Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
07-03-2026

Sección 1.4.109.11: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260307-16

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

AGENCIA DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS MADRID 112

16
CONVENIO de 13 de febrero de 2026, entre la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y el Ayuntamiento de Alcorcón, para la prestación conjunta del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos.

REUNIDOS

D. Pedro A. Ruiz Escobar, Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, nombrado por Decreto 141/2023, de 5 de julio, actuando por delegación de competencias del Presidente del Consejo de Administración de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, de fecha 30 de enero de 2024, y de conformidad con el artículo 33.c) de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid.

Dña. Candelaria Testa Romero, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Alcorcón, nombrada por acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en la sesión extraordinaria constitutiva de la Corporación, celebrada el con fecha 17 de junio de 2023, que actúa en nombre y representación del citado Ayuntamiento, en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 21 y 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en ejercicio de la posibilidad de suscribir convenios establecida en el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Ambas partes se reconocen, en la representación que ostentan, con plena capacidad jurídica y de obrar para suscribir este convenio, y, a tal efecto,

EXPONEN

1. En el artículo 3.1 del Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, se establece que la Comunidad de Madrid, prestará el servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos en el ámbito de la misma, y de forma especial en los municipios que no estén obligados a la prestación de este servicio y en aquellos que estando obligados no pudieren prestarlo y lo encomendaren a la Comunidad de Madrid.

2. Los municipios de Leganés, Móstoles y Fuenlabrada tienen dispensado estos servicios prestándolos la Comunidad de Madrid en virtud del Decreto 50/2020, de 24 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se resuelve el expediente de concesión de la dispensa solicitada por el Ayuntamiento de Leganés para la prestación del servicio de extinción de incendios, tras la suscripción del convenio de transferencia y financiación entre la Comunidad de Madrid y dicho Ayuntamiento; del Decreto 112/2022, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se resuelve el expediente de concesión de la dispensa solicitada por el Ayuntamiento de Móstoles, para la prestación del servicio de extinción de incendios, tras la suscripción del convenio de transferencia y financiación entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Móstoles, en relación con la solicitud de dispensa planteada por dicho Ayuntamiento, sobre la prestación del servicio de prevención, extinción de incendios y salvamentos y del Decreto 1/2025, de 29 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se concede la dispensa solicitada por el Ayuntamiento de Fuenlabrada para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios, tras la suscripción del preceptivo convenio de transferencia y financiación entre la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y dicho Ayuntamiento.

3. La Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, en adelante la Agencia, ente de derecho público de régimen especial, conforme a la disposición adicional octava de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, se creó, según lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de creación del Sistema Integrado de Protección Civil Emergencias de la Comunidad de Madrid, para ejercer las competencias, de protección civil, seguridad y emergencias atribuidas a la Comunidad de Madrid.

4. El Decreto 111/2024, de 11 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, atribuye a la Dirección General de Emergencias en el artículo 3.b) la supervisión general de las funciones que le atribuye el Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, y en el artículo 3 k) del citado Decreto 111/2024, de 11 de diciembre se le atribuye, asimismo, la colaboración con otros cuerpos de bomberos.

5. Al Ayuntamiento de Alcorcón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local y en el artículo 2 del Decreto Legislativo 1/ 2006, de 28 de septiembre, le corresponden las competencias en materia de protección civil, prevención y extinción de incendios.

6. De conformidad con lo previsto en el Decreto de 16 de mayo de 2025 de la alcaldesa, por el que se establece el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Alcorcón, corresponden al Área de Gobierno de Organización Interna, las competencias ejecutivas en materia de Seguridad y Emergencias.

7. La Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y el Ayuntamiento de Alcorcón estiman de interés organizar la actuación de forma conjunta en los municipios de Alcorcón, Fuenlabrada, Leganés y Móstoles aportando los medios de ambos servicios públicos con el fin de responder con mayor celeridad y coordinación a las emergencias en materia de incendios y rescates, sin que los límites territoriales que determinan las competencias de ambos supongan una limitación o retraso de las intervenciones, y de esta forma asegurar una atención más rápida y mejor a la ciudadanía.

Por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan suscribir este convenio, con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto del convenio es organizar la atención conjunta de las intervenciones críticas que en materia de incendios y rescates tengan lugar en la zona de actuación conjunta por parte de los servicios de bomberos de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento de Alcorcón.

