Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
07-03-2026

Sección 1.4.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260307-8

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

8
CONVENIO de 14 de febrero de 2026, por el que se coordina la relación entre la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local y la empresa pública con forma de sociedad mercantil Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M. P., S. A., para el control de calidad de los proyectos, la ejecución de las obras y sus servicios asociados de los Programas de Inversión Regional de gestión autonómica.

REUNIDOS

De una parte, D. Miguel Ángel García Martín, Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid, en virtud del Decreto 39/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 26 de junio de 2023) y, actuando en el ejercicio de su cargo, en uso de las facultades que le confiere el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional en la Comunidad de Madrid.

Y de otra, D. Pedro Corbalán Ruiz, Consejero Delegado de empresa pública con forma de sociedad mercantil Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M. P.,S. A., en virtud del acuerdo del Consejo de Administración adoptado el 19 de julio de 2023, que fue elevado a público en virtud de escritura autorizada por la Notario de Madrid, doña Blanca Valenzuela Fernández, el 27 de julio de 2023, bajo el número 2447 de orden de su protocolo e inscrita en el registro mercantil tomo 36452, folio 87, inscripción 105, hoja M-11350.

EXPONEN

El Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid es el instrumento básico de cooperación económica en el ámbito de las obras y servicios de competencia local, para la realización de los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal, conforme a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en la legislación autonómica de desarrollo, en particular, la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Este Programa supone un extraordinario esfuerzo presupuestario por parte de la Comunidad de Madrid, que repercute directamente en el bienestar de todos los ciudadanos, a través de la mejora de los servicios públicos de competencia de las entidades locales, contribuyendo a la reactivación de su economía productiva.

El Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, en su artículo 11 regula las competencias de la Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local y en la letra a) las relacionadas con la elaboración, coordinación y desarrollo de los planes y programas de inversiones a los que se refieren los artículos 36.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 127 a), 128 y siguientes de la Ley 2/2003, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, que se pongan en marcha para el impulso al desarrollo y crecimiento de sus municipios, así como su ejecución, salvo las actuaciones de obra supramunicipales del Programa de Inversión Regional, cuya redacción de proyecto, ejecución y sus servicios asociados serán realizados por la empresa pública con forma de sociedad mercantil Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M. P., S. A.

El artículo 11.a) del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, ha sido objeto de modificación por Decreto 7/2025, de 5 de marzo, extendiendo la competencia de Planifica Madrid a la ejecución de obras y servicios que sean de gestión autonómica, pasando a tener la siguiente redacción: “a) La elaboración, coordinación y desarrollo de los planes y programas de inversiones a los que se refieren los artículos 36.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 127.a), 128 y siguientes de la Ley 2/2003, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, que se pongan en marcha para el impulso al desarrollo y crecimiento de sus municipios, así como su ejecución, salvo las actuaciones de obra supramunicipales del Programa de Inversión Regional, cuya redacción de proyecto, ejecución y sus servicios asociados serán realizados por la empresa pública con forma de sociedad mercantil Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M. P., S. A., así como la ejecución de obras y servicios que asociados a los Programas de Inversión Regional anteriores a 2022-2026 que sean de gestión autonómica, que serán realizados igualmente por la citada empresa”.

Asimismo, el Decreto 7/2025, de 5 de marzo introduce una Disposición Transitoria Única, que regula las Actuaciones en fases de licitación o ejecución, con la siguiente redacción: “Las actuaciones de gestión autonómica correspondientes a Programas de Inversión Regional anteriores a 2022-2026 que a la fecha de entrada en vigor de esta modificación del Decreto se encuentren en fase de licitación o ejecución seguirán siendo gestionados por el mismo centro directivo o ente público (Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local o Canal de Isabel II) salvo que, por motivos de planificación, bien porque la licitación haya quedado desierta o bien por resolución del contrato, se establezca como nuevo órgano gestor a Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M. P., S. A., mediante modificación de la resolución de alta u orden de inclusión en el Programa de Inversión Regional”.

El Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el “Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025, con una dotación de 1.000.000 de euros (PIR 2021-2025), en su artículo 11.2, tras la modificación introducida por el Decreto 74/2024, de 10 de julio, permite que se puedan financiar con cargo a la reserva del Programa de Inversión Regional 2022-2026 las transferencias a entes instrumentales de la Comunidad de Madrid, para compensar los gastos de funcionamiento derivados de la gestión de planes y programas de inversión anteriores.

En consecuencia, corresponde coordinar las relaciones entre la Consejería Presidencia, Justicia y Administración Local a través de la Dirección General competente en la gestión y dirección del Programa de Inversión Regional (PIR) y la citada empresa pública como centro gestor competente para la ejecución de obras y servicios asociados de gestión autonómica de los PIR anteriores a 2022-2026.

A tal efecto, suscriben el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto

El presente Convenio tiene por objeto coordinar la relación entre la Dirección General con competencias en la gestión del Programa de Inversión Regional (PIR) y Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M. P., S. A. (en adelante Planifica Madrid), en relación con el procedimiento para la gestión y ejecución de las actuaciones de obras de gestión autonómica de los programas y planes de inversión a los que se refiere el artículo 11, letra a), del Decreto 229/2023, tras su modificación por el Decreto 7/2025, de 5 de marzo y la Disposición Transitoria de este último.

La gestión de las actuaciones de obras comprende:

a) La dirección y gestión económico-administrativa del PIR, cuya competencia corresponde en todo caso a la Dirección General con competencias en la gestión del Programa de Inversión Regional (PIR).

b) La ejecución de las actuaciones de obra, que incluye el control de calidad del proyecto, la ejecución de las obras y servicios asociados, que serán realizados por la empresa pública con forma de sociedad mercantil Planifica Madrid.

Segunda

Delimitación de las actuaciones

Se incluirán las actuaciones de gestión autonómica derivadas de:

a) Los Decretos reguladores de los Programas de Inversión Regional anteriores a 2022-2026, que no estén licitadas o en ejecución por la Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local o Canal de Isabel II.

b) Las actuaciones de gestión autonómica correspondientes a Programas de Inversión Regional anteriores a 2022-2026, que a fecha de entrada en vigor del Decreto 7/2025, de 5 de marzo, se encuentren en fase de licitación o ejecución por la Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local o Canal de Isabel II que, por motivos de planificación, hayan quedado desiertas o se haya resuelto el contrato y se establezca como nuevo órgano gestor a Planifica Madrid.

Tercera

Actuaciones de obra en el Programa de Inversión Regional

Las actuaciones de obra se regirán por el Decreto que regule el correspondiente Programa en el que se hubieran incluido, incluyendo la financiación del programa al que estén asignadas sus obras y sus servicios asociados, de acuerdo con la estipulación anterior. La Dirección General con competencias en la gestión del Programa de Inversión Regional (PIR) será la encargada de informar las obras incluidas en cada uno de los Decretos que regulan los Programas de Inversión Regional.

Asimismo, resultará de aplicación, en relación a los gastos en los que incurra Planifica Madrid para la ejecución de estas actuaciones de obra, lo dispuesto en el artículo 11.2, párrafo cuarto del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, de Consejo de Gobierno, tras su modificación por el Decreto 74/2024, de 10 de julio.

Cuarta

Traspaso de la gestión de la ejecución de la actuación a Planifica Madrid

Una vez que la Dirección General con competencias en la gestión del Programa de Inversión Regional (PIR) disponga del proyecto de ejecución de la obra correspondiente a la actuación, con el contenido mínimo establecido por las disposiciones legales vigentes, se procederá a emitir orden o resolución por la que se resuelve que sea Planifica Madrid la encargada de proseguir la gestión de la actuación, conforme lo previsto en el artículo 11, letra a), del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno.

