Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
07-03-2026

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260307-10

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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ADENDA de 12 de febrero de 2026, de prórroga del convenio de colaboración de 28 de febrero de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Fundación Integra, para mejorar las oportunidades de formación e inserción laboral de las personas con discapacidad, en riesgo de exclusión social y mujeres víctimas de violencia de género.

REUNIDOS

De una parte, Dña. María del Carmen Tejera Gimeno, Viceconsejera de Economía y Empleo nombrada por Decreto 49/2025, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, en el ejercicio de las competencias delegadas mediante Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, y se desconcentra el protectorado de fundaciones, en relación con el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y, de otra parte, doña Ana Muñoz de Dios Castro, en calidad de Directora de la Fundación Integra, con domicilio a efectos de este acuerdo en paseo de la Castellana, número 86, segunda planta, en nombre y representación de la misma en virtud de la escritura de elevación a públicos de acuerdos sociales de la Fundación Integra otorgada el 19 de diciembre de 2017, ante el notario D. Francisco Javier Vigil de Quiñones y Parga, con número 2.584 de su protocolo.

Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente su capacidad legal y competencia para formalizar la presente adenda,

EXPONEN

I. Con fecha 28 de febrero de 2025, entró en vigor el convenio suscrito entre ambas partes para la colaboración en la mejora de la empleabilidad de personas en riesgo de exclusión social, mujeres víctimas de violencia de género y personas con discapacidad demandantes de servicios de empleo a través de actividades de información y orientación profesional.

II. Que el convenio tiene una vigencia de un año, desde el día 28 de febrero de 2025 hasta el 27 de febrero de 2026, pudiéndose prorrogar por un período de hasta 4 años adicionales, mediante acuerdo expreso de las partes, en virtud de lo previsto en su cláusula décima. La entidad Fundación Integra, comunica, con fecha 16 de diciembre de 2025, su interés en prorrogar el citado convenio.

III. Próxima la finalización del convenio (27 de febrero de 2026), y existiendo la voluntad de ambas partes de mantenerlo vigente, se procede a la prórroga del convenio.

IV. Que según se establece en la cláusula décima del convenio, este se podrá prorrogar por acuerdo unánime de las partes, debiendo formalizarse mediante adenda.

V. Que cada una de las partes han venido cumpliendo las obligaciones señaladas en la cláusula segunda del citado convenio, así como el resto de compromisos y condiciones de ejecución del mismo. Por ello, se considera necesario continuar con la labor de las actuaciones de información y orientación profesional a personas en riesgo de exclusión social, mujeres víctimas de violencia de género y personas con discapacidad demandantes de servicios de empleo.

En consecuencia, con el fin de dar continuidad al convenio de 28 de febrero de 2025, las partes firmantes acuerdan su prórroga con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Prórroga del convenio

Se acuerda la prórroga del período de vigencia del convenio desde el 28 de febrero de 2026 hasta el 27 de febrero de 2027.

Segunda

Mantenimiento del clausulado

El resto de cláusulas, condiciones y obligaciones establecidas en el convenio de 28 de febrero de 2025, incluido su Anexo, se mantienen íntegramente vigentes y sin alteración alguna.

Tercera

Financiación de la Adenda

De acuerdo con la cláusula tercera del convenio, esta adenda no comporta obligaciones económicas entre las partes firmantes.

Cuarta

Régimen Jurídico

La presente adenda se regirá por el marco normativo del convenio y las disposiciones legales aplicables, debiendo ser inscrita en el Registro de Convenios y Protocolos de la Comunidad de Madrid, según se establece en el artículo 15.2 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Quinta

Efectos de la adenda de prórroga

La prórroga contenida en la presente adenda tendrá eficacia desde su firma, considerándose firmada en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva la presente adenda, con los respectivos certificados electrónicos,

Madrid, a 12 de febrero de 2026.—Por la Comunidad de Madrid, la Viceconsejera de Economía y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo de 2024), María del Carmen Tejera Gimeno.—Por Fundación Integra, Ana Muñoz de Dios Castro.

(03/2.724/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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