Segunda

Intervenciones críticas

Las intervenciones críticas en las que se prestará la actuación conjunta de ambos servicios de bomberos cuando ocurran en la zona de actuación conjunta serán las siguientes tipologías:

a) Incendio en todos los casos excepto en contenedores.

b) Accidente de tráfico, en todos los casos.

c) Accidente, en todos los casos en los que se activen recursos de bomberos.

d) Rescate, excepto ascensores.

e) Suicidio, en todos los casos en los que se activen recursos de bomberos.

f) Hemorragias cuando precisen rescate.

g) Parada cardio-respiratoria, siempre que sea en zona de difícil acceso.

h) Intoxicados, cuando sea por inhalación.

i) Domicilio, en todos los casos en los que se activen recursos de bomberos (persona que no responde, petición de apertura de puerta).

j) Explosión en todo caso, excepto cuando se trate de un simple aviso de riesgo potencial o hallazgo de artefacto.

k) Daños estructurales en todo caso, excepto cuando se trate de un simple aviso de riesgo potencial.

l) Inundaciones, siempre que haya heridos o atrapados.

m) Aglomeraciones, siempre que haya atrapados.

n) Accidente aéreo, en todos los casos.

o) Accidente ferroviario, en todos los casos.

p) Accidente por árbol en todo caso, excepto cuando se trate de un simple aviso de riesgo potencial o una afección exclusiva al tráfico.

q) Escape de sustancias en todo caso, excepto cuando se trate de un simple aviso de riesgo potencial.

r) Olor alarmante, en todos los casos en los que se activen recursos de bomberos.

s) Incendio de vegetación, siempre que no sean columnas de humo (posible incendio no confirmado) o una comunicación de quema controlada.

Tercera

Zona de actuación conjunta

La zona de actuación conjunta es el espacio geográfico determinado en el anexo II del convenio que comprende los municipios de Alcorcón, Fuenlabrada, Leganés y Móstoles en el que intervendrá el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid y el del Ayuntamiento de Alcorcón que requiera menor tiempo de respuesta de actuación en intervenciones críticas según el protocolo de actuación fijado en el anexo I.

Cuarta

Obligaciones de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112

La Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 se compromete a:

1. Desplazar a los efectivos de su cuerpo de bomberos para a atender y apoyar intervenciones críticas en la zona de actuación conjunta de acuerdo con el protocolo de actuación del anexo del convenio.

2. Adaptar los procedimientos de despacho del Centro de Atención de Llamadas de Urgencia 112 de acuerdo con el convenio.

3. Mantener una comunicación fluida y coordinada con el cuerpo de bomberos del Ayuntamiento de Alcorcón en las intervenciones críticas en la zona de actuación conjunta.

4. Diseñar y desarrollar ejercicios y maniobras conjuntas.

Quinta

Obligaciones del Ayuntamiento de Alcorcón

El Ayuntamiento de Alcorcón se compromete a:

1. Desplazar a los efectivos de su cuerpo de bomberos para atender y apoyar las intervenciones críticas que se produzcan en la zona de actuación conjunta de acuerdo con el protocolo de actuación anexo al convenio.

2. Mantener una comunicación fluida y coordinar la comunicación con el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid en las intervenciones críticas en la zona de actuación conjunta.

3. Diseñar y desarrollar ejercicio y maniobras conjuntas.

Sexta

Financiación

La ejecución del convenio no comportará ningún tipo de obligación financiera o contraprestación económica entre las partes.

Séptima

Vigencia del convenio

El presente convenio entrará en vigor el mismo día de su firma y su vigencia será de cuatro años, siendo prorrogable por un período de otros cuatro años en los términos del artículo 49.h) de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por acuerdo expreso de las partes, mediante una adenda de prórroga al Convenio, con antelación a la finalización del plazo de vigencia.

Octava

Modificación

El convenio podrá ser modificado por el acuerdo unánime de las partes.

Novena

Causas de extinción

El convenio se extinguirá por su cumplimiento o su resolución motivada por alguna de las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, previo requerimiento a la parte incumplidora para que cumpla, en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En el caso de que se produzca la resolución del convenio se procederá a su liquidación, restituyéndose las partes las prestaciones aplicando los criterios establecidos en el presente Convenio, y las reglas contenidas en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima

Confidencialidad de la información, protección de datos de carácter personal

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

La Dirección General de Emergencias de la ASEM112 y el Ayuntamiento de Alcorcón se informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen en virtud de este convenio, incluidos los datos del personal al servicio de una de las partes a los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán tratados tanto por la Dirección General de Emergencias como por el Ayuntamiento de Alcorcón respectivamente, como responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente convenio.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso, a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.

Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente convenio.

Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En concreto, las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente.

Undécima

Comisión de Seguimiento

Para garantizar la consecución de los objetivos establecidos en el presente Convenio y la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el curso de las actuaciones, se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio.

Dicha Comisión estará integrada por cuatro miembros: dos designados por la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y dos designados por el Ayuntamiento de Alcorcón. La comisión se reunirá a requerimiento de cualquiera de las partes.

La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento, quedando sujeta en su defecto a la normativa sobre órganos colegiados recogida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimosegunda

Régimen jurídico y jurisdicción

Este convenio tiene naturaleza administrativa y, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, queda excluido de su ámbito de aplicación.

Las cuestiones litigiosas que pudieran plantearse sobre su interpretación y ejecución que no hubieran podido ser resueltas por la Comisión Mixta deberán ser resueltas por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en el lugar y fecha indicados.

Madrid, a 13 de febrero de 2026.—Por la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, el Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, Pedro A. Ruiz Escobar.—Por el Ayuntamiento de Alcorcón, la Alcaldesa-Presidenta, Candelaria Testa Romero.









(03/2.834/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.11: I. COMUNIDAD DE MADRID

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