Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65

Fecha del Boletín 
18-03-2026

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260318-77

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Distrito de Hortaleza

77
Madrid. Régimen económico. Distrito de Hortaleza. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del decreto de 4 de marzo 2026, del concejal-presidente del Distrito de Hortaleza, por el que se acuerda la aprobación de la convocatoria pública de subvenciones de fomento del asociacionismo en la anualidad de 2026 (BDNS 892304).

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

Primero. Ámbito, objeto y finalidad de la convocatoria

1.1. El Ayuntamiento de Madrid, a través del Distrito de Hortaleza, convoca en régimen de concurrencia competitiva la concesión de subvenciones de fomento del asociacionismo para la anualidad 2026, dirigida a todas las asociaciones de base que tengan su domicilio social en este Distrito y estén inscritas en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid, y que cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales (OBRGS) para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos.

1.2. La finalidad de esta convocatoria de subvenciones es fortalecer el tejido asociativo y promover la implicación activa de los ciudadanos en la vida comunitaria, contribuyendo a consolidar la continuidad y crecimiento de las asociaciones, así como a mejorar la cohesión social, el bienestar y la calidad de vida en los barrios.

1.3. Para ello, a través de la presente convocatoria, se les proporcionarán recursos a las entidades, al objeto de que fortalezcan las relaciones entre las personas asociadas, puedan captar nuevas socias y socios, garanticen su correcto funcionamiento y desarrollen sus actividades, promoviendo así su implicación y participación en la actividad municipal y reforzándose así la intervención comunitaria.

Segundo. Régimen jurídico

2.1. La convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (en adelante RGS), por las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto, por las normas de derecho privado. Asimismo, la presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la OBRGS y por el resto de normativa del Ayuntamiento de Madrid aplicable a esta materia.

2.2. Igualmente, es de aplicación el marco jurídico de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, conforme a lo establecido en el Acuerdo de 13 de septiembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las directrices para la aplicación de la transversalidad de género en el Ayuntamiento de Madrid.

2.3. La presente convocatoria se realiza en régimen de concurrencia competitiva, según el artículo 23.1 de la OBRGS.

2.4. La información sobre esta convocatoria y las resoluciones de concesión recaídas serán remitidas a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley GGS.

Tercero. Plazo y forma de presentación de las solicitudes

3.1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la LGS.

3.2. Las solicitudes, junto con los anexos que procedan y la documentación exigida en cada caso, se dirigirán al Concejal Presidente del Distrito de Hortaleza y deberán presentarse electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid: https://sede.madrid.es . Para ello, se deberá utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.

Cuarto. Cuantía de la convocatoria e imputación presupuestaria

4.1. El importe total destinado a esta convocatoria se cifra en 60.000,00 euros, para las dos modalidades, conforme a las cuantías que se establecen a continuación.

4.2. El importe total destinado a la modalidad de “Proyectos” será de 30.000,00 euros.

4.3. El importe total de la modalidad de “Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios” será de 30.000 euros.

4.4. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, se imputarán al crédito recogido en la partida “026/001/216/924.01/489.01 PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro” del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid el importe destinado a las subvenciones para proyectos y gastos de alquiler y funcionamiento de sede social.

Quinto. Límites

5.1. Modalidad de Proyectos. Cada entidad solicitante podrá presentar un proyecto a esta convocatoria. El proyecto presentado deberá ser encuadrado dentro de la línea de subvención de esta convocatoria y del objetivo específico previsto en la misma, esto es, impulsar el desarrollo de proyectos que contribuyan a fortalecer el asociacionismo.

— La presentación por una misma entidad de un número de proyectos superior al indicado conllevará la desestimación de aquellos que excedan del citado límite, procediéndose a admitir y evaluar aquel de los presentados en el que la cuantía solicitada sea de menor importe.

— La cuantía solicitada no podrá superar el presupuesto total del proyecto, y, además, no podrá ser superior, impuestos indirectos incluidos, a 3.100,00 euros. Las solicitudes cuya cuantía solicitada sea superior al límite expresado serán desestimadas.

— El importe total del proyecto no podrá ser superior a 6.000 euros. Las solicitudes cuya cuantía solicitada sea superior al límite expresado serán desestimadas.

— En ningún caso, la subvención concedida a una entidad por uno o más proyectos podrá superar la cuantía de 3.100,00 euros.

5.2. Modalidad de Funcionamiento de Sede Social u otros espacios. En ningún caso podrán imputarse a estas subvenciones los gastos de funcionamiento previstos en el párrafo anterior cuando estén asociados a locales o inmuebles que hayan sido cedidos gratuitamente por el Ayuntamiento de Madrid a la entidad.

— No serán financiables en esta modalidad los gastos derivados de cualquier clase de obras en las sedes sociales u otros espacios en los que la entidad desarrolle su actividad de forma habitual.

— La cuantía solicitada para la modalidad de gastos de alquiler y funcionamiento de sedes sociales, en conjunto, no podrá ser superior a 2.500 euros. No serán admitidas las peticiones cuya cuantía solicitada sea superior a límite expresado.

— En la modalidad de “Gastos de Funcionamiento de Sedes Sociales u otros espacios” serán gastos de funcionamiento subvencionables, exclusivamente, los relativos a suministro eléctrico, de agua, de gas, de teléfono, de conexión a Internet, cánones por “hosting” y licencias de acceso a plataformas tecnológicas que faciliten el trabajo en red, así como gastos de seguros sobre el inmueble que constituya la sede social de la entidad. Asimismo, serán gastos subvencionables los relativos a seguros de responsabilidad civil, que suscriba la entidad a su nombre para la cobertura de los riesgos derivados de la actividad propia de aquella.

— En esta modalidad también serán subvencionables, asimismo, los gastos derivados de contratos de “coworking” para el funcionamiento de la sede social u otros espacios en los que la entidad desarrolle habitualmente sus actividades.

Sexto. Otros datos

6.1. Sobre Modalidad de Proyectos: Contenido de los proyectos. Artículo 6.f) Informe de impacto de género del proyecto, referido a la aportación que realiza la entidad para contribuir a la igualdad. conforme al apartado 5.5.a) del Acuerdo de 13 de septiembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las directrices para la aplicación de la transversalidad de género en el Ayuntamiento de Madrid, el proyecto debe presentar un compromiso explícito con la igualdad entre mujeres y hombres, incluyendo un análisis del impacto de género referido a la contribución a la igualdad efectiva entre hombres y mujeres del proyecto presentado.

6.2. Las subvenciones obtenidas en el marco de esta convocatoria no son compatibles con otras fuentes de financiación públicas durante el ejercicio 2026.

Madrid, a 4 de marzo de 2026.—El concejal-presidente del Distrito de Hortaleza, David Pérez García.

(03/3.850/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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