Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64

Fecha del Boletín 
17-03-2026

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260317-38

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

OTROS ANUNCIOS

Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

38
Madrid. Otros anuncios. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Acreditación servicios taxi

Resolución de la directora general de Gestión y Vigilancia de la Circulación en materia de acreditación de servicios de taxi adaptado a personas de movilidad reducida.

La garantía del derecho a la movilidad de las personas con discapacidad no constituye una mera opción de política pública, sino una exigencia constitucional directa derivada del artículo 49 de la Constitución Española, que impone a los poderes públicos un mandato de acción positiva orientado a remover los obstáculos y promover las condiciones necesarias para la autonomía personal y la plena inclusión social. La doctrina del Tribunal Constitucional ha señalado reiteradamente que este precepto impone a los poderes públicos un deber de actuación reforzado cuando se trata de colectivos especialmente vulnerables, legitimando la adopción de medidas específicas dirigidas a garantizar la efectividad real, no meramente formal, de sus derechos.

Este mandato constitucional se desarrolla en el Real Decreto Legislativo 1/2013, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que consagra los principios de accesibilidad universal, igualdad de oportunidades y no discriminación en el acceso a bienes y servicios a disposición del público. El transporte público urbano, y específicamente el servicio de transporte en taxi, se integra plenamente en este ámbito de protección.

En el mismo sentido, el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se determinan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad, establece en su artículo 8 la obligación de que las plataformas y los intermediarios en la contratación del taxi dispongan de canales de comunicación accesibles. Esta previsión evidencia que la accesibilidad no se limita a la adaptación física del vehículo, sino que se proyecta también sobre los sistemas de contratación y comunicación, que resultan determinantes para que las personas con movilidad reducida puedan planificar sus desplazamientos con seguridad y anticipación.

En coherencia con este marco estatal, la Ordenanza 4/2025, de 30 de septiembre, por la que se modifica la Ordenanza Reguladora del Taxi de 28 de noviembre de 2012 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 244, de 13 de octubre de 2025) incorpora en su artículo 38.bis, apartado 3, una nueva regulación destinada a favorecer la efectividad material de los servicios de transporte de taxi adaptado a personas de movilidad reducida (eurotaxi). En particular, establece obligaciones específicas para los titulares de licencia con vehículo eurotaxi, entre ellas, estar adscritos a una radioemisora o entidad de contratación por medios telemáticos que permitan, y aquí reside la novedad, la reserva previa de servicios de taxi adaptado con, al menos, 24 horas de antelación con canales de comunicación accesibles y, además, prestar al menos un mínimo de 150 servicios de taxi adaptado a personas de movilidad reducida, en ambos casos, mediante certificación emitida por la radioemisora o entidad de contratación a la que esté adscrito que cumpla los requisitos previstos en la Ordenanza.

La configuración de las obligaciones en el artículo 38 bis, apartado 3, de la ORT exige que se cuenten con instrumentos que aseguren su aplicación efectiva, de modo que se traduzca en una disponibilidad real y en una cobertura efectiva del servicio de taxi adaptado que favorezca la planificación anticipada del servicio por parte de las personas usuarias en condiciones de igualdad. La mera previsión normativa carecería de efectividad práctica si no existiera un instrumento que permitiese comprobar objetivamente que las radioemisoras y entidades de intermediación de los servicios de transporte cumplen materialmente los requisitos de accesibilidad y de reserva previa establecidos en la Ordenanza.

En este sentido, se contempla la implantación de un sistema de declaración responsable, al amparo de lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigido a las radioemisoras y entidades de contratación por medios telemáticos que estén interesadas en la intermediación de servicios de taxi adaptado a personas de movilidad reducida, para que manifiesten expresamente su compromiso de cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 38 bis, apartado 3, de la ORT. Las radioemisoras o entidades de contratación por medios telemáticos son aquellas entidades que intermedian en la contratación del transporte discrecional de viajeros en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Esta medida se configura como necesaria y proporcionada para garantizar la efectividad material del régimen jurídico establecido de los servicios de taxi adaptado. Es una medida necesaria justificada en la gestión y ordenación de los servicios de taxi adaptado que se articula como un mecanismo de verificación objetiva previa para comprobar el cumplimiento efectivo de las obligaciones impuestas por la Ordenanza, evitando que las exigencias queden reducidas a una previsión meramente formal o declarativa y, como garantía de los derechos de las personas usuarias, como destinarias finales de la prestación del servicio, sin comprometer la finalidad pública de protección de las personas con movilidad reducida. La medida refuerza la protección efectiva de un colectivo especialmente vulnerable, asegurando que el derecho a la movilidad en condiciones de igualdad no quede condicionado a la mera disponibilidad física del vehículo adaptado, sino que se proyecte también sobre la accesibilidad real a los sistemas de contratación y planificación del servicio.

