Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
11-03-2026

Sección 5.70.1: V. OTROS ANUNCIOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260311-69

Páginas: 2


V. OTROS ANUNCIOS

PRYCONSA COLMENAR, S. A. U.

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Pryconsa Colmenar, S. A. U. Iniciativa urbanística

Anuncio de inicio de la comercialización de viviendas en alquiler asequible incluidas en la parcela 12, Lote 9, Sector SUP-3 Arroyo Espino, del Plan Vive de la Comunidad de Madrid, situadas en Colmenar Viejo (Calle de Alonso de Ojeda, 32 y 30, garaje).

Esta comunicación toma en consideración el artículo 4 del decreto 84/2020, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno, “Formación de la lista de interesados y publicidad”, por el que se regula el procedimiento de asignación y el uso de viviendas construidas al amparo de concesión demanial en suelos de redes supramunicipales. Y en particular, el artículo 4.2., en el que se recoge el plazo en el que se ha de publicar el presente anuncio, así como la información que dicha comunicación ha de contener. A través de ella, Pryconsa Colmenar, S. A. U. (CIF A-70834015), anuncia el inicio de la comercialización de la promoción que se describe a continuación cumpliendo con las exigencias del Decreto.

Las viviendas ofertadas presentan las siguientes características y pueden consultarse con mayor detalle en la página web www.pryconsacolmenar.es , que estará disponible al público antes del 25 de marzo de 2026. La promoción consta de 110 viviendas de 1 y 2 dormitorios sitas en Colmenar Viejo (Sector Arroyo Espino, calle Alonso de Ojeda, 32 y 30, garaje), en régimen VPPB (vivienda de protección pública de precio básico, destinadas al arrendamiento). A efectos informativos, se resumen las principales características de la promoción

La promoción incluye una reserva del 4 por 100 de viviendas (en total, 5) adaptadas para personas con movilidad reducida, siguiendo la normativa aplicable (artículo 32 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social).

Todas las viviendas tienen 1 plaza da aparcamiento –algunas 2 plazas– y un trastero vinculado como anejos inseparables. El precio de estos anejos está incluido dentro de la renta máxima mensual de la vivienda. Los precios de dichos anejos no excederán el 50 por 100 de la renta de la vivienda (medida en euros por metro cuadrado útil), computándose, como máximo, 8 metros de superficie útil de trastero y 25 metros de superficie útil de plaza da aparcamiento. En las viviendas que tengan una segunda plaza adicional asignada, la renta aplicada no podrá exceder el 40 por 100 de la renta de la vivienda (euro sobre metro cuadrado útil) computándose, como máximo, al igual que en la primera plaza, 25 metros cuadrados de superficie útil.

A su vez, tal y como se establece en el Pliego de Condiciones de referencia del citado Plan Vive para este Lote, con carácter independiente a las rentas indicadas en la tabla anterior, se repercutirán los gastos por los servicios comunitarios aplicados a la promoción (como podrían ser aquellos de conserjería, jardinería, limpieza, mantenimientos, piscina, gimnasio exterior, suministros de las zonas comunes, etc.) hasta un máximo del 18 por 100 de la renta mensual del inmueble -en consideración de la tipología y tamaño de la promoción, así como de los servicios incluidos.

La repercusión y cuantía de los gastos de los servicios comunitarios a los inquilinos será acorde a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Asimismo, en adición a lo anterior y en consonancia con el Pliego de Condiciones de referencia mencionado, se repercutirá a los arrendatarios el coste del Impuesto de Bienes Inmuebles y de las tasas de basuras u otras tasas municipales a las viviendas correspondientes a las fincas arrendadas. Esto se realizará mediante un prorrateo mensual, sin aplicación de ningún sobrecargo adicional al inquilino.

El arrendador podrá repercutir a los arrendatarios, en su caso, los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores.