A partir de la notificación de la orden o resolución, la gestión de la actuación será competencia de Planifica Madrid, encargándose de la ejecución de la obra y servicios asociados.

Mediante dicha orden o resolución la Dirección General con competencias en la gestión del Programa de Inversión Regional (PIR) dará traslado a Planifica Madrid, del proyecto de ejecución de la obra, que servirá de base para la contratación del correspondiente control de calidad por la sociedad pública.

Si el resultado del control de calidad fuera negativo, Planifica Madrid devolverá el proyecto para su modificación, bien a la Dirección General con competencias en la gestión del Programa de Inversión Regional (PIR), si hubiera contratado o encargado su redacción, o bien al Ayuntamiento, si se trata de un proyecto de aportación municipal.

Una vez el resultado del control de calidad sea positivo, Planifica Madrid enviará el proyecto al Ayuntamiento solicitando la emisión del correspondiente informe técnico y del certificado de aprobación por el órgano municipal competente. Una vez obtenidos, Planifica Madrid remitirá copia de los mismos a la Dirección General con competencias en la gestión del Programa de Inversión Regional (PIR) para su constancia en el expediente de la actuación.

Tras la aprobación municipal Planifica Madrid procederá a la aprobación del proyecto de ejecución de la obra.

Quinta

Plan Económico de la Actuación Municipal

Una vez aprobado el proyecto de ejecución, la empresa pública Planifica Madrid elaborará un Plan Económico de la Actuación Municipal (PEAM), instrumento básico de coordinación de las relaciones económicas derivadas de la actuación entre Planifica Madrid y la Comunidad de Madrid, que contendrá el presupuesto detallado, desglosado por anualidades, que incluya todos los costes correspondientes a la ejecución de la actuación a realizar por dicha sociedad pública, incluidos los gastos en que incurra Planifica Madrid para su ejecución por el 3 % del importe de la actuación. Al PEAM, se anexarán el proyecto de ejecución de la obra aprobado, los pliegos que regulen la licitación de la obra y el desglose anual de su ejecución.

En el supuesto de que exista diferencia entre el importe que corresponde a los gastos que deba efectuar Planifica Madrid para ejecutar la actuación conforme el alta de la actuación y el PEAM, la Sociedad justificará pormenorizadamente a la Dirección General con competencias en la gestión del Programa de Inversión Regional (PIR) las causas de la diferencia y la cuantía por la que haya de modificarse el importe de la actuación, teniendo en cuenta los gastos asociados y el 3 % del importe de la actuación. Esta justificación servirá de base a la Dirección General con competencias en la gestión del Programa de Inversión Regional (PIR), para iniciar la modificación de la orden o resolución de alta de la actuación.

El PEAM será aprobado por el órgano competente de Planifica Madrid, previo informe favorable de la Dirección General con competencias en la gestión del Programa de Inversión Regional (PIR), una vez se haya modificado la orden o resolución de alta de la actuación.

Sexta

Contratación de las obras

Una vez aprobado el PEAM por el órgano competente de Planifica Madrid, ésta podrá iniciar el procedimiento de contratación de las obras y los servicios necesarios para su ejecución.

Los cambios que, en su caso, puedan producirse en el PEAM por modificaciones en el proyecto de ejecución de la obra, acordes con la legislación vigente en materia de contratación pública, se ajustarán al procedimiento descrito en la estipulación Quinta para su aprobación:

— Planifica Madrid elaborará la modificación del PEAM.

— Planifica Madrid justificará, en el PEAM, pormenorizadamente las causas y la cuantía de la modificación, a la Dirección General con competencias en la gestión del Programa de Inversión Regional, que con el PEAM iniciará la tramitación de la modificación de la orden o resolución de alta de la actuación.

— La Dirección General con competencias en la gestión del Programa de Inversión Regional emitirá el informe a la modificación del PEAM una vez se haya procedido a la correspondiente modificación de la orden o resolución de alta de la actuación.

