Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
05-03-2026

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260305-96

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

96
Madrid número 18. Procedimiento 2904/2025

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 2904/2025 entre D./Dña. VÍCTOR MANUEL PALADINES ROBLES y D./Dña. ABDELOUAHID EL AISSATI OULAD OMAR, por un presunto delito de Hurto, en cuyos autos se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo dice:

SENTENCIA N.o 14/26

Juez/magistrado-juez: D./Dña. Ángel José Lera Carrasco.

Lugar: Madrid.

Fecha: veintiuno de enero de dos mil veintiséis.

Vistos por mí, D./Dña. Ángel José Lera Carrasco, magistrado-juez de este Juzgado de Instrucción n.o 18 de Madrid, los presentes autos de Juicio sobre Delito Leve n.o 2904/2025, contra D./Dña. ABDELOUAHID EL AISSATI OULAD OMAR, en los que ha sido parte el ministerio fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.

FALLO

Que debo absolver y absuelvo a D./Dña. ABDELOUAHID EL AISSATI OULAD OMAR de los hechos aquí enjuiciados. Se declaran de oficio las costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de letrado.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

El/la juez/magistrado/a juez.

Publicación.—Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. magistrado-juez que la suscribe, estando celebrada audiencia pública; doy fe.

Y para que sirva de notificación a ABDELOUAHID AISSATI GULAD OMAR y VÍCTOR MANUEL PALADINES ROBLES, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 16 de febrero de 2026.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/2.867/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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