El Decreto 84/2020, de 7 de octubre, regula en su artículo 7 los requisitos necesarios para acceder a estas viviendas. Siguiendo el cumplimiento de información del artículo 4.2.b), a modo de resumen:

xii(i) Ser mayor de edad o menor emancipado y no encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil.

xi(ii) Tener nacionalidad española o residencia legal en España.

ii(iii) Ingresos anuales mínimos de la unidad de convivencia: 1,5 veces IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).

x(iv) Ingresos anuales máximos de la unidad de convivencia: 5,5 veces el IPREM, al tratarse de viviendas VPPB.

xi(v) El importe de la renta anual a abonar no deberá superar el 35 por 100 de los ingresos netos anuales de la unidad de convivencia.

x(vi) No ostentar, ni el solicitante ni ningún otro miembro de la unidad de convivencia, el pleno dominio o un derecho real de uso y disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional. A estos efectos, no se considerará que se es titular del pleno dominio o de un derecho real de uso y disfrute cuando: (a) El derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda no superior al 50 por 100 y se haya adquirido la misma por título de herencia; (ii) En los casos de sentencia judicial de separación o divorcio cuando, como consecuencia de esta, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar.

i(vii) Prioridad para aquellos empadronados y/o con su centro de trabajo en el municipio al que se opta a una vivienda con una antigüedad mínima de 3 años. No obstante, si con los solicitantes inscritos con una antigüedad de 3 años no se cubriera la totalidad de las viviendas a ofertar, podrán acceder asimismo aquellos que acrediten un período mínimo de antigüedad de 5 años en la Comunidad de Madrid, o, secundariamente, sin mínimo de antigüedad en la Comunidad de Madrid.

(viii) Además, la vivienda ha de estar destinada a residencia habitual.

Estos requisitos deberán cumplirse a la fecha del requerimiento de acreditación para proceder a la formalización del contrato de arrendamiento, y ser acreditados en el plazo de 10 días naturales desde que se reciba aquel.

Tras la acreditación efectiva de todos los requisitos por parte del arrendatario y la emisión de la calificación definitiva de la Comunidad de Madrid, se procederá a la formalización del contrato de alquiler, obligándose el arrendador a entregar las llaves de la vivienda en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha del contrato, salvo que dicho plazo sea prorrogado por la Consejería competente en materia de vivienda. La fecha prevista de entrada de inquilinos en cada promoción figurará publicada en la página web www.pryconsacolmenar.es

Siguiendo el artículo 4.2.c), las inscripciones para la promoción objeto de este anuncio se abrirán el 28 de abril de 2026. La fecha en la que se realizará la primera asignación de viviendas se establecerá en la página web www.pryconsacolmenar.es . A partir de esa fecha y hasta el fin de la concesión, se realizarán nuevas asignaciones a solicitantes que se encuentren en lista de espera a medida que se vayan liberando viviendas.

Siguiendo el artículo 4.2.d), las personas interesadas que cumplan los requisitos y deseen ser considerados como candidatos elegibles podrán hacerlo a través del formulario habilitado en la página web www.pryconsacolmenar.es . En ella encontrarán también a su disposición las bases de adjudicación, que podrán consultar con carácter previo a su solicitud. La lista de interesados registrados estará publicada de manera ordenada y será periódicamente actualizada, figurando permanentemente publicada en la mencionada página web. En la publicación de la lista de interesados se guardarán las debidas medidas de seguridad por razones de protección de datos.

El interesado podrá desistir en cualquier momento de su solicitud de inscripción.

Siguiendo el orden de prelación para la asignación, el concesionario dirigirá al solicitante que por turno corresponda, comunicación con indicación de las características de la vivienda ofertada y requerimiento para la acreditación de los requisitos de acceso con identificación de la documentación necesaria a aportar al efecto en el plazo de diez naturales a contar desde su recepción.

En Madrid, a 9 de marzo de 2026.—En representación de Pryconsa Colmenar, S. A. U., Marco Colomer Barrigón.

(01/3.708/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 5.70.1: V. OTROS ANUNCIOS

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