Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 57

Fecha del Boletín 
09-03-2026

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260309-35

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CARABAÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

35
Carabaña. Régimen económico. Calendario fiscal

El Pleno del Ayuntamiento de Carabaña, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de diciembre de 2025, acordó la aprobación del siguiente acuerdo, que en su parte dispositiva dice:

Primero.—Aprobar el siguiente calendario fiscal para el año 2026 relativo a los siguientes tributos municipales, en período voluntario:

— Impuesto de vehículos de tracción mecánica, desde el día 20 de febrero de 2026 al 21 de abril de 2026.

— Impuesto sobre bienes inmuebles, de naturaleza urbana y rústica, desde el día 1 de julio de 2026 al 1 de septiembre de 2026.

— Tasa por recogida de basura, desde el día 1 de octubre de 2026 al 16 de diciembre de 2026.

— Tasa por entrada de vehículos, desde el día 15 de octubre de 2026 al 16 de diciembre de 2026.

— Tasa por cementerio municipal, desde el día 15 de octubre de 2026 al 16 de diciembre de 2026.

— Impuesto de actividades económicas, desde el día 15 de octubre de 2026 al 16 de diciembre de 2026.

Segundo.—Modalidad de cobro: a través de las entidades de crédito colaboradoras: Banco Santander y Eurocaja Rural, o en el Ayuntamiento con tarjeta de crédito, siempre con la carta de pago o recibo emitido por el Ayuntamiento.

Lugares, días y horas de ingreso: según horarios de pagos de recibos establecidos por las entidades colaboradoras reseñadas.

Recaudación ejecutiva: transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y en su caso las costas que se produzcan.

La publicación del presente calendario fiscal cumple la función de anuncio de cobranza establecido en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación y de notificación colectiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 102 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

Se recuerda a los contribuyentes que pueden hacer uso de la domiciliación de pago a través de entidades bancarias, o cajas de ahorro o cooperativas de crédito calificadas.

Carabaña, a 25 de febrero de 2026.—El alcalde, Mario Terrón Fuentes.

(01/3.022/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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