicio de curso.

El interesado deberá encontrarse en situación de servicio activo o en situación de excedencia por cuidado de familiares, ya sea por hijo/a o familiar a cargo, a la fecha de incorporación. En caso contrario la concesión de la comisión de servicios podrá ser revocada.

La concesión de la comisión de servicios de carácter personal (humanitaria) para un curso escolar no generará el derecho de su concesión en años posteriores, ni, en caso de que se produzca una nueva concesión, el derecho a permanecer en el mismo centro, pudiendo ser asignado a otro centro siempre que el mismo permita dar respuesta a las circunstancias del solicitante.

La renuncia a la concesión de una comisión de servicios humanitaria solo se podrá realizar antes de la publicación de la adjudicación provisional de la asignación de destinos provisionales de inicio de curso. Una vez producida ésta, la concesión, en su caso, será irrenunciable, y se deberá tomar posesión y permanecer en la misma durante todo el curso escolar.

Novena

Docentes sin destino

La presentación de solicitud para esta convocatoria no exime de la obligatoriedad de presentar la correspondiente solicitud para la asignación de puestos docentes al profesorado sin destino prevista para los cuerpos de maestros, secundaria y aquellos que impartan docencia en las enseñanzas de formación profesional y de régimen especial para el curso 2026-2027, conforme a lo establecido en la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se dictan instrucciones y se establece el calendario para la asignación de puestos docentes a los citados colectivos.

Décima

Publicaciones

Con carácter general la información de este procedimiento será publicada en el portal de la Comunidad de Madrid en el siguiente enlace: https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/comisiones-servicio-humanita...

Así mismo, podrá acceder a información complementaria al trámite, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, a través de portal “personal +educación” ( www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la secuencia: “Funcionarios docentes”, “Destinos provisionales en inicio de curso”, “Comisiones de servicio de carácter personal (humanitarias): https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/comisiones-servicio-car... ”.

Undécima

Régimen de recursos administrativos

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Política y Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 12 de marzo de 2026.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.

(03/3.492/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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