Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
05-03-2026

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260305-86

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

86
San Fernando de Henares. Régimen económico. Calendario fiscal

En cumplimiento de lo previsto en el art. 90 del R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y artículo 3 del R. D. 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del impuesto sobre actividades económicas, se pone en general conocimiento la exposición pública de la matrícula del impuesto sobre actividades económicas del ejercicio 2026, desde el día 1 al 15 del próximo mes de abril, que producirá efectos de notificación de cuotas del referido ejercicio (art. 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).

La matrícula está constituida por los censos comprensivos de todos los sujetos pasivos que ejerzan actividades económicas y no estén exentos del impuesto con cuotas municipales, así como de aquellos sujetos pasivos con cuotas nacionales cuyo domicilio fiscal se encuentre en este municipio y estará a disposición de los interesados durante el período indicado, en este Ayuntamiento, en el Departamento de Gestión e Inspección Tributaria, sito en la plaza de España, s/n, planta baja, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00.

Contra los actos censales, de inclusión, exclusión o alteración de los datos contenidos en la matrícula del impuesto sobre actividades económicas, los interesados podrán interponer recurso de reposición potestativo ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al del término del período de exposición pública de la matrícula.

La interposición del recurso de reposición o reclamación económico-administrativa contra los actos citados no originará la suspensión de los actos liquidatorios subsiguientes, salvo que así lo acuerde expresamente el órgano administrativo o Tribunal Económico-Administrativo competente.

San Fernando de Henares, a 23 de febrero de 2026.—La concejala-delegada del Área de Hacienda, Carolina Gómez García.

(01/2.894/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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