Asimismo, la medida es idónea, pues permite identificar de manera objetiva aquellas radioemisoras y entidades de intermediación del servicio que manifiestan y acreditan formalmente el cumplimiento de los requisitos reglamentarios, facilitando tanto la labor inspectora y de control municipal como la seguridad jurídica de los titulares de licencia y la confianza legítima de las personas de movilidad reducida, usuarias del servicio de taxi adaptado.

Desde la perspectiva de la proporcionalidad, este mecanismo no introduce exigencias adicionales ni establece un régimen de autorización previa, sino que articula una técnica de comprobación administrativa orientada a verificar el cumplimiento efectivo de obligaciones ya previstas reglamentariamente con el fin de garantizar que las previsiones contenidas en el artículo 38. bis, apartado 3, de la ORT se traduzcan en una prestación real y verificable del servicio de taxi adaptado. Asimismo, se refuerza la protección material de un colectivo especialmente tutelado por el ordenamiento jurídico, promoviendo que la accesibilidad del eurotaxi no sea nominal, sino operativa y efectiva en la práctica.

Además, se prevé la publicación en la página web municipal de la relación de aquellas entidades que hayan presentado la correspondiente declaración responsable y cuyo contenido haya sido objeto de verificación por los servicios municipales. Esta previsión responde a los principios de transparencia, seguridad jurídica y eficacia administrativa recogidos en los artículos 9.3 y 103 de la Constitución Española, en cuanto permite dotar de publicidad y certeza al cumplimiento de las obligaciones establecidas reglamentariamente.

La publicación cumple una triple finalidad dado que, por un lado, facilita a los titulares de licencias con vehículo eurotaxi la identificación de las entidades que han manifestado cumplir los requisitos previstos en el artículo 38 bis, apartado 3, de la ORT, por otro, proporciona a las personas con movilidad reducida información clara, accesible y objetiva sobre aquellas entidades que garantizan la reserva anticipada y la accesibilidad de sus canales de comunicación y, finalmente, permite a la Administración ejercer de manera efectiva su potestad de gestión, ordenación e inspección el servicio de transporte en taxi, reforzando la tutela de un colectivo especialmente protegido por el ordenamiento jurídico.

En definitiva, el mecanismo de la declaración responsable y la publicación de la relación de las entidades verificadas permiten asegurar que las radioemisoras y entidades de intermediación que certifican los servicios de taxi adaptado a personas de movilidad reducida cumplen efectivamente con las condiciones de accesibilidad y disponibilidad exigidas en la normativa y, además, proporcionan una protección reforzada a las personas con discapacidad, evitando que las condiciones de acceso al transporte adaptado quede reducida a una previsión normativa carente de operatividad, por lo que constituyen medidas necesarias y proporcionadas para asegurar la efectividad material del artículo 38 bis, apartado 3, de la ORT, y para dar efectividad al mandato constitucional.

Estas técnicas se integran plenamente en la potestad municipal de gestión, ordenación e inspección del servicio de taxi, reconocida en el artículo 4 de la Ley 20/1998, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, y resulta coherente con el mandato constitucional del artículo 49 de la Constitución Española y con el principio de accesibilidad universal proclamado en el Real Decreto Legislativo 1/2013.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 bis, apartado 3 de la ORT y en uso de las competencias atribuidas en el apartado 14.1.2.b) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad (BOAM núm. 9.419, de 5 de julio de 2023 y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 172, de 21 de julio de 2023),

RESUELVO

Primero.—Aprobar los criterios de gestión para la acreditación de los servicios de taxi adaptado a personas de movilidad reducida, conforme a lo previsto en el artículo 38 bis, apartado 3, de la Ordenanza Reguladora del Taxi.

