Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 57

Fecha del Boletín 
09-03-2026

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260309-17

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE SANIDAD

17
ADENDA segunda de 9 de diciembre de 2025, de modificación al convenio firmado el 21 de junio de 2021, entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid, en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación y de la optimización de los recursos sanitarios por el que se aprueba la Cláusula Adicional Segunda.

REUNIDOS

De una parte, D.a Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa, según nombramiento efectuado por el Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por delegación de la Ministra de Defensa, de conformidad con el apartado tercero de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de la otra, D.a Laura Gutiérrez Barreno, Viceconsejera de Sanidad de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 3 del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, el artículo 1 del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, así como de la delegación efectuada mediante Decreto 51/2025, de 18 de noviembre por el que se delega en la Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud la firma de la adenda 2.a de modificación del convenio de fecha 21 de junio de 2021 suscrito entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid, en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación y de la optimización de los recursos sanitarios por el que se aprueba la Cláusula Adicional Segunda.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero

Que el Ministerio de Defensa y el de la Comunidad de Madrid suscribieron, con fecha 21 de junio de 2021, un convenio en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación y de la optimización de los recursos sanitarios (en adelante, el convenio).

Segundo

Que dicho convenio se publicó mediante Resolución 420/38242/2021, de 22 de junio, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, en el “Boletín Oficial del Estado” del 2 de julio, número 157, siendo prorrogado el mismo hasta el 31 de diciembre de 2028 mediante Resolución 420/38256/2025, de 28 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de prórroga al Convenio con la Comunidad de Madrid, en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación y de la optimización de los recursos sanitarios, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” del 9 de junio, número 138.

Tercero

Que en virtud de la Cláusula Decimotercera, Régimen de Modificación, la Comunidad de Madrid y el Ministerio de Defensa podrán suscribir de común acuerdo, cláusulas adicionales, en las que se determinarán variables técnicas, asistenciales, económicas, así como los programas selectivos de dispensación ambulatoria de medicamentos con financiación específica, y variables de otra índole, sin perjuicio de las condiciones establecidas en el mismo. Asimismo, la Cláusula Adicional determinará el régimen de contraprestación de los servicios prestados al SERMAS. Deberá suscribirse con carácter previo al período de vigencia de la misma. Esta Cláusula Adicional podrá ser modificada o complementada en sus variables técnico-asistenciales y económicas mediante Adenda por acuerdo de ambas partes.

La duración de estas Cláusulas Adicionales podrá ser de hasta dos años. En caso de que las partes no suscribieran una nueva Cláusula Adicional a la finalización de cada una de ellas, la cláusula adicional en vigor deberá prorrogarse, igualmente, mediante adenda.

Cuarto

Que el motivo de la formalización de la presente adenda son algunas dificultades que se han trasladado por parte del Ministerio de Defensa, derivadas de su régimen jurídico y que afectan a la gestión de sus ingresos mensuales y el ingreso de las liquidaciones que se practiquen tras la correspondiente auditoría, que pudiendo condicionar de alguna manera la disponibilidad de recursos para llevar a cabo la asistencia sanitaria, es necesario tratar de solucionar o minimizar.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente Cláusula Adicional que se regirá por las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto

El objeto de la presente Cláusula Adicional es la regulación, para los años 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2026 del sistema de abono y facturación mensual de los pagos a cuenta correspondientes al Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla centro sanitario de “Vida y Esperanza”.

Segunda

Abono pagos a cuenta

El importe total de las cantidades anuales comprometidas por la Comunidad de Madrid en la estipulación séptima del Convenio de fecha 21 de junio de 2021, es decir, el 95 % de la cantidad correspondiente a la actividad sustitutoria; y el 100 % correspondiente tanto a la dispensación farmacológica como a la actividad de libre elección, serán abonadas al 50 % a lo largo del primer y cuarto trimestre del año en curso.

Tercera

Eficacia y vigencia

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta adenda resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el “Boletín Oficial del Estado”, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

De conformidad con lo dispuesto en la estipulación décima tercera del convenio singular del que trae causa la presente cláusula adicional, la duración máxima de la misma queda establecida hasta el 31 de diciembre de 2026, sin perjuicio de que previamente a dicha fecha las partes puedan formalizar una nueva adenda que complemente, modifique o sustituya a esta.

Madrid, a 9 de diciembre de 2025.—Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.—Por la Comunidad de Madrid, la Viceconsejera de Sanidad y Directora General del SERMAS, Laura Gutiérrez Barreno.

(03/3.454/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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