— El órgano competente de Planifica Madrid aprobará la modificación del PEAM, que se ajustará al importe de la orden o resolución de alta de la actuación.

Si por razón del expediente de modificación de la orden o resolución de alta de la actuación la obra quedara suspendida 8 meses, y la adjudicataria alegara causa de resolución de contrato del artículo 245 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Planifica Madrid liquidará la actuación en el estado en que se encuentre.

Séptima

Seguimiento de las actuaciones

La ejecución de la obra será competencia de Planifica Madrid en los términos de las Estipulaciones anteriores; como centro gestor, deberá realizar las tareas de seguimiento y ejecución ordinaria del contrato.

Para la coordinación y desarrollo de las obras, la Dirección General con competencias en la gestión del PIR designará un técnico responsable de cada actuación, que actuará como interlocutor de la Comunidad de Madrid frente a Planifica Madrid. Para dicha labor, la Dirección General podrá contar con el personal de las empresas con contratos o encargos destinados al apoyo técnico del centro directivo, en cuyo caso actuará como responsable el Subdirector General, Jefe de División o Jefe de Área correspondiente.

Octava

Financiación de la ejecución de las actuaciones

La ejecución de las actuaciones se financiará con cargo al subconcepto 62906 “INV. DIR. PROG.I NVER. PROGRAMAS CERRADOS EJECUCIÓN PLANIFICA” del Programa 942N “Administración Local”, destinados a sufragar el Acuerdo Marco de Obras que, a tales efectos, ha tramitado Planifica Madrid por un importe de 91.000.000,07 euros. La referida partida 62906 está previsto dotarla con 6.647.567,00 euros para el ejercicio de 2026, correspondiendo el importe restante, que asciende a 84.352.433,07 euros, a trasferencias con cargo a las imputaciones presupuestaras de la mencionada partida previstas para los ejercicios de 2027 (49.315.824,10 euros), 2028 (30.102.800,00 euros) y 2029 (4.933.808,97 euros).

El importe transferido se destinará a financiar tanto la ejecución de la obra como el control de calidad de los proyectos, así como de aquellos servicios técnicos que, en su caso, sean necesarios, tales como estudios geotécnicos o geofísicos y levantamiento topográfico y, en su caso, los servicios de dirección facultativa y/o coordinación de seguridad y salud, así como el 3 por ciento del importe de la actuación en concepto de gastos de Planifica Madrid.

Emitida la orden o resolución por la que se resuelve que sea Planifica Madrid la encargada de proseguir la gestión de la actuación, la Dirección General con competencias en la gestión del PIR procederá a transferir a Planifica Madrid el 10 por ciento del importe del presupuesto del proyecto del que se dé traslado.

Una vez Planifica Madrid, comunique la aprobación del Plan Económico de la Actuación Municipal (PEAM), la Dirección General con competencias en la gestión del Programa de Inversión Regional (PIR) procederá a transferir a la empresa Planifica Madrid la cantidad restante hasta completar el importe de la anualidad del PEAM, que tendrá la consideración de anticipo a cuenta de la liquidación final de la actuación.

De aprobarse incrementos del importe del PEAM, la Dirección General con competencias en la gestión del Programa de Inversión Regional (PIR) podrá transferir cantidades adicionales a solicitud motivada de Planifica Madrid, sin que las cuantías totales transferidas puedan superar los importes establecidos en el PEAM.

Para transferir a Planifica Madrid cantidades, tanto en concepto de anticipos como de liquidación, se han de haber efectuado las aportaciones necesarias para financiar la actuación, conforme lo dispuesto en la regulación del correspondiente Programa.