Segundo.—Esta resolución producirá efectos desde la fecha en que se dicte y se publicará en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” (BOAM) y en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM), sin perjuicio de su difusión a través de la página web municipal ( www.madrid.es/taxi ).

Lo dispuesto en el apartado sexto de esta resolución resultará de aplicación exclusivamente a los certificados que se expidan para la acreditación de los servicios de taxi adaptado a personas con movilidad reducida correspondientes al año 2026 y a los ejercicios posteriores, no siendo aplicable a certificados referidos a anualidades anteriores.

Tercero.—Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer los recursos que se indican a continuación:

I. Recurso de reposición potestativo previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Instancia de Madrid, en el plazo de dos meses, en ambos casos, a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la presente resolución. Artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

II. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado interponga cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC).

ANEXO I

Primero.—Las radioemisoras y entidades de contratación de servicios de transporte por medios telemáticos interesadas en la intermediación de servicios de taxi adaptado a personas de movilidad reducida conforme a lo dispuesto en artículo 38 bis, apartado 3, de la Ordenanza Reguladora del Taxi, presentarán una declaración responsable mediante la cual manifiesten su compromiso de cumplimiento de los requisitos establecidos en el citado artículo.

La declaración responsable se ajustará al modelo previsto en el Anexo II y se acompañará de la siguiente documentación:

— La descripción de los canales habilitados para la contratación del servicio y justificación de su accesibilidad.

— La indicación del período mínimo de antelación con el que admite la reserva previa del servicio (mínimo 24 horas).

— La información complementaria que permita valorar los compromisos y buenas prácticas de cada entidad en materia de contratación y atención de servicios de taxi adaptado.

Segundo.—En caso de que la declaración responsable o la documentación aportada resulte incompleta o presente deficiencias, se requerirá su subsanación en un plazo de 15 días. De no atenderse el requerimiento en el plazo concedido o resultar insuficiente o incompleta, se tendrá por desistida de la declaración responsable.

Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos declarados, se notificará dicha circunstancia a la entidad interesada y se procederá a publicar sus datos de identificación y contacto en la página web municipal, dentro de la relación de radioemisoras o entidades de contratación que han declarado cumplir lo previsto en el artículo 38. bis, apartado 3, de la ORT.

Tercero.—Las radioemisoras y entidades de contratación por medios telemáticos interesadas, dispondrán de un plazo inicial de 15 días contados a partir de la publicación de esta resolución, para la presentación de la declaración responsable y la documentación anexa, a efectos de su incorporación en la relación inicial a publicar en la página web municipal. Las radioemisoras y las entidades que presenten la declaración responsable y documentación anexa con posterioridad serán incorporadas progresivamente a medida que se verifique su adecuación a lo previsto en esta resolución.

Cuarto.—Las radioemisoras o entidades de contratación podrán modificar los datos contenidos en su declaración responsable en cualquier momento, siempre que la modificación no invalide el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 38. bis, apartado 3, de la ORT.

Quinto.—En caso de desistimiento de los compromisos declarados, la radioemisora o entidad de contratación deberá notificarlo al Ayuntamiento de Madrid con una antelación mínima de un mes, a efectos de la actualización de la relación publicada en la página web municipal.

En caso de que los servicios municipales constaten el incumplimiento de los compromisos declarados, se notificará esta circunstancia y se concederá trámite de audiencia, requiriendo, en su caso, su subsanación. Si el incumplimiento persiste, se procederá a retirar a la entidad de la relación publicada en la página web municipal.

Sexto.—A efectos de lo dispuesto en el artículo 38 bis, apartado 3, letras b), c) y e), de la ORT, únicamente se admitirán como medio idóneo de acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos, los certificados emitidos por radioemisoras o entidades de contratación por medios telemáticos que hayan presentado la declaración responsable y documentación anexa y figuren en la relación publicada en la página web municipal, conforme a lo previsto en esta resolución.

En consecuencia, a efectos del cumplimiento de los servicios mínimos obligatorios de taxi adaptado a personas de movilidad reducida previstos en artículo 38 bis, apartado 3, letra e), no computarán los servicios incluidos en los certificados emitidos por radioemisoras o entidades que no hayan formalizado la declaración responsable y documentación anexa y que, por tanto, no figuren en la relación publicada en la página web municipal, conforme a lo indicado en esta resolución.