La financiación de la ejecución de las actuaciones se ajustará a lo dispuesto en la regulación del correspondiente Programa respecto a los importes establecidos en la correspondiente orden o resolución de alta o su modificación y a lo dispuesto en el artículo 11.2, párrafo cuarto del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, tras su modificación por el Decreto 74/2024, de 10 de julio, sin que puedan transferirse cantidades que superen dichos importes.

Los gastos destinados a financiar el control de calidad de los proyectos, así como de aquellos servicios técnicos que, en su caso, sean necesarios, tales como estudios geotécnicos o geofísicos y levantamiento topográfico y, en su caso, los servicios de dirección facultativa y/o coordinación de seguridad y salud, no superarán el importe previsto en la orden o resolución de alta de la actuación o su modificación para gastos asociados, una vez descontados los que previamente haya incurrido la Dirección General con competencias en la gestión del Programa de Inversión Regional (PIR).

Novena

Comprobación y recepción de las obras y garantía

A la terminación de las obras, y a efectos del seguimiento del correcto cumplimiento del contrato por el adjudicatario, se procederá al levantamiento de un acta de comprobación por parte de los técnicos de Planifica Madrid, cuya fecha será comunicada al responsable de la Dirección General para la posible asistencia de éste, o del personal de las empresas con contratos o encargos destinados al apoyo técnico del centro directivo, en quien se delegue.

Una vez levantada acta de comprobación de las obras ejecutadas, se procederá al acto de recepción de la misma por Planifica Madrid, que comunicará la fecha del mismo a la Dirección General con competencias en la gestión del Programa de Inversión Regional. A este acto de recepción de la obra concurrirán el técnico responsable de Planifica Madrid, un representante designado por el Ayuntamiento en cuyo municipio estén enclavados los terrenos, la Dirección Facultativa y el contratista, comenzando el período de garantía resultante de la contratación, que será gestionado por Planifica Madrid.

En el mismo acto se entregará la obra a la Dirección General con competencias en la gestión del PIR y ésta, a su vez, hará la entrega de la actuación al Municipio correspondiente.

La Dirección General con competencias en la gestión del Programa de Inversión Regional y la empresa pública Planifica Madrid podrán acordar la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aun sin el cumplimiento del acto formal de recepción, produciendo los mismos efectos y consecuencias propios del acto de recepción de las obras.

Décima

Liquidación de las actuaciones y del convenio

Finalizada la ejecución de cada una de las actuaciones por parte de Planifica Madrid, es decir, el plazo de garantía de la obra y finalizados los correspondientes contratos de servicios, se liquidarán las mismas, descontándose todos los anticipos previamente abonados. A tales efectos, la empresa pública Planifica Madrid elaborará el correspondiente expediente de liquidación, que determinará el coste liquidativo (coste ejecutado final y gastos finales de ejecución) y que deberá ser aprobado por el Consejo de Administración de Planifica Madrid.

En caso de que existiera diferencia entre el coste liquidativo y el PEAM, deberá ser suficientemente justificada. Si la diferencia afectara al coste ejecutado final la justificación se realizará mediante informe suscrito por los técnicos de Planifica Madrid y la Dirección Facultativa, y deberá contar con la conformidad de la Dirección General con competencias en la gestión del Programa de Inversión Regional antes de su incorporación al expediente de liquidación. Si la diferencia afectara a los gastos finales de ejecución de Planifica Madrid, la justificación se realizará mediante informes de la Sociedad y la presentación de la documentación acreditativa del incremento, sin que, en ningún caso, pueda exceder esta diferencia del 5 % del importe de cada actuación.

Si como consecuencia de dichas diferencias fuese necesario incrementar el importe del alta de la actuación, presentado el PEAM o su modificación a la Dirección General con competencias en la gestión del PIR promoverá la correspondiente modificación de la orden o resolución de alta de la actuación, solicitándose la aprobación de la liquidación una vez se haya resuelto la referida modificación.