En todo caso, la admisión del certificado como medio de acreditación no excluye la facultad de la Administración de verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones previstas en el artículo 38 bis, apartado 3, de la ORT.

Séptimo.—La falta de presentación de la declaración responsable y documentación prevista, la constatación sobrevenida del incumplimiento de los requisitos declarados o el desistimiento de los compromisos asumidos, determinarán la exclusión de la entidad de la relación publicada en la página web municipal y, en consecuencia, la no admisión de los certificados de servicios de taxi adaptado a personas de movilidad reducida emitidos por las mismas.

ANEXO II

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

<Radioemisora o entidad de contratación>, con NIF/CIF <NIF/CIF>, con domicilio en <calle, número, oficina, código postal, localidad, país>, con teléfono <teléfono> y correo electrónico <correo electrónico>.

Representación:

Representado por <nombre, apellidos>, con NIF <NIF/CIF>, con domicilio en <calle, número, oficina, código postal, localidad, país>, con teléfono <teléfono> y correo electrónico <correo electrónico>.

Notificaciones:

Con información de contacto a efectos de notificaciones <nombre, apellidos, razón social>, con NIF/CIF <NIF/CIF>, con domicilio en <calle, número, oficina, código postal, localidad, país>, con teléfono <teléfono> y correo electrónico <correo electrónico>.

Se recuerda a las entidades de intermediación que, conforme al artículo 14 apartado 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas determinadas entidades tienen obligación de relacionarse electrónicamente con la administración y, en consecuencia, recibir notificaciones electrónicas. Las notificaciones electrónicas se enviarán a la DEHU de la empresa o representante, según se indique.

Datos para publicación en la página web municipal:

Con información para publicación es <nombre, apellidos, razón social>, con domicilio en <calle, número, oficina, código postal, localidad, país>, con teléfono <teléfono>, correo electrónico <correo electrónico>, web <url dirección web>.

Contacto para incidencias operativas:

Cuyo contacto técnico es <nombre, apellidos, razón social> con teléfono <teléfono> y correo electrónico <correo electrónico>.

Declara responsablemente:

1. Que el servicio de intermediación que proporciona a los titulares de licencias con eurotaxi cumple las condiciones establecidas en el artículo 38 bis, apartado 3. En particular,

a. Que permite la reserva previa de servicios de taxi adaptado con, al menos, 24 horas de antelación, a través de canales de comunicación accesibles para las personas con discapacidad, a través de aplicaciones y páginas web (vía texto).

b. Que facilitará a los titulares de licencias con eurotaxi adscritos en relación con la prestación de los servicios realizados a personas con movilidad reducida, al menos la siguiente información:

i. El número y características de los servicios contratados, con y sin reserva previa.

ii. Los servicios demandados que no hayan podido ser atendidos.

iii. Las quejas y reclamaciones de los usuarios.

2. Que los datos incluidos en esta declaración responsable y en la documentación anexa son ciertos.

3. Que colaborará con los servicios del Ayuntamiento de Madrid en las tareas de inspección y verificación del cumplimiento de las obligaciones de los titulares de licencias con eurotaxi adscritos a su radioemisora o servicio de intermediación respecto a las obligaciones previstas en el artículo 38 bis, apartado 3.

4. Que autoriza la publicación de sus datos identificativos incluidos en el epígrafe “Datos para la publicación”.

5. Que conservará los datos necesarios para la emisión de certificados a los titulares de licencia de vehículos eurotaxi adscritos a su emisora durante cuatro años.

6. Que los certificados relativos a los servicios a personas de movilidad reducida que se expida a los titulares de licencia con eurotaxi serán firmados electrónicamente.

Instrucciones de cumplimentación:

1. En el caso de que se actúe mediante representante, se debe acreditar la representación por cualquier medio admisible en derecho.

2. Conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración (presentación de documentación, notificaciones, etc.). El incumplimiento de esta obligación supondrá el archivo de los procedimientos y la exclusión de la relación de las entidades acreditadas.

Madrid, a 6 de marzo de 2026.—La directora general de Gestión y Vigilancia de la Circulación, Marta Alonso Anchuelo.

(01/3.591/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260317-38