La finalización del plazo de vigencia del Convenio, de su prórroga o de su resolución, dará lugar a su liquidación final, que se realizará en el plazo de seis meses. La liquidación del convenio deberá contener el acumulado de los saldos positivos y negativos de cada actuación (con independencia del estado en que se encuentre) y determinará el resultado final del convenio. De todo ello se levantará el correspondiente Acta de Aprobación de la Liquidación Definitiva por la Comisión de Seguimiento del Convenio.

Si de la liquidación del convenio resultara que el importe de las actuaciones cuya ejecución corresponde a Planifica Madrid fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido de la Comunidad de Madrid, aquella deberá reintegrar a ésta el exceso que corresponda. Si fuera superior, la Comunidad de Madrid deberá abonar a Planifica Madrid la diferencia que corresponda. En caso de que, resuelto el convenio, la Comisión de Seguimiento acordase la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, la liquidación del convenio no contemplará dichas actuaciones, que serán liquidadas posteriormente a su finalización.

Si aprobado el expediente de liquidación, el importe transferido por la Comunidad de Madrid es superior al coste liquidativo del Convenio, Planifica Madrid procederá al reintegro en favor de aquélla o, previo informe favorable de la Dirección General de Política Financiera, a la compensación del importe respecto a las siguientes transferencias para las actuaciones que se liquiden con posterioridad al mismo, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 1196 del Código Civil.

Undécima

Control de las actuaciones

Para el correcto cumplimiento de las actuaciones integradas en el presente Convenio, se creará una Comisión de Seguimiento, que mantendrá reuniones periódicas con un plazo máximo de tres meses. La misma estará compuesta por:

— El Director General con competencias en la gestión del Programa de Inversión Regional o el Subdirector General en quien delegue, que podrá estar asistido por los Jefes de Área, técnicos y el personal de las empresas con contratos o encargos destinados al apoyo técnico del centro directivo.

— El Consejero Delegado de la empresa pública Planifica Madrid o el Directivo en que delegue, que podrá estar asistido, en su caso, por el personal de las distintas Dirección de la entidad y de las empresas con contratos o encargos destinados al apoyo técnico de la sociedad.

Duodécima

Plazo de vigencia del Convenio

El presente Convenio entrará en vigor a su firma por las partes y tendrá una duración de cuatro años. Antes de la finalización de este plazo, podrá acordarse su prórroga siempre que el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid hubiera prorrogado el Programa de Inversión Regional (PIR), sin que pueda exceder esta prórroga de cuatro años, conforme a lo dispuesto en el artículo 49, letra h), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, reguladora del Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera

Causas de resolución del Convenio

El presente Convenio se extinguirá por resolución o por cumplimiento del mismo. Serán causas de resolución:

a) El mutuo acuerdo de las partes.

b) Finalización del plazo del Convenio.

c) Modificación de la normativa en relación a la gestión de las actuaciones incluidas en los Programas de Inversión Regional objeto del presente Convenio.

d) Cualesquiera otras causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Decimocuarta

Régimen Jurídico

El presente Convenio, en virtud de lo establecido en el artículo 6, Apartado de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de “Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento EuroPEAM y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014”, queda fuera del ámbito de aplicación de dicha normativa, rigiéndose por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y por las normas particulares contenidas en el mismo, aplicándosele los principios de la referida legislación de contratos para resolver dudas y lagunas que puedan plantearse.

Decimoquinta

Régimen transitorio

En todas aquellas actuaciones en las que el PEAM estuviera aprobado a la entrada en vigor del presente Convenio y no se hayan incluido los gastos de ejecución de Planifica Madrid, fijados en el 3 por ciento de cada actuación, dicha e Sociedad procederá a iniciar la modificación del PEAM correspondiente, de conformidad con lo previsto en el Convenio, para incluir dichos gastos, así como a promover la modificación de la orden o resolución de alta de la actuación en el Programa.

En Madrid, a 14 de febrero de 2026.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN

(03/2.633/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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